TEXTO PAGINA: 40
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G31/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 20 de abril de 2005 da con el Consorcio D’Alfonso Crovetto Luigi Ing. - Cons- tructora e Inmobiliaria V&R S.A.C., que declaró fundadala primera pretensión del Consorcio y, por tanto, consen-tida la liquidación de obra efectuada por éste, con unsaldo a favor de S/. 69,663.35, incluido IGV; infundada lasegunda pretensión, referida al pago de daños y perjui- cios a su favor por mayores gastos de renovación de cartas fianzas de diferencial y fiel cumplimiento exigidasal Poder Judicial, por un monto de S/. 5,000.00; fundadaen parte la tercera pretensión, dejando sin efecto la Re-solución Administrativa Nº 436-2004-GG-PJ, mediantela cual el Poder Judicial resolvió el contrato de obra e infundada en la parte que solicita que se declare que este Poder del Estado no procedió de acuerdo a lo dis-puesto por el Laudo Arbitral y su Aclaración; infundadaen parte e improcedente en el resto la primera preten-sión de la reconvención del Poder Judicial, infundada enla parte correspondiente a las sumas de S/. 27,365.76 y S/. 31,437.65 e improcedente por falta de competencia del Tribunal Arbitral en lo referido a los montos de S/.50,961.16 y S/. 11,230.08 e; infundada la segunda pre-tensión del Poder Judicial, determinando que no corres-ponde un monto a su favor de S/. 325,787.78, por con-cepto de ejecución de garantía de fiel cumplimiento y garantía adicional por monto diferencial de la propuesta, como consecuencia de la resolución del contrato de obra; Que, conforme al artículo 50º de la Ley General de Arbitraje - Ley Nº 27572, el laudo de derecho debe con-tener: lugar y fecha de expedición; nombre de las partesy de los árbitros; la cuestión sometida a arbitraje y una sumaria referencia de las alegaciones y conclusiones de las partes; valoración de las pruebas en que se sus-tente la decisión; fundamentos de hecho y de derechopara admitir o rechazar las respectivas pretensiones ydefensas; y la decisión. Que, conforme al artículo 61º de la Ley Nº 27572, contra los laudos arbitrales dictados en una sola instan- cia o contra los laudos arbitrales de segunda instancia,procede sólo la interposición del recurso de anulaciónante el Poder Judicial. El recurso tiene por objeto la revi-sión de su validez, sin entrar en el fondo de la controver-sia, y se resuelve declarando su validez o su nulidad; Que, el artículo 47º de la Constitución Política del Perú en correspondencia con el artículo 1º del Decreto LeyNº 17537, establece que la defensa de los intereses delEstado está a cargo de los Procuradores Públicos confor-me a ley. El Estado está exonerado del pago de gastosjudiciales; Que, dentro de este contexto legal, es necesario emitir el correspondiente acto administrativo a fin de autorizar a laProcuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales delPoder Judicial el inicio de acciones legales destinadas ainterponer recurso de anulación contra el Laudo Arbitral defecha 18 de marzo de 2005, sus correcciones, interpretacio- nes o aclaraciones que pudieran haberse declarado, por haber incumplido con los requisitos dispuestos en el artícu-lo 50º de la Ley Nº 27572, así como cualquier otra acciónque asegure la defensa de los intereses del Poder Judicialen el proceso arbitral que resolvió la controversia con elConsorcio D’Alfonso Crovetto Luigi Ing. - Constructora e Inmobiliaria V&R S.A.C.; Que, en uso de las facultades conferidas en el Artículo 76º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modi-ficado por Ley Nº 27465 y Ley Nº 27536 y Artículo 12ºdel Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto LeyNº 17667 y; estando a lo opinado por la Oficina de Ase- soría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial elinicio de acciones legales destinadas a interponer el re-curso de anulación del Laudo Arbitral del 18 de marzo de2005, sus correcciones, interpretaciones o aclaracio- nes que pudieran haberse declarado, así como cual- quier otra acción que asegure la defensa de los intere-ses del Poder Judicial en el proceso arbitral que resolvióla controversia con el Consorcio D’Alfonso Crovetto Lui-gi Ing. - Constructora e Inmobiliaria V&R S.A.C.; por lasrazones expuestas en los considerandos de la presente Resolución. Artículo 2º.- TRANSCRIBIR la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, a la mencionadaProcuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judicialesdel Poder Judicial, para los fines a que se contrae el presente resolutivo. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER H. VÁSQUEZ VEJARANO Presidente del Poder Judicial 07568 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G75/G72/GED/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G61 /G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G41/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G50/G6F/G64/G65/G72/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G2D/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 060-2005-P-PJ Lima, 14 de abril de 2005 VISTOS:El Memorándum Nº 394-2005-OAL-GG/PJ suscrito por el Jefe de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia Gene- ral Poder Judicial, el documento del 4 de marzo del 2005 emitido por el Dr. Fernando Begazo Delgado, Notario deArequipa, y los demás documentos que se acompañan; y, CONSIDERANDO: Que, es deber de las entidades públicas velar por el debido proceso y tramitación de los pedidos que le soli-citen, encontrándose dentro de sus facultades la de cons-tatar la veracidad de los documentos que le presentan; Que, don Edilberto Juan Quispetera Díaz pretendió valerse del documento denominado “Carta Poder” de fecha 15 de febrero del 2005, presentado ante el Regis- tro Nacional de Condenas, con la finalidad de tramitar yobtener el Certificado de Antecedentes Penales de doñaMaría Baltazara Portilla Soncco; Que, mediante documento del 4 de marzo del 2005 el Dr. Fernando Begazo Delgado, Notario de Arequipa, manifiesta que la “Carta Poder” presentada por don Edilberto Juan Quispetera Díaz ha sido falsificada, tantoen las firmas como en los sellos notariales; Que, mediante Memorándum Nº 105-2005-RNC- GSJR-GG/PJ el Dr. Edwin Riquero Díaz, Jefe del Regis-tro Nacional de Condenas, es de la opinión que se auto- rice a la señora Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial a fin que se inter-pongan las acciones judiciales pertinentes contra donEdilberto Juan Quispetera Díaz; Que, el Delito Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documento queda configurado cuando el sujeto activo hace uso, ante las autoridades y/o particulares, de un documento falso o falsificado, comosi fuese legítimo; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Estado; el Texto Único Orde-nado de la Ley Orgánica del Poder Judicial - D.S. Nº 017- 93-JUS y el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 sobre Representación y Defensa del Estado modificado porDecreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial aefectos que inicie las acciones judiciales que correspon-dan contra don Edilberto Juan Quispetera Díaz, y contraquienes resulten responsables, por el Delito Contra la