TEXTO PAGINA: 18
PÆg. 291528 NORMAS LEGALES Lima, martes 26 de abril de 2005 026-2005/GOB. REG.TUMBES-CR-P del 11 de marzo del 2005 por el que se declara en Situación de Emer-gencia los distintos distritos del departamento de Tum-bes, afectados con el aludido fenómeno; y a los artícu-los 19º; 20º y 22º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor D.S. Nº 083-2004-PCM, en concordancia con lo dis-puesto en los artículos 142º; 146º; 147º y 148º de suReglamento, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, quetambién fueron considerados en el quinto considerandodel aludido Acuerdo de Consejo, es procedente exone-rar del proceso de selección la contratación y/o adquisi-ción que se solicita, en mérito a las normas acotadas y ala Situación de Emergencia declarada; Que, estando a lo actuado, a las consideraciones expuestas, y contando con la visación de la Oficina Re-gional de Asesoría Jurídica; Gerencia Regional de Infra-estructura; Gerencia Regional de Recursos Naturales yGestión del Medio Ambiente; Gerencia Regional de De-sarrollo Económico; Oficina Regional de Administración;Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acon-dicionamiento Territorial; Secretaría General Regional yGerencia General Regional del Gobierno Regional deTumbes. En uso de la atribuciones conferidas al Despacho por la Ley Nº 27867 - LEY ORGÁNICA DE LOS GOBIERNOSREGIONALES; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR, la exoneración del Pro- ceso de Selección para la adquisición, suministro, instala-ción y puesta en funcionamiento de 33 motobombas cen-trífugas 13HP (motobomba centrífuga incluye manguerade succión y descarga con carreta, incluido accesorios),para pozos anillados con un valor referencial deS/. 22,705.25 nuevos soles, cada una, lo que hace untotal de S/. 749,273.25 nuevos soles, según los cuadrosanexos a los requerimientos descritos en el cuarto conside-rando, para la ejecución de las obras que se detallan acontinuación; por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente resolución: 1º Obra: “REHABILITACIÓN DE POZOS ANILLADOS PARA OPTIMIZAR EL USO DEL RECURSO HÍDRICO YMEJORAR EL SISTEMA PRODUCTIVO EN EL DISTRITODE CASITAS”. 2º Obra: “REHABILITACIÓN DE POZOS ANILLADOS PARA OPTIMIZAR EL USO DEL RECURSO HÍDRICO YMEJORAR EL SISTEMA PRODUCTIVO EN EL DISTRITODE ZORRITOS”. 3º Obra: “REHABILITACIÓN DE POZOS ANILLADOS PARA OPTIMIZAR EL USO DEL RECURSO HÍDRICO YMEJORAR EL SISTEMA PRODUCTIVO EN EL DISTRITODE PAMPAS DE HOSPITAL”. 4º Obra: “REHABILITACIÓN DE POZOS ANILLADOS PARA OPTIMIZAR EL USO DEL RECURSO HÍDRICO YMEJORAR EL SISTEMA PRODUCTIVO EN EL DISTRITODE PAPAYAL - MATAPALO. 5º Obra: “REHABILITACIÓN DE POZOS ANILLADOS PARA OPTIMIZAR EL USO DEL RECURSO HÍDRICO YMEJORAR EL SISTEMA PRODUCTIVO EN EL DISTRITODE AGUAS VERDES”. Artículo Segundo.- DISPONER, a la Oficina Regional de Administración de la Sede Central del Gobierno Regio-nal de Tumbes, la publicación de la presente resolución enel Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- DISPONER, a la Secretaría General Regional de la Sede Central del Gobierno Regional deTumbes, en cumplimiento del principio de transparencia enel accionar del Gobierno Regional Tumbes, remita a la Con-traloría General de la República y al Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCO-DE, copia de la presente resolución y de los InformesTécnico y Legales que la sustentan, dentro de los diez (10)días calendario siguientes de emitida la misma, para suconocimiento y fines. Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR, la presente resolu- ción a las Oficinas competentes de la Sede Central delGobierno Regional de Tumbes, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. ROSA IRIS MEDINA FEIJOO Presidente Regional 08016GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Disponen remoción inmediata de elemento publicitario RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 196-2005-MPL-GDU Pueblo Libre, 22 de abril de 2005EL GERENTE DE LA GERENCIA DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE PUEBLO LIBRE VISTO.- El Informe Nº 475-2004-MPL-GDU-DLA, emiti- do por la División de Licencias y Anuncios de la Gerenciade Desarrollo Urbano. CONSIDERANDO:Que, la División de Licencias y Anuncios señala que habiéndose efectuado la fiscalización de instalación de ele-mentos publicitarios dentro de la jurisdicción del distrito dePueblo Libre, ha advertido, la instalación de una estructurapublicitaria ("Panel Monumental", soporte de elemento depublicidad exterior), anclado a través de un poste a la bermalateral del Jr. Pedro Torres Malarín próximo a la esquina conla Av. De La Marina - Pueblo Libre, encontrándose ademáscerca de cables eléctricos de alta - media tensión eléctrica,incumpliendo lo establecido en el Artículo 49º, numerales 3y 4 de la Ordenanza Nº 210-198-MML. Constituyendo peli-gro público. Dicho elemento no cuenta con anuncio algún,así como tampoco presenta seña, nombre o referencia delpropietario. Motivos por los cuales opina por que se dispon-ga el retiro de dicho elemento ante la carencia de autoriza-ción y su proximidad de cables eléctricos; Que, al hacerse la correspondiente búsqueda de los antecedentes que hubiera sobre el panel monumentalmateria del presente, se ha constatado que no obra ningu-na documentación sobre el particular ni mucho menos cuen-ta con la Autorización Municipal; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima señala su preocupación por la proximidad del elemento cerca de ca-bles eléctricos de alta - media tensión eléctrica; Que, el Artículo 58º de la Ordenanza Nº 210-99-MML que Aprueba Reglamento que regula la publicidad exterioren la provincia de Lima, establece sobre Infracciones a lasdisposiciones de la citada ordenanza, entre otros, instalarelementos de publicidad exterior o mobiliario urbano sinautorización o contrato de concesión; Que, el Artículo 62º de la mencionada norma legal, sobre retiro de los elementos de publicidad exteriorantirreglamentarios, establece que los elementos de publi-cidad exterior antirreglamentarios o cuya autorización hayacaducado serán retirados por las municipalidades y podránser recuperados por los propietarios, previo pago de lasanción correspondiente y los gastos ocasionados por elretiro y almacenamiento de dichos elementos; Que, el Artículo 49º de la acotada norma legal, sobre Nor- mas sobre ornato y seguridad en áreas de dominio público,establece que, las características o ubicación de los elementosde publicidad exterior no deben afectar el carácter constitutivode la arquitectura de la ciudad. Es prohibida la instalación deelementos de publicidad exterior, entre otros, dentro y en elperímetro de las plazas, alamedas, paseos, parques, jardinesy similares de uso público de administración municipal y queocupen total o parcialmente la superficie de veredas, pistas,sardineles, separadores centrales y berma; Que, de conformidad a lo establecido en el tercer párra- fo del artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades,Ley Nº 27972, las sanciones que aplique la autoridad mu-nicipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizacio-nes o licencias, clausura, decomiso, retención de produc-tos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios,paralización de obras, demolición, internamiento devehículos, inmovilización de productos y otras; Que, el artículo 49º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece entre otros, que la Autoridad Municipal puede orde-nar el retiro de materiales o la demolición de obras e instalacio-