Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2005 (22/04/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

Pag. 291296

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, viernes 22 de MORDAZA de 2005

MORDAZA MORDAZA, perteneciente a la Unidad de Control de MORDAZA MORDAZA Este; se encontraba de servicio policial en la Carretera Central cruce con la Av. Bolognesi, intervino al automovil MORDAZA MORDAZA, Placa de Rodaje Nº XP-6172, conducido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA TUPINO (22), por infringir el Reglamento Nacional de MORDAZA, al hablar por telefono celular mientras conducia; efectuando la senal reglamentaria para que estacione su vehiculo, haciendo caso omiso y dandose a la fuga, por lo que solicito el apoyo de un vehiculo policial del Escuadron de Emergencia-Este-1; siendo alcanzado e intervenido a unos 50 metros, al solicitarle sus documentos (Licencia de Conducir, Tarjeta de Propiedad y SOAT), este se nego a presentarlo, aduciendo que lo haria en la Comisaria. Encontrandose en el interior de la Unidad de MORDAZA MORDAZA Este empezo a vociferar palabras soeces irreproducibles en agravio de la SO3 PNP y personal del Escuadron de Emergencia intervinientes, por lo que, el agresor fue subido a un patrullero y conducido a la Comisaria PNP de MORDAZA MORDAZA, donde se efectuaron las investigaciones correspondientes, de cuyo resultado se instruyo el ATESTADO Nº 77-2004-CSA-DEINPOL/SIC del 10MAR2004 por Delito Contra la Administracion Publica (Violencia y Resistencia a la Autoridad), documento cursado a la Autoridad Judicial Competente; En las investigaciones de caracter Administrativo Disciplinaria, el Instructor no ha establecido responsabilidad administrativa disciplinaria, ni penal en la SO3 PNP Rossy MORDAZA MORDAZA MORDAZA relacionada a los hechos suscitados el dia 14FEB04, toda vez que la referida Suboficial PNP, ha actuado dentro del MORDAZA legal y en cumplimiento de la funcion asignada; De conformidad a lo dispuesto en el Art. 47º de la Constitucion Politica del Peru, Art. 12º del D.L. Nº 17537 modificado por el D.L. Nº 17667 asi como lo previsto en el Art. 361º y demas pertinentes del Codigo Penal; Lo dictaminado por la Asesoria juridica de la VIIDIRTEPOL-LIMA, con Dictamen Nº 3659-2004VII-DIRTEPOL-L/UNASJ del 12AGO2004; Lo propuesto por el Sr. General Director de la VII-Direccion Territorial Policial Lima; y, Lo opinado por el Sr. General de Policia, Director General de la Policia Nacional del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policia Nacional del Peru, a interponer acciones legales contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA TUPINO (22), por la presunta Comision del Delito Contra la Administracion Publica (Violencia y Resistencia a la Autoridad), conforme se refiere en la parte considerativa de la presente Resolucion y promueva la Reparacion Civil a favor del Estado Peruano, representado por la SO3 PNP Rossy MORDAZA MORDAZA GARCIA. Articulo 2º.- Remitir al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policia Nacional del Peru, los antecedentes y actuados del caso, para los fines a que se contrae el articulo anterior. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro del Interior 01065 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0032-2005-IN/PNP MORDAZA, 11 de enero del 2005 VISTO, el Parte Nº 017-2004-VII-DIRTEPOL-L-PNPJEPOLTRAN-DCT-PT-ZN/MYD del 27ABR2004 y demas actuados, sobre la Comision del Delito Contra la Administracion Publica (Violencia y Resistencia a la Autoridad), en agravio del Estado Peruano representado por la SO3 PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presuntamente cometido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA (29) y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (23), hecho ocurrido el 11ABR2004 a horas 13.00 aproximadamente en la jurisdiccion de la Comisaria PNP del Rimac;

Que, el dia 11ABR2004 a horas 13.00 aproximadamente, la SO3 PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, perteneciente a la Unidad de Control de MORDAZA MORDAZA Norte; de servicio policial en la Via de Evitamiento (Puente MORDAZA de Norte a Sur), intervino al vehiculo de servicio publico de pasajeros de Placa de Rodaje Nº UU-1702, conducido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA (29), por infringir el Reglamento Nacional de MORDAZA, al no utilizar el carril derecho para recoger, dejar pasajeros o carga, efectuando la senal reglamentaria para que estacione su vehiculo, al solicitarle sus documentos entrego solo la Tarjeta de Propiedad, refiriendo que el vehiculo era de un Oficial PNP, en esos momentos se apersono la cobradora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (23), comenzando a faltar a la servidora policial interviniente con terminos irreproducibles, agrediendola con golpes en diferentes partes del cuerpo, lo que fue seguido por el conductor y otras personas mas. En esa accion el conductor arrebata a la Policia Femenina su tablilla que contenia (10) Papeletas de Infraccion al MORDAZA, en esos instantes se hizo presente una Unidad Policial al mando del SOT2 PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien con su apoyo condujo a los agresores a la Comisaria PNP del MORDAZA, encontrandose en poder del conductor Nueve (09) Papeletas de Infraccion al MORDAZA, faltando el original de la Papeleta de Infraccion Nº 4664182. Luego de las investigaciones correspondientes se formulo el Atestado Nº 060VII-DIRTEPOL-JSC-C-DEINPOL-CR del 11ABR2004 por Delito Contra la Administracion Publica (Violencia y Resistencia a la Autoridad), documento cursado a la Autoridad Judicial Competente; En las investigaciones de caracter Administrativo Disciplinaria, el Instructor no ha establecido responsabilidad administrativa disciplinaria, ni penal en la SO3 PF PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA relacionada a los hechos suscitados el dia 11ABR04, toda vez que la referida Suboficial PNP ha actuado dentro del MORDAZA legal y en cumplimiento de la funcion asignada; De conformidad a lo dispuesto en el Art. 47º de la Constitucion Politica del Peru, Art. 12º del D. L. Nº 17537 modificado por el D. L. Nº 17667 asi como lo previsto en el Art. 361º y demas pertinentes del Codigo Penal; Lo dictaminado por la Asesoria Juridica de la JEPOLTRAN PNP, con Dictamen Nº 433-2004VII-DIRTEPOL-JEFTRA-ASEJUR del 21MAY2004; Lo propuesto por el Sr. General Director de la VII-Direccion Territorial Policial Lima; y, Lo opinado por el Sr. General de Policia, Director General de la Policia Nacional del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policia Nacional del Peru, a interponer acciones legales pertinentes contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA (29) y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (23), por la presunta comision del Delito Contra la Administracion Publica (Violencia y Resistencia a la Autoridad), conforme se refiere en la parte considerativa de la presente Resolucion y promueva la Reparacion Civil a favor del Estado Peruano, representado por la SO3 PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA REYES. Articulo 2º.- Remitir al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policia Nacional del Peru, los antecedentes y actuados del caso, para los fines a que se contrae el articulo anterior. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro del Interior 01066 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0035-2005-IN/PNP MORDAZA, 11 de enero del 2005 VISTO, el Parte Nº 135-04-VII-DIRTEPOL-JEFTRADCT-PT-ZS/MYD. del 15MAY2004 y demas actuados,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.