Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2005 (21/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 2005

leccion para la designacion de una sociedad de auditoria, salvo que la entidad, en el MORDAZA del articulo 47º del Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria, solicite la inclusion de la designacion en el siguiente concurso publico de meritos convocado por la Contraloria General de la Republica.
Nº ORDEN 1 2 3 4 5 ENTIDAD ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO GRAU S.A. - EPS GRAU S.A. PROYECTO ESPECIAL CHINECAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARINARI - IQUITOS EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AMAZONAS SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - EMUSAP SRL EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ABANCAY S.A. EMUSAP ABANCAY S.A. PERIODO

2004 2004 2004 2004 2004

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2004

Articulo Sexto.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoria la implementacion de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 07707

ONPE
Aprueban cantidad minima de adherentes requerida para la inscripcion de candidatos para la eleccion de Consejeros del CNM por los Colegios Profesionales del MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 100-2005-J/ONPE MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2005 VISTO: El Memorandum Nº 101-2005-GI/ONPE, de fecha 15 de MORDAZA de 2005, de la Gerencia de Informatica, a traves del cual solicita la aprobacion del numero minimo de adherentes requerido para la inscripcion de los candidatos a la Eleccion de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del pais; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 26487, Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales ONPE, es funcion esencial del citado organismo velar por la obtencion de la fiel y libre expresion de la voluntad popular manifestada a traves de los procesos electorales, de referendum y otros tipos de consulta popular a su cargo; Que mediante Resolucion Jefatural Nº 009-2005-J/ ONPE, la Jefatura de la ONPE convoca a la Eleccion de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del MORDAZA, para el dia 19 de junio proximo; Que, conforme lo dispuesto por el articulo 6º del Reglamento para la Eleccion de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del MORDAZA, emitido mediante Resolucion Nº 491-2004-CNM, para ser candidato en dicho MORDAZA electoral se requiere ser propuesto por no menos del cinco por ciento (5%) de los miembros activos de su respectivo Colegio Profesional, y en ningun caso con menos de cien (100) adherentes, considerando exclusivamente los padrones presentados ante la ONPE;

Que, conforme lo dispuesto por los articulos 7º y 8º del reglamento MORDAZA citado, corresponde a ONPE la competencia de verificar los requisitos y autenticidad de las firmas de los adherentes a fin de incorporar al respectivo candidato en la citada eleccion. Dicha MORDAZA es consistente con lo preceptuado por el articulo 26º de las Normas Complementarias para la eleccion de Consejeros representantes de los Colegios Profesionales del MORDAZA ante el Consejo Nacional de la Magistratura, aprobadas mediante la Resolucion Jefatural Nº 057-2005J/ONPE; Que, el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales es responsable de normar, coordinar y desarrollar el funcionamiento y organizacion de dicho organismo, de conformidad con lo establecido por el articulo 13º de su Ley Organica Nº 26487, otorgandole potestad reglamentaria respecto incluso a la organizacion de procesos electorales; Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones ROF de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 051-2004-J/ ONPE, establece en su articulo 9º, inciso d), que corresponde al Jefe de la citada institucion planificar, coordinar, ejecutar y dirigir todas las acciones necesarias para la gestion institucional y el desarrollo de los procesos electorales, de referendum y otras consultas populares a su cargo, en cumplimiento estricto de la normatividad vigente; Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 8º del Reglamento de Inscripcion de Candidatos para la Eleccion de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los Colegios Profesionales del MORDAZA, aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 093-2005-J/ONPE, la Jefatura de la ONPE es responsable de emitir la resolucion jefatural aprobando la cantidad minima de adherentes requerida para la inscripcion de candidatos, por cada colegio profesional; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 098-2005J/ONPE, de fecha 15 de MORDAZA de 2005, se aprobo la cantidad minima de adherentes requerida para la inscripcion de candidatos para la eleccion de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los Colegios de Abogados del pais; Que, dado lo senalado en los parrafos precedentes, es necesario que la Oficina Nacional de Procesos Electorales establezca el numero minimo de adherentes requerido para la inscripcion de los candidatos a la Eleccion de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del MORDAZA que no son de abogados, para efectos de la respectiva verificacion de firmas, correspondiendo dicha competencia a la Jefatura de la ONPE, conforme lo senalado por el documento de vistos; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 5º, literales c) y g), y 13º de la Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Nº 26487 y articulo 9º, literal d), del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 051-2004-J/ONPE, modificado mediante Resoluciones Jefaturales Nº 201-2004-J/ONPE y Nº 2522004-J/ONPE; Con el visado de la Gerencia de Asesoria Juridica y de la Gerencia de Informatica. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la cantidad minima de adherentes requerida para la inscripcion de candidatos para la eleccion de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los Colegios Profesionales del pais; conforme al anexo que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Nacional de Elecciones el contenido de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Nacional (e) Oficina Nacional de Procesos Electorales

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