Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2005 (26/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 26 de MORDAZA de 2005

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Aprueban la Directiva Nº 007-2005-PCSJL/PJ referida a la reserva en la recepcion, distribucion y tramitacion de medidas cautelares en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 173-2005-P-CSJL/PJ
MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2005 VISTOS: El Informe Nº 005-2005-ADP/CSJLI-PJ y el Oficio S/N de fecha 1 de MORDAZA del 2005; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe de la referencia, el Area de Desarrollo de la Presidencia remitio un proyecto de Directiva, con el fin de garantizar la reserva en la tramitacion de las solicitudes de las Medidas Cautelares; Que, luego de la evaluacion correspondiente, este Despacho considera que es necesario se dicten las medidas pertinentes, a fin de establecer las pautas en la recepcion, distribucion y tramitacion de las mismas, que garanticen la reserva de las medidas Cautelares; y que ademas contribuya a la celeridad en su la tramitacion; Que, siendo esto asi, resulta procedente aprobar la propuesta de Directiva aludida, habiendose considerado las recomendaciones formuladas en el Oficio de la referencia; Por lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el articulo 90º incisos 3) y 9) del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR la Directiva Nº 007-2005P-CSJL/PJ sobre la recepcion, distribucion y tramitacion de las solicitudes de Medidas Cautelares. Articulo Segundo.- PONER la presente Resolucion Administrativa en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Gerencia General, de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura, de la Oficina de Administracion Distrital y de la Oficina de Prensa, para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA DIRECTIVA Nº 007-2005-P-CSJL/PJ I. FINALIDAD Reforzar la reserva en la recepcion, distribucion y tramitacion de las Medidas Cautelares, dentro y fuera del MORDAZA, que presenten los justiciables ante el Poder Judicial, asi como garantizar la celeridad en la ejecucion de disposiciones judiciales sobre el particular. II. OBJETIVO 2.1 Garantizar la reserva en el tratamiento de las Medidas Cautelares. 2.2 Establecer pautas necesarias para el personal jurisdiccional y administrativo encargado de la recepcion, distribucion y tramitacion de estos documentos, asi como respecto a los senores Magistrados. 2.3 Garantizar la celeridad en la ejecucion de las disposiciones Judiciales. III. ALCANCE Personal jurisdiccional y administrativo de los Juzgados Civiles (incluyendo la Subespecialidad Comercial), de los Juz-

gados Laborales, de los Juzgados de Familia que conocen materia Civil, de los Juzgados de Paz Letrados, de los Centros de Distribucion General, de los Modulos Corporativos, de los Modulos Basicos de Justicia y de la Central de Notificaciones. IV. BASE LEGAL 4.1 Articulo 139º inciso 3) de la Constitucion Politica. 4.2 Capitulo V, tercer parrafo, de la Constitucion Politica. 4.3 Articulos I y II del Codigo Procesal Civil. 4.4 Titulo IV del Codigo Procesal Civil. V. NORMAS 5.1 La recepcion por ventanilla de una Medida Cautelar, una vez registrado en el sistema, debe colocarse en un sobre cerrado, sellarse y pegarse una etiqueta que el sistema facilitara con los siguientes datos: 5.1.1 5.1.2 5.1.3 5.1.4 5.1.5 Nº de expediente. Juzgado. Nº de documento. Nº de Folios. Fecha y hora de ingreso de la Medida Cautelar.

5.2 Queda prohibido consignar cualquier MORDAZA de referencia en el sobre, bajo responsabilidad del receptor del Centro de Distribucion General. 5.3 El Clasificador del Centro de Distribucion General verificara en su hoja de control que los datos coincidan con los del sobre y los distribuira a los despachos de los Juzgados con los cargos respectivos. 5.4 El Juzgado entregara los cargos al Clasificador del Centro de Distribucion General, en el mismo acto de recepcion. 5.5 En circunstancia que el Juez encuentre que el sobre MORDAZA sido violentado, con alguna MORDAZA o inscripcion referencial, informara inmediatamente a ODICMA y a la Administracion del Centro de Distribucion General para las investigaciones respectivas. 5.6 Una vez calificada la medida cautelar, el Juez preparara en sobre cerrado, MORDAZA y etiquetado consignando los datos de: 5.6.1 Nombre y Apellidos del solicitante. 5.6.2 Nº de Expediente. 5.6.3 Direccion del interesado. 5.6.4 Los documentos respectivos (resolucion, partes, oficios y otros documentos). 5.7 En el caso que se ordene la Medida Cautelar, en la resolucion debe senalarse la fecha de su ejecucion, cuando la medida cautelar dictada requiera la ejecucion por parte del especialista legal de actos externos; salvo el caso de las medidas cautelares de embargo en forma de retencion, las cuales deben programarse, previamente, en el Centro de Distribucion pertinente. 5.8 El Juez, si lo considera conveniente, podra disponer la notificacion de dicho acto procesal al interesado que se acerque al Despacho. 5.9 Se colocara en la parte externa del sobre la Cedula de Notificacion de la Medida Cautelar dentro o fuera del MORDAZA, sin consignarse en forma alguna el nombre del demandado. 5.10 El asistente del Juez es la persona encargada de entregar los sobres al recolector de la Central de Notificaciones en los horarios establecidos de recoleccion; en el supuesto caso de que el mencionado funcionario no pueda hacerlo por algun motivo, el Juez designara a una persona de su Despacho para tal funcion. 5.11 El recolector de la Central de Notificaciones recogera de los Despachos de los Magistrados los sobres, verificando que esten perfectamente cerrados y sellados para su respectiva notificacion. 5.12 En los organos jurisdiccionales que cuenten con sistema manual para la recepcion de documentos, el encargado de Mesa de Partes debera adecuar la tramitacion prevista en esta directiva a su situacion. 5.13 La aplicacion de la presente, sera extensiva para todos los organos jurisdiccionales con competencia Civil (incluyendo la Subespecialidad Comercial), Laboral y Familia - Civil de esta Corte Superior, debiendo los senores Magistrados, Administradores de los Modulos Corporativos, Administradores de los Modulos Basicos de Justicia, Administradores de Sede, encargados de Mesa de Partes y Jefes de CDG acatar y hacer cumplir al personal jurisdiccional y administrativo a su cargo, su estricta observancia. 08008

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