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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (18/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 22

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G30/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 18 de abril de 2005 1. En Registros Públicos se trata de un vehículo reacon- dicionado, fabricado el año 1996. En la tarjeta presen-tada es un vehículo original fabricado en el año 2001. OH-5632 2. En Registros Públicos, la propiedad del vehículo está a nombre del señor Roger Andia Castello y esposa. En la tarjeta presentada aparece que es de propiedaddel Postor. El Postor nunca ha sido propietario. 3. No corresponde el modelo, color, número de serie, ni el número de motor. 4. No corresponde la fecha de inscripción del vehículo. 1. En Registros Públicos se trata de un vehículo reacon- dicionado, fabricado el año 1991. En la tarjeta presen- OH-5356 tada aparece como un vehículo fabricado el año 2000. 2. El Certificado de Gravámenes consigna que el ve- hículo consta de 4 ejes, mientras que en la Tarjeta de Propiedad presentada figuran solamente 2 ejes. 8. Sobre el particular, el literal c) del artículo 56º del Reglamento, establece que los postores y/o con-tratistas son responsables de la veracidad de losdocumentos e información que presentan para efec-tos de un proceso de selección determinado. Lo nor-mado está referido a toda documentación que se pre- sente en el mismo, sin importar su naturaleza o fin, en tanto haya sido o no requerido en las Ba- ses o haya sido materia de evaluación (el subra- yado y el resaltado son nuestros); puesto que enestos casos el bien jurídico tutelado por la adminis-tración es la presunción de veracidad de la informa- ción presentada ante ella. Asimismo, cabe recalcar, que la responsabilidad respecto de la veracidad o autenticidad de la docu-mentación presentada a la Entidad, es del postor y/o contratista, sean de documentos obtenidos de forma directa o a través de terceros, sin perjuicio de lasresponsabilidades penales que se deriven de talesacciones. 9. Al respecto, es necesario indicar que, el Procedi- miento Administrativo se rige por principios, los cualesconstituyen elementos que el legislador ha consideradobásicos para encausar, controlar y limitar la actuaciónde la Administración y de los administrados en todo pro-cedimiento. Asimismo, controlan la liberalidad o discre- cionalidad de la administración en la interpretación de las normas existentes, en la integración jurídica para resol-ver aquello no regulado, así como para desarrollar lasnormas administrativas complementarias. Dentro de losprincipios administrativos que recoge la Ley del Procedi-miento Administrativo General - Ley Nº 27444, en el acá- pite 1.7 del artículo IV, se encuentra el Principio de Pre- sunción de Veracidad, el cual consiste en el deber legal de suponer -por adelantado y con carácter provisorio- que los administrados proceden con verdad en sus ac- tuaciones en el procedimiento que intervengan (rige tan- to las relaciones de la Administración Pública con sus agentes como con el Público). Sustituye la tradicional duda o escepticismo de la autoridad sobre los adminis- trados2. Cabe señalar que la presunción de veracidad es contemplada en el numeral 42.1 del artículo 42º de la Ley de Procedimiento Administrativo General - LeyNº 27444, el cual establece que «Todas las declara- ciones juradas, los documentos sucedáneos presen- tados y la información incluida en los escritos y formu- larios que presenten los administrados para la reali- zación de procedimientos administrativos, se presu- men verificados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fines del procedimiento admi- nistrativo, salvo prueba en contrario». A su vez, el numeral 1) del artículo 3º del Reglamento hace refe-rencia al Principio de Moralidad en virtud del cual “Los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones estatales tienen como característica, entre otros, la honradez, la veracidad y la probidad”. Es así, que las declaraciones presentadas por los administrados para la realización de procedimientos ad- ministrativos se presumen verificados por quien haceuso de ellos, basándose en que la información consig-nada en dichos documentos es veraz. Sin embargo, estapresunción admite prueba en contrario, es decir, es atri-bución del ente público verificar la documentación pre- sentada cuando existen indicios suficientes de que lainformación consignada no se ajusta a los hechos, que-dando la Entidad facultada para efectuar la verificacióncorrespondiente. 10. En el presente caso, la falsedad del documento presentado por el Postor ante la Entidad se encuentraplenamente acreditada por lo verificado en la Sede Arequipa – Zona Registral XII de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Sobre lo expues-to, se tiene que el principio de presunción de veraci-dad que amparaba el precitado documento, quedódesvirtuado. En consecuencia, en atención a lo ex-puesto y en mérito a la documentación que obra en el expediente se concluye que existe responsabilidad administrativa por parte de la Empresa de ServiciosMúltiples Texao E.I.R.L. en la presentación de docu-mentación falsa, causal tipificada en el literal f) delartículo 205º del Reglamento. 11. La infracción cometida por la Empresa de Servi- cios Múltiples Texao E.I.R.L. se encuentra tipificada comocausal de aplicación de sanción, tanto en el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, como en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, conuna sanción administrativa no menor a tres (3) meses nimayor de un (1) año, por lo que corresponde aplicar laprimera de ellas, en virtud del Principio de Irretroactivi- dad contemplado en el numeral 5) del artículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - LeyNº 27444. 12. En cuanto a la graduación de la sanción imponi- ble, que para el hecho que nos ocupa, debe tenerse encuenta que, entre los factores previstos en el artículo209º del Reglamento, se establecen la intencionalidad,reiterancia, daño causado, circunstancias y conducta procesal del infractor, debiendo tenerse en cuenta para este caso, que ha quedado demostrado fehacientemen-te que el Postor ha incurrido en la infracción administra-tiva prevista en el literal f) del artículo 205º del Regla-mento, así como la falta de apersonamiento del mismo alpresente procedimiento administrativo sancionador se- guido en su contra, a pesar de haber sido debidamente notificado. Por estos fundamentos, con la intervención del Ing. Félix Delgado Pozo y de los Dres. GustavoBeramendi Galdós y Wina Isasi Berrospi, atendiendo a la reconformación de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lodispuesto en la Resolución Nº 119-2004-CONSUCODE/PRE, expedida el 25 de marzo de 2004, así como loestablecido mediante Acuerdo de Sala Plena del Tri-bunal Nº 001/2004, expedido el 24 de marzo de 2004 y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53º, 59º y 61º del Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 084-2004-PCM, así como el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 28267; analizados los ante-cedentes y luego de agotado el correspondiente de-bate. LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la Empresa de Servicios Múltiples Texao E.I.R.L. con un (1) año de suspensión en su dere-cho de participar en procesos de selección y contratarcon el Estado, por haber incurrido en la causal tipificada 2MORÓN URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General. Tercera Edición. Lima, 2004, p. 75.