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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G30/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 18 de abril de 2005 En virtud del recurso mencionado en el párrafo pre- cedente, de acuerdo al análisis de los hechos y con-forme a las correspondientes normas legales, medianteResolución de Gerencia General Nº 133-2003-SEALde fecha 15 de diciembre de 2003, la Entidad resolvió,entre otros puntos, descalificar a los postores Rufino Bedoya Flores E.I.R.L., Albera E.I.R.L., Adalberto J.V. Servicios Múltiples S.R.L., Servicios Totales S.R.L.,Empresas de Servicios Múltiples Texao E.I.R.L. yA & L Servicios Generales S.R.L., por haber presen-tado documentos falsos en el referido proceso de se-lección. 6. Mediante Carta Nº P.AL-096-2003-SEAL, remitido con fecha 30 de diciembre de 2003, la Entidad puso en conocimiento de este Tribunal que la Empresa de Servi-cios Múltiples Texao E.I.R.L. (en adelante el Postor), pre-suntamente habría incurrido en responsabilidad en lapresentación de documentación falsa, para acreditar lapropiedad de los vehículos ofertados o año de fabrica- ción adecuado a los requerimientos de las Bases del mencionado proceso de selección. 7. El 12 de enero de 2004, el Tribunal inició procedi- miento administrativo sancionador contra la Empresa deServicios Múltiples Texao E.I.R.L., por presunta respon-sabilidad en la presentación de documentación falsa antela Entidad, en el Concurso Público Nº CP-018-2003/SEAL – Primera Convocatoria, para el “Servicio de Movilidad Local de Personal”. 8. No teniendo domicilio cierto el Postor y para asegurar el legítimo ejercicio de su derecho de de-fensa, el 10 de marzo de 2004, previa razón de Se-cretaría, se dispuso notificar el decreto de fecha 12de enero de 2004 vía edicto, el mismo que fue publi- cado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 2 de abril de 2004, a fin de que cumpla con presentar susdescargos. 9. El 22 de abril de 2004, previa razón de Secreta- ría, no habiendo cumplido el Postor con efectuar susdescargos en el plazo de ley otorgado y obrando enautos los antecedentes administrativos remitidos por la Entidad se hizo efectivo el apercibimiento decreta- do de resolverse con la documentación obrante en elpresente expediente, disponiéndose a su vez la remi-sión del mismo a la Sala Única del Tribunal para queresuelva. FUNDAMENTACION: 1. El artículo 52º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aproba- do mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, esta-blece que corresponde al Consejo Superior de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado imponer sancionesen los casos previstos en dicha norma o en su Regla-mento. Al respecto, el artículo 204º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bada por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM (en ade-lante el Reglamento), prevé que la facultad de sancionara proveedores, postores y contratistas corresponde alTribunal del CONSUCODE. 2. Cabe precisar, que el procedimiento administrativo sancionador está orientado a determinar la responsabi- lidad de un postor, proveedor o contratista respecto deconductas pasibles de sanción, de acuerdo con lo esta-blecido en el artículo 205º del Reglamento, no pudiendoresolver el Tribunal sobre materias distintas a las previs-ta para este procedimiento. 3. El presente caso está referido a la imputación efec- tuada por la Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. –SEAL contra la Empresa de Servicios Múltiples TexaoE.I.R.L., por presunta responsabilidad en la presenta-ción de documentación falsa, consistente en tres Tarje-tas de Propiedad Vehicular, en el Concurso Público Nº CP-018-2003/SEAL – Primera Convocatoria, para el “Servicio de Movilidad Local de Personal”. 4. Al respecto, el literal f) del artículo 205º del Regla- mento, establece que los postores, proveedores, y/ocontratistas incurrirán en infracción susceptible de san-ción cuando “(…) Presenten documentos falsos o de- claraciones juradas con información inexacta a la Enti- dades o al CONSUCODE” .Cabe resaltar, que dicha infracción se configura con la sola presentación de documentación falsa o declara-ción jurada con información inexacta, sin que la normaexija otros factores adicionales, por cuanto la Adminis-tración presume que todos los documentos y declara-ciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. 5. En lo referente a la falsedad de un documento, debe advertirse que ésta puede nacer o bien de su pro-cedimiento de elaboración o emisión, o bien de su conte-nido. Dentro de este segundo grupo, tenemos que lafalsedad puede nacer de incorporar datos que se condi- cen con la realidad o de la adulteración de lo consignado originalmente en el documento. 6. Debemos señalar que debido al recurso de ape- lación presentado por la Empresa de Servicios Múlti-ples Texao E.I.R.L., la Entidad tomó conocimiento quehabía otorgado la Buena Pro del citado proceso de selección a postores que ofrecieron vehículos que tenían un año de fabricación anterior a 1999, año defabricación límite prevista en las Bases 1. Es por ello, que la Entidad, teniendo en cuenta las afirmacionesalegadas por la empresa impugnante, realizó una ve-rificación registral sobre la totalidad de vehículos pre- sentados y ofertados en dicho proceso, para deter- minar su situación con relación a propietarios y anti-güedad. Es así, que a partir de la comparación de los docu- mentos presentados con los Certificados de Gravá-menes, emitidos por la Sede Arequipa – Zona Regis- tral XII de la Superintendencia Nacional de los Regis- tros Públicos, la Entidad determinó, entre otros posto-res, que la Empresa de Servicios Múltiples TexaoE.I.R.L. había presentado documentos falsos o adul-terados para acreditar la propiedad y existencia delos vehículos ofertados. En virtud de lo expuesto, mediante Resolución de Gerencia General Nº 133- 2003-SEAL de fecha 15 de diciembre de 2003, la Enti-dad resolvió declarar la nulidad del citado proceso deselección, así como descalificar a los postores RufinoBedoya Flores E.I.R.L., Albera E.I.R.L., Adalberto J.V.Servicios Múltiples S.R.L., Servicios Totales S.R.L., Empresa de Servicios Múltiples Texao E.I.R.L. y A & L Servicios Generales S.R.L. 7. De la información y la documentación obrante en el presente expediente, así como de lo argumentado por laEntidad, se puede advertir que el Postor efectivamentepresentó documentación falsa, consistente en tres Tar- jetas de Propiedad Vehicular, en las cuales se observó lo siguiente: Nº PLACA DEL OBSERVACIONES VEHÍCULO 1. El vehículo es de propiedad de la Superintendencia de Banca y Seguros. Nunca estuvo a nombre delPostor. DO-4000 2. El vehículo es del año 1992 y en el documento pre- sentado por el Postor figura que es del año 2000. 3. La fecha de inscripción que aparece en el Certificado de Gravámenes corresponde al año 1993, mientrasque en la Tarjeta de Propiedad figura el año 2000. 1El Anexo 3 de la Sección 2: Documentación Complementaria del punto V Anexos y Formatos de las Bases del mencionado proceso de selección, establece en el rubro Criterios de Evaluación , lo siguiente: De la Ev aluación Técnica: 100 puntos con una ponderación de 0.4 Referidas al Postor: (...) b) Antigüedad del Vehículo 80 Año 1999 70 Año 2000 72 Año 2001 75 Año 2002 78 Año 2003 80 Vehículos con antigüedad anterior a 1999 no serán considerados (el subrayado es nuestro) .