Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2005 (26/04/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, martes 26 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 291517

a.4 Efectuar una sola faena de pesca en un intervalo de 24 horas; a.5 Contar a bordo con la plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital ­ SISESAT, la cual debe emitir permanentemente senales de posicionamiento satelital. B) Actividades de Procesamiento: b.1 Contar con licencia de procesamiento vigente; b.2 Tener suscrito el Convenio de Fiel y Cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en el "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo" aprobado por la Resolucion Ministerial N° 502-2003-PRODUCE, asi como los compromisos previstos en el MORDAZA del citado Programa, aprobado por el Decreto Supremo N° 027-2003-PRODUCE. b.3 Esta prohibido recibir y procesar recursos hidrobiologicos provenientes de: b.3.1. Embarcaciones que no tienen permiso de pesca vigente; b.3.2. Embarcaciones con permiso de pesca para recursos distintos a la anchoveta y que no estan consignados en el literal a.1 del articulo 3° de la presente Resolucion. Estan exceptuados de la presente prohibicion, los recursos decomisados que son entregados para su procesamiento por la autoridad correspondiente; b.4 Se debe suspender o paralizar la recepcion de materia prima en los siguientes casos: b.4.1. Cuando ocurran fallas en los equipos que integran las plantas de procesamiento y conlleve a la suspension o paralizacion de las actividades de procesamiento. b.4.2 Cuando se produzcan accidentes imprevistos en los equipos de adecuacion y manejo ambiental; debiendose adoptar de inmediato las medidas de contingencia prevista en sus estudios de Impacto Ambiental (EIA) y del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA), asi como comunicar dicha ocurrencia a la autoridad pesquera mas cercana. b.4.3. Cuando se registre la presencia de recursos costeros asociados a la actividad artesanal, durante la recepcion de anchoveta destinada a la industria de harina y aceite de pescado. Medidas de conservacion de la anchoveta, especies asociadas y dependientes. Articulo 5°.- Se prohibe la extraccion y/o procesamiento de ejemplares de anchoveta Engraulis ringens con talla menor a los 12 centimetros de longitud total, permitiendose una tolerancia MORDAZA del 10% expresada en numero de ejemplares. Articulo 6°.- En caso de registrarse ejemplares juveniles de anchoveta Engraulis ringens en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspendera las actividades extractivas y/o de procesamiento, por un periodo minimo de tres (3) dias consecutivos del citado puerto o MORDAZA de pesca o de ocurrencia, si dichos volumenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado. Articulo 7°.- En aplicacion del Enfoque Precautorio y como una medida de ordenamiento pesquero, podra suspenderse el desarrollo de actividades extractivas en una determinada area geografica o MORDAZA de pesca, a aquellas embarcaciones pesqueras que desarrollen faenas de pesca en la MORDAZA reservada de las 5 millas, contraviniendo la disposicion contenida en el literal a.3 del articulo 4° de la presente Resolucion. Similar medida sera adoptada en caso de registrarse la presencia del recurso merluza o especies costeras de consumo en las capturas de las embarcaciones anchoveteras; sin perjuicio de iniciar el procedimiento administrativo sancionador que corresponda. Articulo 8°.- El Instituto MORDAZA del Peru esta obligado a informar a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, sobre el seguimiento de las actividades extractivas realizadas al MORDAZA de la presente Resolucion, en particular a la presencia de recursos costeros asociados a la pesca artesanal y si estas afectarian la disponibilidad futura de dichas especies. Desarrollo de la actividad de consumo humano directo. Articulo 9°.- Los establecimientos industriales pesqueros con licencia de operacion vigente para el consumo humano directo, podran recibir el recurso anchoveta de las embarcaciones pesqueras artesanales, siempre que el producto de su extraccion sea destinado a consumo humano directo. Para tal efecto las embarcaciones artesanales

deben contar con permiso de pesca vigente, utilizar redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ pulgada y medios de preservacion a bordo. La recepcion de la anchoveta proveniente de embarcaciones artesanales para el consumo humano directo en aquellos establecimientos industriales pesqueros que adicionalmente cuentan con licencia de operacion para la elaboracion de productos de consumo humano indirecto, no podra efectuarse a traves de los sistemas de descarga de materia prima utilizados para la produccion de harina de pescado. Articulo 10°.- Los armadores de embarcaciones pesqueras comprendidas en el literal a.1 del articulo 4° de la presente Resolucion y que hayan suscrito Convenios al MORDAZA de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 150-2001PE y/o 077-2002-PRODUCE, deberan comunicar por escrito ante la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion en caso de orientar sus actividades extractivas a los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA, quedando suspendidos automaticamente sus convenios originales. Articulo 11°.- La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion publicara en la pagina Web del Ministerio de la Produccion la relacion actualizada de las embarcaciones que se encuentran habilitadas a desarrollar actividades extractivas para el recurso anchoveta; aquellas que suscribieron convenio al MORDAZA de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 150-2001PE y 077-2002-PRODUCE. Del seguimiento, control y vigilancia. Articulo 12°.- Las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca para el recurso anchoveta, consignadas en el literal a.1 del articulo 4° de la presente Resolucion, deberan contar obligatoriamente con el servicio del Sistema de Seguimiento Satelital; debiendo llevar a bordo de la nave la plataforma baliza y contemplar lo previsto en los Decretos Supremos Nºs. 026-2003-PRODUCE, 018-2004PRODUCE, Resoluciones Ministeriales N°s. 348-2004PRODUCE y 411-2004-PRODUCE. Articulo 13°.- La vigilancia y control de las zonas de pesca se efectuara sobre la base de los reportes de pesca del Sistema de Seguimiento Satelital, constituyendo medios probatorios fehacientes para determinar la comision de infraccion administrativa. Articulo 14°.- La comision de las infracciones tipificadas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y sus normas modificatorias, seran sancionadas en forma obligatoria, conforme al Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y sus normas ampliatorias, modificatorias y complementarias. La actividad pesquera de anchoveta al sur de los 16° Sur. Articulo 15°.- Salvo lo previsto en el articulo 3°, las actividades de extraccion y de procesamiento de la anchoveta y anchoveta MORDAZA en el area comprendida entre al paralelo 16° 00' S y el extremo sur del dominio maritimo del Peru se sujetaran a las disposiciones contenidas en la presente Resolucion. Articulo 16°.- Las embarcaciones pesqueras que realicen sus operaciones pesqueras entre los 18°10' S y el extremo sur del Dominio maritimo del Peru, podran acogerse al Regimen Provisional de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens ) en la MORDAZA Estrategica, dispuesta por el Decreto Supremo N° 008-2004-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo N° 011-2005-PRODUCE y por las medidas de ordenamiento que se adopten en dicho regimen. Disposiciones finales. Articulo 17°.- Las Direcciones Nacionales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Medio Ambiente del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LEMOR BEZDIN Ministro de la Produccion 08028

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.