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PÆg. 291530 NORMAS LEGALES Lima, martes 26 de abril de 2005 aquellas que se encuentren en trámite de ejecución y de S/. 64.00 (Sesenta y Cuatro y 00/100 Nuevos Soles) paralas que se encuentren en proceso de ejecución. Artículo Quinto.- Los administrados que deseen aco- gerse a los beneficios de la presente Ordenanza y quetengan en trámite Recursos de Reclamación referente adeudas tributarias y no tributarias, deberán previamentedesistirse por escrito de su pretensión a efectos de acce-der a los mismos. Artículo Sexto.- Vencido el plazo de beneficio de con- donación y rebaja, se procederá a ejecutar la cobranzatotal de la deuda pendiente, incluyéndose multas tribu-tarias y administrativas, intereses moratorios, factor de ajustey resoluciones de sanciones, utilizando en los casos nece-sarios el procedimiento de cobranza coactiva. Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación hastael 18 de mayo del presente año. Artículo Octavo.- Deróguese las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Noveno.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Subgerencia de Informática y Subgerencia de EjecutoríaCoactiva la correcta aplicación y fiel cumplimiento de lapresente Ordenanza; a la Secretaría General la publica-ción en el Diario Oficial El Peruano y, a la Gerencia deAdministración y Subgerencia de Imagen Institucional laadecuada y oportuna difusión de la misma. Artículo Décimo.- Facúltese al Alcalde para que me- diante Decreto de Alcaldía regule la aplicación de la pre-sente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.TADEO A. GUARDIA HUAMANÍ Alcalde 08015 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AUCALLAMA Autorizan la construcción de tanque y la adquisición de bomba sumergible con sus repectivos accesorios por situa- ción de desabastecimiento inminente ACUERDO DE CONCEJO N° 011-2005/MDA CONSIDERANDO:Que, conforme al Art. 194º de la Constitución Política del Estado modificado por la Ley N° 27680 y el artículo IIdel Título Preliminar de la Ley Orgánica de MunicipalidadesN° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía polí-tica, económica y administrativa en los asuntos de su com-petencia. Que, la Gerencia Municipal mediante Informe N° 005/ 2005-GM- MDAO, ha solicitado se declare en estado deemergencia el tanque de agua, considerando que de acuer-do a la inspección realizada, éste se encuentra completa-mente deteriorado presentando rajaduras, por las cualesfiltra gran cantidad de agua, por lo que prácticamente acolapsado en su totalidad; lo mismo ha ocurrido con laelectro bomba, cuya antigüedad data aproximadamente20 años; Que, en la actualidad para el abastecimiento y sumi- nistro de agua se han tomado medidas inmediatas comoes la instalación provisional de piletas, lo cual viene ocasio-nando serios problemas, ya que la gran mayoría de pobla-dores debido a racionamiento diario y a la pocas horas deabastecimiento de agua, hacen que los pobladores ten-gan que almacenar este liquido elemento, en depósitos,sin tener en cuenta las más mínimas normas de higiene,trayendo como consecuencia , que el agua que posterior-mente utilizan, no sean tan salobre como para el consumo,ocasionando principalmente en los niños y personas de3ra. edad, enfermedades infecto contagiosas; Que, en el informe técnico legal de fecha 14 de abril del 2005 del Ing. Civil con Reg. del Colegio de Ing.N° 50509 Abraham David Leiva Cornejo, se a establecidotécnicamente que el tanque elevado de capacidad de 25.00m3. que abastece el agua de consumo del distrito de Au-callama a colapsado, recomendando que en forma inme-diata y en el tiempo más corto posible se construya untanque reservorio apoyado, con una capacidad de 250m3., cuyo valor se estima en S/. 79,927.20 (SETENTA YNUEVE MIL NOVECIENTOS y 20/100 NUEVOS SOLES).Del mismo modo al haber colapsado la bomba sumergiblea recomendado la adquisición de otra con mayor capaci-dad de 17.5 HP, así como también las tuberías SAP CLA-SE 10 DE 4” de 950 metros y tubería SAP CLASE 10 de 3”de 1247 metros y sus respectivos accesorios con un montode S/. 51,644.90 (CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOSCUARENTA Y CUATRO Y 90/100 NUEVOS SOLES) Que, conforme al articulo 21° del D.S. N° 083-2004- PCM se considera situación de desabastecimiento inmi-nente aquella situación extraordinaria e imprevisible en laausencia de determinado bien, servicio u obra que com-promete en forma directa e inminente la continuidad de lasfunciones, servicios, actividades u operaciones producti-vas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial.Dicha situación faculta a la entidad a la Adquisición o Con-tratación de los bienes, servicios u obra solo por el tiempoo cantidad, según sea el caso, necesario para resolver lasituación y llevar a cabo el proceso de selección que co-rresponda. Que, se hace necesario que el Concejo Municipal como máxima instancia del Gobierno Municipal, adopte las deci-siones pertinentes y dote de las facilidades a la administra-ción a efectos que adelante la construcción el TanqueApoyado de 250 m3 de la jurisdicción del distrito y asícomo la adquisición de una bomba Sumergible de aguacon sus respectivos accesorios, que abastecerá a la pobla-ción. De conformidad con la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado aprobado por el D.S. N° 083-2004-PCM, en sus artículos 19° y 21° del TUO, así como suReglamento D.S. N° 084-2004-PCM en los artículos 141°,146°, 147º y 148º, establecen los mecanismos necesariosy procedimientos sobre la situación de desabastecimientoinminente. Estando a los Acuerdos del Concejo N°s. 009/2005 y 010/2005 que declara en estado de emergencia y/o des-abastecimiento de agua de uso poblacional, aprobadoscon el voto mayoritario de los señores regidores y la confor-me consta en las actas respectivas, y, a las facultadesconferidas en la Constitución Política del Perú; y articulo141º y la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;y, Con la opinión favorable de la Gerencia Municipal y la Asesoría Legal se aprueba el presente texto de acuerdoen sesión extraordinaria de fecha 21/04/2005. ACUERDA:Artículo Primero.- Declarar según Acuerdo de Conce- jo N° 009/2005 en situación de Desabastecimiento Inmi-nente el Proceso de Selección para la Construcción de unTanque Apoyado de 250 m3 con un monto de S/. 79,927.20(Setenta y Nueve Mil Novecientos Veintisiete y 20/100 Nue-vos Soles) valor referencial . Artículo Segundo.- Declarar según Acuerdo de Conce- jo N° 010/2005 en situación de Desabastecimiento Inmi-nente la adquisición de una bomba sumergible de 17.5 HPy la tuberías SAP CLASE 10 DE 4” DE 950 metros ytubería SAP clase 10 de 3” de 1247 metros y sus respecti-vos accesorios con un monto de S/. 51,644.90 (Cincuentay un mil Seiscientos Cuarenta y cuatro y 90/100 NuevosSoles) valor referencial. Articulo Tercero.- Autorizar al Comité Especial de Ad- quisiciones y Contrataciones, la conformidad para adoptarlas acciones administrativas correspondientes. Articulo Cuarto.- Hacer de conocimiento a la Contralo- ría General de la República y CONSUCODE, de conformi-dad al artículo 21º del D.S. Nº 083-2004-PCM TUO de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Quinto.- Disponer a Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Aucallama, realice la publicacióndel presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. PEDRO F. SALGUERO DULANTO Alcalde 07863