Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2005 (24/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 24 de MORDAZA de 2005

4. DISPONER que la Secretaria General notifique la presente Resolucion a la Gerencia de Red Asistencial MORDAZA, al Comite Especial de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0409M15551 y a los interesados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo EsSalud

Que, en el presente caso, en el Anexo 3A - Valores Referenciales - de las Bases de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0408M00723-2004-ESSALUD-RATU se establece como valores referenciales los siguientes:
ITEM DESCRIPCION CANT. MESES (A) VALOR REFERENCIAL MENSUAL (S/.) (B) 4,200.00 1,500.00 VALOR REFERENCIAL TOTAL (S/.) (C)=(A)x(B) S/. 50,400.00 S/. 18,000.00

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Servicio Mantenimiento de Equipos Biomedicos Capital de Trabajo para Equipos Biomedicos

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RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 229-PE-ESSALUD-2005
MORDAZA, 19 de MORDAZA del 2005 VISTAS: La Carta Nº 010-OA-RATU-ESSALUD-2005 mediante la cual el Jefe de la Oficina de Administracion de la Red Asistencial Tumbes solicita que se declare de oficio la nulidad de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0408M007232004-ESSALUD-RATU "Contratacion del Servicio de Mantenimiento de Equipos Biomedicos" - Tercera Convocatoria; y, la Carta Nº 879-OCAJ-ESSALUD-2005, de la Oficina Central de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el 15 de MORDAZA del 2004, la Red Asistencial Tumbes convoco a la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0408M00721-2004-ESSALUD-RATU con el objeto de contratar una empresa de servicios para la prestacion del Servicio Especializado de Mantenimiento de Equipos Biomedicos en los Centros Asistenciales de la Red Asistencial Tumbes, por un periodo de 12 meses, por un valor referencial de S/. 48,000.00 (Cuarenta y ocho mil con 00/100 Nuevos Soles); Que, con fecha 26 de MORDAZA del 2004, se declaro desierto el mencionado MORDAZA de seleccion por ausencia de postores; Que, es asi, que el 15 de setiembre del 2004, la Red Asistencial Tumbes convoco a la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0408M00722-2004-ESSALUD-RATU - MORDAZA Convocatoria, con el objeto de contratar una empresa de servicios para la prestacion del Servicio Especializado de Mantenimiento de Equipos Biomedicos en los Centros Asistenciales de la Red Asistencial Tumbes, por un periodo de 12 meses, por un valor referencial de S/. 68,400.00 (Sesenta y ocho mil cuatrocientos con 00/100 Nuevos Soles), siendo declarado desierto dicho MORDAZA de seleccion, dado que ninguno de los postores que presentaron propuestas alcanzaron el puntaje minimo para participar en la Etapa de Evaluacion Economica; Que, el 15 de noviembre del 2004, la Red Asistencial Tumbes convoco a la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0408M00723-2004-ESSALUD-RATU con el objeto de contratar una empresa de servicios para la prestacion del Servicio Especializado de Mantenimiento de Equipos Biomedicos en los Centros Asistenciales de la Red Asistencial Tumbes, por un periodo de 12 meses, por un valor referencial de S/. 68,400.00 (Sesenta y ocho mil cuatrocientos con 00/100 Nuevos Soles); Que, dicha Convocatoria se realizo mediante publicacion en la vitrina de la Red Asistencial Tumbes e invitacion cursada via correo electronico; comunicandose a PROMPYME y a CONSUCODE por esa misma via. Se presentaron como postores: SERVICIOS BIOMEDICOS SISTEMAS E.I.R.L. y el Consorcio ENGINEERING GROUP S.R.L. INSTRUMENTACION Y CONTROLES ELECTRONICOS S.R.L.; Que, con fecha 24 de noviembre del 2004, se otorgo la Buena Pro de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0408M00723 a la empresa SERVICIOS BIOMEDICOS SISTEMAS E.I.R.L.. La propuesta del Consorcio ENGINEERING GROUP S.R.L. - INSTRUMENTACION Y CONTROLES ELECTRONICOS S.R.L. fue descalificada; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 16º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, mediante el MORDAZA de seleccion segun relacion de items, la Entidad puede convocar en un solo MORDAZA la adquisicion o contratacion de bienes, servicios o ejecucion de obras distintos pero vinculados entre si, constituyendo cada uno de los items un MORDAZA menor dentro del MORDAZA de seleccion principal;

Que, sin embargo y de acuerdo a lo senalado por el Supervisor de Mantenimiento Hospitalario de la Subgerencia de Ingenieria Clinica de la Gerencia de Ingenieria Clinica y Hospitalaria en su Informe Nº 013-JEEY-SGICGICyH-GDAO-ESSALUD-2005, el Servicio de Mantenimiento de Equipos Biomedicos para los Centros Asistenciales de la Red Asistencial Tumbes, constituye un solo item, puesto que el capital de trabajo esta incluido en el servicio que se busca prestar, estando claramente identificado en el Anexo 22 de las Bases referido al capital de trabajo, contraviniendo de esta manera lo estipulado en el articulo 16º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, cabe indicar que, lo expuesto concuerda con lo estipulado en el articulo 27º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PC, el cual dispone que la entidad calculara el Valor Referencial incluyendo todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el costo del servicio que se busca contratar; Que, por otra parte, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 40º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, las Bases deberan contener las caracteristicas y/o especificaciones tecnicas que incidan sobre los objetivos, funciones y operatividad de los bienes, servicios y ejecucion de obras requeridos; debiendo especificar, ademas del precio, los factores pertinentes que se consideraran para la evaluacion de las propuestas y la manera en que estos se aplicaran para determinar la mejor propuesta; Que, asimismo, las caracteristicas y/o especificaciones tecnicas, los requerimientos tecnicos asi como los factores de evaluacion, deberan sujetarse a criterios de razonabilidad y objetivos congruentes con el bien, servicio u obra requerido con su costo o precio; Que, en el presente caso, el numeral 3.1 del Anexo 4 Especificaciones Tecnicas, de las Bases de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0408M00723-2004-ESSALUDRATU, referido a los recursos humanos, establece que, los perfiles basicos y la cantidad minima de personal que ESSALUD requiere para la prestacion del servicio de mantenimiento estan indicados en el Anexo 5; Que, sin embargo y de acuerdo a lo manifestado por el Supervisor de Mantenimiento Hospitalario de la Subgerencia de Ingenieria Clinica de la Gerencia de Ingenieria Clinica y Hospitalaria en su Informe Nº 013-JEEY-SGICGICyH-GDAO-ESSALUD-2005, el Anexo 5 es solo un formato en MORDAZA, es decir no se han establecido cuales son los perfiles y los recursos humanos minimos para la prestacion del servicio a contratar; Que, asimismo, en el Anexo 5 de las Bases de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0408M00723-2004ESSALUD-RATU, en los numerales 3 y 4 se indica que la profesion de los tecnicos que ejecutaran el servicio de mantenimiento debe estar de acuerdo a lo descrito en el Anexo 5 - A; sin embargo, dicho Anexo no existe dentro de las Bases; Que, en ese sentido, lo expuesto incumple con lo estipulado en el articulo 40º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, conforme al articulo 57º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, por consiguiente, al haberse transgredido los articulos 16º, 27º y 40º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado median-

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