Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2005 (20/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, miercoles 20 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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de la Municipalidad Distrital de Cabanilla, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, con la finalidad de implementar el Instituto Nacional Agro Industrial de Cabanilla; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27779, Nº 27792 y el Decreto Supremo Nº 002-2002VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la donacion de la maquinaria descrita en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolucion, valorizadas en S/. 6,801.39 (Seis Mil Ochocientos Uno y 39/100 Nuevos Soles), a favor de la Municipalidad Distrital de Cabanilla, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, con la finalidad de implementar el Instituto Nacional Agro- Industrial de Cabanilla. Articulo 2º.- El Programa de Equipamiento Basico Municipal sera responsable de velar porque se cumpla con la finalidad de la donacion. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Ministerial a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloria General de la Republica dentro de los terminos establecidos por Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 07606

y Contrataciones, sancionandose la inobservancia de este requisito con la nulidad del proceso; Que el Comite Especial fue designado mediante Resolucion Administrativa de la Gerencia General del Poder Judicial Nº 134-2004-GG-PJ, estableciendose en su Articulo Primero que la ejecucion del encargo deberia efectuarse dentro del ejercicio fiscal 2004 y al momento de producirse la convocatoria su designacion habia fenecido. Que, la facultad de declarar la nulidad de oficio por la causal expuesta se encuentra contemplada en el articulo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta procedente declarar la nulidad de oficio del MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0242004-S-CEP-CSJHP-PJ - Primera Convocatoria llevado a cabo en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA - Pasco. Que, de acuerdo al articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debe disponerse la adopcion de las medidas pertinentes a fin de determinar la responsabilidad administrativa en que hubiesen incurrido los miembros del Comite Especial Permanente, quienes por la naturaleza de sus funciones, deben poner mayor celo en el desempeno de las mismas; Por las consideraciones precedentemente expuestas, en uso de las facultades conferidas por el articulo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en concordancia con el articulo 76º de la Ley Organica del Poder Judicial; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 024-2004S-CEP-CSJHP-PJ - Primera Convocatoria, dejando sin efecto todo lo actuado. Articulo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Personal y Escalafon Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, adopte las medidas necesarias a efectos de determinar la responsabilidad administrativa en que hubiesen incurrido los miembros del Comite Especial Permanente, e imponer las sanciones a que hubiere lugar. Articulo Tercero.- Encargar a la Oficina de Asesoria Legal del Poder Judicial, la remision de los antecedentes a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA - Pasco, a fin que proceda a ejecutar lo resuelto, teniendo en cuenta las consideraciones precedentemente expuestas. Articulo Cuarto.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA H. MORDAZA MORDAZA Presidente del Poder Judicial 07567

PODER JUDICIAL
Declaran nulidad de MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0242004-S-CEP-CSJHP-PJ
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 057-2005-P-PJ

MORDAZA, 14 de MORDAZA del 2005 VISTOS: El expediente correspondiente al MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 024-2004-S-CEPCSJHP-PJ - Primera Convocatoria, de cuya revision se ha podido comprobar que el Comite Especial Permanente de la Corte Superior de MORDAZA - Pasco convoco al referido MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 024-2004-S-CEP-CSJHP-PJ, cuando ya habia culminado su designacion y con anticipacion a la aprobacion del Plan Anual de Adquisiciones del Poder Judicial; El Memorandum Nº 383-2005-SL-GAF-GG/PJ, mediante el que la Subgerencia de Logistica informa estos hechos y solicita se declare la nulidad de los referidos procesos; El Informe Nº 142-2005-OAL-GG-PJ, emitido por la Oficina de Asesoria Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; CONSIDERANDO: Que el Plan Anual de Adquisiciones del Poder Judicial fue aprobado con fecha 18.1.2005, mediante Resolucion Administrativa de la Gerencia General del Poder Judicial Nº 061-2005-GG-PJ; Que, el Comite Especial Permanente de la Corte Superior de MORDAZA - Pasco convoco al MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 024-2004-S-CEPCSJHP-PJ - Primera Convocatoria, con fecha 13.1.2005, con anticipacion a la aprobacion del Plan Anual de Adquisiciones del Poder Judicial; Que, el articulo 11º del TUO de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones (aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM) establece como requisito sine qua non para convocar a MORDAZA de seleccion, el que este se encuentre incluido en el Plan Anual de Adquisiciones

Autorizan a la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial interponer recurso de anulacion de laudo arbitral
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 059-2005-P-PJ

MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2005 VISTO: El Informe Nº 171-2005-OAL-GG-PJ, de la Oficina de Asesoria Legal de la Gerencia General del Poder Judicial, sobre interposicion de recurso de anulacion del Laudo Arbitral, de fecha 18 de marzo de 2005; CONSIDERANDO: Que, con fecha 18 de marzo de 2005, se expide el Laudo de Derecho que resolvio la controversia suscita-

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