Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2005 (20/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 20 de MORDAZA de 2005

da con el Consorcio D'Alfonso Crovetto MORDAZA Ing. - Constructora e Inmobiliaria V&R S.A.C., que declaro fundada la primera pretension del Consorcio y, por tanto, consentida la liquidacion de obra efectuada por este, con un saldo a favor de S/. 69,663.35, incluido IGV; infundada la MORDAZA pretension, referida al pago de danos y perjuicios a su favor por mayores gastos de renovacion de cartas fianzas de diferencial y fiel cumplimiento exigidas al Poder Judicial, por un monto de S/. 5,000.00; fundada en parte la tercera pretension, dejando sin efecto la Resolucion Administrativa Nº 436-2004-GG-PJ, mediante la cual el Poder Judicial resolvio el contrato de obra e infundada en la parte que solicita que se declare que este Poder del Estado no procedio de acuerdo a lo dispuesto por el Laudo Arbitral y su Aclaracion; infundada en parte e improcedente en el resto la primera pretension de la reconvencion del Poder Judicial, infundada en la parte correspondiente a las sumas de S/. 27,365.76 y S/. 31,437.65 e improcedente por falta de competencia del Tribunal Arbitral en lo referido a los montos de S/. 50,961.16 y S/. 11,230.08 e; infundada la MORDAZA pretension del Poder Judicial, determinando que no corresponde un monto a su favor de S/. 325,787.78, por concepto de ejecucion de garantia de fiel cumplimiento y garantia adicional por monto diferencial de la propuesta, como consecuencia de la resolucion del contrato de obra; Que, conforme al articulo 50º de la Ley General de Arbitraje - Ley Nº 27572, el laudo de derecho debe contener: lugar y fecha de expedicion; nombre de las partes y de los arbitros; la cuestion sometida a arbitraje y una sumaria referencia de las alegaciones y conclusiones de las partes; valoracion de las pruebas en que se sustente la decision; fundamentos de hecho y de derecho para admitir o rechazar las respectivas pretensiones y defensas; y la decision. Que, conforme al articulo 61º de la Ley Nº 27572, contra los laudos arbitrales dictados en una sola instancia o contra los laudos arbitrales de MORDAZA instancia, procede solo la interposicion del recurso de anulacion ante el Poder Judicial. El recurso tiene por objeto la revision de su validez, sin entrar en el fondo de la controversia, y se resuelve declarando su validez o su nulidad; Que, el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru en correspondencia con el articulo 1º del Decreto Ley Nº 17537, establece que la defensa de los intereses del Estado esta a cargo de los Procuradores Publicos conforme a ley. El Estado esta exonerado del pago de gastos judiciales; Que, dentro de este contexto legal, es necesario emitir el correspondiente acto administrativo a fin de autorizar a la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial el inicio de acciones legales destinadas a interponer recurso de anulacion contra el Laudo Arbitral de fecha 18 de marzo de 2005, sus correcciones, interpretaciones o aclaraciones que pudieran haberse declarado, por haber incumplido con los requisitos dispuestos en el articulo 50º de la Ley Nº 27572, asi como cualquier otra accion que asegure la defensa de los intereses del Poder Judicial en el MORDAZA arbitral que resolvio la controversia con el Consorcio D'Alfonso Crovetto MORDAZA Ing. - Constructora e Inmobiliaria V&R S.A.C.; Que, en uso de las facultades conferidas en el Articulo 76º de la Ley Organica del Poder Judicial, modificado por Ley Nº 27465 y Ley Nº 27536 y Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667 y; estando a lo opinado por la Oficina de Asesoria Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial el inicio de acciones legales destinadas a interponer el recurso de anulacion del Laudo Arbitral del 18 de marzo de 2005, sus correcciones, interpretaciones o aclaraciones que pudieran haberse declarado, asi como cualquier otra accion que asegure la defensa de los intereses del Poder Judicial en el MORDAZA arbitral que resolvio la controversia con el Consorcio D'Alfonso Crovetto MORDAZA Ing. - Constructora e Inmobiliaria V&R S.A.C.; por las

razones expuestas en los considerandos de la presente Resolucion. Articulo 2º.- TRANSCRIBIR la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso, a la mencionada Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, para los fines a que se contrae el presente resolutivo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA H. MORDAZA MORDAZA Presidente del Poder Judicial 07568

Autorizan a la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial iniciar acciones judiciales a presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 060-2005-P-PJ

MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2005 VISTOS: El Memorandum Nº 394-2005-OAL-GG/PJ suscrito por el Jefe de la Oficina de Asesoria Legal de la Gerencia General Poder Judicial, el documento del 4 de marzo del 2005 emitido por el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Notario de MORDAZA, y los demas documentos que se acompanan; y, CONSIDERANDO: Que, es deber de las entidades publicas velar por el debido MORDAZA y tramitacion de los pedidos que le soliciten, encontrandose dentro de sus facultades la de constatar la veracidad de los documentos que le presentan; Que, don MORDAZA MORDAZA Quispetera MORDAZA pretendio valerse del documento denominado "Carta Poder" de fecha 15 de febrero del 2005, presentado ante el Registro Nacional de Condenas, con la finalidad de tramitar y obtener el Certificado de Antecedentes Penales de MORDAZA MORDAZA Baltazara MORDAZA Soncco; Que, mediante documento del 4 de marzo del 2005 el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Notario de MORDAZA, manifiesta que la "Carta Poder" presentada por don MORDAZA MORDAZA Quispetera MORDAZA ha sido falsificada, tanto en las firmas como en los sellos notariales; Que, mediante Memorandum Nº 105-2005-RNCGSJR-GG/PJ el Dr. MORDAZA Riquero MORDAZA, Jefe del Registro Nacional de Condenas, es de la opinion que se autorice a la senora Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial a fin que se interpongan las acciones judiciales pertinentes contra don MORDAZA MORDAZA Quispetera Diaz; Que, el Delito Contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificacion de Documento queda configurado cuando el sujeto activo hace uso, ante las autoridades y/o particulares, de un documento falso o falsificado, como si fuese legitimo; y, De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado; el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial - D.S. Nº 01793-JUS y el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 sobre Representacion y Defensa del Estado modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial a efectos que inicie las acciones judiciales que correspondan contra don MORDAZA MORDAZA Quispetera MORDAZA, y contra quienes resulten responsables, por el Delito Contra la

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