Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2005 (21/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 2005

don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable; en consecuencia, ha quedado sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 125-99-MTC/15.03, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 07581

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 07582

Autorizan viaje de Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil a EE.UU., en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 232-2005-MTC/02 MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios publicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorizacion de viaje se otorgara por Resolucion Ministerial del respectivo Sector, la que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepcion de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 dispone que los viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Publico, de funcionarios, servidores publicos o representantes del Poder Ejecutivo, a que se refieren el primer y MORDAZA parrafo del articulo 1º de la Ley Nº 27619, quedan prohibidos por el ejercicio fiscal 2005, prohibicion que no es aplicable a los sectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, asi como la Direccion de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyos casos los viajes seran autorizados a traves de resolucion del Titular del Pliego respectivo, la misma que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano MORDAZA del inicio de la comision de servicios; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil, a fin de cumplir con los estandares aeronauticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviacion Civil y poder mantener la calificacion de Categoria I otorgada al Peru por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a traves de la ejecucion de inspecciones tecnicas a los explotadores aereos en el MORDAZA, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estandares de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional; Que, la empresa Aero Transporte S.A., con Carta ATSA OPER INST.- 039-05, del 16 de marzo de 2005, en el MORDAZA del Procedimiento Nº 5 de la seccion correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil (Evaluacion de Personal), establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Direccion General de Aeronautica Civil, efectuar un chequeo tecnico en simulador de vuelo del equipo PA-42 MORDAZA MORDAZA III, en el Centro de Entrenamiento de FLIGHTSAFETY LAKELAND de la MORDAZA de Lakeland, MORDAZA, a su personal aeronautico propuesto, durante el dia 22 de MORDAZA de 2005; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotacion Nºs. 10084 y 10085, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitacion correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Direccion de Tesoreria del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Precisan derecho de via de tramos de carretera ubicados entre las provincias de Morropon y Huancabamba, departamento de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 231-2005-MTC/02 MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2005 CONSIDERANDO: Que, el articulo 3º del Decreto Ley Nº 20081 establece que la faja de dominio o derecho de via, comprende el area de terreno en que se encuentra la carretera y sus obras complementarias, los servicios y zonas de seguridad para los usuarios y las previsiones para futuras obras de ensanche y mejoramiento; Que, de conformidad con el articulo 4º del Decreto Ley Nº 20081 corresponde al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, hoy Ministerio de Transportes y Comunicaciones, fijar el derecho de via, en atencion a la categoria y clasificacion de las carreteras, asi como a las caracteristicas topograficas de las regiones en las que se ejecuten los proyectos viales; Que, mediante Informe Nº 010-2005MTC714.03.SDDV de la Direccion de Desarrollo Vial de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, se indica que los tramos Empalme 1B-Buenos AiresCanchaque se encuentran ubicados entre las provincias de Morropon y Huancabamba del departamento de MORDAZA, habiendose determinado el derecho de via que les corresponde, segun lo dispuesto en la Resolucion Suprema Nº 333 del 08.10.1947 que aprueba las Normas Tecnicas para Estudios y Construccion de Caminos y el Manual de Diseno Geometrico de Carreteras del ano 2001, de acuerdo al cual el ancho minimo absoluto de la faja de dominio para una carretera de dos carriles (3ª clase) debe ser de 20m a cada lado de la via, por lo que recomienda que de conformidad con ello se precise el derecho de via del tramo Empalme Ruta 1B - Buenos Aires - Canchaque, progresivas km. 0+000-km. 78+127; Que, asimismo, con Memorandum Nº 0855-2005MTC/14, la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, solicita se expida la Resolucion Ministerial que precise el derecho de via MORDAZA descrito; Que, en consecuencia, considerando el MORDAZA legal MORDAZA senalado resulta necesario precisar el derecho de via de los mencionados tramos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 20081, Ley Nº 27791, Decreto Supremo Nº 041-2002MTC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Precisar el Derecho de Via de la Carretera Empalme R 1B (Km. 0+000) - Buenos Aires (Km. 22+060) - Canchaque (Km. 78+127), denominada Ruta 02-A de orden Nacional, el mismo que comprende una faja de dominio de 40 metros (20 metros a cada lado del eje de la Carretera).

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