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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G32/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 22 de abril de 2005 MATOS GARCIA, perteneciente a la Unidad de Control de Tránsito Zona Este; se encontraba de servicio policial en la Carretera Central cruce con la Av. Bolognesi, intervino al automóvil marca NISSAN, Placa de Rodaje Nº XP-6172,conducido por Fernando Bernabé RIVERA TUPIÑO (22), por infringir el Reglamento Nacional de Tránsito, al hablar por teléfono celular mientras conducía; efectuando la se-ñal reglamentaria para que estacione su vehículo, ha- ciendo caso omiso y dándose a la fuga, por lo que solicitó el apoyo de un vehículo policial del Escuadrón de Emer-gencia-Este-1; siendo alcanzado e intervenido a unos 50 metros, al solicitarle sus documentos (Licencia de Con- ducir, Tarjeta de Propiedad y SOAT), éste se negó a pre-sentarlo, aduciendo que lo haría en la Comisaría. Encon- trándose en el interior de la Unidad de Tránsito Zona Este empezó a vociferar palabras soeces irreproducibles enagravio de la SO3 PNP y personal del Escuadrón de Emergencia intervinientes, por lo que, el agresor fue subi- do a un patrullero y conducido a la Comisaría PNP deSanta Anita, donde se efectuaron las investigaciones co- rrespondientes, de cuyo resultado se instruyó el ATES- TADO Nº 77-2004-CSA-DEINPOL/SIC del 10MAR2004por Delito Contra la Administración Pública (Violencia y Resistencia a la Autoridad), documento cursado a la Au- toridad Judicial Competente; En las investigaciones de carácter Administrativo Disciplinaria, el Instructor no ha establecido responsabi- lidad administrativa disciplinaria, ni penal en la SO3 PNPRossy Mary MATOS GARCIA relacionada a los hechos suscitados el día 14FEB04, toda vez que la referida Sub- oficial PNP, ha actuado dentro del marco legal y en cum-plimiento de la función asignada; De conformidad a lo dispuesto en el Art. 47º de la Constitución Política del Perú, Art. 12º del D.L. Nº 17537modificado por el D.L. Nº 17667 así como lo previsto en el Art. 361º y demás pertinentes del Código Penal; Lo dictaminado por la Asesoría jurídica de la VII- DIRTEPOL-LIMA, con Dictamen Nº 3659-2004- VII-DIRTEPOL-L/UNASJ del 12AGO2004; Lo propuesto por el Sr. General Director de la VII-Dirección Territorial Policial Lima; y, Lo opinado por el Sr. General de Policía, Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policía Nacional del Perú, a interponer ac-ciones legales contra Fernando Bernabé RIVERA TUPIÑO (22), por la presunta Comisión del Delito Con- tra la Administración Pública (Violencia y Resistencia ala Autoridad), conforme se refiere en la parte considera- tiva de la presente Resolución y promueva la Repara- ción Civil a favor del Estado Peruano, representado porla SO3 PNP Rossy Mary MATOS GARCIA. Artículo 2º.- Remitir al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relati-vos a la Policía Nacional del Perú, los antecedentes y actuados del caso, para los fines a que se contrae el artículo anterior. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior 01065 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0032-2005-IN/PNP Lima, 11 de enero del 2005 VISTO, el Parte Nº 017-2004-VII-DIRTEPOL-L-PNP- JEPOLTRAN-DCT-PT-ZN/MYD del 27ABR2004 y demás actuados, sobre la Comisión del Delito Contra la Admi- nistración Pública (Violencia y Resistencia a la Autori-dad), en agravio del Estado Peruano representado por la SO3 PNP Lourdes Juana APAZA REYES, presuntamen- te cometido por Orlando RAYMUNDO BACA (29) y NidiaMaribel RIOS ROJAS (23), hecho ocurrido el 11ABR2004 a horas 13.00 aproximadamente en la jurisdicción de la Comisaría PNP del Rímac;CONSIDERANDO: Que, el día 11ABR2004 a horas 13.00 aproximada- mente, la SO3 PNP Lourdes Juana APAZA REYES, pertene-ciente a la Unidad de Control de Tránsito Zona Norte; de servicio policial en la Vía de Evitamiento (Puente Trujillo de Norte a Sur), intervino al vehículo de servicio público depasajeros de Placa de Rodaje Nº UU-1702, conducido por Orlando RAYMUNDO BACA (29), por infringir el Regla- mento Nacional de Tránsito, al no utilizar el carril derechopara recoger, dejar pasajeros o carga, efectuando la señal reglamentaria para que estacione su vehículo, al solicitarle sus documentos entregó sólo la Tarjeta de Propiedad, refi-riendo que el vehículo era de un Oficial PNP, en esos mo- mentos se apersonó la cobradora Nidia Maribel RIOS ROJAS (23), comenzando a faltar a la servidora policialinterviniente con términos irreproducibles, agrediéndola con golpes en diferentes partes del cuerpo, lo que fue seguido por el conductor y otras personas más. En esa acción elconductor arrebata a la Policía Femenina su tablilla que contenía (10) Papeletas de Infracción al Tránsito, en esos instantes se hizo presente una Unidad Policial al mando delSOT2 PNP César VILLAFUERTE PRADO, quien con su apoyo condujo a los agresores a la Comisaría PNP del Rímac, encontrándose en poder del conductor Nueve (09)Papeletas de Infracción al Tránsito, faltando el original de la Papeleta de Infracción Nº 4664182. Luego de las investiga- ciones correspondientes se formuló el Atestado Nº 060-VII-DIRTEPOL-JSC-C-DEINPOL-CR del 11ABR2004 por Delito Contra la Administración Pública (Violencia y Resis- tencia a la Autoridad), documento cursado a la AutoridadJudicial Competente; En las investigaciones de carácter Administrativo Disciplinaria, el Instructor no ha establecido responsabi-lidad administrativa disciplinaria, ni penal en la SO3 PF PNP Lourdes Juana APAZA REYES relacionada a los hechos suscitados el día 11ABR04, toda vez que la re-ferida Suboficial PNP ha actuado dentro del marco legal y en cumplimiento de la función asignada; De conformidad a lo dispuesto en el Art. 47º de la Constitución Política del Perú, Art. 12º del D. L. Nº 17537 modificado por el D. L. Nº 17667 así como lo previsto en el Art. 361º y demás pertinentes del Código Penal; Lo dictaminado por la Asesoría Jurídica de la JEPOLTRAN PNP, con Dictamen Nº 433-2004- VII-DIRTEPOL-JEFTRA-ASEJUR del 21MAY2004; Lo propuesto por el Sr. General Director de la VII-Dirección Territorial Policial Lima; y, Lo opinado por el Sr. General de Policía, Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Ministerio del Interiorrelativos a la Policía Nacional del Perú, a interponer ac- ciones legales pertinentes contra Orlando RAYMUNDO BACA (29) y Nidia Maribel RIOS ROJAS (23), por lapresunta comisión del Delito Contra la Administración Pública (Violencia y Resistencia a la Autoridad), confor- me se refiere en la parte considerativa de la presenteResolución y promueva la Reparación Civil a favor del Estado Peruano, representado por la SO3 PNP Lourdes Juana APAZA REYES. Artículo 2º.- Remitir al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relati- vos a la Policía Nacional del Perú, los antecedentes yactuados del caso, para los fines a que se contrae el artículo anterior. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior 01066 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0035-2005-IN/PNP Lima, 11 de enero del 2005VISTO, el Parte Nº 135-04-VII-DIRTEPOL-JEFTRA- DCT-PT-ZS/MYD. del 15MAY2004 y demás actuados,