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PÆg. 290858 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de abril de 2005 VISTOS: La propuesta formulada por la Dirección General, me- diante Informe Nº 192-2005-AMAG-DG; y, el acuerdo adop-tado en sesión del Pleno del Consejo Directivo de la fecha; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 041-95 de fecha 20 de julio de 1995, el personal de la Academia de la Magistra- tura, regula su proceder funcional, bajo los alcances delrégimen laboral de la actividad privada; Que el artículo 8º de la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura, establece que el Director Académicoes nombrado por el Consejo Directivo, a propuesta del Director General, siendo éste un cargo de confianza; Que en atención a la propuesta formulada por el Direc- tor General de la Academia de la Magistratura en el docu-mento del visto y, a efecto de dar continuidad a las laboresinherentes del referido cargo, es necesario designar interi-namente al profesional responsable de dicha área, mien- tras se designe al titular que ocupará la indicada función; Que sin perjuicio de lo expuesto y, en tanto la Acade- mia de la Magistratura es una Institución Pública, paraefectos laborales en lo que no se encuentre contempla-do en el Decreto Legislativo Nº 728, se aplicará supletoria-mente lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276 y demás normas conexas y complementarias; Que en tal sentido, el encargo del puesto es temporal y excepcional, y debe estar debidamente fundamentado, el cualno debe exceder del ejercicio presupuestal correspondiente alpresente Año Fiscal; por lo que resulta necesario dictar el actoadministrativo, a efecto de designar interinamente al funciona- rio que se hará cargo de la Dirección Académica; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgáni- ca de la Academia de la Magistratura, Ley Nº 26335, ypor su Estatuto, aprobado mediante Resolución Nº 022-2001-AMAG-CD, de conformidad con el mandato legal;en ejercicio de sus atribuciones y, estando además a lo acordado en la sesión del visto; RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR LA RENUNCIA for- mulada por el doctor OSCAR GOMEZ CASTRO en elcargo de Director Académico de la Academia de la Ma-gistratura, Nivel F-B, Plaza Nº 13, del Cuadro de Asigna-ción de Personal (CAP) vigente, efectuada mediante Resolución Nº 081-2004-AMAG-CD/P. Artículo Segundo.- ENCARGAR a partir de la fecha a la doctora WALDY GRACE ARROBA UGAZ, Sub Director,Nivel F-D,. Plaza Nº 38, las funciones de Directora Acadé-mica de la Academia de la Magistratura, Nivel F-B, Plaza Nº13, del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) vigente, quien se desempeñará interinamente en la referida labor, percibiendo la diferencia de haberes mientras dure dichaencargatura, con retención de su Plaza de origen y hastaque se designe al Titular que ocupará la Plaza encargada. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBINSON OCTAVIO GONZALES CAMPOS Presidente del Consejo Directivode la Academia de la Magistratura 07291 ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan contratación del servicio Bankscope Standard Global Accesspara recibir información detallada deestados financieros de bancos, compa-æías de seguros y otras entidades RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 046-GG-2005 VISTOS: El Informe Técnico Nº H110-YA-2005-013, emitido por el Departamento de Análisis de Mercado y Programación de laGerencia de Operaciones Internacionales el 7 de marzo del 2005, en el que se sustenta la necesidad de contratar direc-tamente con la empresa Bureau Van Dijk Electronic Publis-hing Inc, el servicio Bankscope Standard Global Access; El Memorándum Nº H110-MD-2005-019, emitido por el Jefe del Departamento de Análisis de Mercado yProgramación el 7 de marzo del 2005, en el que se con-cluye que la empresa extranjera Bureau Van Dijk Elec-tronic Publishing Inc, es proveedora única del servicioBankscope Standard Global Access; El Memorándum Nº D210-MK-05-0149, emitido por el Jefe del Departamento de Abastecimiento el 14 de mar-zo del 2004, en el que se precisa que el valor referencialdel servicio es de US$ 28 235,50, incluido impuestos; El Informe Nº K000-IA-2005-026, emitido por la Ofici- na Legal el 18 de marzo del 2005, en el que se opina que la contratación del servicio corresponde ser exonerada, ya que no admite sustituto y la mencionada empresa sepresenta como proveedor único; CONSIDERANDO QUE: Conforme al Informe Técnico mencionado en el exor- dio de esta resolución, el Banco requiere contratar el ser-vicio de información Bankscope Standard Global Access,toda vez que éste proporciona la información detallada,completa y actualizada de los estados financieros de en-tidades bancarias, compañías de seguros, bancos de inversión, bancos hipotecarios y entidades financieras del sector público a escala mundial. Para ello dicho servi-cio cuenta con la más amplia base de datos sobre losbancos del exterior en términos de cobertura y detalle; La mencionada información se utiliza, entre otros, para la elaboración de la lista de bancos de primera categoría en cumplimiento a lo señalado en el artículo 216º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros yOrgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; En el informe técnico se indica que el servicio de Bankscope Standard Global Access también es nece-sario para cumplir con una de las funciones asociadas a la administración de las reservas internacionales que consiste en analizar la situación financiera de los ban-cos del exterior en los que están invertidas dichas re-servas, así como realizar un seguimiento oportuno delriesgo de crédito de dichas instituciones, con el fin degarantizar los fondos invertidos; Según lo indicado por el Jefe del Departamento de Análisis de Mercado y Programación, la empresa BureauVan Dijk Electronic Publishing Inc. es titular de los dere-chos de autor y distribuidor único y exclusivo en el mundodel servicio Bankscope Standard Global Access; En el Informe Legal se deja establecido que el marco jurídico en el que se realizan las contrataciones del Ban- co Central para la adquisición de bienes o para la contra-tación de servicios, está determinado por el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento contenido en el Decreto Su- premo Nº 084-2004-PCM y normas modificatorias; De acuerdo con el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, están exonerados del proceso deadjudicación directa la contratación de servicios que noadmiten sustitutos y exista proveedor único; En concordancia con la precitada norma el artículo 144º del Reglamento de la Ley, dispone que en los casosque no existan servicios sustitutos a los requeridos por elárea usuaria, y siempre que exista un solo proveedor, laentidad podrá contratar directamente. Además, precisaque se considera que existe proveedor único en los ca- sos que por razones técnicas o relacionadas con la pro- tección de derechos, tales como patentes y derechos deautor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Conforme al artículo 20º de la misma Ley, las contra- taciones a que se refiere el artículo 19º, se realizaránmediante acciones inmediatas, debiendo tal exonera- ción aprobarse mediante resolución del Titular del Pliego de la Entidad; A tenor del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y elartículo 147º de su Reglamento copia de la resoluciónque aprueba la exoneración y los informes que la susten- tan deben ser remitidos a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado dentro de los diez días hábilessiguientes a la fecha de su aprobación y publicada en el