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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G30/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de agosto de 2005 les vigentes y/o el principio de reciprocidad, Permiso de Operación por el plazo de cuatro (4) años contado apartir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. El presente Permiso de Operación tiene carácter ad- ministrativo. La realización de las operaciones de AERO TRANSPORTE S.A. - ATSA respecto de la presente autorización, está condicionada a la aprobación de lasEspecificaciones Técnicas de Operación correspondien- tes al Certificado de Explotador de Servicios Aéreos Nº 007 que tiene vigente, para lo cual deberá cumplir contodas las exigencias y requisitos de la Certificación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación, y de acuerdo a los procedimientos que establece la Direc-ción General de Aeronáutica Civil. El Permiso de Operación está sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo No Regular de pasajeros y carga. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional.ZONAS Y/O PUNTOS DE OPERACIÓN: - SUR AMÉRICA: ARGENTINA, BOLIVIA, BRASIL, CHILE, COLOMBIA, ECUADOR, GUAYANA, GUAYANA FRANCESA, PARAGUAY, PERÚ, SURINAM, URUGUAY,VENEZUELA. - CENTRO AMÉRICA: ANGUILA, ANTIGUA Y BARBUDA, ANTILLAS HOLANDESAS, ARUBA,BAHAMAS, BARBADOS, BELICE, CAIMANES, COSTA RICA, CUBA, DOMINICA, EL SALVADOR, GRANADA, GUADALUPE, GUATEMALA, HAITÍ, HONDURAS, ISLASVÍRGENES AMERICANAS, ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS, JAMAICA, LAS BERMUDAS, MARTINICA, MONTSERRAT, NICARAGUA, PANAMÁ, PUERTORICO, REPÚBLICA DOMINICANA, SAN CRISTÓBAL Y NEVIS, SAN VICENTE Y GRANADINAS, SANTA LUCÍA, TRINIDAD Y TOBAGO, TURKS Y CAICOS. - NORTEAMÉRICA: MÉXICO, ESTADOS UNIDOS, CANADÁ, SAN PEDRO Y MIQUELÓN. MATERIAL AERONAUTICO: - PIPER CHEYENNE III PA-42 - BEECHCRAFT 1900C - IAI WESTWIND ASTRA 1125 - ANTONOV AN-26 B-100 BASE DE OPERACIONES: Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, Lima Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a AERO TRANSPORTE S.A. - ATSA., deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matrícula vigente, expe- dido -de ser el caso- por el Registro Público de Aerona-ves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de su Cer- tificado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o con- validado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y,de la Póliza o Certificado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- En los casos que AERO TRANSPORTE S.A. - ATSA realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos, queda obligada a hacer mención expresa de que se trata, según sea el caso, de vuelos de conexión,de código compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las ca-racterísticas del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este artículo será evaluado en la forma que establece el artículo 197º del Reglamento de la Ley. Artículo 4º.- AERO TRANSPORTE S.A. - ATSA, pre- sentará mensualmente a la Dirección General de Aero- náutica Civil, los datos estadísticos e informes que co- rrespondan a su actividad aérea.Artículo 5º.- AERO TRANSPORTE S.A. - ATSA, está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunica-ción entre los puntos a operar, a fin de mantener perma- nente información del tráfico aéreo que realizan sus ae- ronaves. Artículo 6º.- AERO TRANSPORTE S.A. - ATSA em- pleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud ex-pedidos o convalidados por la Dirección General de Ae- ronáutica Civil. Artículo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pier- da alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil;su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8º.- Si la Administración verificase la exis- tencia de fraude o falsedad en la documentación pre- sentada o en las declaraciones hechas por el interesa- do, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederáconforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9º.- AERO TRANSPORTE S.A. - ATSA, de- berá constituir la garantía global que establece el artícu- lo 93º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servi-cio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los artículos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la auto-mática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- AERO TRANSPORTE S.A. - ATSA de- berá presentar cada año el Balance de Situación, el Es-tado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 11º.- AERO TRANSPORTE S.A. - ATSA que- da obligada a cumplir, dentro de los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio am-biente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 12º.- AERO TRANSPORTE S.A. - ATSA de- berá respetar la riqueza cultural, histórica y turística quesustenta la buena imagen del país. Artículo 13º.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a AEROTRANSPORTE S.A. - ATSA, queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; y, demás disposi-ciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO RODRÍGUEZ GALLOSO Director General de Aeronáutica Civil (e) 13211 VIVIENDA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 177-2005-VIVIENDA Mediante Oficio Nº 417-2005-VIVIENDA-SG/T, el Mi- nisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solici- ta se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 177-2005-VIVIENDA, publicada en nuestra edicióndel día 22 de julio de 2005. DICE:Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. Samuel Quisca Astohuanca, ... DEBE DECIR: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. Samuel Ismael Quisca Astocahuana, ... 13649