Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2005 (21/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Visto el Informe Especial AUD - I - Nº 001-2005-25304-MTC/06, de fecha 23 de marzo de 2005, emitido por la Oficina General de Auditoria Interna del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Especial AUD - I - Nº 0012005-2-5304-MTC/06, "Examen Especial al Area de Tesoreria - Ingresos de la Oficina de Apoyo Administrativo de la ex Direccion General de Caminos" - Apropiacion Indebida de Fondos de los Ingresos recaudados por el Area de Tesoreria de la ex Direccion General de Caminos por concepto de servicios de laboratorio ascendente a S/. 22,608.80 durante el periodo ENE-JUN 02, la Oficina General de Auditoria Interna del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha evidenciado indicios razonables de la comision de presuntos ilicitos penales que constituyen Delito contra la Administracion Publica, en la modalidad de Peculado, tipificado en el articulo 387º del Codigo Penal vigente, resultando comprendidos como responsables ex funcionarios y servidores del Area de Tesoreria de la Oficina de Apoyo Administrativo de la ex Direccion General de Caminos, por lo cual recomienda autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a efectos de interponer las acciones legales pertinentes de acuerdo a la presunta responsabilidad penal determinada en el mencionado informe; Que, de acuerdo al literal f) del articulo 15º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, los informes emitidos como resultado de una accion de control por cualquier organo del Sistema de Control tienen la calidad de prueba preconstituida para el inicio de acciones administrativas y/o legales que MORDAZA recomendadas en dichos informes; Que, atendiendo a lo dispuesto en la citada Ley, es necesario autorizar al Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fin de que en uso de sus atribuciones, inicie y culmine las acciones legales que correspondan contra los funcionarios y servidores que resulten responsables por los hechos senalados anteriormente; De conformidad con lo establecido en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que en nombre y representacion del Estado, inicie y culmine las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables de los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial, asi como los antecedentes del caso citado al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 07644

Declaran que quedo resuelto de pleno derecho contrato de concesion para el servicio publico de radiodifusion por cable
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 227-2005-MTC/03 MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2005

Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 125-99MTC/15.03, de fecha 6 de MORDAZA de 1999, se otorgo a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA concesion para la explotacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, por el plazo de 20 anos, en la MORDAZA MORDAZA del distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima; suscribiendose el respectivo contrato de concesion el 14 de junio de 1999; Que, el articulo 126º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y su modificatoria, establece que los servicios portadores, finales y de difusion de caracter publico se prestan bajo el regimen de concesion, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y tramites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el articulo 136º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, senala que entre las obligaciones principales del concesionario se encuentra el pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y demas obligaciones que genere la concesion; Que, el numeral 6.03 de la clausula Sexta del contrato de concesion para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 125-99-MTC/15.03, establece que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debera cumplir con el pago de la tasa anual por la explotacion comercial del servicio concedido; Que, el literal a), del numeral 18.01, de la clausula Decima Octava del contrato de concesion, dispone que este quedara resuelto cuando la empresa concesionaria incurra en alguna de las causales de resolucion del contrato de concesion previstas en el Reglamento General; Que, el numeral 5) del articulo 144º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, dispone que el contrato de concesion se resuelve por incumplimiento del pago de la tasa durante dos (2) anos calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente; asimismo, establece que para este caso, la resolucion opera de pleno derecho, sin perjuicio de su formalizacion mediante la resolucion correspondiente; Que, mediante Hoja Informativa Nº 017-2005-MTC/ 03.03.Acot.Servicio Publico, la Oficina de Recaudacion y Soporte Operativo senala que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA adeuda el pago de la Tasa correspondiente a los anos 2000, 2001, 2002 y 2003; Que, mediante Informe Nº 083-2005-MTC/17.01.ssp, la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, de la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones, concluye que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en una causal de resolucion de pleno derecho del contrato de concesion por incumplimiento del pago de la tasa durante dos (2) anos calendario consecutivos; Que, en consecuencia debe dictarse el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y su modificatoria, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Gestion Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho el contrato de concesion suscrito con

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