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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (15/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 53

PÆg. 290863 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de abril de 2005 solicite al recurrente la presentación de un anteproyecto de intervención del inmueble, debiendo brindarle aseso-ría técnica la Dirección de Patrimonio Histórico Colonialy Republicano; Estando a lo opinado mediante Informe Nº 062-2005- INC/OAJ del 10 de febrero de 2005, de la Oficina deAsuntos Jurídicos; Con las visaciones de la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, la Oficina de AsuntosJurídicos y la Dirección de Gestión; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supre- mo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento deOrganización y Funciones del Instituto Nacional de Cul-tura y la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Adminis-trativo General"; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR INFUNDADO el re- curso de reconsideración interpuesto por el Sr. Raúl Serra-no Arce contra la Resolución Directoral Nacional Nº 793/INC del 1 de agosto de 2001, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- SOLICITAR al Sr. Raúl Serrano Arce la presentación de un anteproyecto de interven-ción del inmueble, debiendo la Dirección de PatrimonioHistórico Colonial y Republicano, brindar la asesoría téc-nica correspondiente. Regístrese y comuníquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 07253 OSINERG Fijan Tarifas en Barra para el período Mayo 2005 - Abril 2006 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG N º 066-2005-OS/CD Lima, 13 de abril de 2005 VISTOS: El informe del Comité de Operación Económica del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (en adelante“COES-SINAC”); los informes técnicos de la GerenciaAdjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervi-sor de la Inversión en Energía OSINERG-GART/DGT Nº 020A-2005 y OSINERG-GART/DGN Nº 008A-2005, y los informes emitidos por la Asesoría Legal InternaOSINERG-GART-AL-2005-003, OSINERG-GART-AL-2005-024, OSINERG-GART-AL-2005-029, OSINERG-GART-AL-2005-031, OSINERG-GART-AL-2005-032,OSINERG-GART-AL-2005-044 y OSINERG-GART-AL- 2005-050. CONSIDERANDO:Que, el Organismo Supervisor de la Inversión en Ener- gía (en adelante “OSINERG”) de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ley Nº 27332 1, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la InversiónPrivada en los Servicios Públicos; en los Artículos 27º y52º, literal u), de su Reglamento General 2 aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y en el Artículo 22º,literal h), del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléc- tricas 3 aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, tiene el encargo de regular las Tarifas en Barra para lossuministros a que se refiere el Artículo 43º, inciso c) dela Ley de Concesiones Eléctricas 4 (en adelante “LCE”); Que, la norma “para la Fijación de Precios Regula- dos”, aprobada por el Consejo Directivo de OSINERG, mediante Resolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD y modificatorias estableció, en su Anexo A, el Procedi-miento para Fijación de Tarifas en Barra, el mismo quecontiene los plazos para las diferentes etapas que de-ben llevarse a cabo tales como, la publicación del estu-dio del COES-SINAC, las audiencias públicas previstas, la presentación de observaciones y su correspondienteabsolución, etc.; Que, el Procedimiento para Fijación de Tarifas en Barra (Anexo A), conforme se señala en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 020A-2005, se ha iniciado el14 de enero de 2005 con la presentación del EstudioTécnico Económico correspondiente por parte del COES-SINAC. El OSINERG, en cumplimiento de dicho procedi-miento convocó la realización de una Audiencia Pública para que el COES-SINAC expusiera el contenido y sus- tento del Estudio Técnico Económico, la misma que serealizó el 25 de enero de 2005; Que, seguidamente, el OSINERG presentó sus ob- servaciones al referido Estudio, incluyendo aquellas otrasobservaciones que se presentaron como consecuencia de la Audiencia Pública. Al respecto, la LCE dispone (Artículo 52º 5) que, absueltas las observaciones, o ven- cido el plazo sin que ello se realice, el OSINERG proce-derá a fijar y publicar las Tarifas en Barra y sus fórmulasde reajuste mensual; Que, el 18 de marzo se publicó la Resolución OSINERG Nº 044-2005-OS/CD, la cual dispuso la publi- cación del proyecto de resolución que fija las Tarifas enBarra para el período mayo 2005 - abril 2006, y la rela-ción de información de sustento; Que, posteriormente el OSINERG convocó la reali- zación de una segunda Audiencia Pública que se realizó el 29 de marzo de 2005, en la cual la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERG expuso los crite-rios, metodología y modelos económicos utilizados en elanálisis del Estudio Técnico-Económico del COES-SI-NAC y para la fijación de tarifas, así como el contenidode las observaciones formuladas a dicho estudio; Que, el 1 de abril de 2005 fue la fecha de cierre para que los interesados en la regulación tarifaria presenta-ran sus opiniones y sugerencias sobre el proyecto deresolución que fija las Tarifas en Barra. Al respecto, serecibieron las opiniones y sugerencias de la Defensoríadel Pueblo y de las empresas Eteselva S.R.L., ISA Perú 1Artículo 3º. - Funciones.- 3.1 Dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, los Organismos Re- guladores ejercen las siguientes funciones:… b) Función reguladora: comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ámbito; … 2Artículo 27º. - Órgano Competente para ejercer la Función Reguladora.- La función reguladora es de competencia exclusiva del Consejo Directivo de OSINERG y se ejerce a través de Resoluciones. Artículo 52º. - Funciones del Consejo Directivo.- Son funciones del Consejo Directivo: ... u) Fijar el Precio Básico de la Potencia de Punta a que se refiere el inciso f) del Artículo 47º de la Ley de Concesiones Eléctricas, según el proce- dimiento definido en el Artículo 126º de su reglamento. ... 3Artículo 22º.- Adicionalmente a las funciones señaladas en el Artículo 15º de la Ley, el Consejo Directivo deberá:… h) Emitir las directivas complementarias para la aplicación tarifaria; … 4Artículo 43º.- Estarán sujetos a regulación de precios: ... a) Las ventas de energía de generadores a concesionarios de distribución destinadas al Servicio Público de Electricidad; y, ... 5Artículo 52º.- La Comisión de Tarifas de Energía comunicará al COES sus observaciones, debidamente fundamentadas, al estudio técnico-económico.El COES deberá absolver las observaciones y/o presentar un nuevo estudio, de ser necesario. OSINERG evaluará los nuevos cálculos y luego de su análisis, procederá afijar y publicar las tarifas y sus fórmulas de reajuste mensuales, antes del 30 de abril de cada año. 6Artículo 53º.- Las tarifas que fije la Comisión de Tarifas de Energía, no podrán diferir, en más de diez por ciento, de los precios libres vigentes. El Reglamento establecerá el procedimiento de comparación.