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PÆg. 291521 NORMAS LEGALES Lima, martes 26 de abril de 2005 venio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, la empresa Lan Perú S.A., con Carta GOP/INST/ 235/03/05, del 21 de marzo de 2005, en el marco delProcedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a laDirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación de Per-sonal), establecido en el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de Transportes y Comunica-ciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC,solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efec-tuar un chequeo técnico en el equipo Boeing 767, en laruta Lima - Miami, a su personal aeronáutico propuesto,durante el día 26 de abril de 2005; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 9706 y 9707, la solicitante ha cumplido con el pago delderecho de tramitación correspondiente al Procedimiento aque se refiere el considerando anterior, ante la Dirección deTesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresasolicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos yla Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Ins-pección Nº 583-2005-MTC/12.04-SDO designando al ins-pector Simón Samolski Edery, para realizar un chequeotécnico en el equipo Boeing 767, en la ruta Lima - Miami, alpersonal aeronáutico propuesto por la empresa Lan PerúS.A., durante los días 26 al 27 de abril de 2005; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aero-náutica Civil para que, en cumplimiento de las funcionesque le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedarealizar el chequeo técnico a que se contrae la Orden deInspección Nº 583-2005-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto Supremo Nº047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Simón Samolski Edery, Inspector de la Dirección General de AeronáuticaCivil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a laciudad de Miami, Estados Unidos de América, durante losdías 26 al 27 de abril de 2005, para los fines a que secontrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por laempresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos de Acota-ción Nºs. 9706 y 9707, abonados a la Dirección de Tesore-ría del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, inclu-yendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifapor uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 440.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionadoen el Artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, dentro delos quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje,deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copiaa la Oficina General de Administración del Ministerio de Transpor-tes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas ylos resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o dere-chos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 08014 Otorgan permiso de operación a empre- sa para prestar servicio de transporte fluvial comercial RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 042-2005-MTC/13 Lima, 4 de marzo de 2005Vista la solicitud (Expedientes Nºs. 2005-000752 y 011930), presentada por la empresa AGROPECUARIACAMPO VERDE S.A., con RUC Nº 20393069997, pidiendoPermiso de Operación para prestar Servicio de TransporteFluvial Comercial en Tráfico Nacional o Cabotaje - en losríos de la Hoya Amazónica, en servicio irregular; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a la legislación vigente, corresponde a la Dirección General de Transporte Acuático expedir, modificar y/o ampliar los Permisos de Operación a las personas naturaleso empresas navieras nacionales que lo soliciten; Que, la empresa AGROPECUARIA CAMPO VERDE S.A., ha cumplido con los requisitos establecidos por el Reglamentode Transporte Fluvial Comercial, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 005-2001-MTC. (2.2.01), en mérito a lo cual cuenta conla opinión favorable emitida por el Director de Servicios Portua-rios, Actividades Navieras y Multimodal y del Asesor Legal,mediante los Informes Nºs. 166 -2005-MTC/13.02 y 067-2005-MTC/13.al, respectivamente, por lo que resulta procedenteexpedir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791, Decretos Supremos Nºs. 005-2001-MTC, 041-2002-MTC y008-2002-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- OTORGAR Permiso de Operación a favor de la empresa AGROPECUARIA CAMPO VERDE S.A., paraprestar servicio de transporte fluvial comercial, en la formasiguiente: TRÁFICO : Nacional o Cabotaje - entre los ríos de la Hoya Amazónica SERVICIO : Irregular TIPO DE CARGA : Carga General Artículo 2º.- El Servicio de Transporte Fluvial Comercial a que se refiere el artículo precedente será atendido conlas embarcaciones con matrícula de bandera peruana si-guientes: ACV-1 Matrícula Nº PA-21617-EF, ACV-20Matrícula PA-21618-AF y ACV-21 Matrícula PA-21619-AF. Artículo 3º.- El Permiso de Operación que se otorga por el Artículo 1º de la presente Resolución, tendrá unavigencia de cinco (5) años, computados a partir de la publi-cación en el Diario Oficial El Peruano. La renovación debe-rá ser solicitada por la recurrente a la Dirección General deTransporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comu-nicaciones, con anticipación de sesenta (60) días calenda-rio antes de su vencimiento. Artículo 4º.- El Permiso de Operación otorgado, implica la obligación de parte del administrado que lo obtiene, desometerse a las disposiciones legales vigentes sobre lamateria y demás dispositivos y directivas que dicte la Direc-ción General de Transporte acuático. Artículo 5º.- Disponer su inscripción en el Registro Ad- ministrativo de Personas Naturales y Jurídicas que prestanservicios de transporte fluvial, en la forma establecida en elReglamento de Transporte Fluvial Comercial, lo dispuestopor la presente Resolución Directoral. Artículo 6º.- El Permiso de Operación otorgado queda- rá sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministe-rio emita el acto administrativo correspondiente, si el admi-nistrado no cumple con la publicación de la presente Reso-lución en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles,contados a partir de la fecha de expedición de la presenteResolución Directoral. Artículo 7º.- El presente Permiso de Operación manten- drá su plena vigencia en tanto el administrado la empresaAGROPECUARIA CAMPO VERDE S.A. cumpla con mante-ner vigentes las Pólizas de Seguro correspondientes e infor-mes de las renovaciones del caso a la Autoridad de Transpor-te Acuático y a la Autoridad Marítima competente. Artículo 8º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del sectordefensa, Capitanía de Puerto de Iquitos, Yurimaguas yPucallpa y a la Dirección Regional de Transportes y Comuni-caciones de los Gobiernos Regionales de Loreto y Ucayali. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO ARAMBURÚ GARDENER Director GeneralDirección General de Transporte Acuático 05327