Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2005 (20/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 20 de MORDAZA de 2005

NEAS ARGENTINAS S.A., queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronauticas del Peru; y, demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General; y podra ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de MORDAZA, no otorgue a las lineas aereas peruanas derechos aerocomerciales reciprocos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GALLOSO Director General de Aeronautica Civil (e) 07153

Autorizan a SGS del Peru S.A.C. como Entidad Verificadora encargada de inspeccionar vehiculos usados dentro del procedimiento de nacionalizacion
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1818-2005-MTC/15

MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2005 VISTOS: El Expediente Nº 2005-006996 presentado por SGS DEL PERU S.A.C., mediante el cual solicita autorizacion como Entidad Verificadora para realizar la inspeccion fisica y documentaria de vehiculos usados, dentro del procedimiento de su nacionalizacion, para operar en las Zonas de Reconocimiento Fisico de Zofratacna-Tacna, Ceticos-Matarani y Ceticos-Ilo. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC y 002-2005-MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Vehiculos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, el articulo 94º del citado Reglamento, modificado por el Decreto Supremo Nº 014-2004-MTC, establece que el Reporte de Inspeccion y MORDAZA Reporte de Verificacion (Revisa 2), los mismos que constituyen requisitos para la nacionalizacion de vehiculos usados por el regimen regular y por el regimen de CETICOS y ZOFRATACNA, respectivamente, para garantizar que estos cumplan con las exigencias tecnicas establecidas en el citado reglamento y con la normativa vigente en materia de limites maximos permisibles de emisiones contaminantes, es emitido por la Entidad Verificadora; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 3094-2004MTC/15, modificada por la Resolucion Directoral Nº 57802004-MTC/15, se aprobo la Directiva Nº 004-2004-MTC/ 15, la misma que regula el regimen de autorizacion y funcionamiento de las Entidades Verificadoras y establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorizacion como Entidad Verificadora ante la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, del analisis de los expedientes presentados, se advierte que en ellos se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorizacion como Entidad Verificadora establecidos en el numeral 5.2 de la Directiva Nº 004-2004-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 3094-2004-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos respecto a las tres (3) Zonas de Reconocimiento Fisico para las cuales solicita autorizacion, a saber: - Solicitud firmada por el representante legal de SGS S.A.C.;

- MORDAZA certificada de la escritura publica de constitucion social de la empresa de fecha 18 de MORDAZA de 1986, otorgada ante Notario Dr. MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA, asi como de la escritura publica de modificacion total del estatuto y adecuacion del pacto social a la Nueva Ley General de Sociedades de 24 de enero del 2000, otorgada ante el mismo Notario, ambos documentos provistos de sus respectivas anotaciones registrales de inscripcion; - MORDAZA certificada del Acta de Directorio de 15 de marzo del 2004 de la empresa SGS DEL PERU S.A.C., la misma que contiene el acuerdo de designar como Subgerente de la empresa al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zapater, con facultades suficientes para representar a la misma, provista de su respectiva anotacion de inscripcion registral, asi como Certificado de Vigencia de Poder de fecha 13 de MORDAZA del 2004 expedido por la Oficina Registral de MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos; - Declaracion jurada de no estar incursa en ninguno de los impedimentos indicados en el item 6 de la Directiva Nº 004-2004-MTC/15; - Declaracion jurada en el sentido de contar con la experiencia requerida en el literal b) del item 5.1 de la Directiva Nº 004-2004-MTC/15, acompanada de MORDAZA de los documentos sustentatorios correspondientes; - Declaracion jurada ofreciendo adjuntar el contrato que acredita la posesion legitima de la infraestructura requerida en los numerales c.1 y c.2 del item 5.1 de la Directiva Nº 004-2004-MTC/15; - Declaracion jurada ofreciendo adjuntar la relacion de equipos, maquinaria y herramientas requeridas por los literales c.3 al c.11 del item 5.1 de la Directiva Nº 004-2004-MTC/15; - Declaracion jurada ofreciendo adjuntar la nomina de personal de la Entidad Verificadora para la MORDAZA de Reconocimiento Fisico, incluyendo al ingeniero supervisor y personal tecnico conforme a los literales c.12 y c.13 del item 5.1 de la Directiva Nº 004-2004-MTC/15, acompanada de MORDAZA de los titulos de cada uno de ellos; y, - Tres cartas fianza bancarias emitidas por el Banco de Credito del Peru por el importe de US $ 100 000,00 (cien mil 00/100 dolares americanos) cada una, conforme a los terminos senalados en el literal i) del item 5.2 de la Directiva Nº 004-2004-MTC/15. De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; Decreto Supremo Nº 014-2004-MTC y Resolucion Directoral Nº 3094-2004MTC/15; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, por el plazo de dos (2) anos, a contarse desde la publicacion de la presente resolucion, a SGS DEL PERU S.A.C. como Entidad Verificadora encargada de realizar la inspeccion fisica y documentaria de vehiculos usados, dentro del procedimiento de nacionalizacion de los mismos, a fin de asegurar que estos cumplan con las exigencias tecnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos y normas conexas y complementarias, asi como en la normativa vigente en materia de limites maximos permisibles, debiendo operar en las siguientes Zonas de Reconocimiento Fisico: a) Zofratacna - Tacna; y b) Ceticos - Matarani. c) Ceticos - Ilo. Articulo 2º.- La empresa autorizada debera presentar, dentro del plazo de noventa (90) dias de otorgada la autorizacion, MORDAZA de los documentos que acrediten la posesion legitima de la infraestructura a que se refieren los literales c.1 y c.2; la relacion de equipos, maquinaria y herramientas, asi como la documentacion sustentatoria de la propiedad sobre los mismos, a que se refieren los literales c.3 al c.11; y nomina del personal y documentos sustentatorios a que se refieren los literales c.12

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