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PÆg. 291230 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de abril de 2005 don LUIS GONZALO FUENTES SOTELO, para la pres- tación del servicio público de distribución de radiodifusiónpor cable; en consecuencia, ha quedado sin efecto laResolución Ministerial Nº 125-99-MTC/15.03, por lo ex-puesto en la parte considerativa de la presente resolu-ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 07581 Precisan derecho de vía de tramos de carretera ubicados entre las provinciasde Morropón y Huancabamba, departa- mento de Piura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 231-2005-MTC/02 Lima, 15 de abril de 2005CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º del Decreto Ley Nº 20081 esta- blece que la faja de dominio o derecho de vía, com-prende el área de terreno en que se encuentra lacarretera y sus obras complementarias, los servi-cios y zonas de seguridad para los usuarios y lasprevisiones para futuras obras de ensanche y mejo- ramiento; Que, de conformidad con el artículo 4º del Decreto Ley Nº 20081 corresponde al Ministerio de Transportes,Comunicaciones, Vivienda y Construcción, hoy Ministe-rio de Transportes y Comunicaciones, fijar el derecho devía, en atención a la categoría y clasificación de las carreteras, así como a las características topográficas de las regiones en las que se ejecuten los proyectosviales; Que, mediante Informe Nº 010-2005- MTC714.03.SDDV de la Dirección de Desarrollo Vialde la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, se indica que los tramos Empalme 1B-Buenos Aires- Canchaque se encuentran ubicados entre las provin-cias de Morropón y Huancabamba del departamentode Piura, habiéndose determinado el derecho de víaque les corresponde, según lo dispuesto en la Resolu-ción Suprema Nº 333 del 08.10.1947 que aprueba las Normas Técnicas para Estudios y Construcción de Caminos y el Manual de Diseño Geométrico deCarreteras del año 2001, de acuerdo al cual el anchomínimo absoluto de la faja de dominio para una carre-tera de dos carriles (3ª clase) debe ser de 20m a cadalado de la vía, por lo que recomienda que de conformi- dad con ello se precise el derecho de vía del tramo Empalme Ruta 1B - Buenos Aires - Canchaque, pro-gresivas km. 0+000-km. 78+127; Que, asimismo, con Memorándum Nº 0855-2005- MTC/14, la Dirección General de Caminos y Ferrocarri-les, solicita se expida la Resolución Ministerial que preci- se el derecho de vía antes descrito; Que, en consecuencia, considerando el marco legal antes señalado resulta necesario precisar el derecho devía de los mencionados tramos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 20081, Ley Nº 27791, Decreto Supremo Nº 041-2002- MTC; SE RESUELVE:Artículo Único.- Precisar el Derecho de Vía de la Carretera Empalme R 1B (Km. 0+000) - Buenos Aires (Km. 22+060) - Canchaque (Km. 78+127), denominada Ruta 02-A de orden Nacional, el mismo que comprendeuna faja de dominio de 40 metros (20 metros a cada ladodel eje de la Carretera).Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 07582 Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de AeronÆutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 232-2005-MTC/02 Lima, 15 de abril de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,en concordancia con sus normas reglamentarias aproba- das por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públi-cos de los Ministerios, entre otras entidades, la autoriza-ción de viaje se otorgará por Resolución Ministerial delrespectivo Sector, la que deberá ser publicada en elDiario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irro- guen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 dispone que los viajes al exterior que irroguen gasto al TesoroPúblico, de funcionarios, servidores públicos o represen-tantes del Poder Ejecutivo, a que se refieren el primer y segundo párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 27619, que- dan prohibidos por el ejercicio fiscal 2005, prohibiciónque no es aplicable a los sectores Relaciones Exte-riores y Comercio Exterior y Turismo, así como la Direc-ción de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes yComunicaciones, en cuyos casos los viajes serán autori- zados a través de resolución del Titular del Pliego res- pectivo, la misma que deberá ser publicada en el DiarioOficial El Peruano antes del inicio de la comisión de ser-vicios; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Trans-portes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internaciona-les establecidos en el Convenio de Chicago sobre Avia- ción Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación CivilInternacional, debe mantener un programa anual de vigi-lancia sobre la seguridad operacional a través de la eje-cución de inspecciones técnicas a los explotadores aé-reos en el país, basado en las disposiciones estableci- das en el citado Convenio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, la empresa Aero Transporte S.A., con Carta ATSA OPER INST.- 039-05, del 16 de marzo de 2005, enel marco del Procedimiento Nº 5 de la sección correspon-diente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Eva- luación de Personal), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans-portes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Su-premo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección Generalde Aeronáutica Civil, efectuar un chequeo técnico ensimulador de vuelo del equipo PA-42 Piper Cheyenne III, en el Centro de Entrenamiento de FLIGHTSAFETY LAKE- LAND de la ciudad de Lakeland, Florida, a su personalaeronáutico propuesto, durante el día 22 de abril de 2005; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 10084 y 10085, la solicitante ha cumplidocon el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando ante- rior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio de Trans-portes y Comunicaciones;