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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (26/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 12

PÆg. 291522 NORMAS LEGALES Lima, martes 26 de abril de 2005 gados Laborales, de los Juzgados de Familia que conocen materia Civil, de los Juzgados de Paz Letrados, de los Centrosde Distribución General, de los Módulos Corporativos, de losMódulos Básicos de Justicia y de la Central de Notificaciones. IV. BASE LEGAL4.1 Artículo 139º inciso 3) de la Constitución Política. 4.2 Capítulo V, tercer párrafo, de la Constitución Políti- ca. 4.3 Artículos I y II del Código Procesal Civil.4.4 Título IV del Código Procesal Civil. V. NORMAS5.1 La recepción por ventanilla de una Medida Caute- lar, una vez registrado en el sistema, debe colocarse en unsobre cerrado, sellarse y pegarse una etiqueta que el sis-tema facilitará con los siguientes datos: 5.1.1 Nº de expediente. 5.1.2 Juzgado.5.1.3 Nº de documento.5.1.4 Nº de Folios.5.1.5 Fecha y hora de ingreso de la Medida Cautelar. 5.2 Queda prohibido consignar cualquier tipo de refe- rencia en el sobre, bajo responsabilidad del receptor delCentro de Distribución General. 5.3 El Clasificador del Centro de Distribución General verificará en su hoja de control que los datos coincidan conlos del sobre y los distribuirá a los despachos de los Juzga-dos con los cargos respectivos. 5.4 El Juzgado entregará los cargos al Clasificador del Centro de Distribución General, en el mismo acto de recepción. 5.5 En circunstancia que el Juez encuentre que el so- bre haya sido violentado, con alguna marca o inscripciónreferencial, informará inmediatamente a ODICMA y a laAdministración del Centro de Distribución General para lasinvestigaciones respectivas. 5.6 Una vez calificada la medida cautelar, el Juez pre- parará en sobre cerrado, sellado y etiquetado consignandolos datos de: 5.6.1 Nombre y Apellidos del solicitante. 5.6.2 Nº de Expediente.5.6.3 Dirección del interesado.5.6.4 Los documentos respectivos (resolución, partes, oficios y otros documentos). 5.7 En el caso que se ordene la Medida Cautelar, en la resolución debe señalarse la fecha de su ejecución, cuan-do la medida cautelar dictada requiera la ejecución porparte del especialista legal de actos externos; salvo el casode las medidas cautelares de embargo en forma de reten-ción, las cuales deben programarse, previamente, en elCentro de Distribución pertinente. 5.8 El Juez, si lo considera conveniente, podrá dispo- ner la notificación de dicho acto procesal al interesado quese acerque al Despacho. 5.9 Se colocará en la parte externa del sobre la Cédula de Notificación de la Medida Cautelar dentro o fuera del proceso, sinconsignarse en forma alguna el nombre del demandado. 5.10 El asistente del Juez es la persona encargada de entregar los sobres al recolector de la Central de Notifi-caciones en los horarios establecidos de recolección; en elsupuesto caso de que el mencionado funcionario no pue-da hacerlo por algún motivo, el Juez designará a una per-sona de su Despacho para tal función. 5.11 El recolector de la Central de Notificaciones recogerá de los Despachos de los Magistrados los sobres, verifican-do que estén perfectamente cerrados y sellados para surespectiva notificación. 5.12 En los órganos jurisdiccionales que cuenten con sistema manual para la recepción de documentos, el en-cargado de Mesa de Partes deberá adecuar la tramitaciónprevista en esta directiva a su situación. 5.13 La aplicación de la presente, será extensiva para todos los órganos jurisdiccionales con competencia Civil(incluyendo la Subespecialidad Comercial), Laboral y Fami-lia - Civil de esta Corte Superior, debiendo los señoresMagistrados, Administradores de los Módulos Corporati-vos, Administradores de los Módulos Básicos de Justicia,Administradores de Sede, encargados de Mesa de Partesy Jefes de CDG acatar y hacer cumplir al personal jurisdic-cional y administrativo a su cargo, su estricta observancia. 08008PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Aprueban la Directiva N” 007-2005-P- CSJL/PJ referida a la reserva en la re-cepción, distribución y tramitación demedidas cautelares en la Corte Supe-rior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 173-2005-P-CSJL/PJ Lima, 14 de abril de 2005 VISTOS:El Informe Nº 005-2005-ADP/CSJLI-PJ y el Oficio S/N de fecha 1 de abril del 2005; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe de la referencia, el Área de Desarrollo de la Presidencia remitió un proyecto de Directi-va, con el fin de garantizar la reserva en la tramitación delas solicitudes de las Medidas Cautelares; Que, luego de la evaluación correspondiente, este Despacho considera que es necesario se dicten las medi-das pertinentes, a fin de establecer las pautas en la recep-ción, distribución y tramitación de las mismas, que garanti-cen la reserva de las medidas Cautelares; y que ademáscontribuya a la celeridad en su la tramitación; Que, siendo esto así, resulta procedente aprobar la pro- puesta de Directiva aludida, habiéndose considerado lasrecomendaciones formuladas en el Oficio de la referencia; Por lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 90º incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenadode la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Directiva Nº 007-2005- P-CSJL/PJ sobre la recepción, distribución y tramitación delas solicitudes de Medidas Cautelares. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución Administrativa en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Po-der Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura delPoder Judicial, de la Gerencia General, de la Oficina Distrital deControl de la Magistratura, de la Oficina de AdministraciónDistrital y de la Oficina de Prensa, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. MARÍA ZAVALA VALLADARES Presidenta de la Corte Superiorde Justicia de Lima DIRECTIVA Nº 007-2005-P-CSJL/PJ I. FINALIDAD Reforzar la reserva en la recepción, distribución y trami- tación de las Medidas Cautelares, dentro y fuera del proce-so, que presenten los justiciables ante el Poder Judicial,así como garantizar la celeridad en la ejecución de disposi-ciones judiciales sobre el particular. II. OBJETIVO 2.1 Garantizar la reserva en el tratamiento de las Medi- das Cautelares. 2.2 Establecer pautas necesarias para el personal juris- diccional y administrativo encargado de la recepción, distri-bución y tramitación de estos documentos, así como res-pecto a los señores Magistrados. 2.3 Garantizar la celeridad en la ejecución de las disposi- ciones Judiciales. III. ALCANCE Personal jurisdiccional y administrativo de los Juzgados Civiles (incluyendo la Subespecialidad Comercial), de los Juz-