Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2005 (18/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, lunes 18 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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la solicitud de traslado fisico o cambio de ubicacion con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 24 del MORDAZA, facultandose a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero a resolver las solicitudes presentadas considerando el orden de ingreso y el cumplimiento de los requisitos del indicado TUPA; Que por Resolucion Directoral Nº 249-2003PRODUCE/DNEPP del 15 de agosto de 2003 se otorgaron, a la EMPRESA PESQUERA PUERTO RICO S.A.C. y a PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A., autorizaciones para el cambio de ubicacion y forma de ejecucion de instalacion de plantas de procesamiento de harina de pescado, en el MORDAZA de lo establecido por la Resolucion Ministerial Nº 242-2003-PRODUCE; Que mediante los escritos del visto, CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A. en el primero deduce la nulidad de la Resolucion Directoral Nº 249-2003PRODUCE/DNEPP, y en el MORDAZA interpone un recurso de reconsideracion contra esta resolucion, en ambos casos con iguales fundamentos, alegando interes legitimo, derecho de prelacion, derecho de peticion y concentracion excluyente, siendo el sustento central el haber presentado ante la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA una solicitud conforme a lo dispuesto por el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 242-2003-PRODUCE, para el cambio de ubicacion de una planta de procesamiento de harina de pescado ubicada en Supe hacia Bayovar, adquiriendo un derecho de prelacion que se mantiene vigente al no haberse expedido la Resolucion que ponga fin al procedimiento, y que estando en tramite dicho procedimiento se ha expedido la Resolucion recurrida que se pronuncia sobre una solicitud presentada con fecha posterior a la suya; Que conforme a lo dispuesto por los articulos 213º y 214º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, el error en la calificacion del recurso por parte del recurrente no sera obstaculo para su tramitacion siempre que del escrito se deduzca su verdadero caracter, asimismo se establece que los recursos administrativos se ejercitaran por una sola vez en cada procedimiento administrativo y nunca simultaneamente; Que el articulo 11º de la Ley citada establece que los administrados plantean la nulidad por medio de los recursos administrativos y es conocida y declarada por la autoridad superior de quien dicto el acto, por lo que la competencia para resolver la nulidad planteada por CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A. corresponde al despacho Viceministerial, deduciendose que el verdadero caracter de los escritos, tanto el denominado de nulidad como el de reconsideracion, es el de un recurso administrativo de apelacion interpuesto contra la Resolucion recurrida conforme al cual procesalmente debe procederse a evaluarlo; Que de la revision del expediente administrativo queda determinado que la recurrente presento su solicitud de acogimiento a la excepcion dispuesta por la Resolucion Ministerial Nº 242-2003-PRODUCE, sin cumplir con los requisitos procedimentales establecidos por esta,

especificamente el Certificado ambiental dado que la solicitud para su otorgamiento no lo suple, por lo que la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero en aplicacion de la facultad de resolver las solicitudes presentadas considerando el orden de ingreso y el cumplimiento de los requisitos del indicado MORDAZA, condiciones conjuntas, ha actuado conforme a lo dispuesto por la citada MORDAZA, emitiendo la Resolucion Directoral Nº 249-2003-PRODUCE/DNEPP materia de impugnacion, considerando la primera solicitud que cumplio con el integro de las condiciones establecidas en la Resolucion Ministerial Nº 242.2003-PRODUCE; Estando a lo actuado por la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el articulo 209º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 249-2003PRODUCE/DNEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, dandose por agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Pesqueria 07413

Sancionan con multa a la Empresa Pesquera Acuarius S.R.Ltda.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 285-2004-PRODUCE/DINSECOVI MORDAZA, 28 de junio del 2004 VISTO el Informe Tecnico Nº 183-2002.PE/ DINSECOVI-Dsvs. del 16 de MORDAZA del 2002 y el Informe Legal Nº 343-2004 PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs. del 21 de junio del 2004; Y CONSIDERANDO: Que, de las investigaciones efectuadas se ha determinado que el dia 4 de MORDAZA del 2002, la Embarcacion Pesquera "Costa Mar 1" de matricula CE-6262-CM, a cargo de la Empresa Pesquera Acuarius S.R.Ltda., entre las 03:20:49 a.m. y 01:00:00 p.m., y entre las 03:00:00 p.m. y 05:00:00 pm., registro velocidades de pesca (veloci-

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