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PÆg. 291517 NORMAS LEGALES Lima, martes 26 de abril de 2005 a.4 Efectuar una sola faena de pesca en un intervalo de 24 horas; a.5 Contar a bordo con la plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT, la cual debe emitirpermanentemente señales de posicionamiento satelital. B) Actividades de Procesamiento:b.1 Contar con licencia de procesamiento vigente; b.2 Tener suscrito el Convenio de Fiel y Cabal cumpli- miento de las disposiciones contenidas en el “Programa deVigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ám-bito Marítimo” aprobado por la Resolución MinisterialN° 502-2003-PRODUCE, así como los compromisos previs-tos en el marco del citado Programa, aprobado por el De-creto Supremo N° 027-2003-PRODUCE. b.3 Está prohibido recibir y procesar recursos hidrobio- lógicos provenientes de: b.3.1. Embarcaciones que no tienen permiso de pesca vigente; b.3.2. Embarcaciones con permiso de pesca para recur- sos distintos a la anchoveta y que no están consignados enel literal a.1 del artículo 3° de la presente Resolución. Están exceptuados de la presente prohibición, los re- cursos decomisados que son entregados para su procesa-miento por la autoridad correspondiente; b.4 Se debe suspender o paralizar la recepción de ma- teria prima en los siguientes casos: b.4.1. Cuando ocurran fallas en los equipos que inte- gran las plantas de procesamiento y conlleve a la suspen-sión o paralización de las actividades de procesamiento. b.4.2 Cuando se produzcan accidentes imprevistos en los equipos de adecuación y manejo ambiental; debiéndo-se adoptar de inmediato las medidas de contingencia pre-vista en sus estudios de Impacto Ambiental (EIA) y delPrograma de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), asícomo comunicar dicha ocurrencia a la autoridad pesqueramás cercana. b.4.3. Cuando se registre la presencia de recursos cos- teros asociados a la actividad artesanal, durante la recep-ción de anchoveta destinada a la industria de harina yaceite de pescado. Medidas de conservación de la anchoveta, espe- cies asociadas y dependientes. Artículo 5° .- Se prohíbe la extracción y/o procesamien- to de ejemplares de anchoveta Engraulis ringens con talla menor a los 12 centímetros de longitud total, permitiéndo-se una tolerancia máxima del 10% expresada en númerode ejemplares. Artículo 6° .- En caso de registrarse ejemplares juveni- les de anchoveta Engraulis ringens en porcentajes supe- riores al 10% de los desembarques diarios de un determi-nado puerto, se suspenderá las actividades extractivas y/ode procesamiento, por un período mínimo de tres (3) díasconsecutivos del citado puerto o zona de pesca o de ocu-rrencia, si dichos volúmenes de desembarques pudiesenafectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado. Artículo 7° .- En aplicación del Enfoque Precautorio y como una medida de ordenamiento pesquero, podrá suspenderseel desarrollo de actividades extractivas en una determinadaárea geográfica o zona de pesca, a aquellas embarcacionespesqueras que desarrollen faenas de pesca en la zona reser-vada de las 5 millas, contraviniendo la disposición contenidaen el literal a.3 del artículo 4° de la presente Resolución. Similar medida será adoptada en caso de registrarse la presencia del recurso merluza o especies costeras de con-sumo en las capturas de las embarcaciones anchoveteras;sin perjuicio de iniciar el procedimiento administrativo san-cionador que corresponda. Artículo 8° .- El Instituto del Mar del Perú está obligado a informar a la Dirección Nacional de Extracción y ProcesamientoPesquero del Ministerio de la Producción, sobre el seguimientode las actividades extractivas realizadas al amparo de la pre-sente Resolución, en particular a la presencia de recursoscosteros asociados a la pesca artesanal y si éstas afectarían ladisponibilidad futura de dichas especies. Desarrollo de la actividad de consumo humano di- recto. Artículo 9° .