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PÆg. 291520 NORMAS LEGALES Lima, martes 26 de abril de 2005 puestal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos US$ 1,120.00 Viáticos US$ 1,000.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido profesionaldeberá presentar ante su institución un informe detalladodescribiendo las acciones realizadas, los resultados obte-nidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otor- gará derecho a exoneración de impuestos o de derechosaduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro deTransportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 08037 Otorgan concesión a persona natural para prestar servicio pœblico de distribución de radiodifusión por ca- ble en la provincia de La Mar, departa-mento de Ayacucho RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 244-2005-MTC/03 Lima, 19 de abril de 2005 VISTA, la solicitud formulada mediante Expediente Nº 2003-019429 por el señor ENEAS MANUEL VIVANCO ALFA-RO, para que se le otorgue concesión para la prestación delservicio público de distribución de radiodifusión por cable; CONSIDERANDO:Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por De-creto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde alMinisterio de Transportes y Comunicaciones otorgar conce-siones, autorizaciones, permisos y licencias en materia detelecomunicaciones; Que, el artículo 126º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, esta-blece que los servicios públicos de difusión se prestan bajoel régimen de concesión, la cual se otorga previo cumpli-miento de los requisitos y trámites establecidos en la Ley ysu Reglamento y se perfecciona mediante la suscripciónde un contrato de concesión aprobado por el Titular delMinisterio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 93º del Texto Único Ordenado del Regla- mento General de la Ley de Telecomunicaciones, estableceque entre los servicios públicos de difusión se encuentra elservicio público de distribución de radiodifusión por cable; Que, mediante Informes Nºs. 059-2004-MTC/17.01.ssp, y 206-2004-MTC/17.01.ssp., la Dirección de Concesionesy Autorizaciones de Telecomunicaciones, de la DirecciónGeneral de Gestión de Telecomunicaciones, señala que,habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos queestablece la legislación para otorgar la concesión solicita-da para la prestación del servicio público de distribución deradiodifusión por cable, es procedente la solicitud formula-da por el señor ENEAS MANUEL VIVANCO ALFARO; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Or- denado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado porDecreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenadodel Reglamento General de la Ley de Telecomunicacionesaprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, el De-creto Supremo Nº 041-2002-MTC y el TUPA del Ministerio;Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar al señor ENEAS MANUEL VIVANCO ALFARO, concesión para la prestación del servicio público dedistribución de radiodifusión por cable por el plazo de veinte(20) años, en el área que comprende el distrito de Santa Rosa,provincia de La Mar, departamento de Ayacucho. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con el señor ENEAS MANUEL VIVANCO ALFARO para laprestación del servicio público a que se refiere el artículo prece-dente, el que consta de veinticinco (25) cláusulas y tres (3)anexos que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones para que, en representación del Ministe-rio, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en elartículo anterior, así como, en caso cualquiera de las partes losolicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referidocontrato y de las Addendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita elacto administrativo correspondiente, si el contrato de con-cesión no es suscrito por el solicitante en el plazo máximode sesenta (60) días hábiles computados a partir de lapublicación de la presente resolución. Para la suscripcióndeberá cumplir previamente con el pago por derecho deconcesión, así como el pago de la publicación de la pre-sente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 07969 Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de AeronÆutica Ci- vil a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 251-2005-MTC/02 Lima, 22 de abril de 2005 CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, enconcordancia con sus normas reglamentarias aprobadaspor Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece quepara el caso de los servidores y funcionarios públicos delos Ministerios, entre otras entidades, la autorización deviaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivoSector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial ElPeruano con anterioridad al viaje, con excepción de lasautorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 dispone que los viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Público, de fun-cionarios, servidores públicos o representantes del Poder Eje-cutivo, a que se refieren el primer y segundo párrafo del artícu-lo 1º de la Ley Nº 27619, quedan prohibidos por el ejerciciofiscal 2005, prohibición que no es aplicable a los sectoresRelaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, así comola Dirección de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes yComunicaciones, en cuyos casos los viajes serán autorizadosa través de resolución del Titular del Pliego respectivo, la mismaque deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano antesdel inicio de la comisión de servicios; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer-cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil comodependencia especializada del Ministerio de Transportes yComunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionalesestablecidos en el Convenio de Chicago sobre AviaciónCivil y poder mantener la calificación de Categoría - I otor-gada al Perú por la Organización de Aviación Civil Interna-cional, debe mantener un programa anual de vigilanciasobre la seguridad operacional a través de la ejecución deinspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país,basado en las disposiciones establecidas en el citado Con-