Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2005 (15/04/2005)


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VISTOS:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 15 de MORDAZA de 2005

La propuesta formulada por la Direccion General, mediante Informe Nº 192-2005-AMAG-DG; y, el acuerdo adoptado en sesion del Pleno del Consejo Directivo de la fecha; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el articulo 4º del Decreto de Urgencia Nº 041-95 de fecha 20 de MORDAZA de 1995, el personal de la Academia de la Magistratura, regula su proceder funcional, bajo los alcances del regimen laboral de la actividad privada; Que el articulo 8º de la Ley Organica de la Academia de la Magistratura, establece que el Director Academico es nombrado por el Consejo Directivo, a propuesta del Director General, siendo este un cargo de confianza; Que en atencion a la propuesta formulada por el Director General de la Academia de la Magistratura en el documento del visto y, a efecto de dar continuidad a las labores inherentes del referido cargo, es necesario designar interinamente al profesional responsable de dicha area, mientras se designe al titular que ocupara la indicada funcion; Que sin perjuicio de lo expuesto y, en tanto la Academia de la Magistratura es una Institucion Publica, para efectos laborales en lo que no se encuentre contemplado en el Decreto Legislativo Nº 728, se aplicara supletoriamente lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276 y demas normas conexas y complementarias; Que en tal sentido, el encargo del puesto es temporal y excepcional, y debe estar debidamente fundamentado, el cual no debe exceder del ejercicio presupuestal correspondiente al presente Ano Fiscal; por lo que resulta necesario dictar el acto administrativo, a efecto de designar interinamente al funcionario que se MORDAZA cargo de la Direccion Academica; En uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de la Academia de la Magistratura, Ley Nº 26335, y por su Estatuto, aprobado mediante Resolucion Nº 0222001-AMAG-CD, de conformidad con el mandato legal; en ejercicio de sus atribuciones y, estando ademas a lo acordado en la sesion del visto; RESUELVE: Articulo Primero.- ACEPTAR LA RENUNCIA formulada por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Director Academico de la Academia de la Magistratura, Nivel F-B, Plaza Nº 13, del Cuadro de Asignacion de Personal (CAP) vigente, efectuada mediante Resolucion Nº 081-2004-AMAG-CD/P. Articulo Segundo.- ENCARGAR a partir de la fecha a la doctora WALDY MORDAZA ARROBA UGAZ, Sub Director, Nivel F-D,. Plaza Nº 38, las funciones de Directora Academica de la Academia de la Magistratura, Nivel F-B, Plaza Nº 13, del Cuadro de Asignacion de Personal (CAP) vigente, quien se desempenara interinamente en la referida labor, percibiendo la diferencia de haberes mientras dure dicha encargatura, con retencion de su Plaza de origen y hasta que se designe al Titular que ocupara la Plaza encargada. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura 07291

Gerencia de Operaciones Internacionales el 7 de marzo del 2005, en el que se sustenta la necesidad de contratar directamente con la empresa Bureau Van Dijk Electronic Publishing Inc, el servicio Bankscope Standard Global Access; El Memorandum Nº H110-MD-2005-019, emitido por el Jefe del Departamento de Analisis de MORDAZA y Programacion el 7 de marzo del 2005, en el que se concluye que la empresa extranjera Bureau Van Dijk Electronic Publishing Inc, es proveedora unica del servicio Bankscope Standard Global Access; El Memorandum Nº D210-MK-05-0149, emitido por el Jefe del Departamento de Abastecimiento el 14 de marzo del 2004, en el que se precisa que el valor referencial del servicio es de US$ 28 235,50, incluido impuestos; El Informe Nº K000-IA-2005-026, emitido por la Oficina Legal el 18 de marzo del 2005, en el que se opina que la contratacion del servicio corresponde ser exonerada, ya que no admite sustituto y la mencionada empresa se presenta como proveedor unico; CONSIDERANDO QUE: Conforme al Informe Tecnico mencionado en el exordio de esta resolucion, el Banco requiere contratar el servicio de informacion Bankscope Standard Global Access, toda vez que este proporciona la informacion detallada, completa y actualizada de los estados financieros de entidades bancarias, companias de seguros, bancos de inversion, bancos hipotecarios y entidades financieras del sector publico a escala mundial. Para ello dicho servicio cuenta con la mas amplia base de datos sobre los bancos del exterior en terminos de cobertura y detalle; La mencionada informacion se utiliza, entre otros, para la elaboracion de la lista de bancos de primera categoria en cumplimiento a lo senalado en el articulo 216º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; En el informe tecnico se indica que el servicio de Bankscope Standard Global Access tambien es necesario para cumplir con una de las funciones asociadas a la administracion de las reservas internacionales que consiste en analizar la situacion financiera de los bancos del exterior en los que estan invertidas dichas reservas, asi como realizar un seguimiento oportuno del riesgo de credito de dichas instituciones, con el fin de garantizar los fondos invertidos; Segun lo indicado por el Jefe del Departamento de Analisis de MORDAZA y Programacion, la empresa Bureau Van Dijk Electronic Publishing Inc. es titular de los derechos de autor y distribuidor unico y exclusivo en el MORDAZA del servicio Bankscope Standard Global Access; En el Informe Legal se deja establecido que el MORDAZA juridico en el que se realizan las contrataciones del Banco Central para la adquisicion de bienes o para la contratacion de servicios, esta determinado por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, su Reglamento contenido en el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y normas modificatorias; De acuerdo con el inciso e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estan exonerados del MORDAZA de adjudicacion directa la contratacion de servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor unico; En concordancia con la precitada MORDAZA el articulo 144º del Reglamento de la Ley, dispone que en los casos que no existan servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor, la entidad podra contratar directamente. Ademas, precisa que se considera que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor; Conforme al articulo 20º de la misma Ley, las contrataciones a que se refiere el articulo 19º, se realizaran mediante acciones inmediatas, debiendo tal exoneracion aprobarse mediante resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; A tenor del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el articulo 147º de su Reglamento MORDAZA de la resolucion que aprueba la exoneracion y los informes que la sustentan deben ser remitidos a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion y publicada en el

ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA
Autorizan contratacion del servicio Bankscope Standard Global Access para recibir informacion detallada de estados financieros de bancos, companias de seguros y otras entidades
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 046-GG-2005
VISTOS: El Informe Tecnico Nº H110-YA-2005-013, emitido por el Departamento de Analisis de MORDAZA y Programacion de la

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