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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (05/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 37

PÆg. 298089 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de agosto de 2005 Es también importante indicar que los usuarios de las EPS actualmente "no reconocidas" contarán con unmayor acceso a información sobre la adecuada presta-ción de los servicios de saneamiento, sus derechos yobligaciones, y los de las EPS que los atienden. 6.2. Para las EPS.- Para EPS sin "reconocimiento": El contacto con SUNASS para las EPS "no reconoci- das" incluirá varios aspectos positivos, entre los que podemos citar: - Entrega de información bibliográfica e información normativa, tales como reglamentos, directivas deSUNASS y del sector. - Acciones de capacitación para funcionarios de las EPS, desde el Centro Ayuda más cercano o desde la sede central 57. - Prevención de conflictos EPS - usuarios, desde el Centro Ayuda más cercano, a través de información yorientación a la población sobre sus derechos y obliga-ciones como usuarios. - Considerando que las nuevas EPS se incorporarán gradualmente al sistema de regulación tarifaria, se en-contrarán en la Etapa Preparatoria de éste, en la cual laSUNASS podrá evaluar su estructura tarifaria y dictarlas medidas correctivas necesarias. - Apoyo en la elaboración del Plan Operativo y del Presupuesto Anual. - Ofrecimiento de asistencia metodológica para que el personal de las EPS adquiera competencias en la ela-boración de Planes Maestros y Planes Financieros yentregar programas informáticos para la elaboración deestas herramientas. - Ofrecimiento de orientación normativa y técnica a las EPS. - Capacitación del personal de la EPS en control de calidad de agua. La tarea para las EPS actualmente "no reconocidas" consistirá en el cumplimiento de la normatividad de SUNASS (acerca de supervisión, prestación de servi-cios, pago de aporte por regulación, facturación, etc.).En ese sentido, las EPS tendrán mayores obligacionesque cumplir, como por ejemplo: - Elaboración de su Reglamento de Prestación de Servicios. - Incorporación de las EPS al "Sistema de Captura y Transferencia de Datos" (SICAP) para que SUNASS pue-da llevar a cabo la supervisión desde la sede. Esto incluyela entrega del programa informático correspondiente por parte de la SUNASS, y la respectiva capacitación. - Aceptación de supervisiones de campo, que SUNASS realizará en la medida que se presenten situa-ciones que lo ameriten, como por ejemplo un problemaen la calidad del agua. - Aplicación del Reglamento de Infracciones y San- ciones aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 036-2004-SUNASS-CD. - Los reclamos presentados por los usuarios debe- rán elevarse al TRASS para que resuelva como segun-da instancia. De lo anterior, se espera mejoras en la gestión de la EPS y en la prestación de los servicios, en beneficio dela población atendida. Para EPS con perspectivas de procesos de partici- pación de capital privado: Para que una EPS inicie un proceso de participación de capital privado es necesario que su situación legalsea clara, que sea formal y que cumpla con sus obliga-ciones legales. Formalmente y según el marco legal ac-tual, las EPS no reconocidas por SUNASS tienen la limi- tación de no tener una situación clara, segura, que ofre- cer a los inversionistas. La propuesta intenta aclarar elmarco normativo de la SUNASS, facilitando dicho proce-so.6.3. Para las Municipalidades Provinciales.- La incorporación de las EPS actualmente "no reco- nocidas" al ámbito de SUNASS traerá como consecuen-cia que ellas estén obligadas a cumplir con los estánda-res y normas del sector en general y las emitidas por el regulador. Se espera que esto contribuya al desarrollo de las localidades y al bienestar de la población. La res-ponsabilidad por la prestación de los servicios recae enlas municipalidades provinciales, en ese sentido, la pro-puesta contribuye al logro de los objetivos de las autori-dades, y también a una gestión más transparente ante la población, al tener al regulador como testigo neutral de su actuación. 6.4. Para SUNASS.-Con la derogatoria del Reconocimiento se aclara el marco normativo y quedará claramente establecido que SUNASS tiene competencia sobre la prestación de ser-vicios de saneamiento que realicen todas las EPS, quie-nes deben cumplir lo dispuesto en la LGSS y su Regla-mento. Eliminado el "reconocimiento", todas las EPS (con las características que establece la LGSS y su Regla- mento) estarán bajo el ámbito de la SUNASS. El regula-dor ejercerá sus competencias sobre ellas a través deacciones de supervisión, regulación de tarifas, acceso asegunda instancia para reclamos (TRASS), informacióny capacitación, etc. De la misma manera, estas EPS deberán cumplir con el envío de información, la acepta- ción de acciones de supervisión, el pago del aporte porregulación, la prestación del servicio según las normasestablecidas por SUNASS, etc. También se espera una mejora de la imagen de la SUNASS frente a usuarios y opinión pública. Los usuarios no están en igualdad de condiciones frente a las EPS, una garantía para el respeto de sus dere-chos es la SUNASS. Así, con la eliminación de lalimitación formal consistente en el "reconocimiento",los usuarios deben percibir que el regulador vela porsus intereses. Para que tales beneficios se concreten, la SUNASS desarrollará las acciones necesarias a través de susdiferentes funciones: - Relaciones Institucionales: en cuanto a la entrega de información, la orientación sobre derechos y deberes de EPS y usuarios, la orientación sobre el rol y funciones de la SUNASS, la organización de acciones de capacita-ción, especialmente con relación a aquellas EPS que seencuentran lejos del ámbito de influencia de un CentroAyuda. - Supervisión y Fiscalización: acciones de supervi- sión, tanto en campo como desde la sede. - Regulación Tarifaria: orientación a las EPS incorpo- radas para la elaboración de herramientas regulatoriasy planificar y luego ejecutar el "reordenamiento" tarifariopara las nuevas EPS, según se requiera. - Asesoría Jurídica: atención de consultas y otros procedimientos. - Segunda instancia administrativa en reclamos: los usuarios de las EPS recién incorporadas estarán mejorinformados acerca de sus derechos, lo cual se comple-menta con la obligación de las EPS de elevar las apela-ciones de los reclamos al TRASS. - Absolución de consultas: atención de consultas de las EPS incorporadas y otros agentes. 7. Resultados de la consulta pública.7.1. Aspectos Formales.- - El proyecto de resolución que deroga la Directiva sobre Reconocimiento y el Reglamento del Registro, y elcorrespondiente Documento de Análisis de Impacto Re-gulatorio fueron publicados el 31 de marzo de 2005 en el 5 7Los Centro Ayudas se encuentran ubicados en Cusco, Huancayo, Iquitos, Ica, Piura, Arequipa, Lima (sede central de SUNASS y distrito de Comas).