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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G39/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 16 de abril de 2005 OSINERG, fijar las tarifas y compensaciones corres- pondientes a los SST existentes; Que, mediante Resolución OSINERG Nº 0001-2003- OS/CD, el Consejo Directivo del OSINERG aprobó lanorma “Procedimientos para Fijación de Precios Regu- lados”, en cuyo Anexo “B” se estableció el “Procedi- miento para Fijación de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión ”; Que, según el artículo 6º de la Resolución OSINERG Nº 262-2004-OS/CD, publicada el 21 de setiembre de2004, la cual modifica a la Resolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD indicada en el párrafo anterior; los cargos que resulten de la regulación de los SST correspondien- te al año 2005, tendrán una vigencia de dos años, esdecir, desde mayo del año 2005 hasta abril del año 2007; Que, siguiendo el procedimiento establecido en la norma “Procedimientos para la Fijación de Precios Re-gulados”, determinadas empresas presentaron propues- tas de tarifas y compensaciones por el uso de sus SST; Que, se hace necesario fijar de oficio las tarifas y compensaciones correspondientes a los SST siguien-tes: - Las transformaciones 220/66/10kV, en la subesta- ción Tacna, y 220/138/10kV, en la subestación Puno, pertenecientes a REDESUR, en correspondencia con loestablecido en el contrato BOOT 3 que suscribiera con el Estado Peruano; - La línea de transmisión, en 138kV, Aguaytía - Pucallpa; la ampliación de la subestación Aguaytía 220/ 138/22,9 kV; la subestación Pucallpa 138/60/10 kV y el reactor S.E. Pucallpa 138 kV de 8 MVAR, pertenecientea ISA, en correspondencia con lo establecido en el con-trato BOOT que suscribiera con el Estado Peruano; - Las instalaciones de transmisión secundaria perte- necientes a REP, en correspondencia con lo establecido en el Contrato de Concesión que suscribiera con el Estado Peruano; - Las instalaciones de transmisión secundaria de las empresas Enersur S.A., Edelnor S.A.A., Luz del SurS.A.A., Electroandes S.A., Electro Sur Medio S.A.A, SealS.A., Electro Norte S.A., Electro Nor Oeste S.A., Electro Norte Medio S.A.A., Edecañete S.A. y Edegel S.A.A., cuyos Sistemas Económicamente Adaptados (SEA) sedeterminaron en regulaciones de años anteriores; - Otras instalaciones por las cuales no se han pre- sentado propuestas; Que, de acuerdo con lo establecido en las disposi- ciones legales respectivas, se ha cumplido con la pre-publicación del proyecto de resolución que fija las tarifasy compensaciones a que se refiere la presente resolu-ción y con la realización de la Audiencia Pública en quese sustentaron los criterios, metodología y modelos eco- nómicos utilizados por el OSINERG, correspondiendo ahora proceder a la aprobación de la resolución definiti-va; Que, con respecto a la regulación de los SST de REP y ELECTROANDES, se han recibido las opiniones y su-gerencias de EGENOR, ELECTROANDES, REP y SI- NERSA, cuyos análisis se han incluido como anexos de los respectivos informes técnicos que sustentan la re-solución. 2 ANÁLISIS DE OSINERG Que, la fijación de las tarifas y compensaciones de instalaciones de los sistemas secundarios de transmi-sión comprende dos situaciones claramente definidas: a) Las tarifas y compensaciones obtenidas por la aplicación del “Procedimiento para Fijación de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión”; b) Las tarifas y compensaciones que se aprueben mediante resolución de oficio, que incluye los casoscorrespondientes a la liquidación anual de los contratosBOOT, los relacionados a las instalaciones de transmi- sión secundaria incluidas en la Remuneración Anual Garantizada de REP, y la de aquellas empresas que