Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2005 (20/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, miercoles 20 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Gobierno Regional, a fin de autorizar al Procurador Publico Regional, el inicio de las acciones legales, lo cual aprobaron en la Sesion de fecha 20 de setiembre del presente; Que, de conformidad con el articulo 78º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de los Gobiernos Regionales, la defensa de los intereses del Estado a nivel de Gobierno Regional se ejerce judicialmente por el Procurador Publico Regional; Que, por Resolucion Ejecutiva Regional Nº 262-2003GR.LAMB/PR, se designo al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Procurador Publico Regional del Gobierno Regional de Lambayeque; Con la conformidad de Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Infraestructura, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Desarrollo Economico, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente y con la visacion de la Oficina Regional de Administracion y Oficina Regional de Asesoria Juridica; Que, en ejercicio de lo dispuesto por el inciso a) del Articulo 21º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, su modificatoria la Ley Nº 27902 y en aplicacion de lo establecido en el Art. 11º del D.S. Nº 002-2003-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Publico Regional, del Gobierno Regional de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interponga las acciones judiciales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA LAOS MORDAZA, presunta responsable de los hechos materia de la hoja Informativa Nº 0362004-GR.LAMB/DRE-OECI de la Oficina de Control Interno de la Direccion Regional de Educacion. Articulo Segundo.- Remitir los actuados a la Procuraduria Publica Regional, transcribiendo la presente para su conocimiento y fines, ademas de publicarse en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional de Lambayeque. Registrese, comuniquese y publiquese. YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente Regional 07525

no Regional se ejerce judicialmente por el Procurador Publico Regional; Que, por Resolucion Ejecutiva Regional Nº 262-2003GR.LAMB/PR, se designo al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Procurador Publico Regional del Gobierno Regional Lambayeque; Que, conforme al articulo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS, Reglamento de la Representacion y Defensa de los Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional, para que el Procurador inicie cualquier MORDAZA en nombre y en representacion del Gobierno Regional, se debera contar con autorizacion por Resolucion Ejecutiva Regional, con acuerdo de los Gerentes Regionales; Que, mediante Acuerdo de Directorio de Gerentes del Gobierno Regional MORDAZA en su sesion de fecha 21 de febrero de 2005, acordo autorizar al Procurador Publico del Gobierno Regional MORDAZA, iniciar las acciones legales correspondientes contra la Prof. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arbulu, por el presunto Delito contra la Fe Publica en su figura de Falsificacion de Documentos en agravio del Estado, al haber usado una partida de nacimiento presuntamente falsa para adjuntar a su expediente de reasignacion por unidad familiar y conseguir el puntaje de 15 puntos adicionales para obtener su reasignacion de la MORDAZA de MORDAZA al centro Educativo "Julio MORDAZA Antunes de Mayolo" del distrito de Olmos; Con la conformidad de Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Infraestructura, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Desarrollo Economico, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente y con la visacion de la Oficina Regional de Administracion y Oficina Regional de Asesoria Juridica; Que, en ejercicio de lo dispuesto por el inciso a) del Articulo 21º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, su modificatoria la Ley Nº 27902 y en aplicacion de lo establecido en el Art. 11º del D. S. Nº 002-2003-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Publico Regional, del Gobierno Regional MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interponga las acciones judiciales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arbulu, por los hechos materia del Informe Especial Nº 011-2004-2-4455 de la Oficina de Control Interno de la Direccion Regional de Educacion. Articulo Segundo.- Remitir los actuados a la Procuraduria Publica Regional, transcribiendo la presente para su conocimiento y fines, ademas de publicarse en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional Lambayeque. Registrese, comuniquese y publiquese. YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente Regional 07527

Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales a presunta responsable de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 246-2005-GR. LAMB/PR

Chiclayo, 22 de marzo de 2005 VISTO: El Oficio Nº 0089-GR.LAMB-DRE-OFAJ, Informe Especial Nº 011-2004-2-4455, Oficio Nº 272-2005GR.LAMB-DRE-OFAJ y el Acuerdo del 21 de febrero de 2005; CONSIDERANDO: Que, con Oficio Nº 0089-GR.LAMB-DRE-OFAJ, el Prof. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director Regional de Educacion (e), solicita se autorice al Procurador Publico Regional, el inicio de acciones legales contra la Prof. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arbulu, conforme a la Recomendacion 6.1 formulada en el Informe Especial Nº 011-2004-2-4455; Que, Oficio Nº 272-2005-GR.LAMB-DRE-OFAJ, la Autoridad Educativa remite MORDAZA de actuados en 16 folios, que involuntariamente no fueron anexados al oficio acotado lineas arriba; Que, de conformidad con el articulo 78º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de los Gobiernos Regionales, la defensa de los intereses del Estado a nivel de Gobier-

Autorizan a procurador iniciar acciones contra responsables de actos violatorios de la Constitucion y las leyes que deriven de acciones seguidas por la Asociacion de Pensionistas de la Sede Regional
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 264-2005-GR.LAMB/PR Chiclayo, 23 de marzo de 2005 VISTO: El Informe Nº 02-2005-GR.LAMB/PPR y el Acuerdo del 21 de febrero de 2005;

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