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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (18/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 10

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G30/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 18 de abril de 2005 y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direc- ciones Regionales Sectoriales de la Producción del lito-ral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacos-tas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portalde la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO RICHTER BENDEZÚ Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero (e) 07415 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 077-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 15 de marzo de 2005 Vistos los escritos de registro Nº CE-01618002 del 10 y 15 de marzo del 2005, presentados por donFERNANDO DAVID MORENO LESEVIC, en representa-ción de la empresa panameña LUCILLE FISHING CORP. CONSIDERANDO: Que el inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las per-sonas naturales o jurídicas requerirán de permiso depesca para la operación de embarcaciones pesquerasde bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas juris-diccionales peruanas, sólo podrán efectuarse sobre elexcedente de la captura permisible no aprovechada derecursos hidrobiológicos por la flota existente en el país,sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explota- ción de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedi-mientos de inspección y control, para lo cual los arma-dores extranjeros deberán acreditar domicilio y repre-sentación legal en el país; Que los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio dePesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otor-ga a plazo determinado para el desarrollo de las activi-dades pesqueras, previo pago de los derechos corres-pondientes; Que el inciso c) del artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales perua-nas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de ban-dera extranjera, para la extracción de recursos de opor-tunidad, o altamente migratorios o aquellos otros subex-plotados que determine el Ministerio de Pesquería (ac- tualmente Ministerio de la Producción) mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó elReglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, esta-bleciéndose en su numeral 7.3 del artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pes- queras atuneras de bandera extranjera en US$. 50.00(cincuenta dólares de los Estados Unidos de América)por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período detres (3) meses; Que mediante los escritos del visto, don FERNANDO DAVID MORENO LESEVIC en representación de la em- presa LUCILLE FISHING CORP., solicita permiso de pes-ca para operar la embarcación pesquera denominada“LUCILE F”, de bandera panameña, en la extracción delrecurso hidrobiológico atún, con destino al consumo hu-mano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales pe- ruanas, por el período de tres meses; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente la recurrente acredita que laembarcación pesquera “LUCILE F” cumple con los re-quisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Orde-namiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Su- premo Nº 032-2003-PRODUCE, así como los requisitosexigidos en el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Pro-ducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resultaría procedente otorgar elpermiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Pro- cesamiento Pesquero del Ministerio de la Producciónmediante Informe Nº 084-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch,y con la opinión favorable de la Oficina General de Ase-soría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Regla-mento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobadopor Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el pro-cedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Ad-ministrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por elliteral c) del artículo 21º del Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa LUCILLE FISHING CORP., representada en el país por don FER-NANDO DAVID MORENO LESEVIC, permiso de pescapara operar la embarcación pesquera de cerco de ban-dera panameña, denominada “LUCILE F”, cuyas carac- terísticas se detallan en el siguiente cuadro, para la ex- tracción del recurso hidrobiológico atún y especies afi-nes, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de lasdiez (10) millas de la costa, con destino al consumohumano directo, equipada con redes de cerco de 4 1/4pulgadas de longitud de abertura de malla, por un plazo determinado de tres (3) meses, contados a partir de la vigencia de la presente resolución. NOMBRE DE MA TRÍCULA INDCAT. ARQUEO CAP. BOD. T AMAÑO SIST. DE LA EMBAR- INTER. NETO (m3) DE PRESERV. CACIÓN MALLA “LUCILE F” 31062-PEXT-1 HO-3126 433.32 1200.00 4 1/4 RSW Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer elplazo establecido en el citado artículo, por el cumpli-miento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Mi-nisterio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado mediante la presente reso- lución, podrá ser renovado automáticamente por un pe-ríodo igual con el pago de los correspondientes dere-chos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia delos requisitos presentados para la obtención del permisode pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pes- quero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a lasdisposiciones establecidas en el Reglamento de Orde- namiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Su- premo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a las normassobre sanidad y medio ambiente; y demás que le seanaplicables. Artículo 4º .- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comisión Interna-cional del Atún Tropical (CIAT) encargado de efectuarlas investigaciones científicas y apoyo en el control delas operaciones de pesca, conforme a lo establecido enel numeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento de Ordena- miento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 5º.- El armador propietario de la embarca- ción materia del presente procedimiento, deberá contra-tar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetán-