Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2005 (26/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 26 de MORDAZA de 2005

026-2005/GOB. REG.TUMBES-CR-P del 11 de marzo del 2005 por el que se declara en Situacion de Emergencia los distintos distritos del departamento de Tumbes, afectados con el aludido fenomeno; y a los articulos 19º; 20º y 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, en concordancia con lo dispuesto en los articulos 142º; 146º; 147º y 148º de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, que tambien fueron considerados en el MORDAZA considerando del aludido Acuerdo de Consejo, es procedente exonerar del MORDAZA de seleccion la contratacion y/o adquisicion que se solicita, en merito a las normas acotadas y a la Situacion de Emergencia declarada; Que, estando a lo actuado, a las consideraciones expuestas, y contando con la visacion de la Oficina Regional de Asesoria Juridica; Gerencia Regional de Infraestructura; Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente; Gerencia Regional de Desarrollo Economico; Oficina Regional de Administracion; Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Secretaria General Regional y Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tumbes. En uso de la atribuciones conferidas al Despacho por la Ley Nº 27867 - LEY ORGANICA DE LOS GOBIERNOS REGIONALES; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR, la exoneracion del MORDAZA de Seleccion para la adquisicion, suministro, instalacion y puesta en funcionamiento de 33 motobombas centrifugas 13HP (motobomba centrifuga incluye manguera de succion y descarga con carreta, incluido accesorios), para pozos anillados con un valor referencial de S/. 22,705.25 nuevos soles, cada una, lo que hace un total de S/. 749,273.25 nuevos soles, segun los MORDAZA anexos a los requerimientos descritos en el MORDAZA considerando, para la ejecucion de las obras que se detallan a continuacion; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion: 1º Obra: "REHABILITACION DE POZOS ANILLADOS PARA OPTIMIZAR EL USO DEL RECURSO HIDRICO Y MEJORAR EL SISTEMA PRODUCTIVO EN EL DISTRITO DE CASITAS". 2º Obra: "REHABILITACION DE POZOS ANILLADOS PARA OPTIMIZAR EL USO DEL RECURSO HIDRICO Y MEJORAR EL SISTEMA PRODUCTIVO EN EL DISTRITO DE ZORRITOS". 3º Obra: "REHABILITACION DE POZOS ANILLADOS PARA OPTIMIZAR EL USO DEL RECURSO HIDRICO Y MEJORAR EL SISTEMA PRODUCTIVO EN EL DISTRITO DE PAMPAS DE HOSPITAL". 4º Obra: "REHABILITACION DE POZOS ANILLADOS PARA OPTIMIZAR EL USO DEL RECURSO HIDRICO Y MEJORAR EL SISTEMA PRODUCTIVO EN EL DISTRITO DE PAPAYAL - MATAPALO. 5º Obra: "REHABILITACION DE POZOS ANILLADOS PARA OPTIMIZAR EL USO DEL RECURSO HIDRICO Y MEJORAR EL SISTEMA PRODUCTIVO EN EL DISTRITO DE AGUAS VERDES". Articulo Segundo.- DISPONER, a la Oficina Regional de Administracion de la Sede Central del Gobierno Regional de Tumbes, la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Tercero.- DISPONER, a la Secretaria General Regional de la Sede Central del Gobierno Regional de Tumbes, en cumplimiento del MORDAZA de transparencia en el accionar del Gobierno Regional Tumbes, remita a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, MORDAZA de la presente resolucion y de los Informes Tecnico y Legales que la sustentan, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes de emitida la misma, para su conocimiento y fines. Articulo Cuarto.- TRANSCRIBIR, la presente resolucion a las Oficinas competentes de la Sede Central del Gobierno Regional de Tumbes, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 08016

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Disponen remocion inmediata de elemento publicitario
RESOLUCION GERENCIAL Nº 196-2005-MPL-GDU Pueblo Libre, 22 de MORDAZA de 2005 EL GERENTE DE LA GERENCIA DE DESARROLLO MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE VISTO.- El Informe Nº 475-2004-MPL-GDU-DLA, emitido por la Division de Licencias y Anuncios de la Gerencia de Desarrollo Urbano. CONSIDERANDO: Que, la Division de Licencias y Anuncios senala que habiendose efectuado la fiscalizacion de instalacion de elementos publicitarios dentro de la jurisdiccion del distrito de Pueblo Libre, ha advertido, la instalacion de una estructura publicitaria ("Panel Monumental", soporte de elemento de publicidad exterior), anclado a traves de un poste a la berma lateral del Jr. MORDAZA MORDAZA Malarin proximo a la esquina con la Av. De La MORDAZA - Pueblo Libre, encontrandose ademas cerca de cables electricos de alta - media tension electrica, incumpliendo lo establecido en el Articulo 49º, numerales 3 y 4 de la Ordenanza Nº 210-198-MML. Constituyendo peligro publico. Dicho elemento no cuenta con anuncio algun, asi como tampoco presenta sena, nombre o referencia del propietario. Motivos por los cuales opina por que se disponga el retiro de dicho elemento ante la carencia de autorizacion y su proximidad de cables electricos; Que, al hacerse la correspondiente busqueda de los antecedentes que hubiera sobre el panel monumental materia del presente, se ha constatado que no obra ninguna documentacion sobre el particular ni mucho menos cuenta con la Autorizacion Municipal; Que, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA senala su preocupacion por la proximidad del elemento cerca de cables electricos de alta - media tension electrica; Que, el Articulo 58º de la Ordenanza Nº 210-99-MML que Aprueba Reglamento que regula la publicidad exterior en la provincia de MORDAZA, establece sobre Infracciones a las disposiciones de la citada ordenanza, entre otros, instalar elementos de publicidad exterior o mobiliario MORDAZA sin autorizacion o contrato de concesion; Que, el Articulo 62º de la mencionada MORDAZA legal, sobre retiro de los elementos de publicidad exterior antirreglamentarios, establece que los elementos de publicidad exterior antirreglamentarios o cuya autorizacion MORDAZA caducado seran retirados por las municipalidades y podran ser recuperados por los propietarios, previo pago de la sancion correspondiente y los gastos ocasionados por el retiro y almacenamiento de dichos elementos; Que, el Articulo 49º de la acotada MORDAZA legal, sobre Normas sobre ornato y seguridad en areas de dominio publico, establece que, las caracteristicas o ubicacion de los elementos de publicidad exterior no deben afectar el caracter constitutivo de la arquitectura de la ciudad. Es prohibida la instalacion de elementos de publicidad exterior, entre otros, dentro y en el perimetro de las plazas, alamedas, paseos, parques, jardines y similares de uso publico de administracion municipal y que ocupen total o parcialmente la superficie de veredas, pistas, sardineles, separadores centrales y berma; Que, de conformidad a lo establecido en el tercer parrafo del articulo 46º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las sanciones que aplique la autoridad municipal podran ser las de multa, suspension de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retencion de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralizacion de obras, demolicion, internamiento de vehiculos, inmovilizacion de productos y otras; Que, el articulo 49º de la Ley Organica de Municipalidades, establece entre otros, que la Autoridad Municipal puede ordenar el retiro de materiales o la demolicion de obras e instalacio-

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