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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G39/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 16 de abril de 2005 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G74/G61/G72/G69/G66/G61/G73/G20/G79/G20/G63/G6F/G6D/G70/G65/G6E/G73/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65 /G73/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G73/G20/G73/G65/G63/G75/G6E/G64/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G79/G20/G73/G75/G73/G20/G66/GF3/G72/G6D/G75/G6C/G61/G73/G20/G64/G65/G61/G63/G74/G75/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG N º 063-2005-OS/CD Lima, 13 de abril de 2005 Las empresas titulares de sistemas secundarios de transmisión, Eteselva S.R.L. (en adelante “ETESELVA”),Empresa Regional de Servicio Público de Electricidaddel Centro S.A. (en adelante “ELECTROCENTRO”), Em-presa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. (en ade-lante “EGASA”) y Cahua S.A. (en adelante “CAHUA”), han presentado al Organismo Supervisor de la Inver- sión en Energía (en adelante “OSINERG”) los EstudiosTécnico Económicos que contienen las propuestas aque se refiere el “Procedimiento para Fijación de Tarifasy Compensaciones para los Sistemas Secundarios deTransmisión”. El resultado del procedimiento seguido se contempla en la presente resolución, para lo cual el OSINERG ha tomado en cuenta lo siguiente. 1.- ANTECEDENTESQue, conforme con lo dispuesto por el Artículo 62º de la Ley de Concesiones Eléctricas 1 (en adelante “LCE”) y el Artículo 139º de su Reglamento2, corresponde al OSINERG, fijar las tarifas y compensaciones corres-pondientes a los Sistemas Secundarios de Transmisión(en adelante “SST”) existentes; Que, mediante Resolución OSINERG Nº 0001-2003- OS/CD, el Consejo Directivo del OSINERG aprobó la norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regu- lados”, en cuyo Anexo “B” se estableció el “Procedi- miento para Fijación de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión ”; Que, según el artículo 6º de la Resolución OSINERG Nº 262-2004-OS/CD, publicada el 21 de setiembre de 2004, la cual modifica a la Resolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD indicada en el párrafo anterior; los cargosque resulten de la regulación de los SST correspondien-te al año 2005, tendrán una vigencia de dos años, esdecir, desde mayo del año 2005 hasta abril del año 2007; Que, la fijación de las tarifas y compensaciones correspondientes a los SST se inició antes del 1 de no-viembre de 2004, con la presentación de los EstudiosTécnico Económicos que contienen las propuestas porparte de las empresas titulares de sistemas secunda-rios de transmisión señaladas en la introducción de la presente resolución; Que, el procedimiento contenido en el Anexo “B” an- tes mencionado se ha desarrollado cumpliéndose cadauna de las etapas previstas en el mismo, tales como lapublicación de las citadas propuestas; la realización dela Audiencia Pública para la presentación y sustento de las propuestas por parte de los titulares de los SST; la formulación de las observaciones a los estudios por partedel OSINERG; la absolución de las observaciones porparte de los agentes involucrados en dicha fijación tari-faria; la prepublicación del proyecto de resolución quefija las tarifas y compensaciones y de la relación de la información que la sustenta; la realización de la Audien- cia Pública en que se sustentaron los criterios, metodo-logía y modelos económicos utilizados por el OSINERGy el análisis de las opiniones y sugerencias de los intere-sados respecto a la mencionada prepublicación; Que, con relación a la regulación de los SST de ETESELVA, ELECTROCENTRO, CAHUA y EGASA, se han recibido las opiniones y sugerencias de las empre-sas ETESELVA, ELECTROCENTRO, quimpac y Com-pañía Minera Antamina, cuyos análisis se encuentranen las anexos de los respectivos informes que susten-tan la presente resolución; Que, tal como se señala en el ítem “j” del Anexo B señalado, debe procederse a la publicación de la re-solución correspondiente a las tarifas y compensa-ciones de los SST, lo que motiva el presente acto administrativo; 2.