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PÆg. 291234 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de abril de 2005 regulados por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, determinándose el número de Ministe-rios, entre los cuales se constituyó el Ministerio de Vi-vienda, Construcción y Saneamiento; Que, en virtud de lo establecido en la Cuarta Disposi- ción Transitoria de la Ley Nº 27783, se desactivó el Mi- nisterio de la Presidencia, quedando extinguido para to- dos sus efectos, el 31 de julio del 2002; Que, por Decreto Supremo Nº 017-2002-PRES, se estableció que el Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento, según corresponda, asumía las competen-cias, funciones, atribuciones, los derechos y obligaciones del Viceministerio de Infraestructura, del Programa de Equipamiento Básico Municipal y los órganos de apoyo,control, defensa judicial y asesoría del Ministerio de laPresidencia que se desactivó; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Sanea- miento es un organismo público integrante del Poder Eje- cutivo, que se rige por su Ley de Organización y Funcio- nes - Ley Nº 27792 y su Reglamento de Organización yFunciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, y que tiene como misión mejorar las condi-ciones de vida de la población facilitando su acceso auna vivienda adecuada y a los servicios básicos, propor- cionando el ordenamiento, crecimiento, conservación, mantenimiento y protección de los centros de poblacióny sus áreas de influencia, fomentando la participación delas organizaciones de la sociedad civil y de la iniciativa einversión privada; Que, a través del oficio de Vistos, el Sr. Valerio Cahui Cahui, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Lampa, departamento de Puno, solicitó al Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento la donación de maquicen-tros; adecuándose dicho pedido en coordinaciones con-juntas con el citado gobierno local y los funcionarios delMinisterio a maquinaria de mecánica automotriz e indus- tria de cuero; Que, mediante Memorándum Nº 219-2004/VIVIEN- DA-VMCS-PREBAM, el Jefe del Programa de Equipa-miento Básico Municipal corrió traslado del Informe Téc-nico Nº 021-2004/VIVIENDA-VMCS-PREBAM en el cualse precisó que la entidad solicitante, cuenta con infraes- tructura adecuada para recibir e instalar la maquinaria solicitada como donación; Que, el Comité de Gestión Patrimonial contando con la opinión técnica favorable del Programa de Equipa-miento Básico Municipal - PREBAM y actuando de con-formidad con lo dispuesto en la Directiva para el Proce- dimiento Administrativo respecto de los actos de dispo- sición de bienes muebles no patrimoniales asumidos porel Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamientopara ser transferidos, aprobada vía la Resolución deSecretaría General Nº 016-2003-VIVIENDA/SG, opinapor la procedencia de la donación de la maquinaria deta- llada en el Anexo que forma parte integrante de la pre- sente Resolución; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la donación de la maquinaria que se detalla en el Anexo 1que forma parte integrante de la presente Resolución afavor de la Municipalidad Provincial de Lampa, departa- mento de Puno con la finalidad de implementar el Colegio Nacional Agropecuario Túpac Amaru de Huayta; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27779, Nº 27792 y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la donación de maquinaria descrita en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución, valorizada en S/. 161,859.24 (Ciento Sesenta yUn Mil Ochocientos Cincuenta y Nueve y 24/100 NuevosSoles), a favor de la Municipalidad Provincial de Lampa,departamento de Puno con la finalidad de implementar elColegio Nacional Agropecuario Túpac Amaru de Huayta. Artículo 2º.- El Programa de Equipamiento Básico Municipal será responsable de velar porque se cumplacon la finalidad de la donación. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Mi- nisterial a la Superintendencia de Bienes Nacionales y ala Contraloría General de la República dentro de los tér- minos establecidos por Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 07665 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen permanencia y designan ma- gistradas suplentes del Primer Juzga-do de Paz Letrado de San Luis y delSegundo Juzgado de Paz Letrado deLa Victoria RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 162-2005-P-CSJLI/PJ Lima, 18 de abril del 2005 VISTOS Y CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Administrativa Nº 154- 2005-P -CSJLI/PJ, la Presidencia de la Corte Supe- rior de Justicia de Lima, dispuso designación de la doctora Sandra Allyson Dávila Irigoyen, como JuezSuplente del Primer Juzgado de Paz Letrado de SanLuis, en reemplazo del doctor Walter Rafael BurgosFernández, hasta el día veintiuno de abril del año encurso; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 160- 2005-P-CSJLI/PJ, se dispuso la designación del doctorJorge Luis López Pino, como Juez Provisional del Cuar-to Juzgado Especializado en lo Civil, a partir del día die-ciocho de abril del año en curso; reasignándose a ladoctora Dávila Irigoyen, como Juez Suplente del Segun- do Juzgado de Paz Letrado de La Victoria, a partir del día dieciocho de abril del año en curso; Que, con el fin de no perjudicar el Despacho del Pri- mer Juzgado de Paz Letrado de San Luis, es pertinentedisponer la permanencia de la doctora Dávila Irigoyenen el mencionado órgano jurisdiccional; Que, conforme lo dispone el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 074-CME-PJ, el Presidentede la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridaddel Distrito Judicial a su cargo, y como tal le correspon-de cautelar la pronta y eficiente administración de justi-cia en su jurisdicción y en uso de las facultades conferi- das en los incisos 3) y 9) del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO el artículo Décimo Primero y Décimo Tercero de la Resolución Ad- ministrativa Nº 160-2005-P-CSJLI/PJ de fecha quincede abril del año en curso. Artículo Segundo.- DISPONER la permanencia de la doctora SANDRA ALLYSON DAVILA IRIGOYEN, comoJuez Suplente del Primer Juzgado de Paz Letrado de San Luis, en reemplazo del doctor Walter Rafael Burgos Fernández. Artículo Tercero.- DESIGNAR a la doctora SANDRA ANAI MARENGO SOTO, Secretaria encargada de SalaSuperior, como Juez Suplente del Segundo Juzgado dePaz Letrado de La Victoria, a partir del día veinte de abril del año en curso, en reemplazo del doctor José Luis López Pino.