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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (26/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 13

PÆg. 291523 NORMAS LEGALES Lima, martes 26 de abril de 2005 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos reponsablesde la comisión de delitos en agravio delINC y del Gobierno Regional de Lima RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 197-2005-CG Lima, 22 de abril de 2005 VISTO, el Informe Especial N° 078-2005-CG/EA resul- tante del Examen Especial practicado al Instituto Nacionalde Cultura -INC, en el marco del Convenio entre el InstitutoNacional de Cultura, una empresa privada y un ConventoCatólico, y el Convenio entre el Instituto Nacional de Cultu-ra y la misma empresa privada, para la ejecución de losProyectos de Investigación arqueológicos “Koricancha” y“Sacsayhuaman”, por el período comprendido entre no-viembre 1999- diciembre 2002, y; CONSIDERANDO:Que, la Contraloría General de la República, dispuso la ejecución de un Examen Especial al Instituto Nacional deCultura, en relación a los pre citados Convenios, por elperiodo antes indicado, en mérito a una denuncia periodís-tica aparecida en un medio de difusión; Que, como resultado de la acción de control practica- da, la Comisión de Auditoría ha determinado evidenciasque durante el proceso de autorización del proyecto deinvestigación arqueológico “Koricancha” hasta el InformeFinal, las autoridades respectivas del Instituto Nacional deCultura autorizaron el mismo, pese a omitirse manifiesta-mente la referencia a sitios para excavar, el plano de ubi-cación de las áreas excavadas y la realización de trabajosde supervisión, habiendo validado la credencial a una per-sona que no reunía los requisitos legales, prescindiéndo-se, además, de la presentación del proyecto de investiga-ción y la aprobación por parte de la Comisión Nacional deArqueología del INC, hechos que coadyuvaron, a posterio-ri, a que se produzca el riesgo de colapso del piso de laNave Central del Templo, sobre el cual se asienta esteMonumento Pre Hispánico; Que, los hechos antes expuestos constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitosde Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funciona-les previstos en el artículo 377° del Código Penal, en agra-vio del Estado, en el caso de los funcionarios que intervi-nieron en el trámite del proyecto de investigación “Korican-cha”, al omitir los deberes funcionales expresos en materiade cautela del Patrimonio Cultural; Que, de otro lado, desde el proceso de autorización del proyecto de investigación arqueológico “Sacsayhuaman”hasta la aprobación del Informe Final, las autoridades regio-nales del Instituto Nacional de Cultura, le dieron aceptación,pese a omitirse la referencia a requisitos sustanciales exigi-dos por ley en materia de preservación del Patrimonio Cultu-ral de la Nación, siendo que la autorización del proyecto yfirma del Convenio para su ejecución se hizo por la DirecciónRegional del Instituto Nacional de Cultura, lo que resultaatribución exclusiva de las autoridades nacionales, exce-diéndose el marco de competencia funcional. Asimismo, serealizaron excavaciones sin autorización previa del INC, niaprobación del proyecto de investigación arqueológico, dan-do como consecuencia de ello, que se causare daño irrever-sible a la integridad de dicho Patrimonio Monumental PreHispánico, debido a los trabajos realizados por tercero, pesea lo cual fueron finalmente aprobados; Que, del mismo modo, concurren indicios razonables de la comisión de los delitos de Omisión de Deberes deFuncionarios Públicos y Usurpación de Función Pública,previstos en los artículos 229° y 361° del Código Penal,respectivamente, por parte de los funcionarios regionalesdel Instituto Nacional de Cultura, al omitir de forma reitera-da y evidente el cumplimiento de las obligaciones funcio-nales determinadas por ley en materia de cautela del patri-monio arqueológico, facilitando la comisión de otro delitocontra el Patrimonio Cultural por parte de tercero, con oca-sión del proceso de autorización del proyecto de investiga-ción “Sacsayhuaman”, como también al aprobar el mismo, ejerciendo funciones correspondientes a cargos diferentesde aquellos que ostentan; Que, de forma complementaria a lo antes indicado, fluyen indicios razonables de la presunta comisión del delito de Extrac-ción Ilegal de Bienes Culturales por parte de tercero, tipificado enel numeral 228° del Código Penal, con ocasión de las actividadesde exploración y excavación ejecutadas en el Monumento Cultu-ral “Sacsayhuaman”, el mismo que ha causado alteración irrever-sible de su integridad, en agravio del Estado; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22° de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de la Repúbli-ca, constituye atribución de este Organismo Superior de Con-trol, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes enforma inmediata por parte del Procurador Público, en los casosen que en la ejecución directa de una acción de control seencuentre daño económico o presunción de ilícito penal, co-rrespondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de losasuntos judiciales de la Contraloría General de la República, elinicio de las acciones legales correspondientes contra los pre-suntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y De conformidad con el inciso d) del artículo 22° de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con-trol y de la Contraloría General de la República, y el Decre-to Ley N o 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría Ge-neral de la República, para que en nombre y representa-ción del Estado inicie las acciones legales por los hechosexpuestos, contra los presuntos responsables comprendi-dos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efectolos antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 07986 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 198-2005-CG Lima, 22 de abril de 2005 VISTO, el Informe Especial Nº 080-2005-CG/ZC, resul- tante del Examen Especial efectuado al Gobierno Regio-nal de Lima, período enero 2003 - junio 2004, incluyendooperaciones anteriores y posteriores al período citado; y, CONSIDERANDO:Que, la Contraloría General de la República dispuso un Examen Especial al Gobierno Regional de Lima, a fin dedeterminar entre otros, si los procesos de selección deempresas para la ejecución de obras, se efectuaron encumplimiento de la normativa vigente, así como, sí los pro-cesos de ejecución de obras públicas en sus diversas mo-dalidades, se realizaron en sus fases de programación,estudio, ejecución, supervisión y liquidación, en concor-dancia con la normativa aplicable, determinando el gradode cumplimiento de los objetivos previstos; Que, como consecuencia del Examen Especial efectua- do a dicha entidad, la Comisión Auditora ha evidenciadoirregularidades en la ejecución y recepción de la obra “Mejo-ramiento de Carretera Macas-Casablanca-Trapiche”, por par-te de los funcionarios responsables de velar por su correctaejecución, habiéndose determinado como resultado de laInspección Física realizada a la obra, y ratificada con el Infor-me Técnico de la Universidad Nacional de Ingeniería, que laobra ejecutada presenta deficiencias en su construcción, alhaberse utilizado material de inferior calidad e inadecuadopara su uso como base de pavimento, incumpliendo las es-pecificaciones técnicas requeridas en el expediente técnico,lo cual no garantiza el tiempo de vida útil del pavimento, porincumplimiento de los espesores de diseño del pavimento,grado de compactación y calidad de los materiales emplea-dos, siendo necesario que la partida de pavimento ejecutadatenga que volverse a realizar, ocasionando perjuicio a la en-tidad por un monto ascendente a S/. 79 060,01; Que, la situación precedente se ha originado por la falta de supervisión y control en la ejecución y recepción