Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2005 (15/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 15 de MORDAZA de 2005

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DEVIDA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicios de seguridad y vigilancia para instalaciones de la sede central
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 017-2005-DV-PE
MORDAZA, 31 de marzo de 2005 VISTOS: El Memorandum Nº 195-2005-DV-GAI de la Gerencia de Administracion e Informatica cursado en la fecha a la Gerencia de Asesoria Legal, asi como el Memorandum Nº 236-2005-DV-GAI-LOG emitido el 30 del mes en curso por la Unidad de Logistica a la Gerencia de Administracion e Informatica y el Memorandum Nº 13-2005DV-JS del Jefe de la Oficina de Seguridad a la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante Contrato Nº 047-2004, se contrato a la empresa Servicios Generales Corporacion S.R.L. SERGER para que brinde los servicios de seguridad y vigilancia en el periodo comprendido del 1 de junio de 2004 hasta el 31 de enero de 2005; Que, con fecha 28 de enero de 2005 se suscribio una adenda por la cual se ampliaba la vigencia del contrato por un termino de 60 dias, computados del 1 de febrero al 31 de marzo de 2005, en razon de la necesidad del servicio, y mientras se realizaba el correspondiente MORDAZA de seleccion, para la contratacion de una empresa que preste servicios con posterioridad a esa fecha; Que, en el Concurso Publico que se viene efectuando, no obstante el cumplimiento estricto de los plazos de ley se ha generado una situacion que necesariamente dilata la culminacion del mencionado MORDAZA de seleccion, esto es, la MORDAZA de un recurso de apelacion por una de las partes concursantes, lo cual esta previsto por el MORDAZA legal vigente; empero, es preciso asegurar el Servicio de Seguridad y Vigilancia en tanto culmine el MORDAZA de seleccion correspondiente, por lo que se estima necesario Declarar en situacion de Desabastecimiento inminente el citado servicio; Que, el servicio de seguridad y vigilancia para las instalaciones de la Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA sin Drogas - DEVIDA, es indispensable para el cabal cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, principalmente en el adecuado resguardo de los bienes patrimoniales de la Institucion, asi como la seguridad y la integridad fisica del personal; Que, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 19º y 21º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y articulo 141º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, que aprueba su Reglamento; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en Situacion de Desabastecimiento Inminente el Servicio de Seguridad y Vigilancia para las instalaciones de la sede central de DEVIDA por el periodo comprendido del 1 al 30 de MORDAZA del 2005 y/o hasta la suscripcion del contrato, con el postor que resulte ganador de la Buena Pro, del MORDAZA de seleccion correspondiente, para la prestacion del referido servicio. Articulo 2º.- Exonerar del MORDAZA de seleccion correspondiente, a fin que el area competente proceda a la contratacion en forma directa del citado servicio, materia del presente, de acuerdo a lo previsto en el articulo 148º del Reglamento. Articulo 3º.- Encargar a la Oficina de Administracion e Informatica, la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y su notificacion a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrata-

ciones y Adquisiciones del Estado, asimismo la publicacion de la presente resolucion en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ERICSSON MORDAZA Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA sin Drogas - DEVIDA 07290

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
Declaran infundada reconsideracion contra resolucion referente a Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 233/INC
MORDAZA, 25 de febrero de 2005 Visto; el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nacional Nº 793/INC del 1 de agosto de 2001; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 793/ INC de fecha 1 de agosto de 2001, publicada el 10 de agosto de 2001, se declaro, entre otros Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion al inmueble ubicado en Jr. MORDAZA MORDAZA Nº 261-565 del distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima; Que, con fecha 18 de agosto de 2004, el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion MORDAZA indicada, amparandose en el articulo 208º de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General"; Que, el recurrente manifiesta en su recurso que la Entidad reconsidere la declaracion de Monumento al inmueble de su propiedad, toda vez que dicho inmueble edificado en adobe, se encuentra en pesimo estado de conservacion, sumamente maltratado y que ademas esta con orden de demolicion dispuesta por el Comite Tecnico Municipal Metropolitano de MORDAZA, que segun senala fue mediante este documento que tuvo conocimiento de la condicion del bien inmueble; Que, de la evaluacion efectuada a los argumentos expuestos, asi como a la documentacion que obra en el expediente administrativo, se ha podido determinar que el recurrente no ha desvirtuado los fundamentos que sustentan la resolucion recurrida, en tanto que dicha resolucion fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de agosto de 2001, por tanto no puede alegarse desconocimiento; al haber transcurrido cuatro anos sustente que recien tuvo conocimiento de la condicion de bien cultural el 5 de MORDAZA de 2004. De conformidad con el numeral 207.2 del articulo 207º de la precitada Ley, el termino para la interposicion de los recursos es de quince dias perentorios; asimismo, el Instituto Nacional de Cultura es el organismo competente para poder determinar y/o autorizar cualquier intervencion que pueda realizarse en los bienes que constituyan Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, la Comision Nacional Tecnica de Arquitectura y Urbanismo, mediante Acuerdo Nº 08 del 14 de octubre de 2004, considerando el Informe Nº 230-2004INC.SDR.EAB de fecha 22 de setiembre de 2004, de la Subdireccion de Registro, que el inmueble corresponde a la arquitectura civil domestica del periodo republicano MORDAZA rancho, conservando elementos de valor en su composicion de fachada y patio de ingreso, y dado el valor arquitectonico del inmueble relacionado con el contexto historico, se debe propender la preservacion de sus estructuras e intervenciones adecuadas de conservacion, posibilitandose el reciclaje parcial de sus estructuras; recomienda se declare infundado el recurso y se

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