Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2005 (20/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 20 de MORDAZA de 2005

Oyanguren, Asesor de Gerencia Central de Informatica y del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Subgerente Academico de la Escuela del Ministerio Publico, a la MORDAZA de Bogota, Republica de Colombia, a partir del 20 al 23 de MORDAZA de 2005, para participar en la asamblea senalada en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Quinto.- Los gastos de pasajes, viaticos, y tasas de embarque del Asesor de la Gerencia Central de Informatica y Subgerente Academico de la Escuela del Ministerio Publico, por el viaje senalado en el articulo anterior, seran asumidos por el Ministerio Publico, conforme se senala a continuacion, debiendo rendir cuentas, dentro de los quince (15) dias calendario de efectuado el viaje: - Pasajes : $ 777.32 - Viaticos : $ 1,600.00 - Tarifa Corpac : $ 56.48 --------------Total : $ 2,433.80 Articulo Sexto.- El cumplimiento de la presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros cualquiera fuera su clase o denominacion. Articulo Septimo.- Disponer que la Gerencia General efectue las acciones administrativas necesarias, para el debido cumplimiento de la autorizacion otorgada para la presente Resolucion. Articulo Octavo.- Remitase MORDAZA de la presente Resolucion a la Fiscalia Suprema en lo Civil, a la Gerencia General, Oficina de Registro de Fiscales, Escuela del Ministerio Publico, Gerencia Central de Recursos Economicos, Gerencia Central de Logistica, Oficina de Asesoria Juridica, Gerencia de Tesoreria y a los interesados para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 07595

adoptar las medidas apropiadas, a efectos de coadyuvar con la celeridad procesal en beneficio de los justiciables. Que, entre las atribuciones de la Fiscal de la Nacion, esta la de convertir, suprimir, trasladar y modificar plazas Fiscales de acuerdo a las necesidades del servicio y estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Convertir las Fiscalias Superiores en lo Penal y en lo Civil del Distrito Judicial de MORDAZA, con todo su personal en Fiscalias Superiores Mixtas del Distrito Judicial de MORDAZA, denominandose de la siguiente manera: - Fiscalia Superior Civil de MORDAZA, como Primera Fiscalia Superior Mixta e Itinerante de Puno. - Fiscalia Superior Penal e Itinerante, como MORDAZA Fiscalia Superior Mixta e Itinerante de Puno. - Fiscalia Superior Penal Descentralizada e Itinerante de Juliaca, como Primera Fiscalia Superior Mixta Descentralizada e Itinerante de Juliaca. - Fiscalia Superior Civil Descentralizada de Juliaca, como MORDAZA Fiscalia Superior Mixta Descentralizada e Itinerante de Juliaca. Articulo Segundo.- Las Fiscalias Superiores a que se refiere el Articulo anterior, mantendran la misma competencia territorial. Articulo Tercero.- Facultar al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de MORDAZA, a efectuar la redistribucion de la carga procesal y personal administrativo, en forma equitativa, entre las cuatro Fiscalias Superiores Mixtas, debiendo informar al Despacho de la Fiscalia de la Nacion sobre las acciones tomadas. Articulo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de MORDAZA, Gerencia de Planificacion, Racionalizacion y Estadistica y Gerencia de Registro de Fiscales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 07596

Convierten fiscalias en lo penal y en lo civil en Fiscalias Superiores Mixtas del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 818-2005-MP-FN

Prorrogan funcionamiento de la Fiscalia Suprema Penal Transitoria
RESOLUCION DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 022-2005-MP-FN-JFS

MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2005 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por resolucion Administrativa Nº 052-2005-CE-PJ de fecha 24 de febrero de 2005, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial prorroga por el termino de tres meses, a partir del uno de marzo de 2005 el funcionamiento de la MORDAZA Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; Que por Acuerdo Nº 535 adoptado en la sesion extraordinaria del 14 de MORDAZA del 2005, los miembros de la Junta de Fiscales Supremos, acordaron por unanimidad prorrogar la vigencia de la Fiscalia Suprema Penal Transitoria, materia de la Resolucion de Junta de Fiscales Supremos Nº 003-2005-MP-FN-JFS, de fecha 12 de enero de 2005, por el plazo de tres (3) meses contados con retroactividad al uno de MORDAZA del ano en curso; Que en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico, y en cumplimiento del precitado acuerdo; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar la vigencia de la Fiscalia Suprema Penal Transitoria, por el plazo de tres meses mas con retroactividad al uno de MORDAZA del ano en curso. Articulo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Ministerio Publico, adopte las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente resolucion.

MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2005 VISTO: El Oficio Nº 160-2005-MP-FSD-DJP, de fecha 28 de enero del 2005, cursado por el doctor MORDAZA MORDAZA Briceno MORDAZA, Fiscal Superior Titular encargado de las funciones del Decanato Superior del Distrito Judicial de MORDAZA, mediante el cual pone en conocimiento sobre la elevada carga procesal que afrontan las Fiscalias Superiores en lo Penal del Distrito Judicial de MORDAZA, adjuntando los MORDAZA Estadisticos respectivos. CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Nº 011-99-MP-CEMP, de fecha 5 de enero de 1999, se convirtieron las Fiscalias Superiores Mixtas del Distrito Judicial de MORDAZA, en Fiscalias Superiores en lo Penal y en lo Civil, a efectos de adecuar el Sistema Fiscal, a los organos jurisdiccionales del Poder Judicial. Que, del analisis de la documentacion acompanada, asi como la remitida por la Gerencia de Planificacion, Racionalizacion y Estadistica del Ministerio Publico, se tiene que desde la conversion a la fecha la sobrecarga y desproporcion de expedientes y diligencias en materia penal, comparada con las otras materias es abismal, lo que hace necesario

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