Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2005 (26/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 26 de MORDAZA de 2005

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Ordenanza Nº 005-MDSA.- Conceden beneficios respecto de deudas acumuladas desde el ano 1996 hasta el 2004, por concepto del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 291529

SEPARATA ESPECIAL
EDUCACION
R.M. Nº 0267-2005-ED.- "Normas para el MORDAZA de Racionalizacion del Gasto en Plazas de Personal Docente y Administrativo en Instituciones Educativas Publicas de Educacion Basica" 291496 R.M. Nº 0268-2005-ED.- Normas que regulan el MORDAZA de Seleccion de Personal para ocupar el cargo de Director por encargatura en los Institutos Superiores Tecnologicos Publicos 291508

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AUCALLAMA
Acuerdo Nº 009/2005.- Autorizan la construccion de tanque y la adquisicion de bomba sumergible con sus repectivos accesorios por situacion de desabastecimiento inminente 291529

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 28500
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 75º DE LA LEY Nº 28411 - LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO
Articulo 1º.- Modifica el articulo 75º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Modificase el articulo 75º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, por el siguiente texto: "Articulo 75º.- Transferencias Financieras entre entidades del Sector Publico 75.1 Son transferencias financieras los traslados de fondos publicos, con exclusion de los recursos del Tesoro Publico y Recursos por Operaciones Oficiales de Credito, que se realizan entre entidades del sector publico sin contraprestacion alguna, para el cumplimiento de las Actividades y Proyectos aprobados en los Presupuestos Institucionales de las entidades de destino. No resulta procedente que la entidad efectue transferencias financieras cuando el cumplimiento de la meta a su cargo se realice en el MORDAZA de una ejecucion presupuestaria directa o indirecta, en cuyo caso debera sujetarse a lo regulado en el articulo 59º de la Ley General. 75.2 Las transferencias financieras se aprueban mediante decreto supremo, con refrendo del Ministro del Sector correspondiente y el Ministro de Economia y Finanzas, previo informe favorable de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. 75.3 Las transferencias financieras que se efectuen conforme a lo dispuesto en convenios de cooperacion tecnica o economica se sujetan a lo establecido en dichos convenios, de acuerdo a lo senalado en el articulo 68º de la Ley General. 75.4 Son consideradas tambien transferencias financieras las que realizan el Fondo de Inversiones para el Desarrollo de MORDAZA - FIDA, Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI, Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Programa de Emergencia Social Productivo MORDAZA "A Trabajar Urbano", Seguro Integral de Salud - SIS, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento para proyectos de inversion de agua potable y alcantarillado incluyendo las que se realicen a las

Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Municipales y Ministerio de Salud, las cuales, en el MORDAZA de sus funciones y fines establecidos por sus normas de creacion o regulacion, transfieren fondos publicos a otras entidades del sector publico, aprobando las referidas transferencias financieras mediante resolucion del Titular del Pliego, que seran obligatoriamente publicadas en el Diario Oficial El Peruano, con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica. Estas transferencias seran financiadas con cargo a los creditos presupuestarios aprobados en los anexos cuantitativos de la Ley Anual de Presupuesto del Sector Publico y sus modificaciones presupuestarias, asi como a los recursos incorporados conforme a lo que senala la Ley Anual de Equilibrio Financiero del Sector Publico, y para que se apliquen en el cumplimiento de las actividades y proyectos aprobados en los presupuestos institucionales de las entidades de origen." Articulo 2º.- Derogacion Deroganse el Decreto de Urgencia Nº 005-2005 y los articulos 1º y 2º del Decreto de Urgencia Nº 006-2005, asi como aquellas disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente Ley. DISPOSICION FINAL UNICA.- Incorporase el articulo 7º a la Ley Nº 28452, con el siguiente texto: "Articulo 7º.- Tratamiento de la ejecucion de recursos 7.1 Para efecto de la aplicacion de lo establecido en el articulo 5º de la presente Ley, los recursos del Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI en liquidacion a que se hace mencion en el citado articulo, se incorporan en las entidades correspondientes mediante decreto supremo de la entidad como ingresos por transferencia; debiendo retenerse de los activos liquidos, los montos necesarios para el cumplimiento de los encargos respectivos, los que deberan ser incorporados en los presupuestos de los anos fiscales correspondientes, sin perjuicio de las acciones civiles o penales derivadas de las obras que seran ejecutadas con estos recursos. 7.2 El saldo de los activos liquidos conforme al primer parrafo del articulo 1º y al articulo 3º de la presente Ley, se deposita directamente en la (s) cuenta (s) del Fondo Ley Nº 27677 que para tal efecto aperture el Fondo Mivivienda." Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de MORDAZA de dos mil cinco. MORDAZA FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica NATALE AMPRIMO PLA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

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