- ANÁLISIS DEL OSINERGQue, la fijación de las tarifas y compensaciones de las instalaciones de los SST comprende dos situaciones claramente definidas: a) Las tarifas y compensaciones obtenidas por la aplicación del “Procedimiento para Fijación de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión”, que corresponden al presente acto admi- nistrativo; b) Las tarifas y compensaciones que se aprueben mediante resolución de oficio, que incluye los casoscorrespondientes a la liquidación de los contratos BOOT;los relacionados a las instalaciones de transmisión se- cundaria de responsabilidad compartida entre la gene- ración y la demanda; los relacionados con la actualiza-ción de tarifas y compensaciones; y los relacionados aaquellas empresas que no han presentado propuestasy para las cuales no se ha realizado un estudio detalla-do; Que, en razón de lo señalado, y con el objeto de simplificar la aplicación tarifaria evitando la necesidad derecurrir a diferentes fuentes o a referencias cruzadaspara la determinación de las tarifas y compensacionesresultantes, es conveniente dejar establecido que los valores que se obtengan de tales situaciones serán con- signados conjuntamente en resolución complementaria; Que, las propuestas presentadas por ETESELVA, ELECTROCENTRO, EGASA Y CAHUA han sido anali-zadas en los Informes Técnicos de la Gerencia Adjuntade Regulación Tarifaria (en adelante “GART”) del OSINERG, que se señalan en el siguiente Cuadro Nº 1, correspondiéndoles los Anexos que se indican en el mis-mo cuadro: 1Artículo 62º.- Las compensaciones por el uso de las redes del sistema secun- dario de transmisión o del sistema de distribución serán reguladas por laComisión de Tarifas de Energía. En los casos que el uso se efectúe en sentido contrario al flujo preponderante de energía, no se pagará compensación alguna.Las discrepancias que dificulten o limiten el acceso del usuario a las redes tanto del sistema secundario de transmisión y/o del sistema de distribución serán resueltas por el OSINERG quien actuará como dirimente a solicitud departe, debiendo pronunciarse en un plazo máximo de 30 (treinta) días, siendo obligatorio su cumplimiento para las partes involucradas. El Reglamento de la Ley establecerá el procedimiento y las instancias respectivas. 2Artículo 139º.- Las compensaciones a que se refiere el Artículo 62º de la Ley, así como las tarifas de transmisión y distribución a que se refiere el Artículo44º de la Ley, serán establecidas por la Comisión. a) El procedimiento para la determinación de las compensaciones y tarifas para los sistemas secundarios de transmisión, será el siguiente: El generador servido por instalaciones exclusivas del sistema se- cundario de transmisión, pagará una compensación equivalente al 100% del Costo Medio anual de la respectiva instalación. El pago deesta compensación se efectuará en doce (12) cuotas iguales; La demanda servida exclusivamente por instalaciones del sistema secundario de transmisión, pagará una compensación equivalente al100% del Costo Medio anual de las respectivas instalaciones. Esta compensación que representa el peaje secundario unitario que permi- te cubrir dicho Costo Medio anual, será agregada a los Precios enBarra de Potencia y/o de Energía, o al Precio de Generación pactado libremente, según corresponda. El peaje secundario unitario es igual al cociente del peaje secundario actualizado, entre la energía y/opotencia transportada actualizada, según corresponda, para un hori- zonte de largo plazo. b) Las compensaciones por el uso de las redes de distribución serán equi- valentes al Valor Agregado de Distribución del nivel de tensión correspon- diente, considerando los factores de simultaneidad y las respectivas pér- didas. El Valor Agregado de Distribución considerará la demanda total delsistema de distribución. Los casos excepcionales que no se ajusten a las reglas generales estableci- das anteriormente, serán tratados de acuerdo con lo que determine la Comi-sión, sobre la base del uso y/o del beneficio económico que cada instalación proporcione a los generadores y/o usuarios. La Comisión podrá emitir disposiciones complementarias para la aplicacióndel presente artículo.