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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (18/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 8

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G30/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 18 de abril de 2005 dades menores a 2 nudos) dentro de las cinco millas marinas; que asimismo, según Declaración Jurada Men-sual de Reporte de Pesaje por Tolva o Balanza de fojastres (3), efectuada por la empresa Corporación Pesque-ra Coishco S.A., dicha embarcación descargó la canti-dad de 48,57 t. (CUARENTA Y OCHO CON CINCUEN- TA Y SIETE CENTÉSIMAS DE TONELADAS) del recur- so anchoveta; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 096-2002- PE publicada en el Diario Oficial el Peruano con fecha 19de marzo del 2002, artículo 1º, se autorizó la ejecuciónde una pesca exploratoria del recurso anchoveta (En- graulis rigens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) , a partir de las 00:00 horas del día 24 de marzo hasta las24:00 horas del día 7 de abril del 2002, en el áreacomprendida entre el extremo norte del dominio maríti-mo hasta el paralelo 16° de Latitud Sur. Asimismo en elinciso c), artículo 4º de la referida Resolución Ministerial, se estableció como una de las medidas de ordenamiento pesquero, que las operaciones de pesca se realizaranfuera de las cinco (5) millas marinas, y que para esteefecto las embarcaciones debían mantener velocidadde navegación y rumbo constante para dirigirse a lazona de pesca; Que, en el numeral 2 del artículo 76º de la Ley General de Pesca de Pesca, se contempla como in-fracción Extraer recursos hidrobiológicos en zonasreservadas o prohibidas. El numeral 63.1 del artículo63º del Reglamento de la Ley General de Pesca, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, estable- ce que la zona adyacente a la costa comprendida en- tre las cero y cinco millas marinas, está reservadapara el desarrollo de la actividad pesquera artesanal yde menor escala; Que, mediante documento presentado con fecha 13 de junio del 2002, Pesquera Acuarius S.R.Ltda. en su calidad de armadora de la E/P “Costa Mar 1” ha formulado sus descargos alegando, que la informa-ción emitida por el Sistema de Seguimiento Satelital(SISESAT) es referencial, ya que según el reporte dezarpes que consta en la capitanía del Puerto deChimbote, el mencionado día zarparon a las 8:50 p.m. y no a las 11:45 p.m. como se señala en el informe SISESAT. Que, según el reporte de dicha Capitaníael día 4/4/02 la E/P “Costa Mar 1”, efectuó sus opera-ciones de pesca a una latitud 9,13 grados y una lon-gitud de 78,43 grados fuera de la zona de las cin-co(5) millas; Que, los argumentos expuestos por la administrada no desvirtúan los hechos constatados, ya que confor-me es de verse del Informe Nº 757-02-PE/Dsvs-sises-at, el día 4 de abril del 2002, la embarcación pesquera“Costa Mar 1” de matrícula CE-6262-PM no registrópermanencia fuera de las cinco (5) millas marinas con velocidades de pesca, con lo que se justificaría los recursos extraídos (48,57 Toneladas del Recurso an-choveta) y que finalmente fueran descargados en lasinstalaciones de la empresa Corporación PesqueraCoishco S.A.; todo lo contrario, dicha embarcación siregistró velocidades de pesca (menor a 2 nudos) pero en zona reservada, entre las 03:20:49 a.m. y 01:00:00 p.m., y entre las 03:00:00 p.m. y 05:00:00 p.m., lo queacredita que la extracción en el presente caso, se rea-lizó dentro de las cinco (5) millas marinas, zona reser-vada para el desarrollo de la actividad pesquera arte-sanal y de menor escala; Que, en lo que corresponde a la información proporcionada por el Sistema de Seguimiento Sateli-tal (SISESAT), se debe precisar, que sus informesconstituyen medios probatorios fehacientes para ladeterminación de la comisión de una infracción, debi-do a que los datos que proporciona son veraces y exactos; el sistema además, proporciona informa- ción acerca de las velocidades de las embarcacio-nes pesqueras, sus rumbos y coordenadas de tra-vesía, desde la salida hasta el retorno a puerto, in-formación que no puede ser objeto de manipulaciónalguna, por lo que los argumentos de la administrada cuando señala que la información del SISESAT es referencial deviene en irreal; Que, al haber realizado la administrada la extracción de recursos hidrobiológicos en zona reservada o prohibi-da, su acto acaece en infracción, por lo que en aplica- ción de lo decretado en el artículo 2º del D.S. Nº 008-2002-PE, en el presente caso resulta aplicable para laimposición de la sanción, las disposiciones establecidasen la Resolución Ministerial Nº 080-99-PE que aprobó laEscala de Multas, por ser ésta la más favorable para la administrada; Que, se ha verificado que mediante Resolución Minis- terial Nº 320-98-PE, se otorgó Permiso de Pesca a favorde la empresa Pesquera Acuarius S.R.Ltda., por laembarcación pesquera “Costa Mar 1” de matrículaCE-6262-PM, con sistema de pesca red de cerco y con capacidad de bodega de 187,57 m3; Por lo que en uso de las facultades conferidas en el literal a) del artículo 147º del Reglamento de la Ley Ge-neral de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y de-más normas conexas; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Sancionar a LA EMPRESA PESQUERA ACUARIUS S.R.LTDA. armadora de la Em-barcación Pesquera COSTA MAR 1 de matrícula CE-6262-PM, por haber incurrido en la infracción previstaen el numeral 2 del artículo 76º de la Ley General dePesca, concordante con el numeral 63.1, artículo 63º del Reglamento de la Ley General de Pesca D.S. Nº 012- 2001-PE, y la disposición contenida en el inciso c) delartículo 4º de la R.M. Nº 096-2002-PE., al haber extraídorecursos hidrobiológicos en áreas reservadas el día 4de abril del 2002, por lo que se le impone una MULTA DE9,71 U.I.T. (NUEVE CON SETENTA Y UN CENTÉSI- MAS DE UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA). Artículo Segundo.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se considera la Unidad Im-positiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento dehacerse efectivo el pago de la misma, de conformidadcon lo dispuesto en el artículo 137º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo Tercero.- El pago de la Multa impuesta se deberá depositar en la cuenta corriente del Ministe-rio de la Producción, Banco de la Nación cuentaNº 0000-296252. Debiendo acreditar el correspon- diente depósito ante la Dirección Nacional de Segui- miento Control y Vigilancia, dentro de los quince (15)días hábiles siguientes a la fecha de publicada o no-tificada la presente Resolución, caso contrario seprocederá a la cobranza coactiva de no haber medioimpugnatorio en trámite. Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente Resolu- ción a la Dirección Nacional de Extracción y Procesa-miento Pesquero y a la Oficina General de Administra-ción para los fines correspondientes. Regístrese y comuníquese. RAÚL PONCE MONGE Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 07414 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73 /G70/G61/G72/G61/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G72/G20/G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G62/G61/G6E/G64/G65/G2D/G72/G61/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G6E/G6A/G65/G72/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G74/GFA/G6E/G79/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G65/G73/G20/G61/G66/G69/G6E/G65/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 076-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 15 de marzo de 2005 Visto el escrito con registro Nº CE-01477002 de fe- cha 9 de marzo del 2005, presentado por la señora CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, en repre- sentación de la empresa AITZUGANA S.L.