Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2005 (26/04/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

Pag. 291526

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 26 de MORDAZA de 2005

2005/Z.R.NºII convocado para la Contratacion del Servicio de Seguridad y Vigilancia para la referida MORDAZA fue declarado desierto en razon a que las propuestas economicas de los postores presentados fueron consideradas no validas por contener errores; razon por la cual, se descalifico a los dos postores que hicieron llegar sus propuestas; Que, el MORDAZA en mencion fue autorizado a llevarse a cabo mediante Resolucion Nº 064-2005-/Z.R.NºII-JEF del 18 de febrero de 2005, y fue convocado el 9 de marzo de 2005, de acuerdo a las bases administrativas aprobadas por Resolucion Nº 087-2005-/Z.R.NºII-JEF de fecha 4 de marzo de 2005; Que, en funcion a lo expuesto en el Informe Tecnico Legal MORDAZA citado, en el mes de noviembre de 2004 la MORDAZA Registral Nº II solicito autorizacion y disponibilidad presupuestal para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion de la empresa encargada de brindar el servicio de seguridad y vigilancia en las oficinas de la MORDAZA Registral Nº II durante el ano 2005; siendo que, la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo mediante Oficio Nº 600-2004SUNARP/GPD del 12.11.2004 preciso que el Presupuesto para el ano 2005 aun no estaba aprobado y por lo tanto su opinion presupuestal estaba referida al ejercicio 2004 y no a compromisos del ano 2005; Que, conforme es de verse en el acta suscrita por los integrantes del Comite Especial, el MORDAZA fue declarado desierto con fecha 14 de MORDAZA de 2005, siendo que el contrato suscrito con la empresa que actualmente brinda el servicio de seguridad y vigilancia vence el 26 de MORDAZA de 2005, razon por la cual se hace necesario contar con dicho servicio durante el tiempo que dure el MORDAZA MORDAZA de seleccion, el cual ha sido estimado por el periodo comprendido entre el 27 de MORDAZA y 4 de MORDAZA proximo, de acuerdo a lo senalado en el Informe Tecnico Legal Nº 002-2005/Z.R.NºII emitido por los funcionarios de la MORDAZA Registral Nº II Sede Chiclayo al que se hace referencia en el tercer considerando; Que, la declaratoria de desierto del MORDAZA de seleccion es una posibilidad legal de acuerdo a las normas vigentes, cuya causal no depende de la voluntad de los miembros del Comite Especial ni de los funcionarios de la entidad sino que obedece a situaciones externas y, en el presente caso, se debe a las deficiencias que contenian las propuestas economicas de los postores; Que, en consecuencia, habiendose declarado desierto el MORDAZA de seleccion, existiria un periodo de tiempo en el que las oficinas registrales que se encuentran dentro del ambito administrativo de la MORDAZA Registral Nº II - Sede Chiclayo no cuenten con servicio de vigilancia y seguridad, el cual se encuentra comprendido entre el vencimiento del contrato con la empresa que actualmente brinda el servicio de vigilancia (26 de MORDAZA de 2005), y la celebracion del contrato con la empresa que resulte ganadora de la buena pro en el MORDAZA MORDAZA referido; Que, estando a lo dispuesto por los articulos 19º y 20º del vigente Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, se encuentran exoneradas de los Procesos de Seleccion, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la referida Ley. Se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, conforme a lo dispuesto en el articulo 21º del cuerpo normativo MORDAZA citado; Que, la prestacion del servicio de seguridad y vigilancia se encuentra asociado directamente con la posibilidad material que las oficinas registrales brinden sus servicios a los usuarios internos y externos del sistema registral. En efecto, ademas de garantizar la seguridad de los trabajadores de la Institucion, permite a la entidad salvaguardar sus bienes y patrimonio, en la medida que se cuenta con el respaldo preventivo de condiciones de proteccion a las instalaciones, bienes y equipos necesarios para la prestacion de los servicios que brinda el registro, sin el riesgo de que estos puedan sufrir danos o perjuicios como consecuencia de actos dolosos o punitivos en contra del patrimonio estatal; Que, por lo MORDAZA expuesto, se cumplen los dos presupuestos para la declaracion de desabastecimiento inmi-

nente: 1) La ausencia extraordinaria e imprevisible de un servicio; en este caso, la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia; y, 2) Dicha ausencia compromete directa e inmediatamente los servicios esenciales que brinda la institucion, en este caso, las condiciones de seguridad para el mantenimiento y conservacion de los bienes institucionales que permitan el desarrollo de las normales labores de los trabajadores de la MORDAZA Registral Nº II - Sede Chiclayo en la prestacion de sus servicios a los usuarios externos e internos del Registro; en tal virtud, resulta procedente la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia, por el tiempo que sea necesario de acuerdo a lo requerido por la MORDAZA Registral Nº II - Sede Chiclayo, del modo mas expeditivo posible y conforme a la normatividad sobre contrataciones y adquisiciones publicas; Que, la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo de la Sede Central de la SUNARP, mediante Oficio Nº 2262005-SUNARP/GPD de fecha 25 de MORDAZA de 2005 informa que existen recursos presupuestales para la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia de la MORDAZA Registral Nº II; Que, de otro lado, resulta necesario se incluya en el contrato que se celebre en virtud a la presente autorizacion una clausula de resolucion automatica que operara en caso quede consentido el otorgamiento de la buena pro, MORDAZA de su vencimiento; Estando a lo dispuesto por el la Ley Nº 28427, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por D.S. Nº 083-2004-PCM y N° 084-2004-PCM, respectivamente, y el Estatuto de la SUNARP aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar en situacion de desabastecimiento inminente la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia para la MORDAZA Registral Nº II - Sede Chiclayo, por el periodo comprendido entre el 27 de MORDAZA y el 4 de MORDAZA de 2005, tiempo estimado para la conclusion del MORDAZA de seleccion correspondiente. Articulo Segundo.- Exonerar del MORDAZA de seleccion, la contratacion del servicio de vigilancia y seguridad por el periodo MORDAZA senalado, hasta por un monto de referencia MORDAZA de S/. 39,570.00 (Treintinueve mil quinientos setenta y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. Articulo Tercero.- Autorizar a la MORDAZA Registral Nº II - Sede Chiclayo contratar los servicios requeridos, mediante accion inmediata, conforme a lo previsto en el articulo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Cuarto.- Disponer que se incluya en el contrato que se celebre como consecuencia de la presente autorizacion, una clausula de resolucion automatica, que se ejecutara a la sola comunicacion de la entidad una vez que se encuentre consentido el otorgamiento de la buena pro, si este se realiza MORDAZA de su vencimiento. Articulo Quinto.- Disponer que el Jefe de la MORDAZA Registral Nº II - Sede Chiclayo, en aplicacion de lo dispuesto en los articulos 21º y 47º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, disponga las acciones pertinentes a fin de determinar si la causal del desabastecimiento se debio a responsabilidades de funcionarios o servidores de la entidad y, de ser el caso, deslindar sus responsabilidades, informando de sus resultados a la Sede Central de la SUNARP. Articulo Sexto.- Disponer que la Gerencia de Administracion y Finanzas de la SUNARP, haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la presente resolucion y los informes que la sustentan, dentro del plazo de diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion segun lo dispone el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FREITAS A. Superintendente Nacional de los Registros Publicos 08029

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.