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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G39/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 3 de agosto de 2005 gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional del Reniec 13570 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 757-2005-JEF/RENIEC Lima, 8 de julio de 2005 Visto, el Oficio Nº 158-2005-GP/RENIEC, el Informe Nº 851-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el InformeNº 700-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia deAsesoría Jurídica el 24 de junio del 2005. CONSIDERANDO:Que, la Estación de Trabajo de Habilitaciones y Cancelaciones de la Subgerencia de Depuración Regis-tral y Archivo Central del RENIEC, en su permanentelabor depurativa, inherente al procedimiento adminis-trativo, ha detectado que el ciudadano CARLOS EMILIOCALDERON ASCUE, en atención al principio de veraci-dad de las declaraciones para el procedimiento registral,obtuvo inscripción en el Registro Único de Identificaciónde las Personas Naturales, valiéndose para tal efecto dedeclaraciones falsas, las mismas que fueron insertadasen documento público y registradas en el Sistema delArchivo Nacional de Identificación, cuya organización ymantenimiento es encargada al RENIEC; Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, luego de verificar la declaración dada por cada ciu-dadano, concluye que las mismas adolecen de falsedad,hecho que motivó se excluyan del registro las inscripcionesobtenidas de modo irregular mediante Resolución Nº 266-2004-GP/SGDAC-RENIEC, en estricto cumplimiento a loseñalado en el artículo 67º inciso 7 del Decreto Ley Nº 14207; Que, aún cuando si bien se ha procedido administra- tivamente, los hechos antes descritos constituyen indi-cio razonable de la comisión de presunto delito contra laFe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica,previsto y sancionado en el artículo 428º del CódigoPenal vigente, dado el hecho que se hizo insertar datosfalsos en documento público; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención al considerando precedente resul-ta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo delos asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, para que interponga las acciones quecorrespondan en defensa de los intereses del Estado ydel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil con-tra CARLOS EMILIO CALDERON ASCUE; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, para que en nombre y representación delos intereses del Estado interponga las acciones legales quecorrespondan contra CARLOS EMILIO CALDERONASCUE, por presunto delito contra la Fe Pública, en la moda-lidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional del Reniec 13571MINISTERIO PÚBLICO /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G6D/GE9/G64/G69/G63/G6F/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G53/G65/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G74/G6F/G20/G64/G65 /G4D/G65/G64/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G4C/G65/G67/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G68/G69/G63/G6C/G61/G79/G6F RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA GENERAL Nº 343-2005-MP-FN-GG Lima, 19 de julio del 2005VISTO:El Informe Nº 005-2005-MP-FN-CPPAD de la Comi- sión Permanente de Procesos Administrativos Discipli-narios y demás documentos sustentatorios, relaciona-dos con la presunta falta administrativa disciplinaria in-currida por el servidor JESUS ANIBAL AGUIRRECAMACHO, Médico I de la División Médico de Exáme-nes Clínicos y Tanatología Forense de la Sede Regionaldel Instituto de Medicina Legal de Chiclayo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 254-2005-M P-FN-GG de fecha 2 de junio de 2005,se instauró Proceso Administrativo Disciplinario al ser-vidor Jesús Aníbal Aguirre Camacho, quien habría incu-rrido en presunta falta disciplinaria prevista en el literal k)del artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Admi-nistrativa, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276, alhaber inasistido a su centro de labores desde el 1 dejunio de 2004 a la fecha; Que, el servidor en su descargo, refiere que acce- dió a una plaza en la especialidad de Ortopedia y Trau-matología convocada por la Universidad Nacional “Pe-dro Ruiz Gallo” de Lambayeque, a desarrollarse en el Hospital Nacional “Almanzor Aguinaga Asenjo”, por lo que solicitó licencia de capacitación no oficializada,concedida mediante Resolución de Gerencia Nº 489-2003-MP-FN-GG de fecha 19 de agosto de 2003, hastael 31 de mayo de 2004. No obstante, el 19 de abril de2004 solicitó ampliación de licencia de capacitación,petición que fue denegada con Oficio Nº 1901-2004-MP-FN-GECPER, del 28 de mayo de 2004, decisióncontra la que interpone Recurso de Reconsideración,declarada improcedente mediante Oficio Nº 2510-2004-MP-FN-GECPER, del 16 de julio de 2004. Poste-riormente, presenta Recurso de Apelación ante la Ge-rencia Central de Personal, el cual no ha sido resueltohasta la fecha, por lo que considera que se debe apli-car lo dispuesto en los artículos 33º y 35º de la LeyNº 27444; Que, agrega en su descargo, que no ha incurrido en falta administrativa disciplinaria, lo que hizo fue ejercerun derecho adquirido, esto es la capacitación profesio-nal permanente e incluso la concesión del año sabático,conforme lo señala los artículos 47º y 48º del Reglamen-to de la Ley de Trabajo Médico, en concordancia con losartículos 2º numeral 2), 14º y 18º de la ConstituciónPolítica del Estado y el artículo 16º del Reglamento delSistema Nacional de Residentado Médico, aprobado porResolución Suprema Nº 018-2004-SA; este último otor-ga a los médicos residentes el beneficio del destaquedurante todo el período que requiere su formación deSegunda Especialización en Medicina, derechos que sepretende desconocer, al emitirse la Resolución Nº 254-2005-MP-FN-GG. Además señala, que en ningún mo-mento se le ha requerido para que se reincorpore a sucentro de trabajo; Que, asimismo solicita que al amparo de lo dispuesto por el artículo 35º de la Resolución Administrativa delTitular del Pliego del Ministerio Público Nº 122-99-SE-TP-CEMP, se declare la prescripción del Proceso Admi-nistrativo Disciplinario instaurado en su contra, toda vezque la autoridad administrativa tomó conocimiento de lafalta el 1 de junio de 2004 fecha en que debió reincorpo-rarse a su centro de labores y que debe considerarsepara efectos de la prescripción;