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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (18/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 18

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G30/G38/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 18 de abril de 2005 Supremo Nº 013-2001-PCM-, aplicable al citado proce- so de selección, podrá declararse la nulidad de oficio delproceso de selección hasta antes de la celebración delcontrato, debiendo publicarse la resolución en el DiarioOficial El Peruano; Que, las resoluciones y los pronunciamientos de CONSUCODE son de obligatorio cumplimiento, confor-me lo dispuesto por la cuarta disposición final de la nor- ma legal antes citada, teniendo validez y autoridad admi- nistrativa; De conformidad con lo previsto en la Ley Orgáni- ca de la Oficina Nacional de Procesos Electorales,Nº 26487, y estando a las facultades previstas en elliteral u) del artículo 9º del Reglamento de Organiza-ción y Funciones, aprobado por Resolución JefaturalNº 051-2004-J/ONPE, modificado mediante Resolu- ciones Jefaturales Nº 201-2004-J/ONPE y Nº 252- 2004-J/ONPE; Con los visados de las Gerencias de Asesoría Jurí- dica y de Administración y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declárese la nulidad de la Adjudi- cación Directa Pública Nº 0003-2004-ONPE, para la contratación del servicio de implementación, adecua- ción de software, soporte a la certificación en línea ysoporte a la digitalización de series de documentosdel archivo electoral de ONPE, desde la etapa de ela-boración de las bases inclusive, por los fundamentosseñalados en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Declárese la nulidad de la Re- solución Gerencial Nº 103-2004-GAF/ONPE, de fe- cha 22 de diciembre de 2004, mediante la cual seaprobaron las bases de la Adjudicación Directa Públi-ca señalada en el artículo precedente, por los funda-mentos señalados en la parte considerativa de la pre-sente resolución. Artículo Tercero.- Dispóngase la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en el plazo de cinco días desde su expedi-ción. Regístrese, comuníquese y publíquese.RUBÉN DURAND PARDO Jefe Nacional (e)Oficina Nacional de Procesos Electorales 07470 S B S /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G4D/G61/G70/G66/G72/G65/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G56/G69/G64/G61/G20/G43/G6F/G6D/G70/G61/G2D /GF1/GED/G61/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G6F/G73/G20/G65/G6C/G20/G63/G69/G65/G72/G72/G65/G20/G79/G20/G61/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G6F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G6E/G63/G61/G79/G6F RESOLUCIÓN SBS Nº 598-2005 Lima, 8 de abril de 2005 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la empresa MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS, para que sele autorice el cierre de una de sus oficinas ubicada en Av. Giraldez Nº 285, Edificio Saint Michel, Oficina Nº 285, ciudad de Huancayo, departamento de Junín;y, la apertura de una oficina especial compartida conla empresa Mapfre Perú Compañía de Seguros yReaseguros S.A., ubicada en Jr. Cuzco esquina conJr. Moquegua Nº 598, ciudad de Huancayo, departa- mento de Junín. CONSIDERANDO: Que, en aplicación de los numerales 3.1.1 y 6.1 de la Circular Nº S-609-2004 la empresa solicitante ha cumplido con comunicar previamente a esta Superin- tendencia el cierre y apertura de las citadas oficinas; Que, mediante Resolución SBS Nº 265-2004 esta Superintendencia autorizó a dicha aseguradora la aper-tura de su oficina ubicada en Av. Giraldez Nº 285, Edifi-cio Saint Michel, Oficina Nº 285, ciudad de Huancayo,departamento de Junín; Estando a lo informado por el Departamento de Aná- lisis y Supervisión del Sistema de Seguros “B”, mediante Informe Nº 034-2005-ASSSB; y, De conformidad con lo dispuesto en los artículos 30º y 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Finan-ciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superin-tendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias, laCircular Nº S-609-2004; y, en virtud de la facultad dele- gada mediante Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de ene- ro de 1998; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS, el cierre de su ofi-cina ubicada Av. Giraldez Nº 285, Edificio SaintMichel, Oficina Nº285, ciudad de Huancayo, departa- mento de Junín. Artículo Segundo.- Autorizar a MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS, la apertura de una oficinaespecial compartida con la empresa Mapfre Perú Com- pañía de Seguros y Reaseguros S.A., ubicada en Jr. Cuzco esquina con Jr. Moquegua Nº 598, ciudad deHuancayo, departamento de Junín. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto el Artículo 4º de la Resolución SBS Nº 265-2004 otorgada a MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 07303 /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G61/G20/G46/G65/G64/G61/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G53/G42/G53 RESOLUCIÓN SBS Nº 634-2005 Lima, 15 de abril de 2005 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, el artículo 127º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, faculta a las entidades administrativas la designación de fedatarios institu-cionales adscritos a sus unidades de recepcióndocumental en número proporcional a sus necesidadesde atención; Que, mediante Resolución SBS Nº 030-2000 del 14 de enero de 2000, se designó a los Fedatarios de la Superintendencia de Banca y Seguros, por un pe-ríodo de dos (2) años; vencido el cual, mediante Re-solución SBS Nº 263-2002 del 14 de marzo de 2002,se procedió a ratificar como Fedatarios de dicha Ins-titución, por un período de dos (2) años, a los funcio- narios señorita Elva Cecilia García Barreto, analista de la Procuraduría, y a los señores Ernesto CamposGarcía y Víctor Fernández Balta, analistas del De-partamento Legal; asimismo, se designó adicional-