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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (18/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 12

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G30/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 18 de abril de 2005 destino al consumo humano directo, equipada con re- des de cerco de 41/4 pulgadas de longitud de aberturade malla, por un plazo determinado de tres (3) meses,contados a partir de la vigencia de la presente resolu-ción. NOMBRE DE LA MA TRÍCULA ARQUEO CAP. BOD. TAMAÑO SIST. DE EMBARCACIÓN NETO (m3) DE MALLA PRESERV. "ROMEO" P-04-0261 31.41 129.66 4 1/4 RSW Artículo 2º .- El permiso de pesca a que se refiere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer elplazo establecido en el citado artículo, por el cumpli-miento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Mi-nisterio de la Producción para la temporada de pesca. Elpermiso de pesca otorgado a través de la presente re- solución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual con la presentación de la solicitud, el pago de los derechos de pesca, la presentación de una nuevacarta fianza con vigencia no menor de treinta (30) díasnaturales posteriores a la finalización del permiso depesca y el pago por trámite administrativo, según requi-sitos establecidos en el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos vigente del Ministerio de la Producción. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a lasdisposiciones establecidas en el Reglamento de Orde-namiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Su-premo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a las normassobre sanidad y medio ambiente; y demás que le seanaplicables. Artículo 4º .- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1ºde la presente Resolución Directoral, está condicionadoa llevar a bordo a un Técnico Científico de Investigación(TCI) del IMARPE, conforme a lo establecido en el nu-meral 9.1 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamien- to Pesquero del Atún, aprobado por Decreto SupremoNº 032-2003-PRODUCE. Asimismo deberá condicionar-se el inicio de operaciones de pesca de la embarcacióna la inspección técnica que realice la Dirección Nacionalde Extracción y Procesamiento Pesquero. Artículo 5º.- El armador propietario de la embarca- ción materia del presente procedimiento, deberá con-tratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos,sujetándose al cumplimiento de las disposiciones queles fueran aplicables, conforme a la legislación nacio-nal, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del per-miso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformi- dad con las disposiciones establecidas en el DecretoLey Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 7º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efec- tuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado através de la presente resolución, debiendo informar a laDirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pes-quero del Ministerio de la Producción, para las accionesa que haya lugar. Artículo 8º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud dela Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilan-cia del Ministerio de la Producción, impedirá que la em-barcación a que se refiere el artículo 1º abandone aguasjurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vi- gencia de su permiso de pesca, registrara alguna obli- gación pendiente frente al Ministerio de la Producción,derivada de las obligaciones de pesca autorizada por lapresente resolución. Artículo 9º.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los pro- cedimientos administrativos cuya competencia corres- ponda al Ministerio de Defensa y demás dependenciasde la Administración Pública.Artículo 10º.- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Controly Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direc-ciones Regionales Sectoriales de la Producción del lito-ral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacos-tas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO RICHTER BENDEZÚ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 07417 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 079-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 16 de marzo del 2005 Visto el escrito de registro Nº CE-02084003 del 9 de marzo del 2005, presentado por don GONZALOMARTIN GANOZA GARCIA-ARRESE, en representa-ción de la empresa CORPORACION CAMFLOR C.A; CONSIDERANDO: Que el inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las per-sonas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo47º de dicha norma establece que las operaciones deembarcaciones de bandera extranjera en aguas juris-diccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedentede la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetán- dose a los términos y condiciones establecidos en lalegislación interna sobre preservación y explotación delos recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientosde inspección y control, para lo cual los armadores ex-tranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso depesca es un derecho específico que el Ministerio de laProducción otorga a plazo determinado para el desarro-llo de las actividades pesqueras, previo pago de los de- rechos correspondientes; Que el inciso c) del artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales pe-ruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones debandera extranjera, para la extracción de recursosde oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos porpermiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó elReglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, esta- bleciéndose en su numeral 7.3 del artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pes-queras atuneras de bandera extranjera en US$.50.00(Cincuenta Dólares de los Estados Unidos de América)por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período detres (3) meses; Que mediante el escrito del visto, don GONZALO MARTIN GANOZA GARCIA-ARRESE en representa-ción de la empresa CORPORACION CAMFLOR C.A.,solicita permiso de pesca para operar la embarcaciónpesquera denominada “LA FOCA”, de bandera venezo-lana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tresmeses; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que laembarcación pesquera “LA FOCA” cumple con los re- quisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Orde-