Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2005 (26/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, martes 26 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos reponsables de la comision de delitos en agravio del INC y del Gobierno Regional de MORDAZA
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 197-2005-CG
MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2005 VISTO, el Informe Especial N° 078-2005-CG/EA resultante del Examen Especial practicado al Instituto Nacional de Cultura -INC, en el MORDAZA del Convenio entre el Instituto Nacional de Cultura, una empresa privada y un Convento Catolico, y el Convenio entre el Instituto Nacional de Cultura y la misma empresa privada, para la ejecucion de los Proyectos de Investigacion arqueologicos "Koricancha" y "Sacsayhuaman", por el periodo comprendido entre noviembre 1999- diciembre 2002, y; CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica, dispuso la ejecucion de un Examen Especial al Instituto Nacional de Cultura, en relacion a los pre citados Convenios, por el periodo MORDAZA indicado, en merito a una denuncia periodistica aparecida en un medio de difusion; Que, como resultado de la accion de control practicada, la Comision de Auditoria ha determinado evidencias que durante el MORDAZA de autorizacion del proyecto de investigacion arqueologico "Koricancha" hasta el Informe Final, las autoridades respectivas del Instituto Nacional de Cultura autorizaron el mismo, pese a omitirse manifiestamente la referencia a sitios para excavar, el plano de ubicacion de las areas excavadas y la realizacion de trabajos de supervision, habiendo validado la credencial a una persona que no reunia los requisitos legales, prescindiendose, ademas, de la MORDAZA del proyecto de investigacion y la aprobacion por parte de la Comision Nacional de Arqueologia del INC, hechos que coadyuvaron, a posteriori, a que se produzca el riesgo de colapso del piso de la Nave Central del Templo, sobre el cual se asienta este Monumento Pre Hispanico; Que, los hechos MORDAZA expuestos constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision de los delitos de Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales previstos en el articulo 377° del Codigo Penal, en agravio del Estado, en el caso de los funcionarios que intervinieron en el tramite del proyecto de investigacion "Koricancha", al omitir los deberes funcionales expresos en materia de cautela del Patrimonio Cultural; Que, de otro lado, desde el MORDAZA de autorizacion del proyecto de investigacion arqueologico "Sacsayhuaman" hasta la aprobacion del Informe Final, las autoridades regionales del Instituto Nacional de Cultura, le dieron aceptacion, pese a omitirse la referencia a requisitos sustanciales exigidos por ley en materia de preservacion del Patrimonio Cultural de la Nacion, siendo que la autorizacion del proyecto y firma del Convenio para su ejecucion se hizo por la Direccion Regional del Instituto Nacional de Cultura, lo que resulta atribucion exclusiva de las autoridades nacionales, excediendose el MORDAZA de competencia funcional. Asimismo, se realizaron excavaciones sin autorizacion previa del INC, ni aprobacion del proyecto de investigacion arqueologico, dando como consecuencia de ello, que se causare dano irreversible a la integridad de dicho Patrimonio Monumental Pre Hispanico, debido a los trabajos realizados por tercero, pese a lo cual fueron finalmente aprobados; Que, del mismo modo, concurren indicios razonables de la comision de los delitos de Omision de Deberes de Funcionarios Publicos y Usurpacion de Funcion Publica, previstos en los articulos 229° y 361° del Codigo Penal, respectivamente, por parte de los funcionarios regionales del Instituto Nacional de Cultura, al omitir de forma reiterada y evidente el cumplimiento de las obligaciones funcionales determinadas por ley en materia de cautela del patrimonio arqueologico, facilitando la comision de otro delito contra el Patrimonio Cultural por parte de tercero, con ocasion del MORDAZA de autorizacion del proyecto de investiga-

cion "Sacsayhuaman", como tambien al aprobar el mismo, ejerciendo funciones correspondientes a cargos diferentes de aquellos que ostentan; Que, de forma complementaria a lo MORDAZA indicado, fluyen indicios razonables de la presunta comision del delito de Extraccion Ilegal de Bienes Culturales por parte de tercero, tipificado en el numeral 228° del Codigo Penal, con ocasion de las actividades de exploracion y excavacion ejecutadas en el Monumento Cultural "Sacsayhuaman", el mismo que ha causado alteracion irreversible de su integridad, en agravio del Estado; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del articulo 22° de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y De conformidad con el inciso d) del articulo 22° de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el Decreto Ley No 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 07986

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 198-2005-CG
MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2005 VISTO, el Informe Especial Nº 080-2005-CG/ZC, resultante del Examen Especial efectuado al Gobierno Regional de MORDAZA, periodo enero 2003 - junio 2004, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al periodo citado; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica dispuso un Examen Especial al Gobierno Regional de MORDAZA, a fin de determinar entre otros, si los procesos de seleccion de empresas para la ejecucion de obras, se efectuaron en cumplimiento de la normativa vigente, asi como, si los procesos de ejecucion de obras publicas en sus diversas modalidades, se realizaron en sus fases de programacion, estudio, ejecucion, supervision y liquidacion, en concordancia con la normativa aplicable, determinando el grado de cumplimiento de los objetivos previstos; Que, como consecuencia del Examen Especial efectuado a dicha entidad, la Comision Auditora ha evidenciado irregularidades en la ejecucion y recepcion de la obra "Mejoramiento de Carretera Macas-Casablanca-Trapiche", por parte de los funcionarios responsables de velar por su correcta ejecucion, habiendose determinado como resultado de la Inspeccion Fisica realizada a la obra, y ratificada con el Informe Tecnico de la Universidad Nacional de Ingenieria, que la obra ejecutada presenta deficiencias en su construccion, al haberse utilizado material de inferior calidad e inadecuado para su uso como base de pavimento, incumpliendo las especificaciones tecnicas requeridas en el expediente tecnico, lo cual no garantiza el tiempo de MORDAZA util del pavimento, por incumplimiento de los espesores de diseno del pavimento, grado de compactacion y calidad de los materiales empleados, siendo necesario que la partida de pavimento ejecutada tenga que volverse a realizar, ocasionando perjuicio a la entidad por un monto ascendente a S/. 79 060,01; Que, la situacion precedente se ha originado por la falta de supervision y control en la ejecucion y recepcion

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