Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2005 (18/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 18 de MORDAZA de 2005

dades menores a 2 nudos) dentro de las cinco millas marinas; que asimismo, segun Declaracion Jurada Mensual de Reporte de Pesaje por Tolva o Balanza de fojas tres (3), efectuada por la empresa Corporacion Pesquera Coishco S.A., dicha embarcacion descargo la cantidad de 48,57 t. (CUARENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y SIETE CENTESIMAS DE TONELADAS) del recurso anchoveta; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 096-2002PE publicada en el Diario Oficial el Peruano con fecha 19 de marzo del 2002, articulo 1º, se autorizo la ejecucion de una pesca exploratoria del recurso anchoveta (Engraulis rigens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del dia 24 de marzo hasta las 24:00 horas del dia 7 de MORDAZA del 2002, en el area comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo hasta el paralelo 16° de Latitud Sur. Asimismo en el inciso c), articulo 4º de la referida Resolucion Ministerial, se establecio como una de las medidas de ordenamiento pesquero, que las operaciones de pesca se realizaran fuera de las cinco (5) millas marinas, y que para este efecto las embarcaciones debian mantener velocidad de navegacion y rumbo MORDAZA para dirigirse a la MORDAZA de pesca; Que, en el numeral 2 del articulo 76º de la Ley General de Pesca de Pesca, se contempla como infraccion Extraer recursos hidrobiologicos en zonas reservadas o prohibidas. El numeral 63.1 del articulo 63º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la MORDAZA adyacente a la costa comprendida entre las cero y cinco millas marinas, esta reservada para el desarrollo de la actividad pesquera artesanal y de menor escala; Que, mediante documento presentado con fecha 13 de junio del 2002, Pesquera Acuarius S.R.Ltda. en su calidad de armadora de la E/P "Costa Mar 1" ha formulado sus descargos alegando, que la informacion emitida por el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) es referencial, ya que segun el reporte de zarpes que consta en la capitania del Puerto de Chimbote, el mencionado dia zarparon a las 8:50 p.m. y no a las 11:45 p.m. como se senala en el informe SISESAT. Que, segun el reporte de dicha Capitania el dia 4/4/02 la E/P "Costa Mar 1", efectuo sus operaciones de pesca a una latitud 9,13 MORDAZA y una longitud de 78,43 MORDAZA fuera de la MORDAZA de las cinco(5) millas; Que, los argumentos expuestos por la administrada no desvirtuan los hechos constatados, ya que conforme es de verse del Informe Nº 757-02-PE/Dsvs-sisesat, el dia 4 de MORDAZA del 2002, la embarcacion pesquera "Costa Mar 1" de matricula CE-6262-PM no registro permanencia fuera de las cinco (5) millas marinas con velocidades de pesca, con lo que se justificaria los recursos extraidos (48,57 Toneladas del Recurso anchoveta) y que finalmente fueran descargados en las instalaciones de la empresa Corporacion Pesquera Coishco S.A.; todo lo contrario, dicha embarcacion si registro velocidades de pesca (menor a 2 nudos) pero en MORDAZA reservada, entre las 03:20:49 a.m. y 01:00:00 p.m., y entre las 03:00:00 p.m. y 05:00:00 p.m., lo que acredita que la extraccion en el presente caso, se realizo dentro de las cinco (5) millas marinas, MORDAZA reservada para el desarrollo de la actividad pesquera artesanal y de menor escala; Que, en lo que corresponde a la informacion proporcionada por el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), se debe precisar, que sus informes constituyen medios probatorios fehacientes para la determinacion de la comision de una infraccion, debido a que los datos que proporciona son veraces y exactos; el sistema ademas, proporciona informacion acerca de las velocidades de las embarcaciones pesqueras, sus rumbos y coordenadas de travesia, desde la salida hasta el retorno a puerto, informacion que no puede ser objeto de manipulacion alguna, por lo que los argumentos de la administrada cuando senala que la informacion del SISESAT es referencial deviene en irreal; Que, al haber realizado la administrada la extraccion de recursos hidrobiologicos en MORDAZA reservada o prohibi-

da, su acto acaece en infraccion, por lo que en aplicacion de lo decretado en el articulo 2º del D.S. Nº 0082002-PE, en el presente caso resulta aplicable para la imposicion de la sancion, las disposiciones establecidas en la Resolucion Ministerial Nº 080-99-PE que aprobo la Escala de Multas, por ser esta la mas favorable para la administrada; Que, se ha verificado que mediante Resolucion Ministerial Nº 320-98-PE, se otorgo Permiso de Pesca a favor de la empresa Pesquera Acuarius S.R.Ltda., por la embarcacion pesquera "Costa Mar 1" de matricula CE-6262-PM, con sistema de pesca red de cerco y con capacidad de bodega de 187,57 m3; Por lo que en uso de las facultades conferidas en el literal a) del articulo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y el Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y demas normas conexas; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Sancionar a LA EMPRESA PESQUERA ACUARIUS S.R.LTDA. armadora de la Embarcacion Pesquera COSTA MAR 1 de matricula CE6262-PM, por haber incurrido en la infraccion prevista en el numeral 2 del articulo 76º de la Ley General de Pesca, concordante con el numeral 63.1, articulo 63º del Reglamento de la Ley General de Pesca D.S. Nº 0122001-PE, y la disposicion contenida en el inciso c) del articulo 4º de la R.M. Nº 096-2002-PE., al haber extraido recursos hidrobiologicos en areas reservadas el dia 4 de MORDAZA del 2002, por lo que se le impone una MULTA DE 9,71 U.I.T. (NUEVE CON SETENTA Y UN CENTESIMAS DE UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA). Articulo Segundo.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se considera la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que este vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 137º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Articulo Tercero.- El pago de la Multa impuesta se debera depositar en la cuenta corriente del Ministerio de la Produccion, Banco de la Nacion cuenta Nº 0000-296252. Debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Direccion Nacional de Seguimiento Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion, caso contrario se procedera a la cobranza coactiva de no haber medio impugnatorio en tramite. Articulo Cuarto.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero y a la Oficina General de Administracion para los fines correspondientes. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 07414

Otorgan permisos de pesca a empresas para operar embarcaciones de bandera extranjera en la extraccion de atun y especies afines
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 076-2005-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 15 de marzo de 2005 Visto el escrito con registro Nº CE-01477002 de fecha 9 de marzo del 2005, presentado por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la empresa AITZUGANA S.L.

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