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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G39/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 3 de agosto de 2005 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 755-2005-JEF/RENIEC Lima, 8 de julio del 2005 Visto, el Oficio Nº 219-2005-GP/RENIEC, los Infor- mes Nºs. 630, 761, 766, 779 y 755-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 707-2005-GAJ/RENIEC,emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha28 de junio del 2005. CONSIDERANDO:Que, la Estación de Trabajo de Habilitaciones y Cancelaciones de la Subgerencia de DepuraciónRegistral y Archivo Central del RENIEC, en supermanente labor depurativa, inherente alprocedimiento administrativo, ha detectado que losciudadanos que registran foto, firma e impresión digitalen los Formularios Identidad Nº 12014219,Nº 06169551, Nº 09495743, Nº 07499806 y PartidaInscripción Nº 30857936, quienes dicen llamarsePORFIRIO ALEJANDRO LLANOS BARRIOS,BRIGIDA SALDAÑA CIEZA, MAGNA PARDAVEARQUEÑO, FELIPA CRUZ GUERRERO y JUSTINAHILDA SÁNCHEZ FLORES respectivamente, losmismos que en atención al principio de veracidad parael procedimiento registral, solicitaron ante el RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, trámites derectificación y/o duplicado, utilizando para tal finsustentos que no les pertenecen con la intención deusurpar la identidad de terceros, haciendo introducirde esta forma datos falsos en el Sistema del ArchivoNacional de Identificación, cuya organización ymantenimiento es encargada al RENIEC; Que, si bien se ha procedido administrativamente, esto es, la exclusión definitiva del registro de lasinscripciones que fueron materia de suplantación, ensalvaguarda del derecho a la identidad de los ciudada-nos afectados y en estricto cumplimiento del artículo67º incisos 7 y 9 del Decreto Ley Nº 14207 y de la LeyNº 26497, los hechos antes descritos constituyen in-dicio razonable de la comisión de presunto delito Con-tra la Fe Pública en las modalidades de Falsedad Ideo-lógica y Genérica, previstos y sancionados en los ar-tículos 428º y 438º respectivamente, del Código Penalvigente; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención al considerando precedente, re-sulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargode los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil, para que interponga las accio-nes legales que correspondan en defensa de los intere-ses del Estado y del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil, contra las ciudadanas que registran foto,firma e impresión digital en los Formularios Identidad Nº12014219, Nº 06169551, Nº 09495743, Nº 07499806,Partida Inscripción Nº 30857936 y contra los que resul-ten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interpongalas acciones legales que correspondan, contra lasciudadanas que registran foto, firma e impresión digitalen los Formularios Identidad Nº 12014219, Nº 06169551,Nº 09495743, Nº 07499806 y Partida InscripciónNº 30857936, quienes dicen llamarse PORFIRIOALEJANDRO LLANOS BARRIOS, BRIGIDA SALDAÑACIEZA, MAGNA PARDAVE ARQUEÑO, FELIPA CRUZGUERRERO y JUSTINA HILDA SÁNCHEZ FLORESrespectivamente; y los que resulten responsables, porla comisión de presunto delito Contra la Fe Pública en lasmodalidades de Falsedad Ideológica y Genérica; enagravio del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil.Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional del Reniec 13569 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 756-2005-JEF/RENIEC Lima, 8 de julio del 2005 Vistos, el Oficio Nº 743-2005-GP/RENIEC, los Infor- mes Nºs. 127, 133, 135, 137, 150, 165-2004-GP/SG-DAC/DA RENIEC, y el Informe Nº 720-2005-GAJ/RE-NIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, defecha 30 de junio del 2005. CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadoraha detectado que ciudadanos no identificados sepresentaron ante el Registro, solicitando y obteniendoirregularmente las inscripciones a nombre de losciudadanos JUANA ROSA RAMOS RAMIREZ, SISIEMPERATRIZ ANGULO MIRANDA, TERESA EDITHZUAZO LOJAS, LUIS ALBERTO FLORES GUTIERREZ,ROBERTO QUISPE HUALLPA y CARLOS EUSEBIOCAPUÑAY GONZALES mediante trámites de inscripción; Que, mediante Informes realizado por el perito dactiloscópico, grafotécnico y biométrico de la Gerenciade Procesos, se ha determinado que en todos los casosanalizados, ciudadanos no identificados, han suplanta-do la verdadera identidad y/o Código Único de Inscrip-ción de los titulares de las inscripciones mencionadasprecedentemente; Que, si bien se ha procedido administrativamente, esto es, la exclusión de las inscripciones afectadas porsuplantación de identidad, esto en resguardo de la iden-tidad de las personas afectadas, de los hechos antesdescritos, se desprende que el comportamiento realiza-do por personas no identificadas, al haber usurpado laidentidad y/o Código Único de Inscripción de ciudada-nos inscritos válidamente en el Registro, perjudicandode esta forma la seguridad jurídica registral, constituyenindicios razonables de la comisión de presunto delitocontra la Fe Pública, en las modalidades de FalsedadIdeológica y Genérica, previstos y sancionados en losartículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídi-ca, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, acargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones legales que correspondan en defensa de losintereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, contra los que resulten responsa-bles; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para que en nombrey representación de los intereses del Estado interpongalas acciones legales que correspondan contra los queresulten responsables, por presunto delito contra la FePública, en las modalidades de Falsedad Ideológica yGenérica, en agravio del Estado y del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procura- dor Público encargado de los asuntos judiciales del Re-