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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G30/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 18 de abril de 2005 Inspector mencionado en el Artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) díascalendario siguientes de efectuado el viaje, deberá pre-sentar un informe al Despacho Ministerial, con copia ala Oficina General de Administración del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, describiendo las ac- ciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos oderechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denomi-nación. Regístrese, comuníquese y publíquese JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 07473 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G2D /G72/G69/G6F/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G66/G6F/G72/G6D/G75/G2D/G6C/G61/G72/G20/G61/G6E/G74/G65/G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G65/G79/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G72/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G79/G20/G70/G72/G6F/G74/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G75/G65/G2D /G62/G6C/G6F/G73/G20/G69/G6E/G64/GED/G67/G65/G6E/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G61/G69/G73/G6C/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G76/G6F/G6C/G75/G6E/G2D /G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G61/G63/G74/G6F/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 218-2005-MTC/02 Lima, 15 de abril de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2005-PCM, se constituyó la "Comisión Especial encargada de for-mular el anteproyecto de ley para la regulación del régi-men y protección de los pueblos indígenas en aislamien-to voluntario o contacto inicial", para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos constitucionales y promover su bienestar integral, así como proponer una políticaintegral transectorial que involucre al Estado, la socie-dad civil y poblaciones contiguas a las reservas territo-riales y organizaciones representativas de los pueblosindígenas, en el control y gestión del régimen de protec- ción especial de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario o contacto inicial, que estará conformada, entreotros, por un representante del Ministerio de Transpor-tes y Comunicaciones; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º del citado Decreto Supremo, se designará un representan- te titular y un suplente; Que, es necesario designar a los representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante dichaComisión; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nº 27791 y Nº 27594 y por el Decreto Supremo Nº 041- 2002-MTC; DECRETA:Artículo Único.- Designar a los representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ante la Comisión Especial encargada de formular el anteproyecto de ley para la regulación del régimen y protección de lospueblos indígenas en aislamiento voluntario o contactoinicial, en los términos siguientes: - Señora Paola Naccarato de Del Mastro, representan- te Titular. - Señor Luis Dávalos Torres, representante Suplente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 07472/G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 O N P E /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G69/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G6F/G66/G74/G77/G61/G72/G65/G20/G79/G20/G73/G6F/G70/G6F/G72/G74/G65/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G61/G72/G63/G68/G69/G76/G6F/G20/G65/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4F/G4E/G50/G45 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 097-2005-J/ONPE Lima, 15 de abril de 2005 VISTO: El Informe Nº 023-2005-GAF/ONPE de la Gerencia de Administración y Finanzas; el Informe Nº 001-2005-CE-ADP-0003-2004/ONPE, emitido por el Comité Espe-cial designado mediante Resolución Gerencial Nº 025-2004-GAF/ONPE; y el Informe Nº 021-2005-CGN, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales es un organismo constitucionalmente autónomo que cuen-ta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y financiera, siendo la autoridad máxima enla organización y ejecución de los procesos electorales,de referéndum y otros tipos de consulta popular a sucargo; Que, mediante Resolución Gerencial Nº 103-2004- GAF/ONPE, de fecha 22 de diciembre de 2004, se aprobaron las bases de la Adjudicación Directa Públi- ca Nº 0003-2004-ONPE, para la contratación del ser-vicio de implementación, adecuación de software, so-porte a la certificación en línea y soporte a la digitali-zación de series de documentos del archivo electoralde ONPE; Que, el 27 de diciembre de 2004, a través del Siste- ma Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) se reportó la segunda convocatoriade la citada Adjudicación Directa al Consejo Superiorde Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE; Que, las bases de la referida contratación fueron observadas por la empresa A&D Asociados S.A.C., observación que en última instancia generó el pronun- ciamiento contenido en el Oficio Nº 123-2005/GTN/ATN, emitido por la Gerencia Técnico Normativade CONSUCODE; Que, conforme lo señalado por el citado oficio, la en- tidad no habría cumplido con lo dispuesto en el artículo12º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado entonces vigente (De- creto Supremo Nº 012-2001-PCM), lo cual acarrearía lanulidad de proceso, al no haberse definido de maneracorrecta el valor referencial a aplicarse en el citado pro-ceso de selección. El referido documento señala que laEntidad debió haber contemplado todo costo que pudie- ra incidir en la determinación del valor referencial, lo cual incluye el costo de cada uno de los subservicios que locomponen; Que, según lo dispuesto por el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado puede declararse de oficio la nulidadde los actos administrativos expedidos por las entida- des cuando, entre otras causales, contravengan las normas legales, prescindan de las normas esencialesdel procedimiento o de la forma prescrita por la normati-vidad aplicable, estableciendo la etapa a la que seretrotraerá el proceso. Asimismo, conforme el artículo26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado entonces vigente -Decreto