Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2005 (01/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, lunes 1 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES

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MORDAZA destinados al sector no guardan relacion con este requerimiento, y llegan tan solo a 1,257.5 millones de dolares, entre 2001 y 2008.
Cobertura Servicio Agua Potable Saneamiento Tratamiento (1) 2003 75% 57% 16% TOTAL 2015 82% 77% 97% Inversion Requerida
(US$ Millones)

1,479 1,350 1,643 4,472

(1) Porcentaje estimado sobre la poblacion MORDAZA servida con sistemas de alcantarillado

Fuente: MORDAZA del Viceministro de Construccion y Saneamiento, senor MORDAZA MORDAZA, en diciembre de 2004.

c. En terminos generales, todas las EPS requieren acciones de optimizacion de la gestion empresarial y de la infraestructura existente, especialmente en lo referente a la mejora del manejo de redes para lograr una mejor distribucion, disminucion de los altos niveles de agua no facturada, disminucion de las perdidas de agua, incremento de los niveles de micro medicion, entre otras. La situacion senalada evidencia la urgencia de que el sector saneamiento defina una politica MORDAZA y viable de financiamiento de las demandas crecientes de servicios de agua y alcantarillado de las zonas aun no atendidas. De lo contrario, la situacion tendera a agravarse. d. La Defensoria del Pueblo ha insistido en recordarle a las empresas y a las entidades de la administracion estatal que existe un derecho de acceso al servicio, y que si la ley no diferencia entre propietarios y no propietarios, debe atenderse todo pedido de acceso al servicio de agua con solo demostrar que se domicilia en el inmueble o predio. Se requiere, por tanto, que las EPS modifiquen algunos criterios que se han venido aplicando y que han limitado el acceso de los ciudadanos a los servicios de saneamiento. Asimismo, la Defensoria del Pueblo considera que la SUNASS deberia regular con mayor precision este tema, y establecer los lineamientos que deben seguir las EPS para modificar los Reglamentos de Prestacion del Servicio que son sujetos de aprobacion por dicho organismo regulador. Septimo: Calidad del servicio El derecho al agua implica contar con acceso a agua apta para el consumo humano y con una disponibilidad adecuada en terminos de continuidad y suficiencia. En el Peru, se puede identificar tres procesos de vigilancia y control de la calidad del agua para consumo humano: i) vigilancia sanitaria, a cargo del Ministerio de Salud, ii) control de calidad, a cargo de las EPS, y iii) vigilancia operativa, a cargo de SUNASS. Este modelo presenta sin embargo varios problemas: a. La MORDAZA vigente de Calidad del Agua para Consumo Humano aprobada mediante Resolucion Suprema del 17 de diciembre de 1946 ha quedado obsoleta y debe ser actualizada a la brevedad en base a las guias de la Organizacion Mundial de la Salud. Lo contrario significaria un incumplimiento del Estado Peruano a los deberes de proteccion y garantia del derecho al agua de sus ciudadanos. b. Tampoco se han dictado normas para regular la vigilancia de la calidad del agua de consumo humano. De acuerdo con la informacion recogida en la investigacion defensorial, estas se encontrarian en elaboracion en el Ministerio de Salud. c. Se observa un avance progresivo en la medicion de cloro residual en los ultimos anos por parte de las empresas, de tal manera que se ha venido superando el limite minimo establecido por la MORDAZA (80% de muestras con contenido de cloro mayor a 0.5 ppm). Sin embargo, en algunas ciudades aun no se realiza el numero minimo de muestras establecido, lo cual genera incertidumbre sobre los resultados obtenidos. Por otra parte,

el parametro establecido del 80% es aun reducido para garantizar que el agua abastecida por las EPS sea MORDAZA para el consumo humano. d. Un grupo de empresas ha reportado que algunos parametros sobrepasan los Limites Maximos Permisibles fijados por el organismo regulador para la calidad fisico-quimica del agua a la salida de la planta de tratamiento, aguas subterraneas y red de distribucion. En algunas ciudades se ha observado la presencia de arsenico y nitratos, elementos sumamente peligrosos para la salud. e. SUNASS ha venido realizando la vigilancia operativa con poca frecuencia. En algunos casos ha realizado solo una vigilancia al ano, y en otras una cada dos anos, habiendose dado el caso de dos empresas en las ciudades evaluadas que no fueron fiscalizadas en todo el periodo investigado. Si bien en terminos generales la SUNASS ha ido aumentado el numero de muestras con fines de supervision y control, ello no ha sido una MORDAZA, lo que genera el peligro de tener bajos estandares de calidad del agua. f. La mayoria de los servicios de agua potable en el MORDAZA no han logrado brindar un servicio continuo a sus clientes. Una de las principales causas de esta situacion es el alto nivel de perdidas de agua, que se refleja en un elevado porcentaje de agua no facturada; es decir, agua que se pierde y que en lugar de generar ingresos adicionales a las empresas les genera perdidas, y consecuentemente imposibilidad de ampliar los servicios y mejorar su calidad. Octavo: Atencion de reclamos El Reglamento de Reclamos Comerciales de Usuarios de Servicios de Saneamiento no brinda facilidades adecuadas a los usuarios para el ejercicio de su derecho de reclamo. Por el contrario, el Reglamento vigente establece una serie de medidas que se podrian considerar un retroceso en la tendencia por hacer del procedimiento administrativo uno garantista de los derechos ciudadanos. Esto se refleja en lo siguiente: a. El Reglamento elimino el concepto "reclamos no comerciales", el mismo que ha quedado ausente de toda regulacion. Es indispensable la emision de una MORDAZA especial que regule de manera precisa los principios y procedimientos que deberan seguir los usuarios para realizar los reclamos por calidad. Mientras tanto, SUNASS podria restablecer los contenidos de la MORDAZA derogada en la parte correspondiente a los reclamos no comerciales, o exigir que se apliquen las normas de la Ley del Procedimiento Administrativo General. b. El establecimiento de formatos especiales para la MORDAZA del reclamo genera mayores costos al usuario y muchas veces confusion, con la consiguiente perdida de la oportunidad del reclamo. Asimismo, sus indicaciones resultan equivocas, lo que ha llevado a algunos funcionarios de las empresas a asumir que dicho formato es el unico documento idoneo para presentar reclamos. c. Existe una indefinicion en la regulacion sobre la fase de negociacion y acuerdos en el procedimiento de reclamo. La SUNASS deberia introducir una disposicion estableciendo claramente que la formula conciliatoria no podra contener menores derechos a los que corresponden al usuario, a la luz de la informacion y pruebas actuadas y que estan a disposicion de la empresa. De lo contrario se contraviene el deber especial de proteccion de todas las instituciones estatales del interes de usuarios y consumidores, asi como el MORDAZA de verdad material que define la Ley del Procedimiento Administrativo General. d. Es necesario establecer mayores elementos que permitan asegurar la realizacion del acto de notificacion, con el fin de evitar problemas como el cuestionamiento de la veracidad de la informacion contenida en las actas, o la poca diligencia de los notificadores. e. La eliminacion de la posibilidad de que el Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de los Servicios de Saneamiento (TRASS) declare fundado

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