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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G32/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 22 de abril de 2005 sobre la comisión del Delito Contra la Administración Pública (Violencia y Resistencia a la Autoridad), en agra- vio del Estado Peruano representado por la SO3. PNP Angela PORRAS VIGO, presuntamente cometido porAlejandro CALERO ROMERO (32), hecho ocurrido el 09FEB2004, en el puente Mariano Santos, jurisdicción policial del distrito de El Agustino; CONSIDERANDO: Que, el día 09FEB2004 a horas 09.45 aproximadamen- te, en circunstancias que la SO3. PNP Ángela PORRAS VIGO, se encontraba participando en el Operativo Policial"Autoridad Policial 2004", llevado a cabo a la altura del puente "Mariano Santos" (Puente Nuevo) del distrito de El Agusti- no, intervino al vehículo de Servicio Público de Placa deRodaje RIV-184, por haber infringido el Reglamento Nacio- nal de Tránsito, al constatar que viajaba con un pasajero en el asiento del copiloto, sin llevar puesto el cinturón de segu-ridad, solicitándole al conductor los respectivos documen- tos (LC y TP), identificándolo como Rodolfo INCA RIVERA (43), e imponiéndole la PIT. Nº 4507886, con la infracciónC-28, sin embargo, en momentos que confeccionaba la referida papeleta, desciende uno de los pasajeros de sexo masculino y agrede verbalmente a la interviniente, tratandode intimidarla y arrebatarle los documentos que tenía en las manos, por lo que, con el apoyo de su compañero logran intervenir a dicha persona identificándose comoAlejandro CALERO ROMERO y ser SO2 del Ejército Pe- ruano, sin portar su Carné de Identidad Personal, siendo puesto a disposición de la Comisaría de El Agustino con elParte de Ocurrencia respectivo, donde luego de las inves- tigaciones correspondientes se instruyó el Atestado Nº 079- VII-DIRTEPOL-JSC-E1-CEA-DEINPOL del 10MAY2004,por Delito Contra la Administración Pública - Violencia y Resistencia a la Autoridad; Que, en mérito a la Investigación Administrativa Dis- ciplinaria efectuada, el Instructor no ha establecido nin- guna responsabilidad administrativa disciplinaria ni pe- nal en la SO3. PNP Ángela PORRAS VIGO, relacionadoa los hechos suscitados el día 09FEB2004 a horas 09.45 aproximadamente, toda vez que la referida Suboficial PNP ha actuado dentro del marco de la ley y sobre todoen cumplimiento de su función asignada; De conformidad con lo dispuesto en el Art. 47º de la Constitución Política del Perú, Art. 12º del D.L. Nº 17537,modificado por el D.L. Nº 17667 y lo previsto en el Art. 361º y demás pertinentes del Código Penal; Lo propuesto por el General Director de la VII-Direc- ción Territorial Policial; y, Lo opinado por el General de Policía, Director Gene- ral de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policía Nacional del Perú, a interponer ac-ciones legales pertinentes contra Alejandro CALERO ROMERO (32), por la presunta comisión del Delito con- tra la Administración Pública - Violencia y Resistencia ala Autoridad, conforme se refiere la parte considerativa de la presente Resolución y promueva la reparación civil a favor del Estado Peruano, representado por la SO3.PNP Ángela PORRAS VIGO. Artículo 2º.- Remitir al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior relati-vos a la Policía Nacional del Perú, los antecedentes y actuados del caso, para los fines a que se contrae el artículo anterior. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior 01069 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0036-2005-IN/PNP Lima, 11 de enero del 2005VISTO el Parte Nº 030-04-VII-DIRTEPOL-L-PNP/ JEPOLTRAN-DCT-UCT-ZN-MyD del 19JUL04 y de-más actuados sobre la comisión de Delito Contra la Administración Publica (Violencia y Resistencia a laAutoridad) presuntamente cometido por Patricia Roxa-na BELLINA LYNCH (43) en agravio del Estado Perua-no representado por el SOT3 PNP Isrrael PALOMINORIVASPLATA, hecho ocurrido el 15ABR2004 en el dis- trito de La Victoria; CONSIDERANDO: Que, el 15ABR04 a horas 14.00 aproximadamente el SOT3 PNP Isrrael PALOMINO RIVASPLATA pertene-ciente a la Unidad de Control de Tránsito - Zona Norte,en circunstancias que realizaba servicio individualiza-do de apoyo al SAT-LIMA, contando con la autorización respectiva del Comando PNP, en compañía de Enrique Manuel CHAPARRO VILLAFANA digitador y el Super-visor del SAT Marco MARIN RIOS, intervino, entre lasintersecciones de la Av. Nicolás Arriola y la Av.Canadá, al vehículo de placa de rodaje BIL-892 condu-cido por Patricia Roxana BELLINA LYNCH (43), por registrar orden captura por el impago del Impuesto Ve- hicular, al solicitar a la conductora la Licencia de Con-ducir, Tarjeta de Propiedad y el SOAT, ésta se negóentregarlos profiriendo palabras soeces contra el efec-tivo policial, acelerando el vehículo en forma temerariaal cambio de la luz del semáforo, arrojándose el digita- dor fuera de la calzada para no ser impactado mientras que el servidor policial decidió lanzarse encima del ca-pot del vehículo intervenido sujetándose del filo delmismo, siendo llevado en esa situación hasta la Av.Barrenechea Nº 200 (altura del puente Quiñonez), ba-jando la conductora e ingresando apresuradamente al inmueble citado, como consecuencia de esta acción el SOT3 PNP Isrrael PALOMINO RIVASPLATA sufriólesiones en los dedos y uñas de ambos manos, codosy hematomas en el tobillo izquierdo; Efectuadas las investigaciones policiales, la Comisa- ría PNP de Apolo instruyó el Atestado Nº 326-VII-DIRTEPOL-JSCC-CA-DEINPOL del 27ABR04, por lacomisión de Delito Contra la Administración Publica-Vio-lencia y Resistencia a la Autoridad y por el Delito Contrala Vida el Cuerpo y la Salud (Lesiones) resultando pre- sunta autora Patricia Roxana BELLINA LYNCH, en agra- vio del SOT3 PNP Isrrael PALOMINO RIVASPLATA, ha-biendo sido cursado el documento mencionado a la Au-toridad Judicial competente; De conformidad con lo dispuesto en el Art. 47 de la Constitución Política del Perú, Art. 12º del D.L. Nº 17537,modificado por el D.L. Nº 17667 y lo previsto en el Art.361º y demás pertinentes del Código Penal; Lo propuesto por el General Director de la VII Direc- ción Territorial Policial; y, Lo opinado por el General de Policía, Director Gene- ral de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Ministerio del Interiorrelativos a la Policía Nacional del Perú, a interponer ac-ciones legales pertinentes contra Patricia RoxanaBELLINA LYNCH, por la presunta comisión de DelitoContra la Administración Publica (Violencia y Resisten- cia a la Autoridad), conforme se refiere en la parte con- siderativa de la presente Resolución y promueva la re-paración civil a favor del Estado Peruano, representadopor la SOT3 PNP Isrrael PALOMINO RIVASPLATA. Artículo 2º.- Remitir al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relati- vos a la Policía Nacional del Perú, los antecedentes y actuados del caso, para los fines a que se contrae elartículo anterior. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior 01094