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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G31/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 20 de abril de 2005 de la Municipalidad Distrital de Cabanilla, provincia de Lampa, departamento de Puno, con la finalidad de imple-mentar el Instituto Nacional Agro Industrial de Cabanilla; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27779, Nº 27792 y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la donación de la maquinaria descrita en el Anexo 1 que forma parte integrante de lapresente Resolución, valorizadas en S/. 6,801.39 (Seis Mil Ochocientos Uno y 39/100 Nuevos Soles), a favor de la Municipalidad Distrital de Cabanilla, provincia deLampa, departamento de Puno, con la finalidad de imple-mentar el Instituto Nacional Agro- Industrial de Cabanilla. Artículo 2º.- El Programa de Equipamiento Básico Municipal será responsable de velar porque se cumpla con la finalidad de la donación. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Mi- nisterial a la Superintendencia de Bienes Nacionales y ala Contraloría General de la República dentro de los tér-minos establecidos por Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento 07606 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65 /G41/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G43/G75/G61/G6E/G74/GED/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G32/G34/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G53/G2D/G43/G45/G50/G2D/G43/G53/G4A/G48/G50/G2D/G50/G4A RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 057-2005-P-PJ Lima, 14 de abril del 2005 VISTOS:El expediente correspondiente al proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 024-2004-S-CEP- CSJHP-PJ - Primera Convocatoria, de cuya revisión se ha podido comprobar que el Comité Especial Permanen-te de la Corte Superior de Huánuco - Pasco convocó alreferido proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº024-2004-S-CEP-CSJHP-PJ, cuando ya había culmina-do su designación y con anticipación a la aprobación del Plan Anual de Adquisiciones del Poder Judicial; El Memorándum Nº 383-2005-SL-GAF-GG/PJ, median- te el que la Subgerencia de Logística informa estos hechosy solicita se declare la nulidad de los referidos procesos; El Informe Nº 142-2005-OAL-GG-PJ, emitido por la Ofi- cina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; CONSIDERANDO: Que el Plan Anual de Adquisiciones del Poder Judicial fue aprobado con fecha 18.1.2005, mediante Resolu-ción Administrativa de la Gerencia General del Poder Judicial Nº 061-2005-GG-PJ; Que, el Comité Especial Permanente de la Corte Su- perior de Huánuco - Pasco convocó al proceso de Ad-judicación de Menor Cuantía Nº 024-2004-S-CEP-CSJHP-PJ - Primera Convocatoria, con fecha 13.1.2005,con anticipación a la aprobación del Plan Anual de Adqui- siciones del Poder Judicial; Que, el artículo 11º del TUO de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones (aprobado por D.S.Nº 083-2004-PCM) establece como requisito sine qua non para convocar a proceso de selección, el que éste se encuentre incluido en el Plan Anual de Adquisicionesy Contrataciones, sancionándose la inobservancia de este requisito con la nulidad del proceso; Que el Comité Especial fue designado mediante Reso- lución Administrativa de la Gerencia General del Poder Ju-dicial Nº 134-2004-GG-PJ, estableciéndose en su ArtículoPrimero que la ejecución del encargo debería efectuarse dentro del ejercicio fiscal 2004 y al momento de producirse la convocatoria su designación había fenecido. Que, la facultad de declarar la nulidad de oficio por la causal expuesta se encuentra contemplada en el artículo57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, resulta procedente declarar la nulidad de oficio del proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 024- 2004-S-CEP-CSJHP-PJ - Primera Convocatoria llevado acabo en la Corte Superior de Justicia de Huánuco - Pasco. Que, de acuerdo al artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,debe disponerse la adopción de las medidas pertinentes a fin de determinar la responsabilidad administrativa en que hubiesen incurrido los miembros del Comité Especial Per-manente, quienes por la naturaleza de sus funciones, de-ben poner mayor celo en el desempeño de las mismas; Por las consideraciones precedentemente expues- tas, en uso de las facultades conferidas por el artículo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado en concordancia con el artículo 76º de laLey Orgánica del Poder Judicial; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar de oficio la nulidad del proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 024-2004-S-CEP-CSJHP-PJ - Primera Convocatoria, dejando sinefecto todo lo actuado. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, adopte las medidas necesarias a efectos de determinar la responsabilidad administrativa en quehubiesen incurrido los miembros del Comité EspecialPermanente, e imponer las sanciones a que hubiere lugar. Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina de Asesoría Legal del Poder Judicial, la remisión de los antecedentes a la Corte Superior de Justicia de Huánuco - Pasco, a fin que proceda a ejecutar lo resuelto, teniendo en cuentalas consideraciones precedentemente expuestas. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, den-tro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER H. VÁSQUEZ VEJARANO Presidente del Poder Judicial 07567 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G75/G72/GED/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G61 /G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G41/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G50/G6F/G64/G65/G72/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G6F/G6E/G65/G72/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65/G61/G6E/G75/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G75/G64/G6F/G20/G61/G72/G62/G69/G74/G72/G61/G6C RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 059-2005-P-PJ Lima, 14 de abril de 2005 VISTO: El Informe Nº 171-2005-OAL-GG-PJ, de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del PoderJudicial, sobre interposición de recurso de anulación delLaudo Arbitral, de fecha 18 de marzo de 2005; CONSIDERANDO: Que, con fecha 18 de marzo de 2005, se expide el Laudo de Derecho que resolvió la controversia suscita-