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PÆg. 291529 NORMAS LEGALES Lima, martes 26 de abril de 2005 nes que OCUPEN LAS VÍAS PÚBLICAS o mandar ejecutar la orden por cuenta del infractor; con el auxilio de la fuerza públi-ca o a través del ejecutor coactivo, cuando corresponda; Que, el Artículo 32º de la Ordenanza Nº 155-MPL, me- diante la cual se aprueba el Reglamento de Aplicación deSanciones Administrativas, Cuadro Único de Infracciones ySanciones y Escala de Categorías de Establecimientos quegeneran actividad económica, establece que la Remociónes la sanción no pecuniaria que consiste en el retiro deBienes, Instalaciones, Elementos Publicitarios, Vehículos ocualquier objeto colocado de manera antirreglamentaria, enáreas de dominio público o privado, obstruyendo el tránsitopeatonal o vehicular, que afecte el ornato, la moral y bue-nas costumbres, que contando con la licencia o autorizaciónrespectiva, no cumplen con las condiciones detalladas enella o que carezcan de las mismas; Que, el código establecido en la norma legal precitada en el párrafo que antecede, establece que instalar anun-cios sin Autorización Municipal, entre otras sanciones, co-rresponde la Retención de los anuncios; Que, el inciso 7) del Artículo 13º de la Ley Nº 27979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, sobre medi-das Cautelares Previas, establece que, el Ejecutor, pordisposición de la Entidad, podrá ejecutar las medidas ydisposiciones necesarias para el caso de paralizacionesde obra, demolición o reparaciones urgentes, suspensiónde actividades, clausura de locales públicos, u otros actosde coerción o ejecución forzosa, vinculados al cumplimientode obligaciones de hacer o de no hacer, y siempre que lafiscalización de tales actividades sea de competencia de laEntidad y se encuentre en peligro la salud, higiene o segu-ridad pública así como en los casos en los que se vulnerelas normas sobre urbanismo y zonificación; De conformidad a lo establecido en la Ordenanza Nº 210- 99-MML que Aprueba Reglamento que regula la publicidadexterior en la provincia de Lima; en el inciso 2 del Artículo 82ºy el Artículo 146º de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral Nº 27444; en la Ley Nº 27979, Ley de Procedimientode Ejecución Coactiva; en el Reglamento de Aplicación deSanciones Administrativas, Cuadro Único de Infracciones ySanciones y Escala de Categorías de Establecimientos quegeneran actividad económica, aprobado mediante Ordenan-za Nº 155-MPL; y, las facultades conferidas en la Ley Orgáni-ca de Municipalidades - Ley Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la REMOCIÓN INMEDIATA del elemento publicitario (estructura publicitaria "PanelMonumental", soporte de elemento de publicidad exterior)instalado en Jr. Pedro Torres Malarín próximo a la esquinacon la Av. De La Marina - Pueblo Libre; por las consideracio-nes esgrimidas en la presente resolución. Artículo Segundo.- Dispóngase que en aplicación del inci- so 7) del Artículo 13º de la Ley Nº 27979, Ley de Procedimien-to de Ejecución Coactiva se retire en forma inmediata el ele-mento publicitario (estructura publicitaria "Panel Monumental",soporte de elemento de publicidad exterior) instalado en Jr.Pedro Torres Malarín próximo a la esquina con la Av. De LaMarina - Pueblo Libre; por atentar contra la seguridad pública. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la pre- sente Resolución a la Gerencia de Seguridad Ciudadana,a la Oficina de Ejecución Coactiva y a la División de Licen-cias y Anuncios de la Gerencia de Desarrollo Urbano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MOISES BRAVO HINOSTROZA GerenteGerencia de Desarrollo Urbano 08012 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Conceden beneficios respecto de deu- das acumuladas desde el aæo 1996 has-ta el 2004, por concepto del ImpuestoPredial y Arbitrios Municipales ORDENANZA Nº 005-MDSA Santa Anita, 23 de abril de 2005EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA POR CUANTO:El Concejo Distrital de Santa Anita, en Sesión Ex- traordinaria de Concejo de la fecha; vistos y oídos el Dicta-men Nº 001-2005-CARIE-MDSA, emitido por la Comisiónde Administración, Rentas, Informática y Estadística y elInforme Nº 294-2005-GAJ-GG/MDSA de la Gerencia deRentas sobre Amnistía Tributaria de deudas acumuladas al2004 por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios y MultasAdministrativas al 31 de marzo de 2005; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Estado en su Artículo 194º, reconoce a los Gobiernos Locales, autonomía políti-ca, económica y administrativa en asuntos de su compe-tencia; asimismo, se atribuye a los Concejos Municipaleslas funciones normativas que establece el Artículo 9º de laLey Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y la ejercenmediante Ordenanzas; Que, de acuerdo a lo establecido en la Norma IV del Título Preliminar y del Artículo 41º del Texto Único Ordena-do del Código Tributario, aprobado por Decreto SupremoNº 135-99-EF y sus modificatorias, los Gobiernos Localespueden crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios,derechos, licencias o exonerar de ellos dentro de su juris-dicción y con los límites que señala la Ley; Que, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, los intereses y las san-ciones respecto de los tributos que administren; Que, es política de la actual gestión municipal estable- cer medidas extraordinarias para facilitar el cumplimientode las obligaciones tributarias, dada la situación y las difi-cultades de índole económico que atraviesan los vecinosdel distrito de Santa Anita, tomando en consideración queexiste voluntad de la población de regularizar sus deudasde carácter tributario; Estando a lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del Artículo 9º y, del Artículo 40º de la Ley Orgánica de Munici-palidades - Ley Nº 27972, debatido en el pleno del Conce-jo, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta y conel voto mayoritario de los señores Regidores se aprobó lasiguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Concédase la condonación del 100% de intereses, moras y factor de ajuste de las deudas tribu-tarias acumuladas desde el año 1996 hasta el 2004, porconcepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y el50% de las Multas Administrativas. Artículo Segundo.- Concédase el beneficio tributario a las deudas acumuladas hasta el 2004, por concepto deArbitrios Municipales, consistente en: a.- Por el pago al contado de los Arbitrios Municipales de los años 2001 al 2004, se condonará la deuda de losArbitrios Municipales de los años 1996 al 2000 y se aplica-rá un descuento de: 60% del insoluto del año 2001 50% del insoluto del año 200240% del insoluto del año 200330% del insoluto del año 2004 b.- Por el pago fraccionado de los Arbitrios Municipales de los años 2001 al 2004, se condonará el pago de losArbitrios Municipales de los años 1996 hasta 2000, ade-cuándose dicho Fraccionamiento al Reglamento estableci-do en la Ordenanza Nº 002-2004-MDSA del 20 de enerode 2004, con la aplicación de los intereses previsto en elArtículo 33º del Código Tributario. c.- Los contribuyentes que tengan Convenio de Frac- cionamiento vigente a la fecha de la publicación de lapresente Ordenanza, y que deseen acogerse a la presen-te Amnistía Tributaria, deberán desistirse del Convenio deFraccionamiento firmado y efectuar el pago al contado. Artículo Tercero.- Concédase, la condonación del 50% del valor de las Multas Administrativas emitidas hasta el 31de marzo de 2005. Artículo Cuarto.- La presente Amnistía comprende las obligaciones tributarias y no tributarias que se encuentrenen Cobranza Coactiva, debiendo abonar las costas proce-sales de S/. 16.00 (Dieciséis y 00/100 Nuevos Soles) para