Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2005 (18/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 18 de MORDAZA de 2005

OH-5632

1. En Registros Publicos se trata de un vehiculo reacondicionado, fabricado el ano 1996. En la tarjeta presentada es un vehiculo original fabricado en el ano 2001. 2. En Registros Publicos, la propiedad del vehiculo esta a nombre del senor MORDAZA MORDAZA Castello y esposa. En la tarjeta presentada aparece que es de propiedad del Postor. El Postor nunca ha sido propietario. 3. No corresponde el modelo, color, numero de serie, ni el numero de motor. 4. No corresponde la fecha de inscripcion del vehiculo. 1. En Registros Publicos se trata de un vehiculo reacondicionado, fabricado el ano 1991. En la tarjeta presentada aparece como un vehiculo fabricado el ano 2000. 2. El Certificado de Gravamenes consigna que el vehiculo consta de 4 ejes, mientras que en la Tarjeta de Propiedad presentada figuran solamente 2 ejes.

OH-5356

8. Sobre el particular, el literal c) del articulo 56º del Reglamento, establece que los postores y/o contratistas son responsables de la veracidad de los documentos e informacion que presentan para efectos de un MORDAZA de seleccion determinado. Lo normado esta referido a toda documentacion que se presente en el mismo, sin importar su naturaleza o fin, en tanto MORDAZA sido o no requerido en las Bases o MORDAZA sido materia de evaluacion (el subrayado y el resaltado son nuestros); puesto que en estos casos el bien juridico tutelado por la administracion es la presuncion de veracidad de la informacion presentada ante ella. Asimismo, cabe recalcar, que la responsabilidad respecto de la veracidad o autenticidad de la documentacion presentada a la Entidad, es del postor y/o contratista, MORDAZA de documentos obtenidos de forma directa o a traves de terceros, sin perjuicio de las responsabilidades penales que se deriven de tales acciones. 9. Al respecto, es necesario indicar que, el Procedimiento Administrativo se rige por principios, los cuales constituyen elementos que el legislador ha considerado basicos para encausar, controlar y limitar la actuacion de la Administracion y de los administrados en todo procedimiento. Asimismo, controlan la liberalidad o discrecionalidad de la administracion en la interpretacion de las normas existentes, en la integracion juridica para resolver aquello no regulado, asi como para desarrollar las normas administrativas complementarias. Dentro de los principios administrativos que recoge la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, en el acapite 1.7 del articulo IV, se encuentra el MORDAZA de Presuncion de Veracidad, el cual consiste en el deber legal de suponer -por adelantado y con caracter provisorioque los administrados proceden con verdad en sus actuaciones en el procedimiento que intervengan (rige tanto las relaciones de la Administracion Publica con sus agentes como con el Publico). Sustituye la tradicional duda o escepticismo de la autoridad sobre los administrados 2 . Cabe senalar que la presuncion de veracidad es contemplada en el numeral 42.1 del articulo 42º de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, el cual establece que «Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines del procedimiento administrativo, salvo prueba en contrario». A su vez, el numeral 1) del articulo 3º del Reglamento hace referencia al MORDAZA de Moralidad en virtud del cual "Los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones estatales tienen como caracteristica, entre otros, la honradez, la veracidad y la probidad". Es asi, que las declaraciones presentadas por los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos se presumen verificados por quien hace uso de ellos, basandose en que la informacion consignada en dichos documentos es veraz. Sin embargo, esta presuncion admite prueba en contrario, es decir, es atri-

bucion del ente publico verificar la documentacion presentada cuando existen indicios suficientes de que la informacion consignada no se ajusta a los hechos, quedando la Entidad facultada para efectuar la verificacion correspondiente. 10. En el presente caso, la falsedad del documento presentado por el Postor ante la Entidad se encuentra plenamente acreditada por lo verificado en la Sede MORDAZA ­ MORDAZA Registral XII de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos. Sobre lo expuesto, se tiene que el MORDAZA de presuncion de veracidad que amparaba el precitado documento, quedo desvirtuado. En consecuencia, en atencion a lo expuesto y en merito a la documentacion que obra en el expediente se concluye que existe responsabilidad administrativa por parte de la Empresa de Servicios Multiples Texao E.I.R.L. en la MORDAZA de documentacion falsa, causal tipificada en el literal f) del articulo 205º del Reglamento. 11. La infraccion cometida por la Empresa de Servicios Multiples Texao E.I.R.L. se encuentra tipificada como causal de aplicacion de sancion, tanto en el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, como en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, con una sancion administrativa no menor a tres (3) meses ni mayor de un (1) ano, por lo que corresponde aplicar la primera de ellas, en virtud del MORDAZA de Irretroactividad contemplado en el numeral 5) del articulo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. 12. En cuanto a la graduacion de la sancion imponible, que para el hecho que nos ocupa, debe tenerse en cuenta que, entre los factores previstos en el articulo 209º del Reglamento, se establecen la intencionalidad, reiterancia, dano causado, circunstancias y conducta procesal del infractor, debiendo tenerse en cuenta para este caso, que ha quedado demostrado fehacientemente que el Postor ha incurrido en la infraccion administrativa prevista en el literal f) del articulo 205º del Reglamento, asi como la falta de apersonamiento del mismo al presente procedimiento administrativo sancionador seguido en su contra, a pesar de haber sido debidamente notificado. Por estos fundamentos, con la inter vencion del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de los Dres. MORDAZA Beramendi Galdos y Wina Isasi MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 119-2004-CONSUCODE/ PRE, expedida el 25 de marzo de 2004, asi como lo establecido mediante Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Nº 001/2004, expedido el 24 de marzo de 2004 y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, asi como el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 4º de la Ley Nº 28267; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate. LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la Empresa de Servicios Multiples Texao E.I.R.L. con un (1) ano de suspension en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por haber incurrido en la causal tipificada

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MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Tercera Edicion. MORDAZA, 2004, p. 75.

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