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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (16/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 44

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G39/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 16 de abril de 2005 siendo motivo de la presente resolución la aprobación de las tarifas y compensaciones que remuneran susinstalaciones de transmisión secundaria; Que, respecto de los Casos Excepcionales de Ge- neración/ Demanda, el Artículo 139º del Reglamento dela LCE señala el procedimiento a seguir para determinar las compensaciones y tarifas del SST, indicando cómo resolver cuando es el generador quien se sirve de lasinstalaciones y cuando es la demanda quien se sirve deellas. Dicho artículo establece también que, cuando loscasos no se ajusten a las reglas mencionadas, éstosdeberán ser tratados excepcionalmente por el OSINERG. La legislación no contempla el tratamiento de un solo caso como excepcional, sino que puede tratarse comotales a una diversidad de casos, que pueden ser paga-dos por la generación, por la demanda o por ambos a lavez; Que, por primera vez, mediante Resolución Nº 006- 2001 P/CTE se asignó, en forma compartida entre la generación y la demanda, la responsabilidad por elpago de la remuneración de tales instalaciones. Dichaasignación se efectuó sobre la base de la determina-ción de los beneficios marginales para un períodoanual, motivo por el cual corresponde efectuar una actualización de los mencionados beneficios para el siguiente período de regulación de transmisión, talcomo se hiciera en el año 2004 con la ResoluciónOSINERG Nº 071-2004-OS/CD; Que, el informe técnico OSINERG-GART/DGT Nº 015A-2005, que se cita como Anexo 1 de la pre- sente resolución, contiene el análisis y sustento de las tarifas y compensaciones que deben aprobarsepor el uso de las instalaciones de REP; así como, delas correspondientes fórmulas de actualización; ha-biéndose para el efecto, empleado el procedimientode liquidación contenido en el Anexo Nº 7 de su Con- trato de Concesión, el cual ha sido complementado mediante la Resolución OSINERG Nº 336-2004-OS/CD. Asimismo, como anexo al referido informe se haincluido el análisis de las opiniones y sugerencias a laprepublicación de tarifas, presentadas por las empre-sas Egesur S.A., REP y SINERSA; 2.4 Sistemas Secundarios de Transmisión - Pea- jes Específicos Que, en aquellos casos en los que no se han presen- tado, para la presente regulación tarifaria, propuestasespecíficas de tarifas y compensaciones de instalacio- nes pertenecientes al SST y que sin embargo, han sido regulados de manera específica en regulaciones ante-riores, se ha procedido a actualizar los valores vigentesde acuerdo con sus respectivas fórmulas de actualiza-ción. Tal ha sido el caso de las empresas Enersur S.A.,Edelnor S.A.A., Luz del Sur S.A.A., Electro Sur Medio S.A.A, Seal S.A., Electro Norte S.A., Electro Nor Oeste S.A., Electro Norte Medio S.A., Edecañete S.A. y EdegelS.A.A.; Que, el informe técnico OSINERG-GART/DGT Nº 018A-2005, que se cita como Anexo 4 de la presenteresolución, contiene el análisis y sustento de las tarifas y compensaciones que deben aprobarse por el uso de estas instalaciones; así como, de las correspondientesfórmulas de actualización. Además, como Anexo al refe-rido informe se ha incluido el análisis de las opiniones ysugerencias a la prepublicación de tarifas, presentadapor la empresa Electroandes S.A.; 2.5 Sistemas Secundarios de Transmisión - Ca- sos Generales Que, en aquellos casos en los cuales no se han pre- sentado propuestas específicas de tarifas y compensa-ciones de instalaciones pertenecientes al SST y sobre los cuales no se han efectuado estudios por no contarse con la información suficiente, corresponde actualizar losvalores de los cargos generales vigentes de acuerdocon sus respectivas fórmulas de actualización; Que, en el mismo informe técnico OSINERG-GART/ DGT Nº 018A-2005, que se cita como Anexo 4 de la