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PÆg. 291512 NORMAS LEGALES Lima, martes 26 de abril de 2005 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY N” 28500 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ART˝CULO 75” DE LA LEY N” 28411 - LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO Artículo 1º.- Modifica el artículo 75º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Modifícase el artículo 75º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, por el si-guiente texto: “Artículo 75º.- Transferencias Financieras entre enti- dades del Sector Público 75.1Son transferencias financieras los traslados de fon- dos públicos, con exclusión de los recursos del Te-soro Público y Recursos por Operaciones Oficialesde Crédito, que se realizan entre entidades del sec-tor público sin contraprestación alguna, para el cum-plimiento de las Actividades y Proyectos aprobadosen los Presupuestos Institucionales de las entida-des de destino. No resulta procedente que la enti-dad efectúe transferencias financieras cuando elcumplimiento de la meta a su cargo se realice en elmarco de una ejecución presupuestaria directa oindirecta, en cuyo caso deberá sujetarse a lo regu-lado en el artículo 59º de la Ley General. 75.2Las transferencias financieras se aprueban me- diante decreto supremo, con refrendo del Ministrodel Sector correspondiente y el Ministro de Econo-mía y Finanzas, previo informe favorable de laDirección Nacional del Presupuesto Público. 75.3Las transferencias financieras que se efectúen conforme a lo dispuesto en convenios de coope-ración técnica o económica se sujetan a lo esta-blecido en dichos convenios, de acuerdo a lo se-ñalado en el artículo 68º de la Ley General. 75.4 Son consideradas también transferencias finan- cieras las que realizan el Fondo de Inversionespara el Desarrollo de Ancash - FIDA, Fondo Espe-cial de Administración del Dinero Obtenido Ilícita-mente en Perjuicio del Estado - FEDADOI, Institu-to Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Programade Emergencia Social Productivo Urbano “A Tra-bajar Urbano”, Seguro Integral de Salud - SIS, elMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamien-to para proyectos de inversión de agua potable yalcantarillado incluyendo las que se realicen a lasEmpresas Prestadoras de Servicios de Sanea- miento Municipales y Ministerio de Salud, las cua-les, en el marco de sus funciones y fines estable-cidos por sus normas de creación o regulación,transfieren fondos públicos a otras entidades delsector público, aprobando las referidas transfe-rencias financieras mediante resolución del Titulardel Pliego, que serán obligatoriamente publicadasen el Diario Oficial El Peruano, con cargo a darcuenta al Congreso de la República.Estas transferencias serán financiadas con cargoa los créditos presupuestarios aprobados en losanexos cuantitativos de la Ley Anual de Presu-puesto del Sector Público y sus modificacionespresupuestarias, así como a los recursos incorpo-rados conforme a lo que señala la Ley Anual deEquilibrio Financiero del Sector Público, y para quese apliquen en el cumplimiento de las actividadesy proyectos aprobados en los presupuestosinstitucionales de las entidades de origen.” Artículo 2º.- DerogaciónDeróganse el Decreto de Urgencia Nº 005-2005 y los artículos 1º y 2º del Decreto de Urgencia Nº 006-2005, asícomo aquellas disposiciones legales y reglamentarias quese opongan a lo establecido por la presente Ley. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Incorpórase el artículo 7º a la Ley Nº 28452, con el siguiente texto: “Artículo 7º.- Tratamiento de la ejecución de recursos 7.1 Para efecto de la aplicación de lo establecido en el artículo 5º de la presente Ley, los recursos delFondo Nacional de Vivienda - FONAVI en liquida-ción a que se hace mención en el citado artículo,se incorporan en las entidades correspondientesmediante decreto supremo de la entidad comoingresos por transferencia; debiendo retenersede los activos líquidos, los montos necesarios parael cumplimiento de los encargos respectivos, losque deberán ser incorporados en los presupues-tos de los años fiscales correspondientes, sinperjuicio de las acciones civiles o penales deriva-das de las obras que serán ejecutadas con estosrecursos. 7.2 El saldo de los activos líquidos conforme al primer párrafo del artículo 1º y al artículo 3º de la presen-te Ley, se deposita directamente en la (s) cuenta(s) del Fondo Ley Nº 27677 que para tal efectoaperture el Fondo Mivivienda.” Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil cinco. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICAMUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Ordenanza Nº 005-MDSA.- Conceden beneficios respecto de deudas acumuladas desde el año 1996 hasta el 2004, por concepto del ImpuestoPredial y Arbitrios Municipales 291529 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AUCALLAMA Acuerdo Nº 009/2005.- Autorizan la construcción de tanque y la adqui- sición de bomba sumergible con sus repectivos accesorios por situaciónde desabastecimiento inminente 291529SEPARATA ESPECIAL EDUCACIÓN R.M. Nº 0267-2005-ED. - "Normas para el Proceso de Racionalización del Gasto en Plazas de Personal Docente yAdministrativo en Instituciones Educativas Públicas de Educa- ción Básica" 291496 R.M. Nº 0268-2005-ED.- Normas que regulan el Proceso de Selección de Personal para ocupar el cargo de Director por encargatura en los Institutos Superiores Tecnológicos Públicos 291508