- Los establecimientos industriales pesque- ros con licencia de operación vigente para el consumohumano directo, podrán recibir el recurso anchoveta de lasembarcaciones pesqueras artesanales, siempre que el pro-ducto de su extracción sea destinado a consumo humanodirecto. Para tal efecto las embarcaciones artesanalesdeben contar con permiso de pesca vigente, utilizar redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada ymedios de preservación a bordo. La recepción de la anchoveta proveniente de embarca- ciones artesanales para el consumo humano directo enaquellos establecimientos industriales pesqueros que adi-cionalmente cuentan con licencia de operación para laelaboración de productos de consumo humano indirecto,no podrá efectuarse a través de los sistemas de descargade materia prima utilizados para la producción de harina depescado. Artículo 10° .- Los armadores de embarcaciones pes- queras comprendidas en el literal a.1 del artículo 4° de lapresente Resolución y que hayan suscrito Convenios alamparo de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 150-2001-PE y/o 077-2002-PRODUCE, deberán comunicar por escri-to ante la Dirección Nacional de Seguimiento, Control yVigilancia del Ministerio de la Producción en caso de orien-tar sus actividades extractivas a los recursos anchoveta yanchoveta blanca, quedando suspendidos automáticamen-te sus convenios originales. Artículo 11° .- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción publica-rá en la página Web del Ministerio de la Producción larelación actualizada de las embarcaciones que se encuen-tran habilitadas a desarrollar actividades extractivas parael recurso anchoveta; aquellas que suscribieron convenioal amparo de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 150-2001-PE y 077-2002-PRODUCE. Del seguimiento, control y vigilancia. Artículo 12° .- Las embarcaciones pesqueras con per- miso de pesca para el recurso anchoveta, consignadas enel literal a.1 del artículo 4° de la presente Resolución, de-berán contar obligatoriamente con el servicio del Sistemade Seguimiento Satelital; debiendo llevar a bordo de lanave la plataforma baliza y contemplar lo previsto en losDecretos Supremos Nºs. 026-2003-PRODUCE, 018-2004-PRODUCE, Resoluciones Ministeriales N°s. 348-2004-PRODUCE y 411-2004-PRODUCE. Artículo 13° .- La vigilancia y control de las zonas de pesca se efectuará sobre la base de los reportes de pescadel Sistema de Seguimiento Satelital, constituyendo me-dios probatorios fehacientes para determinar la comisiónde infracción administrativa. Artículo 14° .- La comisión de las infracciones tipifica- das en la Ley General de Pesca, su Reglamento y susnormas modificatorias, serán sancionadas en forma obliga-toria, conforme al Reglamento de Inspecciones y del Pro-cedimiento Sancionador de las Infracciones en las Activi-dades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el DecretoSupremo Nº 008-2002-PE y sus normas ampliatorias, mo-dificatorias y complementarias. La actividad pesquera de anchoveta al sur de los 16° Sur. Artículo 15° .- Salvo lo previsto en el artículo 3°, las actividades de extracción y de procesamiento de la ancho-veta y anchoveta blanca en el área comprendida entre alparalelo 16° 00’ S y el extremo sur del dominio marítimo delPerú se sujetarán a las disposiciones contenidas en lapresente Resolución. Artículo 16° .- Las embarcaciones pesqueras que rea- licen sus operaciones pesqueras entre los 18°10’ S y elextremo sur del Dominio marítimo del Perú, podrán acoger-se al Régimen Provisional de Pesca del recurso anchoveta( Engraulis ringens ) en la Zona Estratégica, dispuesta por el Decreto Supremo N° 008-2004-PRODUCE, modificadopor el Decreto Supremo N° 011-2005-PRODUCE y por lasmedidas de ordenamiento que se adopten en dicho régi-men. Disposiciones finales. Artículo 17° .- Las Direcciones Nacionales de Extrac- ción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control yVigilancia y de Medio Ambiente del Ministerio de la Produc-ción, así como las Direcciones Regionales con competen-cia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guar-dacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito desus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán porel cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 08028