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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (15/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 52

PÆg. 290862 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de abril de 2005 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DEVIDA Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de seguridady vigilancia para instalaciones de la sede central RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 017-2005-DV-PE Lima, 31 de marzo de 2005 VISTOS:El Memorándum Nº 195-2005-DV-GAI de la Gerencia de Administración e Informática cursado en la fecha a la Gerencia de Asesoría Legal, así como el MemorándumNº 236-2005-DV-GAI-LOG emitido el 30 del mes en cur-so por la Unidad de Logística a la Gerencia de Admi-nistración e Informática y el Memorándum Nº 13-2005-DV-JS del Jefe de la Oficina de Seguridad a la Gerencia General; CONSIDERANDO:Que, mediante Contrato Nº 047-2004, se contrató a la empresa Servicios Generales Corporación S.R.L. - SERGER para que brinde los servicios de seguridad y vigilancia en el período comprendido del 1 de junio de2004 hasta el 31 de enero de 2005; Que, con fecha 28 de enero de 2005 se suscribió una adenda por la cual se ampliaba la vigencia del contratopor un término de 60 días, computados del 1 de febrero al 31 de marzo de 2005, en razón de la necesidad del servi- cio, y mientras se realizaba el correspondiente procesode selección, para la contratación de una empresa quepreste servicios con posterioridad a esa fecha; Que, en el Concurso Público que se viene efectuan- do, no obstante el cumplimiento estricto de los plazos de ley se ha generado una situación que necesariamente dilata la culminación del mencionado proceso deselección, esto es, la presentación de un recurso deapelación por una de las partes concursantes, lo cualestá previsto por el marco legal vigente; empero, espreciso asegurar el Servicio de Seguridad y Vigilancia en tanto culmine el proceso de selección correspondiente, por lo que se estima necesario Declarar en situación deDesabastecimiento inminente el citado servicio; Que, el servicio de seguridad y vigilancia para las instalaciones de la Comisión Nacional para el Desarrolloy Vida sin Drogas - DEVIDA, es indispensable para el cabal cumplimiento de los objetivos y metas institucio- nales, principalmente en el adecuado resguardo de losbienes patrimoniales de la Institución, así como la segu-ridad y la integridad física del personal; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artícu- los 19º y 21º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y artículo141º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, que aprue-ba su Reglamento; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en Situación de Desabasteci- miento Inminente el Servicio de Seguridad y Vigilancia paralas instalaciones de la sede central de DEVIDA por elperíodo comprendido del 1 al 30 de abril del 2005 y/ohasta la suscripción del contrato, con el postor que resul- te ganador de la Buena Pro, del proceso de selección correspondiente, para la prestación del referido servicio. Artículo 2º.- Exonerar del proceso de selección co- rrespondiente, a fin que el área competente proceda a lacontratación en forma directa del citado servicio, mate-ria del presente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 148º del Reglamento. Artículo 3º.- Encargar a la Oficina de Administración e Informática, la publicación de la presente Resolución en elDiario Oficial El Peruano y su notificación a la ContraloríaGeneral de la República y al Consejo Superior de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, asimismo la publicación de la presente resolución en el Sistema Electrónico deAdquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. NILS ERICSSON CORREA Presidente Ejecutivo del Consejo DirectivoComisión Nacional para el Desarrolloy Vida sin Drogas - DEVIDA 07290 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran infundada reconsideración contra resolución referente a Monu-mento integrante del Patrimonio Cul-tural de la Nación RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 233/INC Lima, 25 de febrero de 2005 Visto; el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Sr. Raúl Serrano Arce contra la Resolución DirectoralNacional Nº 793/INC del 1 de agosto de 2001; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 793/ INC de fecha 1 de agosto de 2001, publicada el 10 deagosto de 2001, se declaró, entre otros Monumento in-tegrante del Patrimonio Cultural de la Nación al inmuebleubicado en Jr. José Vílchez Nº 261-565 del distrito deChorrillos, provincia y departamento de Lima; Que, con fecha 18 de agosto de 2004, el Sr. Raúl Serrano Arce interpone recurso de reconsideración con-tra la Resolución antes indicada, amparándose en elartículo 208º de la Ley Nº 27444 "Ley del ProcedimientoAdministrativo General"; Que, el recurrente manifiesta en su recurso que la Entidad reconsidere la declaración de Monumento al in- mueble de su propiedad, toda vez que dicho inmuebleedificado en adobe, se encuentra en pésimo estado deconservación, sumamente maltratado y que ademásestá con orden de demolición dispuesta por el ComitéTécnico Municipal Metropolitano de Lima, que según señala fue mediante este documento que tuvo conoci- miento de la condición del bien inmueble; Que, de la evaluación efectuada a los argumentos expuestos, así como a la documentación que obra en elexpediente administrativo, se ha podido determinar que elrecurrente no ha desvirtuado los fundamentos que sus- tentan la resolución recurrida, en tanto que dicha resolu- ción fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 deagosto de 2001, por tanto no puede alegarse desconoci-miento; al haber transcurrido cuatro años sustente querecién tuvo conocimiento de la condición de bien culturalel 5 de julio de 2004. De conformidad con el numeral 207.2 del artículo 207º de la precitada Ley, el término para la interposición de los recursos es de quince días perento-rios; asimismo, el Instituto Nacional de Cultura es el orga-nismo competente para poder determinar y/o autorizarcualquier intervención que pueda realizarse en los bienesque constituyan Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo, mediante Acuerdo Nº 08 del 14 de octubrede 2004, considerando el Informe Nº 230-2004-INC.SDR.EAB de fecha 22 de setiembre de 2004, de laSubdirección de Registro, que el inmueble correspondea la arquitectura civil doméstica del período republicano tipo rancho, conservando elementos de valor en su com- posición de fachada y patio de ingreso, y dado el valorarquitectónico del inmueble relacionado con el contextohistórico, se debe propender la preservación de susestructuras e intervenciones adecuadas de conserva-ción, posibilitándose el reciclaje parcial de sus estructu- ras; recomienda se declare infundado el recurso y se