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PÆg. 291513 NORMAS LEGALES Lima, martes 26 de abril de 2005 POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticin- co días del mes de abril del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 08038 PODER EJECUTIVO P C M Autorizan viaje de la Primera Dama de la Nación a Chile para participar en semina-rio sobre pueblos indígenas y afrodes- cendientes de AmØrica Latina y el Caribe RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 108-2005-PCM Lima, 22 de abril de 2005 CONSIDERANDO:Que, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), a través del Centro Latinoamericano y Ca-ribeño de Demografía (CELADE - División de Población) y elFondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas en Amé-rica Latina y el Caribe (FI) han invitado a la Primera Dama dela Nación, doctora Eliane Karp de Toledo a participar en elSeminario Internacional denominado "Pueblos Indígenas yAfrodescendientes de América Latina y el Caribe: Relevan-cia y Pertinencia de la Información Sociodemográfica paraPolíticas y Programas", a realizarse en la sede de la CEPAL,en Santiago de Chile, del 27 al 29 de abril de 2005; Que, en su calidad de Presidenta Honoraria del Conse- jo Directivo del Fondo Indígena, la Primera Dama de laNación, doctora Eliane Karp de Toledo, oficiará de presen-tadora y moderadora de una de las Sesiones del referidoSeminario Internacional; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; el Decreto de Urgencia Nº 015-2004;la Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supre-mo Nº 047-2002-PCM; el Decreto Supremo Nº 007-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la doctora Eliane Karp de Toledo, Primera Dama de la Nación, a la ciudad de Santiago deChile, del 26 al 30 de abril del 2005, por las razones expuestas enla parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución por concepto de pasajes por US$ 1814.10; por concepto de viáticos por US$ 200.00 por día yTarifa CORPAC por US$ 28.24, serán cubiertos por el Plie-go Presupuestal del Despacho Presidencial. Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración de impuestos o dederechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 08042 AGRICULTURA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 061-2005-AG-SENASA Mediante Oficio Nº 220-2005-AG-SENASA-OGAJ, el Ser- vicio Nacional de Sanidad Agraria solicita se publique Fe deErratas de la Resolución Jefatural Nº 061-2005-AG-SENA- SA, publicada en nuestra edición del día 22 de abril de 2005. En el último considerando; DICE: "(...) Decreto Supremo Nº 024-95-AG; (...)" DEBE DECIR: "(...) Decreto Supremo Nº 008-2005-AG (...)" 08009 ECONOMÍA Y FINANZAS Autorizan excepcionalmente al PRONAA a comprar papa directamente a los pequeæos productores DECRETO SUPREMO Nº 051-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2005-PCM publi- cado en el Diario Oficial El Peruano el 31 de marzo del 2005, sedeclaró en estado de emergencia por desastres naturales, porel fenómeno de sequía, el departamento de Apurímac, por unplazo de 60 días naturales; disponiéndose en el artículo 2ºque entre otros, el Programa Nacional de Asistencia Alimenta-ria - PRONAA ejecutará las acciones inmediatas destinadas ala atención de la población damnificada, a la reducción y mini-mización de los riesgos existentes y a la rehabilitación de laszonas afectadas, estando dichas acciones orientadas a laatención de un promedio de 22,485 familias del departamentode Apurímac; Que, mediante el Oficio Nº 218-2005-AG-VM de fecha 31 de marzo de 2005, el Ministerio de Agricultura - MINAG en sucalidad de ente rector del quehacer agropecuario a nivel nacio-nal, opina favorablemente para que el Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social - MIMDES, a través del Programa Nacional deAsistencia Alimentaria - PRONAA, pueda adquirir hasta 5,000TM. de papa provenientes de las provincias de Abancay, Grau,Cotabamba, Antabamba, Aimaraes, Andahuaylas y Chinche-ros del departamento de Apurímac, entre otros, al habersedecretado el indicado "Estado de Emergencia" como conse-cuencia de la verificación de los daños generados por la se-quía en la producción agrícola de la zona; Que, según el Acta de Acuerdos de la Reunión de Trabajo en la ciudad de Andahuaylas de fecha 6 de abrilde 2005, suscrita entre representantes del Frente de De-fensa Regional Agrario de Apurímac - FEDRA, la Comisiónde Alto Nivel del Gobierno Nacional, el Gobierno Regionalde Apurímac, el Gobierno Provincial de Andahuaylas, lasMunicipalidades Distritales y las Comunidades Campesi-nas de las provincias de Andahuaylas y Chincheros, elGobierno a través del Programa Nacional de AsistenciaAlimentaria - PRONAA comprará hasta 5,000 TM. de papa,conforme al procedimiento técnico que se establezca, a lostérminos de dicha acta, y previo empadronamiento a cargodel personal de la Dirección Subregional de Agricultura ylos Presidentes de las Comunidades Campesinas; Que, por medio de la Ley Nº 27060, se autorizó al Progra- ma Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA a adquirirdirectamente diversos productos alimenticios nacionales a lospequeños productores locales, entre los cuales se encuentrala papa, sin los requisitos establecidos por la Ley Nº 26850,Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (hoy TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, para realizar sus actividades de apoyo y seguridad ali-mentaria, destinadas a dar atención inmediata y directa a la población en condiciones de pobreza o extrema pobreza delas diversas zonas del país, de acuerdo al proceso de adquisi-ción regulado por el reglamento aprobado por Decreto Supre-mo Nº 002-99-PROMUDEH, conducido por la Comisión de Ad-quisición de la Gerencia Local del Programa Nacional de Asisten-cia Alimentaria - PRONAA, donde se realiza el mismo; Que, de acuerdo a lo regulado por el artículo 5º del Regla- mento de la Ley Nº 27060, se efectuarán compras eventua-les según la información proporcionada por el Ministerio deAgricultura y los requerimientos derivados de situaciones deemergencia, en el presente caso formalizado a través delOficio Nº 218-2005-AG-VM;