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PÆg. 291526 NORMAS LEGALES Lima, martes 26 de abril de 2005 2005/Z.R.NºII convocado para la Contratación del Servi- cio de Seguridad y Vigilancia para la referida zona fuedeclarado desierto en razón a que las propuestas eco-nómicas de los postores presentados fueron considera-das no válidas por contener errores; razón por la cual, sedescalificó a los dos postores que hicieron llegar suspropuestas; Que, el proceso en mención fue autorizado a llevarse a cabo mediante Resolución Nº 064-2005-/Z.R.NºII-JEFdel 18 de febrero de 2005, y fue convocado el 9 demarzo de 2005, de acuerdo a las bases administrativasaprobadas por Resolución Nº 087-2005-/Z.R.NºII-JEF defecha 4 de marzo de 2005; Que, en función a lo expuesto en el Informe Técnico Legal antes citado, en el mes de noviembre de 2004 laZona Registral Nº II solicitó autorización y disponibilidadpresupuestal para llevar a cabo el proceso de selecciónde la empresa encargada de brindar el servicio de segu-ridad y vigilancia en las oficinas de la Zona Registral NºII durante el año 2005; siendo que, la Gerencia de Pre-supuesto y Desarrollo mediante Oficio Nº 600-2004-SUNARP/GPD del 12.11.2004 precisó que el Presupuestopara el año 2005 aún no estaba aprobado y por lo tantosu opinión presupuestal estaba referida al ejercicio 2004y no a compromisos del año 2005; Que, conforme es de verse en el acta suscrita por los integrantes del Comité Especial, el proceso fue declara-do desierto con fecha 14 de abril de 2005, siendo que elcontrato suscrito con la empresa que actualmente brin-da el servicio de seguridad y vigilancia vence el 26 deabril de 2005, razón por la cual se hace necesario contarcon dicho servicio durante el tiempo que dure el nuevoproceso de selección, el cual ha sido estimado por elperíodo comprendido entre el 27 de abril y 4 de juliopróximo, de acuerdo a lo señalado en el Informe TécnicoLegal Nº 002-2005/Z.R.NºII emitido por los funcionariosde la Zona Registral Nº II Sede Chiclayo al que se hacereferencia en el tercer considerando; Que, la declaratoria de desierto del proceso de selec- ción es una posibilidad legal de acuerdo a las normasvigentes, cuya causal no depende de la voluntad de losmiembros del Comité Especial ni de los funcionarios dela entidad sino que obedece a situaciones externas y,en el presente caso, se debe a las deficiencias quecontenían las propuestas económicas de los postores; Que, en consecuencia, habiéndose declarado de- sierto el proceso de selección, existiría un período detiempo en el que las oficinas registrales que se encuen-tran dentro del ámbito administrativo de la Zona Regis-tral Nº II - Sede Chiclayo no cuenten con servicio devigilancia y seguridad, el cual se encuentra comprendidoentre el vencimiento del contrato con la empresa queactualmente brinda el servicio de vigilancia (26 de abrilde 2005), y la celebración del contrato con la empresaque resulte ganadora de la buena pro en el procesoantes referido; Que, estando a lo dispuesto por los artículos 19º y 20º del vigente Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor D.S. Nº 083-2004-PCM, se encuentran exoneradasde los Procesos de Selección, las adquisiciones y con-trataciones que se realicen en situación de emergenciao de desabastecimiento inminente declaradas de con-formidad con la referida Ley. Se considera situación dedesabastecimiento inminente aquella situación extraor-dinaria e imprevisible en la que la ausencia de determi-nado bien, servicio u obra compromete en forma directae inminente la continuidad de las funciones, servicios,actividades u operaciones productivas que la Entidadtiene a su cargo de manera esencial, conforme a lo dis-puesto en el artículo 21º del cuerpo normativo antescitado; Que, la prestación del servicio de seguridad y vigilan- cia se encuentra asociado directamente con la posibili-dad material que las oficinas registrales brinden sus servi-cios a los usuarios internos y externos del sistema regis-tral. En efecto, además de garantizar la seguridad de lostrabajadores de la Institución, permite a la entidad salva-guardar sus bienes y patrimonio, en la medida que secuenta con el respaldo preventivo de condiciones deprotección a las instalaciones, bienes