Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2005 (26/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 26 de MORDAZA de 2005

aquellas que se encuentren en tramite de ejecucion y de S/. 64.00 (Sesenta y Cuatro y 00/100 Nuevos Soles) para las que se encuentren en MORDAZA de ejecucion. Articulo Quinto.- Los administrados que deseen acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza y que tengan en tramite Recursos de Reclamacion referente a deudas tributarias y no tributarias, deberan previamente desistirse por escrito de su pretension a efectos de acceder a los mismos. Articulo Sexto.- Vencido el plazo de beneficio de condonacion y rebaja, se procedera a ejecutar la cobranza total de la deuda pendiente, incluyendose multas tributarias y administrativas, intereses moratorios, factor de ajuste y resoluciones de sanciones, utilizando en los casos necesarios el procedimiento de cobranza coactiva. Articulo Septimo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion hasta el 18 de MORDAZA del presente ano. Articulo Octavo.- Deroguese las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Articulo Noveno.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Subgerencia de Informatica y Subgerencia de Ejecutoria Coactiva la correcta aplicacion y fiel cumplimiento de la presente Ordenanza; a la Secretaria General la publicacion en el Diario Oficial El Peruano y, a la Gerencia de Administracion y Subgerencia de Imagen Institucional la adecuada y oportuna difusion de la misma. Articulo Decimo.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia regule la aplicacion de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 08015

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AUCALLAMA
Autorizan la construccion de tanque y la adquisicion de bomba sumergible con sus repectivos accesorios por situacion de desabastecimiento inminente
ACUERDO DE CONCEJO N° 011-2005/MDA CONSIDERANDO: Que, conforme al Art. 194º de la Constitucion Politica del Estado modificado por la Ley N° 27680 y el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Gerencia Municipal mediante Informe N° 005/ 2005-GM- MDAO, ha solicitado se declare en estado de emergencia el tanque de agua, considerando que de acuerdo a la inspeccion realizada, este se encuentra completamente deteriorado presentando rajaduras, por las cuales filtra gran cantidad de agua, por lo que practicamente a colapsado en su totalidad; lo mismo ha ocurrido con la electro bomba, cuya antiguedad data aproximadamente 20 anos; Que, en la actualidad para el abastecimiento y suministro de agua se han tomado medidas inmediatas como es la instalacion provisional de piletas, lo cual viene ocasionando serios problemas, ya que la gran mayoria de pobladores debido a racionamiento diario y a la pocas horas de abastecimiento de agua, hacen que los pobladores tengan que almacenar este liquido elemento, en depositos, sin tener en cuenta las mas minimas normas de higiene, trayendo como consecuencia , que el agua que posteriormente utilizan, no MORDAZA tan salobre como para el consumo, ocasionando principalmente en los ninos y personas de 3ra. edad, enfermedades infecto contagiosas;

Que, en el informe tecnico legal de fecha 14 de MORDAZA del 2005 del Ing. Civil con Reg. del Colegio de Ing. N° 50509 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se a establecido tecnicamente que el tanque elevado de capacidad de 25.00 m3. que abastece el agua de consumo del distrito de Aucallama a colapsado, recomendando que en forma inmediata y en el tiempo mas corto posible se construya un tanque reservorio apoyado, con una capacidad de 250 m3., cuyo valor se estima en S/. 79,927.20 (SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS y 20/100 NUEVOS SOLES). Del mismo modo al haber colapsado la bomba sumergible a recomendado la adquisicion de otra con mayor capacidad de 17.5 HP, asi como tambien las tuberias SAP CLASE 10 DE 4" de 950 metros y tuberia SAP CLASE 10 de 3" de 1247 metros y sus respectivos accesorios con un monto de S/. 51,644.90 (CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 90/100 NUEVOS SOLES) Que, conforme al articulo 21° del D.S. N° 083-2004PCM se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la ausencia de determinado bien, servicio u obra que compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la entidad a la Adquisicion o Contratacion de los bienes, servicios u obra solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda. Que, se hace necesario que el Concejo Municipal como MORDAZA instancia del Gobierno Municipal, adopte las decisiones pertinentes y dote de las facilidades a la administracion a efectos que adelante la construccion el Tanque Apoyado de 250 m3 de la jurisdiccion del distrito y asi como la adquisicion de una bomba Sumergible de agua con sus respectivos accesorios, que abastecera a la poblacion. De conformidad con la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el D.S. N° 083-2004PCM, en sus articulos 19° y 21° del TUO, asi como su Reglamento D.S. N° 084-2004-PCM en los articulos 141°, 146°, 147º y 148º, establecen los mecanismos necesarios y procedimientos sobre la situacion de desabastecimiento inminente. Estando a los Acuerdos del Concejo N°s. 009/2005 y 010/2005 que declara en estado de emergencia y/o desabastecimiento de agua de uso poblacional, aprobados con el MORDAZA mayoritario de los senores regidores y la conforme consta en las actas respectivas, y, a las facultades conferidas en la Constitucion Politica del Peru; y articulo 141º y la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; y, Con la opinion favorable de la Gerencia Municipal y la Asesoria Legal se aprueba el presente texto de acuerdo en sesion extraordinaria de fecha 21/04/2005. ACUERDA: Articulo Primero.- Declarar segun Acuerdo de Concejo N° 009/2005 en situacion de Desabastecimiento Inminente el MORDAZA de Seleccion para la Construccion de un Tanque Apoyado de 250 m3 con un monto de S/. 79,927.20 (Setenta y Nueve Mil Novecientos Veintisiete y 20/100 Nuevos Soles) valor referencial . Articulo Segundo.- Declarar segun Acuerdo de Concejo N° 010/2005 en situacion de Desabastecimiento Inminente la adquisicion de una bomba sumergible de 17.5 HP y la tuberias SAP CLASE 10 DE 4" DE 950 metros y tuberia SAP clase 10 de 3" de 1247 metros y sus respectivos accesorios con un monto de S/. 51,644.90 (Cincuenta y un mil Seiscientos Cuarenta y cuatro y 90/100 Nuevos Soles) valor referencial. Articulo Tercero.- Autorizar al Comite Especial de Adquisiciones y Contrataciones, la conformidad para adoptar las acciones administrativas correspondientes. Articulo Cuarto.- Hacer de conocimiento a la Contraloria General de la Republica y CONSUCODE, de conformidad al articulo 21º del D.S. Nº 083-2004-PCM TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Quinto.- Disponer a Secretaria General de la Municipalidad Distrital de Aucallama, realice la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 07863

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