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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (18/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 24

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G30/G38/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 18 de abril de 2005 1. La documentación presentada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, Ficha de Evaluación Nº 068-2004-MML/PROLIMA, Constancia Nº 027-2004-DDCde fecha 10 de diciembre de 2003, planos de plantadel inmueble. 2. El Informe Nº 016-2004-INC/DPHCR-SDCR-MCCP de la Arq. María del Carmen Corrales, profesional de la Subdirección de Conservación y Res- tauración, el registro fotográfico del interior y exteriordel inmueble. Considerando: 1. Que, el inmueble sig-nado con el número del 327 al 359 forma parte delinmueble matriz ubicado en Jr. Cañete Nºs. 305-311-313-315-321-323-327-331-341-343-345-349-353-359, el cual ha sido materia de fraccionamiento e independi- zación, de modificación de vanos y distribución inte-rior, habiéndose además construido estructuras deconcreto armado que han dañado y comprometido laestabilidad del Monumento. 2. Que, hacia el interior hacolapsado la parte posterior del segundo nivel, se ha afectado las estructuras del entrepiso y muros del primer nivel ocasionando el debilitamiento general desus elementos portantes, lo que podría conducir a uncolapso progresivo del inmueble si no se realizan lasmedidas preventivas necesarias. 3. Que, el inmuebleal ser fraccionado, alterado y haber perdido parte de sus estructuras y características originales, no con- serva los atributos que posibilitaron su declaración deMonumento. 4. Que, la cuadra 3 del Jr. Cañete seconforma por inmuebles declarados Monumentos yde entorno donde predominan edificaciones de dosniveles apreciándose un perfil uniforme que deberá mantenerse. Se Acuerda: 1. Proponer el retiro de la condición de Monumento del inmueble ubicado en Jr.Cañete Nºs. 305-311-313-315-321-323-327-331-341-343-345-349-353-359, distrito, provincia y departamen-to de Lima. 2. Cualquier intervención que se realice enel inmueble deberá contemplar la proporción volumé- trica y tratamiento de fachada, de modo que no altere el entorno urbano y Zona Monumental de Lima, deacuerdo a lo estipulado en la normatividad vigente. 3.Los propietarios del inmueble deberán realizar las ac-ciones preventivas de seguridad bajo responsabilidady contando con el asesoramiento de un profesional en la materia; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Históricoy la Oficina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Gene- ral; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba elReglamento de Organización y Funciones del InstitutoNacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Retirar la condición de Monumento perte- neciente al Patrimonio Cultural de la Nación al inmuebleubicado en Jr. Cañete Nºs. 305-311-313-315-321-323-327-331-341-343-345-349-353-359, distrito, provincia ydepartamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Cualquier intervención que se realice en el inmueble deberá contemplar la proporción volumétri-ca y tratamiento de fachada, de modo que no altere elentorno urbano y Zona Monumental de Lima, de acuer-do a la normatividad vigente. Artículo 3º.- Los propietarios del inmueble deberán realizar las acciones preventivas de seguridad bajo res-ponsabilidad y contando con el asesoramiento de unprofesional en la materia. Artículo 4º.- Dejar establecido que por encon- trarse el inmueble ubicado en la Zona Monumental de Lima, cualquier proyecto que se proponga deberá ser previamente aprobado por el Instituto Nacionalde Cultura. Regístrese y comuníquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 07390/G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G44/G65/G63/G72/G65/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/GED/G61/G20/G4E/GBA/G20 /G30/G30/G30/G30/G31/G32 /G71/G75/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/GF3/G20/G6C/G61/G73/G20/G69/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/G65/G72/G6F/G2D/G70/G75/G65/G72/G74/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4A/G6F/G72/G67/G65/G20/G43/G68/GE1/G76/G65/G7A/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G7A/G6F/G6E/G61/G20/G72/GED/G67/G69/G64/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G6F/G20/G61/G6D/G62/G75/G6C/G61/G74/G6F/G72/G69/G6F (Se publica el Decreto de Alcaldía de la referencia a solicitud de la Municipalidad Provincial del Callao, me-diante Oficio Nº 151-2005-MPC/SG, recibido el 15 deabril de 2005) DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000008 Callao, 25 de febrero de 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 000012 de fecha 6 de mayo de 1996 se declaró zona rígida para el comercio ambulatorio, las instalaciones del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez hasta el límite del cerco fron-tal, prohibiéndose todo tipo de actividad al respecto; Que, el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez ha sido materia de concesión a favor de la Empresa LimaAirport Partner S.R.L., por lo que resulta necesario mo- dificar los artículos segundo, tercero y cuarto del antes mencionado Decreto de Alcaldía; Estando a lo expuesto, con la visación de la Direc- ción General de Comercialización y en uso de las facul-tades conferidas a la Alcaldía por la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 23853; DECRETA: Artículo Único.- Modifíquese los artículos segundo, tercero y cuarto del Decreto de Alcaldía Nº 000012 de fecha 6 de mayo de 1996, los mismos que quedarán redactados de la siguiente forma: "Artículo Segundo.- Lima Airport Partner S.R.L. de- berá poner en conocimiento de los usuarios el presentedecreto, a través de su publicación en las diversas ins-talaciones del Aeropuerto. Transcurrido un plazo de cin-co (5) días, procederá a retener la mercadería de losinfractores, depositándola en un ambiente acondiciona- do para tal efecto y haciendo entrega de un comproban- te en el que se especifique la mercadería retenida, asícomo el valor aproximado de la misma. Artículo Tercero.- Los infractores deberán pagar una multa por un monto equivalente al 30% (treinta por cien-to) del valor de la mercadería retenida, bastando la pre- sentación del recibo de pago otorgado por la Munici- palidad Provincial del Callao para retirarla del depósitohabilitado por Lima Airport Partner S.R.L. De producirse una reiteración en la conducta antes mencionada, los infractores deberán pagar un montoequivalente al 50% (cincuenta por ciento) del valor de la mercadería retenida. Artículo Cuarto.- Lima Airport Partner S.R.L. podrá solicitar el apoyo de la fuerza pública para dar cumpli-miento a lo dispuesto en el presente decreto." POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 07378