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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (21/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 40

PÆg. 291238 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de abril de 2005 lección para la designación de una sociedad de audito- ría, salvo que la entidad, en el marco del artículo 47º delReglamento para la Designación de Sociedades de Au- ditoría, solicite la inclusión de la designación en el si- guiente concurso público de méritos convocado por laContraloría General de la República. Nº ENTIDAD PERÍODO ORDEN 1 ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO GRAU S.A. - EPS GRAU S.A. 2004 2 PROYECTO ESPECIAL CHINECAS 2004 3 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR 2004 4 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARINARI - IQUITOS 2004 5 EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIO DE AGUA POTABLE Y 2004 ALCANTARILLADO DE AMAZONAS SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - EMUSAP SRL 6 EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO 2004 DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ABANCAY S.A. - EMUSAP ABANCAY S.A. Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia de Socie- dades de Auditoría la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 07707 ONPE Aprueban cantidad mínima de adhe- rentes requerida para la inscripción de candidatos para la elección de Conse-jeros del CNM por los Colegios Profe-sionales del país RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 100-2005-J/ONPE Lima, 15 de abril de 2005 VISTO: El Memorándum Nº 101-2005-GI/ONPE, de fecha 15 de abril de 2005, de la Gerencia de Informática, a través del cual solicita la aprobación del número mínimo deadherentes requerido para la inscripción de los candida- tos a la Elección de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profe-sionales del país; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con la Ley Nº 26487, Ley Orgá- nica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales -ONPE, es función esencial del citado organismo velar por la obtención de la fiel y libre expresión de la voluntad popular manifestada a través de los procesos electora-les, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo; Que mediante Resolución Jefatural Nº 009-2005-J/ ONPE, la Jefatura de la ONPE convoca a la Elección de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del país,para el día 19 de junio próximo; Que, conforme lo dispuesto por el artículo 6º del Reglamento para la Elección de Consejeros del Con-sejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del país, emitido mediante Resolución Nº 491-2004-CNM, para ser candidato endicho proceso electoral se requiere ser propuesto por no menos del cinco por ciento (5%) de los miembros activos de su respectivo Colegio Profesional, y en nin-gún caso con menos de cien (100) adherentes, consi- derando exclusivamente los padrones presentados ante la ONPE;Que, conforme lo dispuesto por los artículos 7º y 8º del reglamento antes citado, corresponde a ONPE lacompetencia de verificar los requisitos y autenticidad de las firmas de los adherentes a fin de incorporar al res- pectivo candidato en la citada elección. Dicha norma esconsistente con lo preceptuado por el artículo 26º de las Normas Complementarias para la elección de Conseje- ros representantes de los Colegios Profesionales delpaís ante el Consejo Nacional de la Magistratura, apro- badas mediante la Resolución Jefatural Nº 057-2005- J/ONPE; Que, el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Elec- torales es responsable de normar, coordinar y desarro- llar el funcionamiento y organización de dicho organis-mo, de conformidad con lo establecido por el artículo 13º de su Ley Orgánica Nº 26487, otorgándole potestad re- glamentaria respecto incluso a la organización de pro-cesos electorales; Que, el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Oficina Nacional de Procesos Electorales,aprobado por Resolución Jefatural Nº 051-2004-J/ ONPE, establece en su artículo 9º, inciso d), que co- rresponde al Jefe de la citada institución planificar, coor-dinar, ejecutar y dirigir todas las acciones necesarias para la gestión institucional y el desarrollo de los proce- sos electorales, de referéndum y otras consultas popu-lares a su cargo, en cumplimiento estricto de la normati- vidad vigente; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 8º del Reglamento de Inscripción de Candidatos para la Elec- ción de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistra- tura por los Colegios Profesionales del país, aprobadomediante Resolución Jefatural Nº 093-2005-J/ONPE, la Jefatura de la ONPE es responsable de emitir la resolu- ción jefatural aprobando la cantidad mínima de adheren-tes requerida para la inscripción de candidatos, por cada colegio profesional; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 098-2005- J/ONPE, de fecha 15 de abril de 2005, se aprobó la cantidad mínima de adherentes requerida para la ins- cripción de candidatos para la elección de Consejerosdel Consejo Nacional de la Magistratura por los Colegios de Abogados del país; Que, dado lo señalado en los párrafos preceden- tes, es necesario que la Oficina Nacional de Proce- sos Electorales establezca el número mínimo de ad- herentes requerido para la inscripción de los candi-datos a la Elección de Consejeros del Consejo Na- cional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del país que no son de abo-gados, para efectos de la respectiva verificación de firmas, correspondiendo dicha competencia a la Je- fatura de la ONPE, conforme lo señalado por el do-cumento de vistos; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5º, literales c) y g), y 13º de la Ley Orgánica de laOficina Nacional de Procesos Electorales, Nº 26487 y artículo 9º, literal d), del Reglamento de Organiza- ción y Funciones de la Oficina Nacional de ProcesosElectorales, aprobado por Resolución Jefatural Nº 051-2004-J/ONPE, modificado mediante Resolu- ciones Jefaturales Nº 201-2004-J/ONPE y Nº 252-2004-J/ONPE; Con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia de Informática. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la cantidad mínima de adherentes requerida para la inscripción de candidatos para la elección de Consejeros del Consejo Nacional dela Magistratura por los Colegios Profesionales del país; conforme al anexo que forma parte integrante de la pre- sente resolución. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Ju- rado Nacional de Elecciones el contenido de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN DURAND PARDO Jefe Nacional (e) Oficina Nacional de Procesos Electorales