Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2005 (26/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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Pasajes Aereos Gastos de Instalacion Viaticos por 2 dias Tarifa CORPAC TOTAL US$ 1,699.89 US$ 520.00 US$ 520.00 US$ 28.24 ------------------US$ 2,768.13 =============

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 26 de MORDAZA de 2005

Articulo 3º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 08040

PRODUCE
Designan Secretario General del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 102-2005-PRODUCE MORDAZA, 25 de MORDAZA del 2005 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 095-2005PRODUCE, del 18 MORDAZA del 2005, se encargo la Secretaria General al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Viceministro de Industria, en tanto se designe al Titular del cargo; Que, en consecuencia se debe dictar el acto de administracion que proceda a designar al funcionario que desempene dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 27594;
SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejese sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 095-2005-PRODUCE, por la que se encargo la Secretaria General del Ministerio de la Produccion, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Viceministro de Industria, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al senor MORDAZA MORDAZA CEDAMANOS MORDAZA, en el cargo de Secretario General del Ministerio de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LEMOR BEZDIN Ministro de la Produccion 08004

Que el articulo 9° de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, la autoridad pesquera determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos pesqueros; Que por Resolucion Ministerial N° 087-2005-PRODUCE, se autorizo la ejecucion de una Pesca Exploratoria de los recursos anchoveta Engraulis ringens y anchoveta MORDAZA Anchoa nasus, a partir de las 00:00 horas del dia 11 de MORDAZA hasta las 24:00 horas del 25 de MORDAZA del 2005, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16°00' S; Que la Resolucion Ministerial Nº 096-2005-PRODUCE del 20 de MORDAZA 2005, suspendio las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta MORDAZA Anchoa nasus, a partir de las 00:00 horas del dia 22 de MORDAZA del 2005, en el area comprendida entre los 5°30' y 11° 30' S; con el objeto de garantizar la eficacia de las medidas de conservacion del stock juvenil de la anchoveta en la MORDAZA MORDAZA indicada; Que a traves del Oficio Nº PCD-100-187-2005-PRODUCE/ IMP del 25 de MORDAZA del 2005, mediante el cual el Instituto MORDAZA del Peru alcanza los "Resultados de la Pesca Exploratoria de Anchoveta en la Region Norte-Centro (11-20 de MORDAZA del 2005)", teniendo en cuenta la amplia distribucion de juveniles de anchoveta en la region norte-centro observada continuamente durante el Crucero de Evaluacion de Recursos Pelagicos en febrero-marzo y los resultados de la Pesca Exploratoria durante MORDAZA, recomienda establecer un Regimen de Provisional de Pesca de anchoveta en la region norte-centro a partir del 26 de MORDAZA del 2005, manteniendo vigente la MORDAZA de la anchoveta entre los 5°30' S y 11°30' S; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, asi como en aplicacion de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27789; y, Con el visado del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Autorizacion del Provisional de Pesca de la anchoveta. Articulo 1°.- Autorizar la ejecucion de un Regimen Provisional de Pesca de los recursos anchoveta Engraulis ringens y anchoveta MORDAZA Anchoa nasus, una vez concluida la Pesca Exploratoria dispuesta por la Resolucion Ministerial N° 087-2005-PRODUCE, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16° 00' S. Articulo 2°.- La suspension de las actividades extractivas de la anchoveta en el area dispuesta por la Resolucion Ministerial N° 096-2005-PRODUCE se mantendra vigente, mientras que el Instituto MORDAZA del Peru no recomiende su levantamiento. Articulo 3°.- Los volumenes de captura del recurso anchoveta Engraulis ringens, que se efectuen en el MORDAZA del citado Regimen Provisional, seran considerados dentro de la cuota de captura que recomiende el Instituto MORDAZA del Peru para la presente temporada de pesca. Condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras. Articulo 4°.- El desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento estara sujeto a las disposiciones siguientes: A) Actividades Extractivas: a.1 Las embarcaciones deben contar con permiso de pesca vigente para extraer el recurso anchoveta y estar consignadas en algunos de los literales A), B), C), J) y L) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE; de los literales A), B), C), J), M), N), O), P), Q), T) y U) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE o haber sido incorporadas a los citados literales, cuya informacion actualizada se encuentra en la Web del Ministerio de la Produccion. a.2 Utilizar redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ pulgada (13 milimetros); a.3 Efectuar operaciones de pesca fuera de las cinco (5) millas marinas de la linea de costa. Las embarcaciones, cuando se desplacen en la MORDAZA reservada de las cinco (5) millas marinas hacia la MORDAZA de pesca, deben mantener velocidad de travesia y rumbo constante. La velocidad de travesia debe ser igual o mayor a dos (2) nudos.

Autorizan ejecucion de Regimen Provisional de Pesca de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA en MORDAZA del dominio maritimo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 103-2005-PRODUCE MORDAZA, 25 de MORDAZA del 2005 VISTOS: El Oficio Nº PCD-100-187-2005-PRODUCE/IMP del 25 de MORDAZA del 2005, mediante el cual el Instituto MORDAZA del Peru alcanza los "Resultados de la Pesca Exploratoria de Anchoveta en la Region Norte-Centro (11-20 de MORDAZA del 2005)". CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977- los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional;

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