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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G31/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 20 de abril de 2005 Artículo 3º.- Continental S.A. Sociedad Administra- dora de Fondos deberá notificar a los partícipes de losfondos mutuos de inversión en valores referidos en elartículo 1º de la presente Resolución, el cambio de nom-bre efectuado en los Reglamentos de Participación. Artículo 4º.- La inscripción a que se refiere el artícu- lo 1º de la presente Resolución no implica que CONA- SEV recomiende la suscripción de cuotas del menciona-do fondo mutuo u opine favorablemente sobre la rentabi-lidad o calidad del mismo. Artículo 5º.- La publicidad que realice Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos para promo- cionar el mencionado fondo mutuo no debe inducir a error o confusión y deberá sujetarse a las condicionesprevistas en el Anexo B del Reglamento de Fondos Mu-tuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Adminis-tradoras. Artículo 6º.- Continental S.A. Sociedad Administra- dora de Fondos deberá remitir a CONASEV dos (2) ejem- plares (uno en forma impresa) del Reglamento de Parti-cipación de los fondos mutuos de inversión en valoresreferidos en el artículo 1º precedente, en el plazo dequince (15) días hábiles siguientes a la notificación de lapresente Resolución. Artículo 7º.- Continental S.A. Sociedad Administra- dora de Fondos deberá publicar la presente Resoluciónen el Diario Oficial El Peruano. Artículo 8º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia el día de su notificación. Artículo 9º.- Transcribir la presente Resolución a Con- tinental S.A. Sociedad Administradora de Fondos y al BBVA Banco Continental en su calidad de custodio delos fondos mutuos antes mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR LOZÁN LUYO Gerente GeneralComisión Nacional Supervisora deEmpresas y Valores 07546 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G66/G6F/G6E/G64/G6F/G20/G6D/G75/G74/G75/G6F /G64/G65/G20/G69/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G76/G61/G6C/G6F/G72/G65/G73/G20/G49/G4E/G47/G20/G52/G45/G4E/G54/G41 /G46/G55/G4E/G44/G20/G2D/G20/G46/G4D/G49/G56/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G64/G65/G6C/G20/G4D/G65/G72/G63/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G56/G61/G6C/G6F/G72/G65/G73 RESOLUCIÓN GERENCIA GENERAL Nº 039-2005-EF/94.11 Lima, 14 de abril de 2005 VISTOS: El Expediente Nº 2005004467 iniciado por ING Fon- dos SAFM S.A.C., así como el Informe Nº 119-2005-EF/94.55 de fecha 13 de abril de 2005, presentado por laGerencia de Intermediarios y Fondos; CONSIDERANDO: Que, por Resolución CONASEV Nº 0007-2005- EF/94.10 del 9 de febrero de 2005 se autorizó el fun-cionamiento de ING Fondos SAFM S.A.C. para admi- nistrar únicamente fondos mutuos de inversión en valores; Que, mediante escrito presentado el 15 de febrero de 2005, ING Fondos SAFM S.A.C. solicita a esta Comi-sión Nacional la inscripción del fondo mutuo de inversiónen valores denominado ING RENTA FUND - FMIV en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, mediante escritos de fechas 8 y 12 de abril de 2005, ING Fondos SAFM S.A.C. ha remitido informacióncomplementaria a su solicitud; Que, de conformidad con la documentación presen- tada, ING Fondos SAFM S.A.C. ha cumplido con lo pre- visto en el artículo 24º del Reglamento de Fondos Mu-tuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Adminis- tradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 026-2000-EF/94.10 y el Texto Único de Procedimientos Ad-ministrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Su-premo Nº 056-2002-EF; Estando a lo dispuesto por el artículo 11º inciso l) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, a lodispuesto en el artículo 241º y siguientes del TextoÚnico Ordenado de la Ley del Mercado de Valores,aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002-EF; asícomo en el Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 056-2002-EF; y en aplicación de las facultadesdelegadas al Gerente General mediante Acuerdo Nº115-99 del Directorio de esta institución reunido ensesión de fecha 6 de abril de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la inscripción del fondo mu- tuo de inversión en valores denominado ING RENTAFUND - FMIV en la sección correspondiente del Re-gistro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- El Reglamento de Participación y los modelos de contratos a suscribir con los partícipescontienen las disposiciones aplicables al funciona-miento del fondo mutuo de inversión en valores antesmencionado, así como a las operaciones del mismoy se encuentran a disposición del público en general en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3º.- La publicidad que realice ING Fon- dos SAFM S.A.C. para promocionar el mencionadofondo mutuo no debe inducir a error o confusión ydeberá sujetarse a las condiciones previstas en elAnexo B del Reglamento de Fondos Mutuos de In- versión en Valores y sus Sociedades Administrado- ras. Artículo 4º.- La inscripción a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución no implica queCONASEV recomiende la suscripción de cuotas delmencionado fondo mutuo u opine favorablemente sobre la rentabilidad o calidad del mismo. Artículo 5º.- ING Fondos SAFM S.A.C. deberá remitir a CONASEV dos (2) ejemplares (uno en for-ma impresa) del Reglamento de Participación del fon-do mutuo de inversión en valores a que se refiere elartículo 1º, en el plazo de quince (15) días hábiles siguientes de notificada la presente resolución. Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución a ING Fondos SAFM S.A.C. y al Banco Wiese Sud-ameris. Artículo 7º.- ING Fondos SAFM S.A.C. deberá pu- blicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Pe- ruano. Artículo 8º.- La presente resolución entrará en vi- gencia el día de su notificación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR LOZÁN LUYO Gerente GeneralComisión Nacional Supervisora de Empresasy Valores 07393 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G66/G6F/G6E/G64/G6F/G73/G20/G6D/G75/G74/G75/G6F/G73 /G64/G65/G20/G69/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G76/G61/G6C/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G6E/G6F/G6D/G69/G6E/G61/G64/G6F/G73 /G42/G42/G56/G41/G20/G54/G65/G73/G6F/G72/G65/G72/GED/G61/G20/G53/G6F/G6C/G65/G73/G20/G46/G4D/G49/G56/G20/G79/G20/G42/G42/G56/G41 /G54/G65/G73/G6F/G72/G65/G72/GED/G61/G20/G44/GF3/G6C/G61/G72/G65/G73/G20/G46/G4D/G49/G56/G2C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G65/G72/G63/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G56/G61/G6C/G6F/G72/G65/G73 RESOLUCIÓN GERENCIA GENERAL Nº 040-2005-EF/94.11 Lima, 14 de abril de 2005