Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2005 (01/08/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 1 de agosto de 2005

cios publicos, ello implica priorizar a quienes carecen de los servicios en el ambito MORDAZA y rural, en tanto una caracteristica de la situacion de pobreza es precisamente la carencia de acceso a los servicios publicos. Segundo: El derecho al agua y su exigibilidad La incorporacion del enfoque de derechos en servicios publicos implica el reconocimiento no solo de derechos de usuarios y consumidores del servicio, sino tambien el reconocimiento de un derecho humano al agua potable en toda persona, esto es, a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y domestico. La existencia de este derecho se desprende de la aplicacion de diversos instrumentos internacionales, asi como de los derechos fundamentales consagrados en la Constitucion, e implica esencialmente su disponibilidad, calidad y accesibilidad, tanto fisica, economica, informativa y sin discriminacion. El reconocimiento de este derecho permite el establecimiento de mecanismos de exigibilidad al Estado, particularmente los poderes Ejecutivo y Legislativo, para establecer el derecho al agua como uno de MORDAZA prioridad, y desarrollar las politicas publicas que MORDAZA posible su concrecion en cada persona. Tercero: El derecho al agua en la legislacion nacional El derecho al agua se debe garantizar para que puedan hacerse vigentes otros derechos como la MORDAZA, la salud, el medio ambiente adecuado, y el respeto a la dignidad humana, entre otros, que la Constitucion reconoce. Constituye ­de acuerdo a la doctrina y jurisprudencia Constitucional- un derecho "implicito" en razon a varios articulos de la Constitucion, a saber, el articulo 1º, que pone la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad como fin supremo de la sociedad y del Estado, el articulo 3º, que abre la posibilidad a la existencia de otros derechos que se fundan en la dignidad del hombre, y a la Cuarta Disposicion Final, que exige que las normas relativas a derechos y libertades que la Constitucion reconoce se interpreten de conformidad con la Declaracion Universal de Derechos Humanos y con los acuerdos internacionales ratificados por el Peru. Cuarto: El agua potable y alcantarillado como servicios publicos La prestacion de los servicios de agua potable y alcantarillado constituye un servicio publico, cuya titularidad le corresponde constitucionalmente al Estado. Ello se sustenta en la esencialidad del agua para los seres humanos y el papel que debe cumplir el Estado al constituir su prestacion un monopolio natural. Sin embargo, un enfoque de derechos en los servicios publicos, exige atender el servicio publico de agua y alcantarillado incluyendo tanto el ambito MORDAZA como el rural. Esto es, tambien debe brindarse atencion a la provision de servicios rurales por asociaciones comunitarias como las Juntas Administradoras de Servicios de Saneamiento, u otras formas no empresariales que no entran en el concepto estricto de servicio publico. Quinto: MORDAZA institucional por superar

lado el ambito rural, donde los niveles de pobreza y, por tanto de carencia de acceso, calidad y tarifas justas, aumentan los niveles de exclusion, inequidad e injusticia. La dependencia de los directivos de las EPS respecto de las autoridades municipales ha dado lugar al predominio de criterios no tecnicos en las decisiones de gestion de las empresas. b. La actuacion estatal en la prestacion de los servicios de agua potable y alcantarillado se ha caracterizado por MORDAZA ineficiencias de gestion de las empresas y su carencia de recursos para financiar las inversiones necesarias para ampliar el acceso y mejorar la calidad de los servicios. En tal sentido, la participacion de la inversion privada, siempre que sea aceptable para la poblacion, es una opcion que puede permitir disponer de recursos y de capacidad empresarial para mejorar la eficiencia de gestion de las empresas, de manera que se haga posible mejorar el acceso y calidad del servicio, particularmente para aquellos que pueden pagar el costo real del mismo. c. La participacion privada en los servicios de saneamiento requiere el fortalecimiento del organismo regulador a fin de lograr un mejor cumplimiento de sus labores de supervision y fiscalizacion sobre las empresas, y evitar los problemas de tarifas altas que se han presentado en otros servicios privatizados. d. Existe una duplicidad de funciones por parte del organismo regulador y del Ministerio de Salud, respecto de la supervision y vigilancia de la calidad del agua en el ambito MORDAZA, dejando sin una atencion debida las otras formas de provision de agua, sobre todo en zonas rurales. En este contexto, ninguna de las dos instituciones ha logrado el cumplimiento pleno de sus obligaciones. e. La intervencion del Ministerio de Economia y Finanzas ha generado en algunos casos duplicidad de exigencias a las empresas en terminos de cumplimiento de metas, asi como al establecer limitaciones al endeudamiento para financiar inversiones. Asimismo, tambien ha reducido la capacidad de accion del organismo regulador SUNASS, al limitar su disponibilidad presupuestal. Sexto: Acceso a los servicios de agua potable y alcantarillado a. El sector de agua potable y alcantarillado ha tenido un desarrollo incompleto, que se refleja en un deficit importante de estos servicios en la actualidad. Solo 74,6% (20 millones) de la poblacion nacional cuenta con servicio de agua potable, mientras que un 25,4% carece de acceso al servicio (6.8 millones). Asimismo, solo 57,1% (15.3 millones) cuenta con servicios de desague, mientras que 42,9% (11.5 millones) no lo tiene. A nivel MORDAZA, la cobertura de agua potable es del 83.6%, y de desague del 75.3%. La poblacion que mas sufre la falta de acceso a los servicios de agua y alcantarillado son las poblaciones rurales (38% sin agua y 70% sin saneamiento). Con relacion al servicio de alcantarillado todavia existe un deficit marcado en el tratamiento de aguas residuales. Las causas son multiples pero la principal es la falta de MORDAZA de financiamiento para realizar las inversiones necesarias. A ello se suma la casi nula posibilidad de que las empresas puedan recurrir a sus propios recursos para atender la demanda de ampliacion.
Servicio Poblacion Nacional AGUA POTABLE Con Sin Con Sin % 100 74.6 25.4 57.1 42.9 Millones 26.8 20 6.8 15.3 11.5

El MORDAZA institucional de los servicios de saneamiento presenta problemas serios y vacios normativos, asi como la desarticulacion de las acciones sectoriales y ausencia de coordinacion entre las entidades del Estado involucradas en la prestacion, regulacion y fijacion de politicas. Ello se extiende tambien a las relaciones entre el Estado y los ciudadanos, de tal forma que los escasos espacios que existen para la concertacion son debiles o poco efectivos. Asimismo, existe una superposicion de funciones y competencias que, apareciendo como compartidas, terminan siendo indefiniciones que llevan a la inaccion o al conflicto entre las entidades involucradas. a. SUNASS ha acentuado su posicion como regulador de las EPS y del ambito MORDAZA, pero ha dejado de

ALCANTARILLADO

Fuente: Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Cifras al 2003

b. Las inversiones requeridas para cumplir las Metas del Milenio al 2015, segun el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, son aproximadamente 4,472 millones de dolares. Sin embargo, los planes de inver-

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