nohan presentado propuestas tarifarias, que correspon-den al presente acto administrativo;Que, en razón de lo señalado, y con el objeto de simplificar la aplicación tarifaria evitando la necesidadde recurrir a diferentes fuentes o a referencias cruza-das para la determinación de las tarifas y compensa-ciones resultantes, es conveniente dejar establecidoque los valores que se obtengan de tales situaciones serán consignados conjuntamente en resolución complementaria; 2.1 Sistemas Secundarios de Transmisión de RE- DESUR Que, al amparo de lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de las Normas con rango de Ley que regulan la Entrega en Concesión al Sector Privado de las ObrasPúblicas de Infraestructura y de Servicios Públicos (enadelante “TUO”), aprobado mediante Decreto SupremoNº 059-96-PCM y sus modificatorias, el Gobierno Pe-ruano subscribió con REDESUR el Contrato BOOT para el diseño, suministro de bienes y servicios, construc- ción y explotación del reforzamiento de los sistemaseléctricos de transmisión del sur y la prestación de losservicios de transporte de electricidad; Que, para la regulación del año 2004, la Resolución OSINERG Nº 071-2004-OS/CD y la Resolución OSINERG Nº 072-2004-OS/CD, y sus modificatorias, aprobaron las compensaciones mensuales a ser paga-das por los generadores usuarios del sistema de trans-formación de la subestación Puno 220/138/10kV, así comola tarifa para la transformación 220/66/10kV en la Subes-tación Tacna, ambos pertenecientes a REDESUR; Que, el Informe Técnico OSINERG-GART/DGT Nº 016A-2005, que se cita como Anexo 2 de la presenteresolución, contiene el análisis y sustento de las tarifas ycompensaciones que deben aprobarse por el uso de lastransformaciones 220/138/10kV en Puno y 220/66/10kVen Tacna; así como, de las correspondientes fórmulas de actualización; habiéndose para el efecto, aplicando el procedimiento de liquidación anual aprobado por el Con-sejo Directivo con Resolución OSINERG Nº 335-2004-OS/CD. 2.2 Sistemas Secundarios de Transmisión de ISA Que, al amparo de lo dispuesto por el TUO, el Go- bierno Peruano subscribió con ISA el Contrato BOOTpara el Diseño, Suministro de Bienes y Servicios, Cons-trucción y Explotación del Sistema de TransmisiónAguaytía - Pucallpa y, la prestación de los servicios detransporte de electricidad; Que, para la regulación del año 2004, la Resolución OSINERG Nº 072-2004-OS/CD y sus modificatorias con-signaron las tarifas a pagar por los usuarios del sistemade transformación de la LT 138kV Aguaytía - Pucallpa,las transformaciones 138/60/22,9kV en Pucallpa y 220/138/22,9kV en Aguaytía, y el reactor 8MVAR en Pucall- pa, instalaciones pertenecientes a ISA; Que, el informe técnico OSINERG-GART/DGT Nº 017A-2005, que se cita como Anexo 3 de la presenteresolución, contiene el análisis y sustento de las tarifasque deben aprobarse por el uso de la LT 138kV AguaytíaPucallpa, las transformaciones 138/60/22,9kV en Pucallpa y 220/138/22,9kV en Aguaytía, y el reactor 8MVAR en Pucallpa, así como las correspondientes fór-mulas de actualización; habiéndose para el efecto, apli-cando el procedimiento de liquidación anual aprobadopor el Consejo Directivo con Resolución OSINERGNº 335-2004-OS/CD; 2.3 Sistemas Secundarios de Transmisión de REP Que, con fecha 5 de setiembre de 2002, se suscribió el Contrato de Concesión de los Sistemas de Transmi-sión Eléctrica ETECEN - ETESUR entre el Estado Pe-ruano, representado por el Ministerio de Energía de Mi- nas, y la Sociedad Concesionaria REP. En dicho contra- to se le asigna al OSINERG la responsabilidad de esta-blecer los mecanismos tarifarios para asegurar la remu-neración que corresponde percibir a REP por los servi-cios prestados por sus instalaciones de transmisión; 3BOOT: Built, Own, Operate and Transfer