y equipos necesa-rios para la prestación de los servicios que brinda elregistro, sin el riesgo de que éstos puedan sufrir daños operjuicios como consecuencia de actos dolosos o puniti-vos en contra del patrimonio estatal; Que, por lo antes expuesto, se cumplen los dos presu- puestos para la declaración de desabastecimiento inmi-nente: 1) La ausencia extraordinaria e imprevisible de un servicio; en este caso, la contratación del servicio deseguridad y vigilancia; y, 2) Dicha ausencia comprometedirecta e inmediatamente los servicios esenciales quebrinda la institución, en este caso, las condiciones deseguridad para el mantenimiento y conservación de losbienes institucionales que permitan el desarrollo de lasnormales labores de los trabajadores de la Zona Regis-tral Nº II - Sede Chiclayo en la prestación de sus servi-cios a los usuarios externos e internos del Registro; ental virtud, resulta procedente la contratación del serviciode seguridad y vigilancia, por el tiempo que sea necesa-rio de acuerdo a lo requerido por la Zona Registral Nº II- Sede Chiclayo, del modo más expeditivo posible y con-forme a la normatividad sobre contrataciones y adquisi-ciones públicas; Que, la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo de la Sede Central de la SUNARP, mediante Oficio Nº 226-2005-SUNARP/GPD de fecha 25 de abril de 2005 infor-ma que existen recursos presupuestales para la contra-tación del servicio de seguridad y vigilancia de la ZonaRegistral Nº II; Que, de otro lado, resulta necesario se incluya en el contrato que se celebre en virtud a la presente autoriza-ción una cláusula de resolución automática que operaráen caso quede consentido el otorgamiento de la buenapro, antes de su vencimiento; Estando a lo dispuesto por el la Ley Nº 28427, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2005, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, apro-bados por D.S. Nº 083-2004-PCM y N° 084-2004-PCM,respectivamente, y el Estatuto de la SUNARP aprobadopor Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar en situación de desabas- tecimiento inminente la contratación del servicio deseguridad y vigilancia para la Zona Registral Nº II - SedeChiclayo, por el período comprendido entre el 27 de abrily el 4 de julio de 2005, tiempo estimado para la conclu-sión del proceso de selección correspondiente. Artículo Segundo.- Exonerar del proceso de selec- ción, la contratación del servicio de vigilancia y seguri-dad por el período antes señalado, hasta por un montode referencia máximo de S/. 39,570.00 (Treintinueve milquinientos setenta y 00/100 Nuevos Soles), con cargo ala Fuente de Financiamiento de Recursos DirectamenteRecaudados. Artículo Tercero.- Autorizar a la Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo contratar los servicios requeridos, me-diante acción inmediata, conforme a lo previsto en elartículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado. Artículo Cuarto.- Disponer que se incluya en el con- trato que se celebre como consecuencia de la presenteautorización, una cláusula de resolución automática, quese ejecutará a la sola comunicación de la entidad unavez que se encuentre consentido el otorgamiento de labuena pro, si éste se realiza antes de su vencimiento. Artículo Quinto.- Disponer que el Jefe de la Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo, en aplicación de lo dis-puesto en los artículos 21º y 47º del TUO de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, dispongalas acciones pertinentes a fin de determinar si la causaldel desabastecimiento se debió a responsabilidades defuncionarios o servidores de la entidad y, de ser el caso,deslindar sus responsabilidades, informando de sus re-sultados a la Sede Central de la SUNARP. Artículo Sexto.- Disponer que la Gerencia de Admi- nistración y Finanzas de la SUNARP, haga de conoci-miento de la Contraloría General de la República y delConsejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, la presente resolución y los informes que la sus-tentan, dentro del plazo de diez días hábiles siguientesa la fecha de su aprobación según lo dispone el artículo20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese.PILAR FREITAS A. Superintendente Nacionalde los Registros Públicos 08029