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PÆg. 291229 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de abril de 2005 Visto el Informe Especial AUD - I - Nº 001-2005-2- 5304-MTC/06, de fecha 23 de marzo de 2005, emitidopor la Oficina General de Auditoría Interna del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Especial AUD - I - Nº 001- 2005-2-5304-MTC/06, "Examen Especial al Área de Te- sorería - Ingresos de la Oficina de Apoyo Administrativo de la ex Dirección General de Caminos" - ApropiaciónIndebida de Fondos de los Ingresos recaudados por el Área de Tesorería de la ex Dirección General de Cami- nos por concepto de servicios de laboratorio ascen-dente a S/. 22,608.80 durante el período ENE-JUN 02, la Oficina General de Auditoría Interna del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha evidenciado indiciosrazonables de la comisión de presuntos ilícitos penales que constituyen Delito contra la Administración Pública, en la modalidad de Peculado, tipificado en el artículo 387ºdel Código Penal vigente, resultando comprendidos como responsables ex funcionarios y servidores del Área de Tesorería de la Oficina de Apoyo Administrativo de la exDirección General de Caminos, por lo cual recomienda autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Transportes y Comunica-ciones a efectos de interponer las acciones legales per- tinentes de acuerdo a la presunta responsabilidad penal determinada en el mencionado informe; Que, de acuerdo al literal f) del artículo 15º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, los informesemitidos como resultado de una acción de control por cualquier órgano del Sistema de Control tienen la calidad de prueba preconstituida para el inicio de acciones ad-ministrativas y/o legales que sean recomendadas en di- chos informes; Que, atendiendo a lo dispuesto en la citada Ley, es necesario autorizar al Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fin de que en uso de sus atribucio-nes, inicie y culmine las acciones legales que corres- pondan contra los funcionarios y servidores que resul- ten responsables por los hechos señalados anterior-mente; De conformidad con lo establecido en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y los Decretos LeyesNº 17537 y Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Transportes yComunicaciones, para que en nombre y representación del Estado, inicie y culmine las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables delos hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial, así como los antecedentes del caso citado al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, parasu conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 07644 Declaran que quedó resuelto de pleno derecho contrato de concesión para el servicio pœblico de radiodifusión por cable RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 227-2005-MTC/03 Lima, 15 de abril de 2005CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 125-99- MTC/15.03, de fecha 6 de abril de 1999, se otorgó adon LUIS GONZALO FUENTES SOTELO concesiónpara la explotación del servicio público de distribu- ción de radiodifusión por cable, por el plazo de 20 años, en la Zona urbana del distrito de Supe, provin-cia de Barranca, departamento de Lima; suscribién-dose el respectivo contrato de concesión el 14 dejunio de 1999; Que, el artículo 126º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y sumodificatoria, establece que los servicios portadores,finales y de difusión de carácter público se prestan bajoel régimen de concesión, la cual se otorga previo cumpli-miento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 136º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,señala que entre las obligaciones principales del conce-sionario se encuentra el pagar oportunamente los dere- chos, tasas, canon y demás obligaciones que genere la concesión; Que, el numeral 6.03 de la cláusula Sexta del contra- to de concesión para la prestación del servicio públicode distribución de radiodifusión por cable, aprobado porResolución Ministerial Nº 125-99-MTC/15.03, establece que don LUIS GONZALO FUENTES SOTELO, deberá cumplir con el pago de la tasa anual por la explotacióncomercial del servicio concedido; Que, el literal a), del numeral 18.01, de la cláusula Décima Octava del contrato de concesión, dispone queéste quedará resuelto cuando la empresa concesiona- ria incurra en alguna de las causales de resolución del contrato de concesión previstas en el Reglamento Ge-neral; Que, el numeral 5) del artículo 144º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Teleco-municaciones, dispone que el contrato de concesión se resuelve por incumplimiento del pago de la tasa durante dos (2) años calendario consecutivos, salvo que cuentecon fraccionamiento vigente; asimismo, establece quepara este caso, la resolución opera de pleno derecho,sin perjuicio de su formalización mediante la resolucióncorrespondiente; Que, mediante Hoja Informativa Nº 017-2005-MTC/ 03.03.Acot.Servicio Público, la Oficina de Recaudacióny Soporte Operativo señala que don LUIS GONZALOFUENTES SOTELO adeuda el pago de la Tasa corres-pondiente a los años 2000, 2001, 2002 y 2003; Que, mediante Informe Nº 083-2005-MTC/17.01.ssp, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Teleco- municaciones, de la Dirección General de Gestión deTelecomunicaciones, concluye que don LUIS GONZA-LO FUENTES SOTELO ha incurrido en una causal deresolución de pleno derecho del contrato de concesiónpor incumplimiento del pago de la tasa durante dos (2) años calendario consecutivos; Que, en consecuencia debe dictarse el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto SupremoNº 027-2004-MTC y su modificatoria, el Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, aprobado por Decreto SupremoNº 041-2002-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión Telecomunicaciones y del Viceministro de Comuni-caciones; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho el contrato de concesión suscrito con