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PÆg. 291516 NORMAS LEGALES Lima, martes 26 de abril de 2005 Pasajes Aéreos US$ 1,699.89 Gastos de Instalación US$ 520.00 Viáticos por 2 días US$ 520.00 Tarifa CORPAC US$ 28.24 ------------------- TOTAL US$ 2,768.13 ============= Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de nin-guna clase o denominación. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Presidente del Consejo de Ministros y porla Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 08040 PRODUCE Designan Secretario General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 102-2005-PRODUCE Lima, 25 de abril del 2005 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 095-2005- PRODUCE, del 18 abril del 2005, se encargó la SecretaríaGeneral al señor Antonio Castillo Garay, Viceministro deIndustria, en tanto se designe al Titular del cargo; Que, en consecuencia se debe dictar el acto de admi- nistración que proceda a designar al funcionario que des-empeñe dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Déjese sin efecto la Resolución Ministerial Nº 095-2005-PRODUCE, por la que se encargó la Secre-taría General del Ministerio de la Producción, al señorAntonio Castillo Garay, Viceministro de Industria, dándose-le las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al señor MARCELO GONZALO CEDAMANOS RODRIGUEZ, en elcargo de Secretario General del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 08004 Autorizan ejecución de RØgimen Provisio- nal de Pesca de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en zona del dominio marítimo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 103-2005-PRODUCE Lima, 25 de abril del 2005 VISTOS:El Oficio Nº PCD-100-187-2005-PRODUCE/IMP del 25 de abril del 2005, mediante el cual el Instituto del Mar del Perúalcanza los “Resultados de la Pesca Exploratoria de Ancho-veta en la Región Norte-Centro (11-20 de Abril del 2005)”. CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977- los recursos hidrobio-lógicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú sonpatrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular elmanejo integral y la explotación racional de dichos recursos,considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;Que el artículo 9° de la citada Ley contempla que, so- bre la base de evidencias científicas disponibles y de fac-tores socioeconómicos, la autoridad pesquera determinarásegún el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamientopesquero, las cuotas de captura permisibles, temporadas yzonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, losmétodos de pesca, tallas mínimas de captura y demásnormas que requieran la preservación y explotación racio-nal de los recursos pesqueros; Que por Resolución Ministerial N° 087-2005-PRODUCE, se autorizó la ejecución de una Pesca Exploratoria de los recur-sos anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus, a partir de las 00:00 horas del día 11 de abril hasta las 24:00 horas del 25 de abril del 2005, en la zona comprendidaentre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los16°00’ S; Que la Resolución Ministerial Nº 096-2005-PRODUCE del 20 de abril 2005, suspendió las actividades extractivas delrecurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca An- choa nasus , a partir de las 00:00 horas del día 22 de abril del 2005, en el área comprendida entre los 5°30’ y 11° 30’ S; conel objeto de garantizar la eficacia de las medidas de conserva-ción del stock juvenil de la anchoveta en la zona antes indica-da; Que a través del Oficio Nº PCD-100-187-2005-PRODUCE/ IMP del 25 de abril del 2005, mediante el cual el Instituto delMar del Perú alcanza los “Resultados de la Pesca Exploratoriade Anchoveta en la Región Norte-Centro (11-20 de Abril del2005)”, teniendo en cuenta la amplia distribución de juvenilesde anchoveta en la región norte-centro observada continua-mente durante el Crucero de Evaluación de Recursos Pelági-cos en febrero-marzo y los resultados de la Pesca Exploratoriadurante abril, recomienda establecer un Régimen de Provisio-nal de Pesca de anchoveta en la región norte-centro a partirdel 26 de abril del 2005, manteniendo vigente la veda de laanchoveta entre los 5°30’ S y 11°30’ S; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Regla-mento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE,así como en aplicación de las atribuciones conferidas porla Ley Nº 27789; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE:Autorización del Provisional de Pesca de la ancho- veta. Artículo 1° .- Autorizar la ejecución de un Régimen Provi- sional de Pesca de los recursos anchoveta Engraulis rin- gens y anchoveta blanca Anchoa nasus , una vez concluida la Pesca Exploratoria dispuesta por la Resolución MinisterialN° 087-2005-PRODUCE, en la zona comprendida entre elextremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16° 00’ S. Artículo 2° .- La suspensión de las actividades extractivas de la anchoveta en el área dispuesta por la Resolución MinisterialN° 096-2005-PRODUCE se mantendrá vigente, mientras que elInstituto del Mar del Perú no recomiende su levantamiento. Artículo 3° .- Los volúmenes de captura del recurso anchoveta Engraulis ringens , que se efectúen en el marco del citado Régimen Provisional, serán considerados dentrode la cuota de captura que recomiende el Instituto del Mardel Perú para la presente temporada de pesca. Condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras. Artículo 4° .- El desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento estará sujeto a las disposiciones si-guientes: A) Actividades Extractivas: a.1 Las embarcaciones deben contar con permiso de pes- ca vigente para extraer el recurso anchoveta y estar consigna-das en algunos de los literales A), B), C), J) y L) del Anexo I dela Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE; de los litera-les A), B), C), J), M), N), O), P), Q), T) y U) del Anexo I de laResolución Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE o haber sidoincorporadas a los citados literales, cuya información actualiza-da se encuentra en la Web del Ministerio de la Producción. a.2 Utilizar redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 milímetros); a.3 Efectuar operaciones de pesca fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa. Las embarcaciones, cuando se desplacen en la zona reservada de las cinco (5) millas marinas hacia la zona depesca, deben mantener velocidad de travesía y rumboconstante. La velocidad de travesía debe ser igual o ma-yor a dos (2) nudos.