Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2005 (26/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, martes 26 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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nes que OCUPEN LAS VIAS PUBLICAS o mandar ejecutar la orden por cuenta del infractor; con el MORDAZA de la fuerza publica o a traves del ejecutor coactivo, cuando corresponda; Que, el Articulo 32º de la Ordenanza Nº 155-MPL, mediante la cual se aprueba el Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas, Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones y Escala de Categorias de Establecimientos que generan actividad economica, establece que la Remocion es la sancion no pecuniaria que consiste en el retiro de Bienes, Instalaciones, Elementos Publicitarios, Vehiculos o cualquier objeto colocado de manera antirreglamentaria, en areas de dominio publico o privado, obstruyendo el MORDAZA peatonal o vehicular, que afecte el ornato, la moral y buenas costumbres, que contando con la licencia o autorizacion respectiva, no cumplen con las condiciones detalladas en MORDAZA o que carezcan de las mismas; Que, el codigo establecido en la MORDAZA legal precitada en el parrafo que antecede, establece que instalar anuncios sin Autorizacion Municipal, entre otras sanciones, corresponde la Retencion de los anuncios; Que, el inciso 7) del Articulo 13º de la Ley Nº 27979, Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva, sobre medidas Cautelares Previas, establece que, el Ejecutor, por disposicion de la Entidad, podra ejecutar las medidas y disposiciones necesarias para el caso de paralizaciones de obra, demolicion o reparaciones urgentes, suspension de actividades, clausura de locales publicos, u otros actos de coercion o ejecucion forzosa, vinculados al cumplimiento de obligaciones de hacer o de no hacer, y siempre que la fiscalizacion de tales actividades sea de competencia de la Entidad y se encuentre en peligro la salud, higiene o seguridad publica asi como en los casos en los que se vulnere las normas sobre urbanismo y zonificacion; De conformidad a lo establecido en la Ordenanza Nº 21099-MML que Aprueba Reglamento que regula la publicidad exterior en la provincia de Lima; en el inciso 2 del Articulo 82º y el Articulo 146º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444; en la Ley Nº 27979, Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva; en el Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas, Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones y Escala de Categorias de Establecimientos que generan actividad economica, aprobado mediante Ordenanza Nº 155-MPL; y, las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la REMOCION INMEDIATA del elemento publicitario (estructura publicitaria "Panel Monumental", soporte de elemento de publicidad exterior) instalado en Jr. MORDAZA MORDAZA Malarin proximo a la esquina con la Av. De La MORDAZA - Pueblo Libre; por las consideraciones esgrimidas en la presente resolucion. Articulo Segundo.- Dispongase que en aplicacion del inciso 7) del Articulo 13º de la Ley Nº 27979, Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva se retire en forma inmediata el elemento publicitario (estructura publicitaria "Panel Monumental", soporte de elemento de publicidad exterior) instalado en Jr. MORDAZA MORDAZA Malarin proximo a la esquina con la Av. De La MORDAZA - Pueblo Libre; por atentar contra la seguridad publica. Articulo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolucion a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a la Oficina de Ejecucion Coactiva y a la Division de Licencias y Anuncios de la Gerencia de Desarrollo Urbano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente Gerencia de Desarrollo MORDAZA 08012

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Extraordinaria de Concejo de la fecha; vistos y oidos el Dictamen Nº 001-2005-CARIE-MDSA, emitido por la Comision de Administracion, Rentas, Informatica y Estadistica y el Informe Nº 294-2005-GAJ-GG/MDSA de la Gerencia de Rentas sobre Amnistia Tributaria de deudas acumuladas al 2004 por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios y Multas Administrativas al 31 de marzo de 2005; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado en su Articulo 194º, reconoce a los Gobiernos Locales, autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia; asimismo, se atribuye a los Concejos Municipales las funciones normativas que establece el Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y la ejercen mediante Ordenanzas; Que, de acuerdo a lo establecido en la MORDAZA IV del Titulo Preliminar y del Articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modificatorias, los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos, licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, los intereses y las sanciones respecto de los tributos que administren; Que, es politica de la actual gestion municipal establecer medidas extraordinarias para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, dada la situacion y las dificultades de indole economico que atraviesan los vecinos del distrito de MORDAZA MORDAZA, tomando en consideracion que existe voluntad de la poblacion de regularizar sus deudas de caracter tributario; Estando a lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del Articulo 9º y, del Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, debatido en el pleno del Concejo, con la dispensa de lectura y aprobacion del Acta y con el MORDAZA mayoritario de los senores Regidores se aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Concedase la condonacion del 100% de intereses, moras y factor de ajuste de las deudas tributarias acumuladas desde el ano 1996 hasta el 2004, por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y el 50% de las Multas Administrativas. Articulo Segundo.- Concedase el beneficio tributario a las deudas acumuladas hasta el 2004, por concepto de Arbitrios Municipales, consistente en: a.- Por el pago al contado de los Arbitrios Municipales de los anos 2001 al 2004, se condonara la deuda de los Arbitrios Municipales de los anos 1996 al 2000 y se aplicara un descuento de: 60% 50% 40% 30% del del del del insoluto insoluto insoluto insoluto del del del del ano ano ano ano 2001 2002 2003 2004

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Conceden beneficios respecto de deudas acumuladas desde el ano 1996 hasta el 2004, por concepto del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales
ORDENANZA Nº 005-MDSA
MORDAZA MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2005

b.- Por el pago fraccionado de los Arbitrios Municipales de los anos 2001 al 2004, se condonara el pago de los Arbitrios Municipales de los anos 1996 hasta 2000, adecuandose dicho Fraccionamiento al Reglamento establecido en la Ordenanza Nº 002-2004-MDSA del 20 de enero de 2004, con la aplicacion de los intereses previsto en el Articulo 33º del Codigo Tributario. c.- Los contribuyentes que tengan Convenio de Fraccionamiento vigente a la fecha de la publicacion de la presente Ordenanza, y que deseen acogerse a la presente Amnistia Tributaria, deberan desistirse del Convenio de Fraccionamiento firmado y efectuar el pago al contado. Articulo Tercero.- Concedase, la condonacion del 50% del valor de las Multas Administrativas emitidas hasta el 31 de marzo de 2005. Articulo Cuarto.- La presente Amnistia comprende las obligaciones tributarias y no tributarias que se encuentren en Cobranza Coactiva, debiendo abonar las costas procesales de S/. 16.00 (Dieciseis y 00/100 Nuevos Soles) para

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