TEXTO PAGINA: 42
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G31/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 20 de abril de 2005 Que, siendo esto así, resulta pertinente aprobar la propuesta de Directiva presentada por el Área de Desa-rrollo de la Presidencia; Por lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 90º incisos 3) y 9) del Texto Único Orde-nado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Directiva Nº 005- 2005-P-CSJL/PJ, que establece el procedimiento paralos requerimientos y/o sugerencias de modificación y/o actualización de los sistemas informáticos instalados en esta Corte Superior. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución Administrativa en conocimiento del Consejo Ejecutivodel Poder Judicial, de la Gerencia General, de la OficinaDistrital de Control de la Magistratura, de la Oficina de Administración Distrital y de la Oficina de Prensa, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.MARÍA ZAVALA VALLADARES Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima DIRECTIVA Nº 005-2005-P-CSJL/PJ NORMAS PARA LOS REQUERIMIENTOS Y/O SUGERENCIAS DE MODIFICACIÓN O ACTUALIZACIÓN REFERIDOS A LOS SISTEMAS INFORMÁTICOS INSTALADOS EN LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA I. OBJETO Establecer normas para los requerimientos y/o su- gerencias de modificación o actualización referidos a lossistemas informáticos instalados en la Corte Superior deJusticia de Lima. II. FINALIDAD 2.1 Establecer un mecanismo para canalizar, super- visar y efectuar un seguimiento adecuado de los reque-rimientos y/o sugerencias efectuadas por parte del per- sonal de la Corte de Lima (en adelante usuarios de los sistemas), con respecto a la modificación o actualiza-ción de los sistemas informáticos instalados en esta Corte. 2.2 Establecer un procedimiento que permita efec- tuar esta labor en forma eficiente y coordinada con laGerencia de Informática. III. ALCANCE La presente Directiva alcanza a todas las dependen- cias de la Corte Superior de Justicia de Lima. IV. BASE LEGAL Resolución Administrativa Nº 403-2002-P-CSJLI-PJ, que aprueba el Manual de Organización y Funciones dela Corte Superior de Justicia de Lima. V. VIGENCIA La presente Directiva tiene vigencia a partir de la fecha de aprobación de la correspondiente ResoluciónAdministrativa. VI. NORMAS 6.1 Los usuarios de los sistemas deben canalizar los requerimientos y/o sugerencias a través del Juez Coor- dinador, Jefe de Área, Coordinador y/o Administrador. 6.2 El Juez Coordinador, Jefe de Área, Coordinador y/ o Administrador evaluará el requerimiento y/o la sugeren-cia, y de ser el caso efectuará mediante oficio el requeri-miento al Área de Desarrollo de la Presidencia (ADP).6.3 La ADP evaluará el requerimiento y/o sugeren- cia, y efectuará el Análisis y las Especificaciones Técni-cas. Las especificaciones técnicas deberán indicar loselementos que deben tenerse en cuenta en las modifica-ciones y/o actualizaciones a efectuarse. 6.4 Elaboradas las Especificaciones Técnicas, la ADP oficiará a la Gerencia de Informática, adjuntando las Es- pecificaciones Técnicas para su desarrollo. 6.5 La ADP se encargará de efectuar el seguimiento de los cambios efectuados coordinando para ello conlos usuarios. 07572 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 MINISTERIO PÚBLICO /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/G65/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G69/G65/G72/G6F/G6E /G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G72/G6F/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G4C/G65/G79/G65/G73 /G4E/GBA/G73/G2E/G20/G32/G36/G34/G37/G39/G20/G79/G20/G32/G36/G34/G39/G32/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6E/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G44/G48/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G65/G6C/G63/G61/G73/G6F/G20/G42/G61/G72/G72/G69/G6F/G73/G20/G41/G6C/G74/G6F/G73/G20/G79/G20/G73/G75/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G72/G65/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 815-2005-MP-FN Lima, 18 de abril de 2005 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, con fecha 8 de abril de 2005, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la sentencia de la CorteInteramericana de Derechos Humanos recaída en la cau-sa Nº 11.528 (Caso Barios Altos), de fecha 14 de marzode 2001, que en sus numerales 41 al 44, analizando laincompatibilidad de la Leyes de Amnistía Nº 26479 y Nº 26492, estableció que son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el esta-blecimiento de excluyentes de responsabilidad que pre-tendan impedir la investigación y sanción de los respon-sables de las violaciones graves de los derechos huma-nos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, ex- tralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos indero-gables reconocidos por el Derecho Internacional de losDerechos Humanos; que las leyes de autoamnistía con-ducen a la indefensión de las víctimas y a la perpe-tuación de la impunidad, por lo que son manifiestamente incompatibles con la letra y espíritu de la Convención Americana y que este tipo de leyes impide la identifica-ción de los individuos responsables de violaciones aderechos humanos, ya que se obstaculiza la investiga-ción y acceso a la justicia e impide a las víctimas y a susfamiliares conocer la verdad y recibir la reparación correspondiente; y que, como consecuencia de la aludi- da incompatibilidad, las leyes de autoamnistía carecende efectos jurídicos y no pueden seguir representandoun obstáculo para la investigación de los hechos, ni parala investigación y castigo de los responsables de casosde la violación de los derechos consagrados en la Convención Americana acontecidos en el Perú; Que, mediante sentencia de fecha 3 de setiembre de 2001, que resuelve la demanda de interpretación inter-puesta por la Comisión Interamericana de Derechos Hu-manos, a la sentencia señalada en el considerando pre-cedente, la Corte Interamericana de Derechos Huma- nos decidió por unanimidad, establecer que lo resuelto en la sentencia de fondo del caso Barrios Altos tieneefectos generales; Que, mediante Oficios RE (MIN-VSG-SME) Nº 4-99/ 001c.a., de fecha 22 de marzo de 2001 y RE (DHS-DHU) Nº 4/146, de fecha 12 de setiembre de 2001, el Ministerio de Relaciones Exteriores, cumple con trans- cribir la sentencia de fondo y la sentencia de interpreta-ción, respectivamente, a la Presidencia de la Corte Su-prema de Justicia de la República, para los efectos a