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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (16/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 42

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G39/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 16 de abril de 2005 Cuadro Nº 1 TITULAR DEL SST INFORME TÉCNICO ANEXO ETESELVA OSINERG-GART/DGT Nº 011A-2005 1 ELECTROCENTRO OSINERG-G ART/DGT Nº 012A-2005 2 EGASA OSINERG-G ART/DGT Nº 013A-2005 3 CAHUA OSINERG-G ART/DGT Nº 014A-2005 4 Que, los Estudios Técnico-Económicos presentados por las empresas mencionadas, se orientan a solicitar ladeterminación del Sistema Económicamente Adaptadode sus instalaciones; la evaluación del Costo Medio delas mismas; y la propuesta de peajes secundarios, com-pensaciones y fórmulas de actualización para sus co- rrespondientes SST; Que, con relación a las tarifas y compensaciones solicitadas por los titulares de los SST mencionados,el OSINERG procedió a llevar a cabo cada una de lasetapas consideradas en el Anexo B del “Procedimien-to para la Fijación de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión”, habiendo finalmente determinado los peajes secundarios perti-nentes, sus fórmulas de actualización, así como losfactores de pérdidas marginales de energía y poten-cia, conforme al sustento contenido en cada uno delos Informes Técnicos que aparecen en el Cuadro Nº 1 de la presente resolución. Que, en lo que respecta a los Informes Técnicos de la GART del OSINERG, indicados en el Cuadro Nº 1anterior, debe quedar claro que los mismos complemen-tan la motivación que sustenta la decisión del OSINERG,cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral 3; Teniendo en cuenta los informes técnicos elabora- dos por la GART del OSINERG a que se refieren losAnexos 1 al 4 de la presente resolución y los informes de la asesoría legal interna OSINERG-GART-AL-2005-045, OSINERG-GART-AL-2005-046, Memorando GL-220-2005 y OSINERG-GART-AL-2005-051; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores,en el Reglamento General de OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Re-glamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en el Decreto Supremo Nº 029-2002-EM y en lodispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimien-to Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las tarifas y compensaciones, según corresponda, de los sistemas secundarios detransmisión, así como sus respectivas fórmulas de ac- tualización y asignación de las responsabilidades de pago, para las empresas: Eteselva S.R.L., EmpresaRegional de Servicio Público de Electricidad del CentroS.A., Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A.y Cahua S.A., cuyos valores se consignarán en resolu-ción complementaria. Artículo 2º.- Las tarifas, compensaciones y fór- mulas de actualización aprobadas con la presente re-solución entrarán a regir a partir del 1 de mayo de2005 y estarán vigentes hasta el 30 de abril del año2007. Artículo 3º.- Incorpórese los Informes OSINERG- GART/DGT Nº 011A-2005-Anexo 1; OSINERG-GART/ DGT Nº 012A-2005-Anexo 2, OSINERG-GART/DGTNº 013A-2005-Anexo 3 y OSINERG-GART/DGT Nº 014A-2005-2004-Anexo 4, como parte integrante de la presenteresolución;Artículo 4º.- La presente resolución deberá ser pu- blicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente debe-rá ser consignada, junto con los Anexos 1 al 4, en lapágina WEB del OSINERG: www.osinerg.gob .pe. Artículo 5º.- Los interesados que deseen podrán solici- tar copia de los Anexos mencionados en el artículo anterior, en la oficina de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERG, sita en la Av. Canadá 1460, San Borja. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 07409 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 064-2005-OS/CD Lima, 13 de abril de 2005 Como consecuencia de la fijación de tarifas y com- pensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmi-sión (en adelante “SST”) se presentan los casos corres-pondientes a las empresas Red Eléctrica del Sur S.A. (enadelante “REDESUR”), Interconexión Eléctrica ISA PERUS.A.(en adelante “ISA”) y Red de Energía del Perú S.A. (en adelante “REP”), que suscribieran contratos de con- cesión con el Estado Peruano; a las empresas EnersurS.A., Edelnor S.A.A., Luz del Sur S.A.A., ElectroandesS.A., Electro Sur Medio S.A.A, Seal S.A., Electro NorteS.A., Electro Nor Oeste S.A., Electro Norte Medio S.A.A.,Edecañete S.A. y Edegel S.A.A., cuyos Sistemas Econó- micamente Adaptados (SEA) se determinaron en regula- ciones anteriores; y los de aquellas empresas que no hanpresentado propuestas relacionadas con el tema tratadoy para las cuales no existe un estudio en particular. Para la determinación de dicha fijación tarifaria el Or- ganismo Supervisor de la Inversión en Energía (en ade- lante “OSINERG”) ha tenido en cuenta lo siguiente. 1 ANTECEDENTES Que, conforme con lo dispuesto por el Artículo 62º de la Ley de Concesiones Eléctricas 1 (en adelante “LCE”) y el Artículo 139º de su Reglamento2, corresponde al 3Artículo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: …4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. …1Artículo 62º.- Las compensaciones por el uso de las redes del sistema secun- dario de transmisión o del sistema de distribución serán reguladas por la Comisión de Tarifas de Energía. En los casos que el uso se efectúe en sentido contrario al flujo preponderante de energía, no se pagará compensación alguna.Las discrepancias que dificulten o limiten el acceso del usuario a las redes tanto del sistema secundario de transmisión y/o del sistema de distribución serán resueltas por el OSINERG quien actuará como dirimente a solicitud departe, debiendo pronunciarse en un plazo máximo de 30 (treinta) días, siendo obligatorio su cumplimiento para las partes involucradas. El Reglamento de la Ley establecerá el procedimiento y las instancias respectivas. 2Artículo 139º.- Las compensaciones a que se refiere el Artículo 62º de la Ley, así como las tarifas de transmisión y distribución a que se refiere el Artículo 44º de la Ley, serán establecidas por la Comisión. a) El procedimiento para la determinación de las compensaciones y tarifas para los sistemas secundarios de transmisión, será el siguiente:  El generador servido por instalaciones exclusivas del sistema secun- dario de transmisión, pagará una compensación equivalente al 100% del Costo Medio anual de la respectiva instalación. El pago de esta compensación se efectuará en doce (12) cuotas iguales;  La demanda servida exclusivamente por instalaciones del sistema se- cundario de transmisión, pagará una compensación equivalente al 100% del Costo Medio anual de las respectivas instalaciones. Esta compensa-ción que representa el peaje secundario unitario que permite cubrir dicho Costo Medio anual, será agregada a los Precios en Barra de Potencia y/ o de Energía, o al Precio de Generación pactado libremente, segúncorresponda. El peaje secundario unitario es igual al cociente del peaje secundario actualizado, entre la energía y/o potencia transportada actua- lizada, según corresponda, para un horizonte de largo plazo. b) Las compensaciones por el uso de las redes de distribución serán equivalentes al Valor Agregado de Distribución del nivel de tensión correspondiente, conside- rando los factores de simultaneidad y las respectivas pérdidas. El Valor Agregadode Distribución considerará la demanda total del sistema de distribución. Los casos excepcionales que no se ajusten a las reglas generales estableci- das anteriormente, serán tratados de acuerdo con lo que determine la Comi- sión, sobre la base del uso y/o del beneficio económico que cada instalaciónproporcione a los generadores y/o usuarios. La Comisión podrá emitir disposiciones complementarias para la aplicación del presente artículo.