Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2005 (18/04/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

Pag. 291086

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 18 de MORDAZA de 2005

1. La documentacion presentada por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, Ficha de Evaluacion Nº 0682004-MML/PROLIMA, MORDAZA Nº 027-2004-DDC de fecha 10 de diciembre de 2003, planos de planta del inmueble. 2. El Informe Nº 016-2004-INC/DPHCRSDCR-MCCP de la Arq. MORDAZA del MORDAZA MORDAZA, profesional de la Subdireccion de Conservacion y Restauracion, el registro fotografico del interior y exterior del inmueble. Considerando: 1. Que, el inmueble signado con el numero del 327 al 359 forma parte del inmueble matriz ubicado en Jr. Canete Nºs. 305-311313-315-321-323-327-331-341-343-345-349-353-359, el cual ha sido materia de fraccionamiento e independizacion, de modificacion de vanos y distribucion interior, habiendose ademas construido estructuras de concreto armado que han danado y comprometido la estabilidad del Monumento. 2. Que, hacia el interior ha colapsado la parte posterior del MORDAZA nivel, se ha afectado las estructuras del entrepiso y muros del primer nivel ocasionando el debilitamiento general de sus elementos portantes, lo que podria conducir a un colapso progresivo del inmueble si no se realizan las medidas preventivas necesarias. 3. Que, el inmueble al ser fraccionado, alterado y haber perdido parte de sus estructuras y caracteristicas originales, no conserva los atributos que posibilitaron su declaracion de Monumento. 4. Que, la cuadra 3 del Jr. Canete se conforma por inmuebles declarados Monumentos y de entorno donde predominan edificaciones de dos niveles apreciandose un perfil uniforme que debera mantenerse. Se Acuerda: 1. Proponer el retiro de la condicion de Monumento del inmueble ubicado en Jr. Canete Nºs. 305-311-313-315-321-323-327-331-341343-345-349-353-359, distrito, provincia y departamento de Lima. 2. Cualquier intervencion que se realice en el inmueble debera contemplar la proporcion volumetrica y tratamiento de fachada, de modo que no altere el entorno MORDAZA y MORDAZA Monumental de MORDAZA, de acuerdo a lo estipulado en la normatividad vigente. 3. Los propietarios del inmueble deberan realizar las acciones preventivas de seguridad bajo responsabilidad y contando con el asesoramiento de un profesional en la materia; Con las visaciones de la Direccion de Gestion, la Direccion de Registro y Estudio del Patrimonio Historico y la Oficina de Asuntos Juridicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Retirar la condicion de Monumento perteneciente al Patrimonio Cultural de la Nacion al inmueble ubicado en Jr. Canete Nºs. 305-311-313-315-321-323327-331-341-343-345-349-353-359, distrito, provincia y departamento de MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Cualquier intervencion que se realice en el inmueble debera contemplar la proporcion volumetrica y tratamiento de fachada, de modo que no altere el entorno MORDAZA y MORDAZA Monumental de MORDAZA, de acuerdo a la normatividad vigente. Articulo 3º.- Los propietarios del inmueble deberan realizar las acciones preventivas de seguridad bajo responsabilidad y contando con el asesoramiento de un profesional en la materia. Articulo 4º.- Dejar establecido que por encontrarse el inmueble ubicado en la MORDAZA Monumental de MORDAZA, cualquier proyecto que se proponga debera ser previamente aprobado por el Instituto Nacional de Cultura. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 07390

GOBIERNOS LOCALES
PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Modifican Decreto de Alcaldia Nº 000012 que declaro las instalaciones del Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA como MORDAZA rigida para el comercio ambulatorio
(Se publica el Decreto de Alcaldia de la referencia a solicitud de la Municipalidad Provincial del Callao, mediante Oficio Nº 151-2005-MPC/SG, recibido el 15 de MORDAZA de 2005) DECRETO DE ALCALDIA Nº 000008 Callao, 25 de febrero de 2002 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 000012 de fecha 6 de MORDAZA de 1996 se declaro MORDAZA rigida para el comercio ambulatorio, las instalaciones del Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA hasta el limite del cerco frontal, prohibiendose todo MORDAZA de actividad al respecto; Que, el Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA ha sido materia de concesion a favor de la Empresa MORDAZA Airport Partner S.R.L., por lo que resulta necesario modificar los articulos MORDAZA, tercero y MORDAZA del MORDAZA mencionado Decreto de Alcaldia; Estando a lo expuesto, con la visacion de la Direccion General de Comercializacion y en uso de las facultades conferidas a la Alcaldia por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Articulo Unico.- Modifiquese los articulos MORDAZA, tercero y MORDAZA del Decreto de Alcaldia Nº 000012 de fecha 6 de MORDAZA de 1996, los mismos que quedaran redactados de la siguiente forma: "Articulo Segundo.- MORDAZA Airport Partner S.R.L. debera poner en conocimiento de los usuarios el presente decreto, a traves de su publicacion en las diversas instalaciones del Aeropuerto. Transcurrido un plazo de cinco (5) dias, procedera a retener la mercaderia de los infractores, depositandola en un ambiente acondicionado para tal efecto y haciendo entrega de un comprobante en el que se especifique la mercaderia retenida, asi como el valor aproximado de la misma. Articulo Tercero.- Los infractores deberan pagar una multa por un monto equivalente al 30% (treinta por ciento) del valor de la mercaderia retenida, bastando la MORDAZA del recibo de pago otorgado por la Municipalidad Provincial del Callao para retirarla del deposito habilitado por MORDAZA Airport Partner S.R.L. De producirse una reiteracion en la conducta MORDAZA mencionada, los infractores deberan pagar un monto equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del valor de la mercaderia retenida. Articulo Cuarto.- MORDAZA Airport Partner S.R.L. podra solicitar el apoyo de la fuerza publica para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto." POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA M. KOURI BUMACHAR MORDAZA del Callao 07378

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.