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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G30/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 18 de abril de 2005 dose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdoa lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo 9º del Regla-mento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado porDecreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del per- miso de pesca o de la aplicación de las sanciones quepudieran corresponder, según sea el caso, de conformi-dad con las disposiciones establecidas en el DecretoLey Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 7º .- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efec-tuará las acciones correspondientes a efecto de vigilarel cumplimiento del derecho administrativo otorgado através de la presente resolución, debiendo informar a laDirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pes- quero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 8º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud dela Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilan-cia del Ministerio de la Producción, impedirá que la em- barcación a que se refiere el artículo 1º abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vi-gencia de su permiso de pesca, registrara alguna obli-gación pendiente frente al Ministerio de la Producción,derivada de las obligaciones de pesca autorizada por lapresente resolución. Artículo 9º .- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los pro-cedimientos administrativos cuya competencia corres-ponda al Ministerio de Defensa y demás dependenciasde la Administración Pública. Artículo 10º.- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direc-ciones Regionales Sectoriales de la Producción del lito-ral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacos-tas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portalde la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO RICHTER BENDEZÚ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 07416 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73 /G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G79/G20/G6A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G72/G20/G65/G6D/G62/G61/G72/G2D/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G62/G61/G6E/G64/G65/G72/G61/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G6E/G6A/G65/G72/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61 /G65/G78/G74/G72/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G74/GFA/G6E/G20/G79/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G65/G73/G20/G61/G66/G69/G6E/G65/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 078-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 15 de marzo del 2005 Visto el escrito con registro Nº CE-01725003 de fe- cha 3 de marzo del 2005, presentado por el señor JOHNNY HERNAN CHIGNE MURO, en representacióndel señor CARLOS JOSE ALCIDES VELEZ ESCOBAR; CONSIDERANDO: Que el inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las per- sonas naturales o jurídicas requerirán de permiso depesca para la operación de embarcaciones pesquerasde bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo47º de dicha norma establece que las operaciones deembarcaciones de bandera extranjera en aguas juris- diccionales peruanas, sólo podrán efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada derecursos hidrobiológicos por la flota existente en el país,sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explota-ción de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedi-mientos de inspección y control, para lo cual los arma-dores extranjeros deberán acreditar domicilio y repre-sentación legal en el país; Que los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso depesca es un derecho específico que el Ministerio dePesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otor-ga a plazo determinado para el desarrollo de las activi-dades pesqueras, previo pago de los derechos corres- pondientes; Que el inciso c) del artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales perua-nas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de ban-dera extranjera, para la extracción de recursos de opor-tunidad, o altamente migratorios o aquellos otros subex- plotados que determine el Ministerio de Pesquería (ac- tualmente Ministerio de la Producción) mediante el pagode derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó elReglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estable- ciéndose en su numeral 7.3 del artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesquerasatuneras de bandera extranjera en US$. 50.00 (cincuentadólares de los Estados Unidos de América) por cada tone-lada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses; Que mediante el escrito del visto, el señor JOHNNY HERNAN CHIGNE MURO en representación del arma- dor señor CARLOS JOSE ALCIDES VELEZ ESCOBARsolicita permiso de pesca para operar la embarcaciónpesquera denominada “ROMEO”, de bandera ecuato-riana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún yespecies afines, con destino al consumo humano direc- to, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (3) meses; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, el recurrente acredita que laembarcación pesquera “ROMEO”, cumple con los re-quisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Orde- namiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Su- premo Nº 032-2003-PRODUCE así como los requisitosexigidos en el procedimiento Nº 8 del Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de la Pro-ducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resultaría procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Pro-cesamiento Pesquero del Ministerio de la Producciónmediante Informe Nº 074-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch,y con la opinión favorable de la Oficina General de Ase- soría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamen-to, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE,el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE; el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de laProducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de la Producción, aprobadopor Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Otorgar al armador señor CARLOS JOSE ALCIDES VELEZ ESCOBAR, representado en elpaís por el señor JOHNNY HERNAN CHIGNE MURO,permiso de pesca para operar la embarcación pesquerade cerco de bandera ecuatoriana, denominada "ROMEO", cuyas características se detallan en el si- guiente cuadro, para la extracción del recurso hidrobio-lógico atún y especies afines, en aguas jurisdiccionalesperuanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con