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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (18/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 7

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G30/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 18 de abril de 2005 la solicitud de traslado físico o cambio de ubicación con los requisitos establecidos en el procedimientoNº 24 del TUPA, facultándose a la Dirección Nacionalde Extracción y Procesamiento Pesquero a resolverlas solicitudes presentadas considerando el orden deingreso y el cumplimiento de los requisitos del indica- do TUPA; Que por Resolución Directoral Nº 249-2003- PRODUCE/ DNEPP del 15 de agosto de 2003 se otor- garon, a la EMPRESA PESQUERA PUERTO RICOS.A.C. y a PESQUERA SANTA ENMA S.A., autoriza-ciones para el cambio de ubicación y forma de ejecución de instalación de plantas de procesamiento de harina de pescado, en el marco de lo establecido por la Resolu-ción Ministerial Nº 242-2003-PRODUCE; Que mediante los escritos del visto, CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A. en el primero deduce la nuli-dad de la Resolución Directoral Nº 249-2003- PRODUCE/DNEPP, y en el segundo interpone un re- curso de reconsideración contra esta resolución, enambos casos con iguales fundamentos, alegandointerés legítimo, derecho de prelación, derecho depetición y concentración excluyente, siendo el sus-tento central el haber presentado ante la Dirección Regional de Pesquería de Piura una solicitud confor- me a lo dispuesto por el artículo 2º de la ResoluciónMinisterial Nº 242-2003-PRODUCE, para el cambiode ubicación de una planta de procesamiento de ha-rina de pescado ubicada en Supe hacia Bayóvar, ad-quiriendo un derecho de prelación que se mantiene vigente al no haberse expedido la Resolución que ponga fin al procedimiento, y que estando en trámitedicho procedimiento se ha expedido la Resoluciónrecurrida que se pronuncia sobre una solicitud pre-sentada con fecha posterior a la suya; Que conforme a lo dispuesto por los artículos 213º y 214º de la Ley del Procedimiento Administrativo Gene- ral, Ley Nº 27444, el error en la calificación del recursopor parte del recurrente no será obstáculo para su tra-mitación siempre que del escrito se deduzca su verda-dero carácter, asimismo se establece que los recursosadministrativos se ejercitarán por una sola vez en cada procedimiento administrativo y nunca simultáneamente; Que el artículo 11º de la Ley citada establece que los administrados plantean la nulidad por medio de los re-cursos administrativos y es conocida y declarada por laautoridad superior de quien dictó el acto, por lo que lacompetencia para resolver la nulidad planteada por CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A. corresponde al despacho Viceministerial, deduciéndose que el verda-dero carácter de los escritos, tanto el denominado denulidad como el de reconsideración, es el de un recursoadministrativo de apelación interpuesto contra la Reso-lución recurrida conforme al cual procesalmente debe procederse a evaluarlo; Que de la revisión del expediente administrativo que- da determinado que la recurrente presentó su solicitudde acogimiento a la excepción dispuesta por la Resolu-ción Ministerial Nº 242-2003-PRODUCE, sin cumplir conlos requisitos procedimentales establecidos por ésta,específicamente el Certificado ambiental dado que la solicitud para su otorgamiento no lo suple, por lo que laDirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pes-quero en aplicación de la facultad de resolver las solici-tudes presentadas considerando el orden de ingreso yel cumplimiento de los requisitos del indicado TUPA, con- diciones conjuntas, ha actuado conforme a lo dispuesto por la citada norma, emitiendo la Resolución DirectoralNº 249-2003-PRODUCE/DNEPP materia de impugna-ción, considerando la primera solicitud que cumplió conel íntegro de las condiciones establecidas en la Resolu-ción Ministerial Nº 242.2003-PRODUCE; Estando a lo actuado por la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero y con la opiniónfavorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el artículo 209º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, LeyNº 27444; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por CORPORACIÓN PESQUERAINCA S.A. contra la Resolución Directoral Nº 249-2003-PRODUCE/DNEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, dán-dose por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO JIMÉNEZ MORALES Viceministro de Pesquería 07413 /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6D/G75/G6C/G74/G61/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61 /G50/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G20/G41/G63/G75/G61/G72/G69/G75/G73/G20/G53/G2E/G52/G2E/G4C/G74/G64/G61/G2E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 285-2004-PRODUCE/DINSECOVI Lima, 28 de junio del 2004 VISTO el Informe Técnico Nº 183-2002.PE/ DINSECOVI-Dsvs. del 16 de mayo del 2002 y el InformeLegal Nº 343-2004 PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs. del21 de junio del 2004; Y CONSIDERANDO: Que, de las investigaciones efectuadas se ha determi- nado que el día 4 de abril del 2002, la Embarcación Pes-quera “Costa Mar 1” de matrícula CE-6262-CM, a cargode la Empresa Pesquera Acuarius S.R.Ltda., entre las03:20:49 a.m. y 01:00:00 p.m., y entre las 03:00:00 p.m.y 05:00:00 pm., registró velocidades de pesca (veloci-