Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2005 (18/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, lunes 18 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Inspector mencionado en el Articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 07473

ORGANISMOS AUTONOMOS ONPE
Declaran nulidad de MORDAZA de seleccion sobre contratacion de servicio de implementacion de software y soporte para el archivo electoral de ONPE
RESOLUCION JEFATURAL Nº 097-2005-J/ONPE MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2005 VISTO: El Informe Nº 023-2005-GAF/ONPE de la Gerencia de Administracion y Finanzas; el Informe Nº 001-2005CE-ADP-0003-2004/ONPE, emitido por el Comite Especial designado mediante Resolucion Gerencial Nº 0252004-GAF/ONPE; y el Informe Nº 021-2005-CGN, de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales es un organismo constitucionalmente MORDAZA que cuenta con personeria juridica de derecho publico interno y goza de atribuciones en materia tecnica, administrativa, economica y financiera, siendo la autoridad MORDAZA en la organizacion y ejecucion de los procesos electorales, de referendum y otros tipos de consulta popular a su cargo; Que, mediante Resolucion Gerencial Nº 103-2004GAF/ONPE, de fecha 22 de diciembre de 2004, se aprobaron las bases de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0003-2004-ONPE, para la contratacion del servicio de implementacion, adecuacion de software, soporte a la certificacion en linea y soporte a la digitalizacion de series de documentos del archivo electoral de ONPE; Que, el 27 de diciembre de 2004, a traves del Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) se reporto la MORDAZA convocatoria de la citada Adjudicacion Directa al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE; Que, las bases de la referida contratacion fueron observadas por la empresa A&D Asociados S.A.C., observacion que en MORDAZA instancia genero el pronunciamiento contenido en el Oficio Nº 123-2005/ GTN/ATN, emitido por la Gerencia Tecnico Normativa de CONSUCODE; Que, conforme lo senalado por el citado oficio, la entidad no habria cumplido con lo dispuesto en el articulo 12º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado entonces vigente (Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM), lo cual acarrearia la nulidad de MORDAZA, al no haberse definido de manera correcta el valor referencial a aplicarse en el citado MORDAZA de seleccion. El referido documento senala que la Entidad debio haber contemplado todo costo que pudiera incidir en la determinacion del valor referencial, lo cual incluye el costo de cada uno de los subservicios que lo componen; Que, segun lo dispuesto por el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos expedidos por las entidades cuando, entre otras causales, contravengan las normas legales, prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, estableciendo la etapa a la que se retrotraera el proceso. Asimismo, conforme el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado entonces vigente -Decreto

Designan representantes del Ministerio ante Comision encargada de formular anteproyecto de ley para la regulacion del regimen y proteccion de pueblos indigenas en aislamiento voluntario o contacto inicial
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 218-2005-MTC/02 MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2005-PCM, se constituyo la "Comision Especial encargada de formular el anteproyecto de ley para la regulacion del regimen y proteccion de los pueblos indigenas en aislamiento voluntario o contacto inicial", para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos constitucionales y promover su bienestar integral, asi como proponer una politica integral transectorial que involucre al Estado, la sociedad civil y poblaciones contiguas a las reservas territoriales y organizaciones representativas de los pueblos indigenas, en el control y gestion del regimen de proteccion especial de los pueblos indigenas en aislamiento voluntario o contacto inicial, que estara conformada, entre otros, por un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 2º del citado Decreto Supremo, se designara un representante titular y un suplente; Que, es necesario designar a los representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante dicha Comision; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nº 27791 y Nº 27594 y por el Decreto Supremo Nº 0412002-MTC; DECRETA: Articulo Unico.- Designar a los representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ante la Comision Especial encargada de formular el anteproyecto de ley para la regulacion del regimen y proteccion de los pueblos indigenas en aislamiento voluntario o contacto inicial, en los terminos siguientes: - Senora MORDAZA Naccarato de Del Mastro, representante Titular. - Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante Suplente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 07472

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