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PÆg. 290988 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de abril de 2005 utilizada por OSINERG para determinar los respectivos Precios de Referencia, lográndose así la predictibilidad a que se refiere el considerando precedente y cumplién- dose con el principio de transparencia previsto en elartículo 8º del Reglamento General del OSINERG, apro- bado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Que, la modificación establecida por el Decreto Su- premo Nº 012-2005-EM, ha entrado en vigencia el 21 de marzo de 2005, lo cual determina que deba ser aplicado en el procedimiento regulatorio de fijación de las Tarifasen Barra para el período mayo 2005 – abril 2006 que se encuentra en marcha, toda vez que por mandato del artículo 50º de la Ley de Concesiones Eléctricas, losprecios de los combustibles deben ser expresados a precios vigentes del mes de marzo del presente año; Que, la situación descrita en los considerandos pre- cedentes, determina que por la estrechez de plazos para la determinación de los precios de los combustibles a ser utilizados en la regulación de la Tarifa en Barra parael período mayo 2005 – abril 2006, resulte urgente la aprobación por parte del OSINERG de un “Procedimien- to para la Determinación de los Precios de Referenciade Energéticos usados en la Generación Eléctrica” a los que se refiere el artículo 124º inciso c) del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, siendo en conse-cuencia procedente efectuar dicha aprobación excep- tuándola de la prepublicación prevista en los artículos 8º y 25º del Reglamento General del OSINERG, aprobadopor Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Que, finalmente, con relación a la aprobación de la norma indicada se ha expedido el Informe TécnicoOSINERG-GART/DGN Nº009-2005 y el Informe Legal OSINERG-GART-AL-2005-040 de la Asesoría Legal de la GART del OSINERG, cumpliendo de esta manera conel requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3º, Numeral 4 de la Ley del Procedi- miento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedi- mientos Regulatorios de Tarifas, la Ley Nº 27332, LeyMarco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Reglamento Gene- ral del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía- OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM, el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesio- nes Eléctricas y su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 009-93-EM, la Ley Nº 28447 y el Decreto Supremo Nº 012-2005-EM; así como sus normas modi- ficatorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese la norma “Procedimiento para la Determinación de los Precios de Referencia de Energéticos usados en Generación Eléctrica” conjunta-mente con su exposición de motivos, la misma que cons- ta de 3 artículos y 4 Anexos, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La norma a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución se aplicará a partir de la regu- lación de Tarifas en Barra para el período mayo 2005 –abril 2006. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Artículo 4º.- Dispóngase la publicación de la pre- sente Resolución, en el Diario Oficial El Peruano y en lapágina WEB del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante Decreto Supremo Nº 007-2003-EM, publi- cado el 14 de marzo de 2003, se encargó a OSINERG la publicación semanal de los precios referenciales de los siguientes combustibles derivados del petróleo : Gasoli-nas para uso automotor, diesels, kerosene, turbo, gas licuado de petróleo y petróleos industriales. Por mandato del mencionado Decreto Supremo, dicha publicacióndebía efectuarse de acuerdo al procedimiento que para tal efecto implementara OSINERG, en concordancia con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Ener-gía y Minas; con el objeto de informar a la población sobre la variación de los precios del petróleo crudo y de sus derivados, lo cual permitiría promover la transpa- rencia en la formación de los referidos precios. La Resolución OSINERG Nº 038-2003-OS-CD, me- diante la cual se aprobó el “Procedimiento para la Publi- cación de los Precios de Referencia de los Combusti-bles Derivados del Petróleo” a que se refiere el Decreto Supremo Nº 007-2003-EM, considera como precio de referencia a aquel que refleja las variaciones en los pre-cios internacionales de los combustibles líquidos en el Mercado Relevante, representando una operación efi- ciente de importación y/o exportación de combustibles,según sea el caso, desde el Mercado Relevante y el Puerto del Callao. El artículo 124º inciso c) del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 009-93-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº012-2005-EM, determina que para la fijación de tarifasde generador a distribuidor de servicio público, los pre- cios del mercado interno de los combustibles líquidos y el carbón que debe considerar OSINERG, sean aque-llos precios de referencia de importación que publique dicho organismo. La fijación de tarifas de generador a distribuidor de servicio público, requiere la determinación del precio re- ferencial del mercado interno de los combustibles líqui- dos Diesel 2, Residual 6 y Residual 500 para cada unade las plantas que aparecen en la lista de precios de combustibles que publica Petroperú así como también el precio del carbón en el puerto de Ilo, lo cual implica quepara fines regulatorios de la tarifa eléctrica se requiera de un procedimiento para el cálculo de dichos precios referenciales, toda vez que se trata de zonas geográfi-cas adicionales a la prevista en la Resolución OSINERG Nº 038-2003-OS-CD, así como también resulta necesa- rio establecer una metodología para el cálculo del precioreferencial del carbón, el cual no ha sido contemplado en la mencionada Resolución. Resulta necesario que OSINERG establezca un pro- cedimiento para la determinación de los precios de refe- rencia de energéticos usados en generación eléctrica a que se refiere el artículo 124º inciso c) del Reglamentode la Ley de Concesiones Eléctricas, de modo tal que la sociedad en general y los agentes económicos se en- cuentren debidamente informados de la metodología uti-lizada por OSINERG para determinar los respectivos Precios de Referencia. La modificación establecida por el Decreto Supremo Nº 012-2005-EM, ha entrado en vigencia el 21 de marzo de 2005, lo cual determina que deba ser aplicado en el procedimiento regulatorio de fijación de las Tarifas enBarra para el período mayo 2005 – abril 2006 que se encuentra en marcha, toda vez que por mandato del artículo 50º de la LCE los precios de los combustiblesdeben ser expresados a precios vigentes del mes de marzo del presente año, situación que justifica excep- tuar de la fase de prepublicación, la aprobación de lanorma “Procedimiento para la Determinación de los Pre- cios de Referencia de Energéticos usados en la Gene- ración Eléctrica”. NORMA PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS PRECIOS DE REFERENCIA DE ENERGÉTICOS USADOS EN GENERACIÓN ELÉCTRICA Artículo 1º.- Objetivo y Alcances 1.1. El presente procedimiento define la metodología para determinar los Precios de Referencia de importa- ción de los combustibles líquidos y el carbón, para efec-tos de lo dispuesto en el artículo 124º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM. 1.2. En el caso de los combustibles líquidos, el pre- sente procedimiento se circunscribe a los productos Diesel 2, Residual 6 y Residual 500. Artículo 2º.- Precios de Referencia de Combusti- bles Líquidos 2.1. El Precio de Referencia de Importación de los combustibles señalados en el numeral 1.2 del artículo