Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2005 (20/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 20 de MORDAZA de 2005

Que, siendo esto asi, resulta pertinente aprobar la propuesta de Directiva presentada por el Area de Desarrollo de la Presidencia; Por lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el articulo 90º incisos 3) y 9) del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR la Directiva Nº 0052005-P-CSJL/PJ, que establece el procedimiento para los requerimientos y/o sugerencias de modificacion y/o actualizacion de los sistemas informaticos instalados en esta Corte Superior. Articulo Segundo.- PONER la presente Resolucion Administrativa en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Gerencia General, de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura, de la Oficina de Administracion Distrital y de la Oficina de Prensa, para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA DIRECTIVA Nº 005-2005-P-CSJL/PJ NORMAS PARA LOS REQUERIMIENTOS Y/O SUGERENCIAS DE MODIFICACION O ACTUALIZACION REFERIDOS A LOS SISTEMAS INFORMATICOS INSTALADOS EN LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA I. OBJETO Establecer normas para los requerimientos y/o sugerencias de modificacion o actualizacion referidos a los sistemas informaticos instalados en la Corte Superior de Justicia de Lima. II. FINALIDAD 2.1 Establecer un mecanismo para canalizar, supervisar y efectuar un seguimiento adecuado de los requerimientos y/o sugerencias efectuadas por parte del personal de la Corte de MORDAZA (en adelante usuarios de los sistemas), con respecto a la modificacion o actualizacion de los sistemas informaticos instalados en esta Corte. 2.2 Establecer un procedimiento que permita efectuar esta labor en forma eficiente y coordinada con la Gerencia de Informatica. III. ALCANCE La presente Directiva alcanza a todas las dependencias de la Corte Superior de Justicia de Lima. IV. BASE LEGAL Resolucion Administrativa Nº 403-2002-P-CSJLI-PJ, que aprueba el Manual de Organizacion y Funciones de la Corte Superior de Justicia de Lima. V. VIGENCIA La presente Directiva tiene vigencia a partir de la fecha de aprobacion de la correspondiente Resolucion Administrativa. VI. NORMAS 6.1 Los usuarios de los sistemas deben canalizar los requerimientos y/o sugerencias a traves del Juez Coordinador, Jefe de Area, Coordinador y/o Administrador. 6.2 El Juez Coordinador, Jefe de Area, Coordinador y/ o Administrador evaluara el requerimiento y/o la sugerencia, y de ser el caso efectuara mediante oficio el requerimiento al Area de Desarrollo de la Presidencia (ADP).

6.3 La ADP evaluara el requerimiento y/o sugerencia, y efectuara el Analisis y las Especificaciones Tecnicas. Las especificaciones tecnicas deberan indicar los elementos que deben tenerse en cuenta en las modificaciones y/o actualizaciones a efectuarse. 6.4 Elaboradas las Especificaciones Tecnicas, la ADP oficiara a la Gerencia de Informatica, adjuntando las Especificaciones Tecnicas para su desarrollo. 6.5 La ADP se encargara de efectuar el seguimiento de los cambios efectuados coordinando para ello con los usuarios. 07572

ORGANISMOS AUTONOMOS MINISTERIO PUBLICO
Disponen que fiscales que conocieron procesos en que se aplicaron las Leyes Nºs. 26479 y 26492 soliciten la ejecucion de sentencias de la CDH sobre el caso MORDAZA Altos y su interpretacion
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 815-2005-MP-FN

MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2005 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, con fecha 8 de MORDAZA de 2005, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos recaida en la causa Nº 11.528 (Caso Barios Altos), de fecha 14 de marzo de 2001, que en sus numerales 41 al 44, analizando la incompatibilidad de la Leyes de Amnistia Nº 26479 y Nº 26492, establecio que son inadmisibles las disposiciones de amnistia, las disposiciones de prescripcion y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigacion y sancion de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos; que las leyes de autoamnistia conducen a la indefension de las victimas y a la perpetuacion de la impunidad, por lo que son manifiestamente incompatibles con la letra y MORDAZA de la Convencion Americana y que este MORDAZA de leyes impide la identificacion de los individuos responsables de violaciones a derechos humanos, ya que se obstaculiza la investigacion y acceso a la justicia e impide a las victimas y a sus familiares conocer la verdad y recibir la reparacion correspondiente; y que, como consecuencia de la aludida incompatibilidad, las leyes de autoamnistia carecen de efectos juridicos y no pueden seguir representando un obstaculo para la investigacion de los hechos, ni para la investigacion y castigo de los responsables de casos de la violacion de los derechos consagrados en la Convencion Americana acontecidos en el Peru; Que, mediante sentencia de fecha 3 de setiembre de 2001, que resuelve la demanda de interpretacion interpuesta por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, a la sentencia senalada en el considerando precedente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos decidio por unanimidad, establecer que lo resuelto en la sentencia de fondo del caso MORDAZA Altos tiene efectos generales; Que, mediante Oficios RE (MIN-VSG-SME) Nº 4-99/ 001c.a., de fecha 22 de marzo de 2001 y RE (DHSDHU) Nº 4/146, de fecha 12 de setiembre de 2001, el Ministerio de Relaciones Exteriores, cumple con transcribir la sentencia de fondo y la sentencia de interpretacion, respectivamente, a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para los efectos a

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