presente resolución, contiene el análisis y sustento de las tarifas y compensaciones que deben aprobarse porel uso de estas instalaciones; así como, de las corres-pondientes fórmulas de actualización;Que, en lo que respecta a los Informes Técnicos OSINERG-GART/DGT Nº 015A-2005, OSINERG-GART/DGT Nº 016A-2005, OSINERG-GART/DGTNº 017A-2005 y OSINERG-GART/DGT Nº 018A-2005de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria delOSINERG, mencionados en considerandos que ante- ceden, debe quedar claro que los mismos complemen- tan la motivación que sustenta la decisión del OSINERG,cumpliendo de esta manera con el requisito de validezde los actos administrativos a que se refiere el Artículo3º, Numeral 4 de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral; Teniendo en cuenta los informes técnicos elabora- dos por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria delOSINERG a que se refieren los Anexos 1 al 4 de lapresente resolución y los informes de la asesoría legalinterna OSINERG-GART-AL-2005-020 y OSINERG-GART-AL-2005-051; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores, en el Re-glamento General de OSINERG aprobado por DecretoSupremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844,Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento apro-bado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en el Decre- to Supremo Nº 029-2002-EM y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Gene-ral; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las tarifas y compensaciones, así como sus respectivas fórmulas de actualización, delSistema Secundario de Transmisión de la empresa RedEléctrica del Sur S.A. conformado por las instalacionesde transformación 220/66/10kV en la subestación Tacnay la transformación 220/138/10kV en la subestación Puno, cuyos valores se consignarán en resolución comple- mentaria. Artículo 2º.- Aprobar las tarifas, así como sus res- pectivas fórmulas de actualización, del Sistema Secun-dario de Transmisión de la empresa Interconexión Eléc-trica ISA PERU S.A. conformado por las instalaciones de transformación 138/60/10kV y Reactor de 8 MVAR en la subestación Pucallpa, la transformación 220/138/22,9kV en la subestación Aguaytía, y la línea de transmi-sión 138kV Aguaytía - Pucallpa, cuyos valores se con-signarán en resolución complementaria. Artículo 3º.- Aprobar las tarifas y compensaciones, así como sus respectivas fórmulas de actualización, del Sistema Secundario de Transmisión de la empresa Redde Energía del Perú S.A., cuyos valores se consignaránen resolución complementaria. Artículo 4º.- Aprobar las tarifas y compensacio- nes, así como sus respectivas fórmulas de actualiza- ción, de los Sistemas Secundarios de Transmisión de las empresas Enersur S.A., Edelnor S.A.A., Luz delSur S.A.A., Electroandes S.A., Electro Sur Medio S.A.A,Seal S.A., Electro Norte S.A., Electro Nor Oeste S.A.,Electro Norte Medio S.A., Edecañete S.A. y EdegelS.A.A., cuyos valores se consignarán en resolución complementaria. Artículo 5º.- Aprobar las tarifas y compensacio- nes, así como sus respectivas fórmulas de actuali-zación, de los Sistemas Secundarios de Transmisiónpara los cuales no se presentaron propuestas espe-cíficas ni se efectuaron anteriormente estudios par- ticulares, cuyos valores se consignarán en resolu- ción complementaria. Artículo 6º.- Las tarifas, compensaciones y fórmu- las de actualización aprobadas con la presente resolu-ción entrarán a regir a partir del 1 de mayo de 2005 yestarán vigentes hasta el 30 de abril del año 2007. Artículo 7º.- Incorpórese los Informes Técnicos OSINERG-GART/DGT Nº 015A-2005 - Anexo 1; OSI-NERG-GART/DGT Nº 016A-2005 - Anexo 2, OSINERG-GART/DGT Nº 017A-2005 - Anexo 3 y OSINERG-GART/DGT Nº 018A-2005 - Anexo 4, como parte de lapresente resolución. Artículo 8º.- La presente resolución deberá ser pu- blicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente debe-rá ser consignada, junto con los Anexos 1 al 4, en lapágina WEB del OSINERG: www.osinerg.gob .pe.